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Documento BOE-A-2013-3995

Resolución de 22 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2013, páginas 27975 a 27987 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-3995

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, alude en su preámbulo a la trascendencia del aprendizaje a lo largo de la vida, y establece, en el artículo 5, los principios que deben regirlo. De la misma manera, establece en el artículo 68.2 del capítulo IX, dedicado a la educación de personas adultas, que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en el punto 6 de la disposición adicional primera, concreta que estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento: comunicación, social y científico-tecnológico.

La Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio, por la que se regula la enseñanza básica de personas adultas, presencial y a distancia, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, establece en su artículo 28 la convocatoria y características de las pruebas para que las personas mayores de 18 años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden ECD/2000/2012, de 13 de septiembre, regula el certificado oficial de estudios obligatorios para los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Establece, además, la relación de materias y ámbitos cuya superación en la Educación Secundaria Obligatoria exime a los alumnos de alguna de las partes de las pruebas libres convocadas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La presente resolución regula las condiciones en las que se han de realizar dichas pruebas para el año 2013 en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, facilitando a las personas adultas la posibilidad de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Por todo ello, en virtud de las facultades que confiere la disposición final primera de la Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio, por la que se regula la enseñanza básica de personas adultas, presencial y a distancia, y en virtud del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, modificado por el Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero, esta Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades dispone:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto regular la convocatoria de la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 2. Requisitos para acceder a la prueba.

Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de 18 años o que cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba, siempre que no estén cursando enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Educación Secundaria para Personas Adultas o, en todo caso, hayan renunciado a dicha matrícula y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser residentes en Ceuta o Melilla;

b) Tener nacionalidad española;

c) Ser personas de cualquier nacionalidad, residentes en el extranjero y que hayan finalizado la etapa de educación obligatoria en centros españoles, sin haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. Los aspirantes que cumplan los requisitos solicitarán la admisión a la prueba mediante el modelo establecido en el Anexo I, que podrán descargar de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte http://www.mecd.gob.es/educacion/que-estudiar-y-donde/aprendizaje-largo-vida/pruebas-libres.html.

En el caso de los aspirantes residentes en Ceuta y Melilla entregarán el citado Anexo I de inscripción en las pruebas, debidamente cumplimentado, en las direcciones provinciales correspondientes.

En el caso de los aspirantes residentes en el exterior, lo presentarán en la consejería de educación de la correspondiente embajada o en el consulado de España. Estas instituciones se encargarán de revisar y verificar las solicitudes presentadas y de resolver las solicitudes de convalidación.

2. La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad y la edad del aspirante, en el caso de que no se preste el consentimiento para la verificación de los datos del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Las correspondientes certificaciones académicas o fotocopia compulsada del libro de escolaridad y/o historial académico, donde se acredite, en su caso, haber superado las materias y/o ámbitos de conocimiento que aparecen recogidos en el Anexo II de la presente resolución.

c) Declaración jurada de no hallarse matriculado en enseñanzas oficiales de Educación Secundaria Obligatoria o Educación Secundaria para Personas Adultas o, en su caso, de haber renunciado a dicha matrícula, según modelo recogido en Anexo III.

d) En el caso de los aspirantes con discapacidad que soliciten medidas de adaptación, de acuerdo con el apartado tercero del presente artículo de esta resolución, deberán presentar certificado o resolución del grado de minusvalía emitido por el órgano oficial competente.

e) Certificado de empadronamiento, en el caso de extranjeros residentes en Ceuta y Melilla.

3. A efectos de organización de la prueba, los aspirantes con discapacidad indicarán en la solicitud la necesidad de adaptación, especificándola (Anexo I).

Artículo 4. Calendario de la convocatoria.

1. Durante el presente año 2013 se celebrarán dos pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La primera prueba tendrá lugar el día 19 de junio de 2013 y la segunda prueba tendrá lugar el día 11 de septiembre de 2013.

2. El plazo de matriculación para participar en la prueba de junio será el comprendido entre los días 14 y 31 de mayo, ambos inclusive. Para la prueba de septiembre, será el comprendido entre los días 1 y 12 de julio, ambos inclusive. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al aspirante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos tal y como señala el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se publicarán listados provisionales de admitidos y excluidos, a partir del 11 de junio en el caso de la prueba de junio y a partir del 23 de julio en el caso de la prueba de septiembre, en el tablón de anuncios de cada dirección provincial, embajada o consulado, especificando los ámbitos a los que ha de presentarse cada aspirante.

4. Los participantes contarán con cinco días hábiles a partir de la publicación de las listas provisionales para efectuar su derecho a reclamación.

5. En los cuatro días hábiles siguientes a la finalización del período de reclamación las direcciones provinciales de Ceuta y Melilla, las consejerías de educación o los consulados españoles, resolverán las reclamaciones y publicarán las listas definitivas en el tablón de anuncios, precisando el calendario y lugar de realización de la prueba.

6. Contra los listados definitivos los interesados podrán articular los recursos que en derecho procedan.

7. En el caso de las consejerías de educación o los consulados españoles, notificarán al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), Paseo del Prado, n.º 28, 8.ª planta, 28014 Madrid, el número de personas inscritas para la realización de la prueba, desglosado por ámbitos, con el fin de que desde el mismo se puedan remitir los ejemplares de dicha prueba, así como las instrucciones de aplicación y de evaluación.

Artículo 5. Estructura de la prueba.

La prueba tendrá por objeto valorar el grado de desarrollo de las capacidades y la adquisición de las competencias propias de la Educación Secundaria Obligatoria y, con el fin de adaptarla a las características de las personas a las que va destinada, se adecuará en su estructura a los siguientes puntos:

1. Los contenidos de los ejercicios de los que consta la prueba tienen como referente el currículo recogido en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Se articulará en torno a tres ámbitos:

a) Ámbito de comunicación, que tiene como referente los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria correspondientes a Lengua castellana y literatura y a la Primera lengua extranjera.

b) Ámbito social, que tiene como referente los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de Ciencias sociales, geografía e historia, Educación para la ciudadanía y los recogidos en los currículos de Educación plástica y visual y de Música.

c) Ámbito científico-tecnológico, que tiene como referente los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de Matemáticas, Ciencias de la naturaleza, Tecnología y los relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación física.

3. La prueba constará de tres ejercicios, uno por ámbito, que se realizarán el mismo día, siendo la duración de cada uno de ellos de dos horas como máximo.

4. Para el acceso y desarrollo de los ejercicios se observarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso para los candidatos con discapacidad.

Artículo 6. Elaboración de la prueba.

La prueba será elaborada por la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

Artículo 7. Tribunales.

1. Cuando la prueba se celebre en Ceuta o Melilla:

a) Los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo del cuerpo de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria designados entre el profesorado que en el año académico en curso imparta el Nivel II de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas o el tercer o cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Cada tribunal estará formado por un presidente y cuatro vocales, actuando como secretario el de menor antigüedad en el cuerpo. Se garantizará que exista un profesor o profesora por ámbito de conocimiento. En el caso del ámbito de comunicación, se garantizará la presencia de profesores de lenguas extranjeras.

c) El tribunal será el mismo para las dos pruebas. Se designará un tribunal suplente.

2. Cuando la prueba se celebre en el extranjero:

a) En los países en los que haya centros de enseñanza secundaria de titularidad española, los tribunales estarán formados por profesorado de dichos centros que esté impartiendo educación secundaria obligatoria o bachillerato, de acuerdo con las condiciones establecidas en los puntos anteriores.

b) Para aquellos países en los que no haya centros de educación secundaria de titularidad española se constituirá un tribunal, de acuerdo con las condiciones establecidas en los puntos anteriores, en la sede de la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida en Madrid (España), y donde se realice la prueba, se constituirá un equipo encargado de aplicarla de acuerdo con las instrucciones que se emitan al respecto. Tal equipo estará integrado por personal de la embajada o consulado nombrado por el jefe de la correspondiente misión diplomática y, una vez realizada la prueba, la remitirá al citado tribunal para su corrección y evaluación.

3. La composición de los tribunales designados se hará pública en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales, las consejerías de educación de las embajadas o los consulados. Estos comunicarán dicha relación, junto con el calendario y lugar de realización de las pruebas, a los centros donde se desarrollen para su publicación en sus tablones de anuncios correspondientes.

Artículo 8. Evaluación.

1. La prueba deberá evaluar el grado de desarrollo de las capacidades y la adquisición de las competencias en relación con los conocimientos propios de cada ámbito. Cada uno de los ejercicios se corregirá y calificará por separado.

2. El resultado de la evaluación de cada ejercicio se expresará en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), acompañados de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3 o 4; Suficiente: 5; Bien: 6; Notable: 7 u 8; y Sobresaliente: 9 o 10.

3. Se considerará calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.

4. Cuando el alumnado no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como «No Presentado» (NP). En el caso de que algún ámbito esté convalidado, se reflejará en el acta como tal con la indicación (CV) y, si algún ámbito hubiera sido superado en alguna convocatoria de prueba libre anterior, se consignara la indicación «Superado en convocatorias anteriores» (SCA), indicándose, además, la calificación numérica correspondiente.

5. Finalizado el proceso de evaluación, el tribunal elaborará las actas de evaluación que recogerán las calificaciones obtenidas y las que el alumnado pudiera haber obtenido en anteriores convocatorias y las expondrá en el tablón de anuncios de los centros de celebración de la prueba, de acuerdo con el modelo presentado en el Anexo IV.

6. Los resultados de la prueba se harán públicos en los centros donde se haya realizado la misma.

7. Las actas quedarán archivadas y se remitirá una copia de las mismas al Servicio de Inspección de Educación y otra a la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, en el plazo de 30 días posteriores a la fecha de realización de la prueba.

Artículo 9. Superación de la prueba.

La prueba se considerará superada si el alumno obtiene evaluación positiva en cada uno de los ámbitos que la componen.

Artículo 10. Procedimiento de reclamación.

1. Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra el resultado de la prueba ante el presidente del tribunal en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día en que se hagan públicos los resultados de la prueba. Dicha reclamación se entregará en el mismo lugar donde se presentó la solicitud de participación en las pruebas.

2. El tribunal resolverá las reclamaciones en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la finalización del plazo de reclamación.

3. La resolución del tribunal pone fin a la vía administrativa.

4. Contra el resultado definitivo de la prueba, los interesados podrán articular los recursos que en derecho procedan.

Artículo 11. Certificación y expedición del título.

1. Los aspirantes que superen la prueba serán propuestos por el tribunal ante la autoridad administrativa correspondiente para que les sea expedido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. En el caso de no haber superado la prueba, los candidatos mantendrán, para las sucesivas convocatorias, las calificaciones del ámbito o ámbitos aprobados, que tendrán validez en todo el territorio nacional, según se recoge en el Real Decreto 1631/2006 de 29 de diciembre, en su disposición adicional primera, punto 5.

3. Todas las personas que participen en la prueba podrán solicitar una certificación de los resultados de la misma y de cada uno de los ejercicios que la componen. Dicha certificación será extendida por el secretario del tribunal, con el visto bueno del presidente, de acuerdo con los modelos presentados en los Anexos V y VI.

4. En el extranjero, esta certificación será extendida por el consejero de educación, el cónsul español o la persona en quien delegue.

5. Los tribunales elaborarán un resumen estadístico, según modelo facilitado en el Anexo VII, que será remitido al Servicio de Inspección de Educación y a la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, junto con las actas, en el plazo de treinta días posteriores a la fecha de realización de la prueba.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza a las direcciones provinciales de educación de Ceuta y Melilla, a las consejerías de educación y/o a los consulados dependientes de las embajadas españolas en el extranjero a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Publicación.

La presente resolución se hará pública en el tablón de anuncios de las consejerías de educación dependientes de las respectivas embajadas o consulados de España en países extranjeros, direcciones provinciales, en los institutos de educación secundaria de Ceuta y Melilla donde se celebre la prueba y en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición final tercera. Proceso de reclamación.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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