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Documento BOE-A-2013-3835

Resolución de 26 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora de instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de Tordesillas, Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2013, páginas 27214 a 27218 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-3835

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora de instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de Tordesillas (Valladolid) se encuentra encuadrado en el apartado d) del grupo 8 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es mejorar las instalaciones actuales y realizar una eliminación de nutrientes eficaz en la EDAR (estación depuradora de aguas residuales) de Tordesillas, también se va a mejorar el funcionamiento de la EBAR (estación de bombeo de aguas residuales), que impulsa todas las aguas residuales de Tordesillas hasta la EDAR actual.

Las obras que se llevarán a cabo consistirán básicamente en:

Las actuaciones para eliminación de nutrientes son las siguientes:

Cámara anaerobia previa de 15 × 7 m y altura de 4,5 m de lámina de agua para eliminación de fósforo por vía biológica.

Dos agitadores para la cámara anaerobia.

Recirculación externa desde el pozo de fangos hasta la cámara anaerobia.

Instalación de dosificación de cloruro férrico para precipitación química del fósforo, que complemente a la eliminación biológica.

Instalación de la instrumentación necesaria para mejorar el funcionamiento y manejo del proceso: sonda REDOX, sonda de sólidos en suspensión y dos medidores de oxígeno luminiscentes.

Sustitución de las bombas de dosificación de polielectrolito para poder trabajar con el caudal nominal de la centrífuga.

La actuación en la línea de fangos es la siguiente: sustitución del sistema de preparación y dosificación de polielectrolito.

Otras instalaciones y actuaciones en la EDAR:

Instalación en el pozo de bombeo de la EDAR y en el pozo de fangos de un polipasto sobre viga carril, que permita extraer las bombas de los pozos para realizar labores de mantenimiento.

Sustitución de la reja manual de luz de paso 15 mm que fue proyectada solo para usos puntuales en labores de mantenimiento del canal de pretratamiento, por un tamiz automático de luz de paso 3 mm de tal forma que se consigan los mismos rendimientos de eliminación en uno u otro canal, garantizando la eliminación de residuos antes del desarenado desengrasado.

Sustitución del concentrador de grasas por un equipo de mayor capacidad.

Calorifugado de las tuberías de proceso que están a la intemperie, como la conducción de las grasas y agua al concentrador, y las tuberías de fangos, ya que en los días de heladas de invierno estas conducciones se congelan y se queda inoperativo el equipo.

Instalación de un medidor de ultrasonidos en la tolva para facilitar las labores de explotación y el control de la gestión de residuos.

Medidor Parshall para la medida del efluente depurado.

Reprogramación del SCADA y PLC.

Instalación de una red de agua industrial que permita realizar labores de mantenimiento y limpieza con agua industrial, así como el riego de las zonas verdes interiores a la EDAR.

Mejorar las instalaciones de cara a la protección de los trabajadores en cuanto a su seguridad y salud.

Actuaciones fuera de la EDAR. EBAR:

Canal de entrada adosado a la arqueta del pozo de bombeo actual: Construcción de canal formado por un aliviadero lateral y dos canales de desbaste equipados con una reja de limpieza automática y otra reja manual, ambas con una luz de 40 mm.

Bombeo existente: Se trata de evitar la entrada de las crecidas del río Duero. Para ello será necesario el recrecimiento de los alzados una altura de 2 m.

Realización de estructura metálica galvanizada portante sobre el pozo de bombeo mediante bastidores, trámex para la solera y estructura metálica para la caseta de control.

Traslado de los equipos eléctricos, cuadros de control y mando, conexiones eléctricas desde su emplazamiento actual a la nueva caseta sobre el pozo de bombeo.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 23 de julio de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Tras revisar la documentación y solicitar copias del documento, en noviembre de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural (MAGRAMA)

Diputación provincial de Valladolid (Valladolid)

X

Delegación del Gobierno en Castilla y León (Valladolid)

Subdelegación del Gobierno en Valladolid (Valladolid)

X

Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León (Valladolid)

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (Valladolid)

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (Valladolid)

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León (Valladolid)

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León (Valladolid)

X

Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid)

WWF/ADENA (Madrid)

SEO/Birdlife (Madrid)

Ecologistas en Acción de Castilla y León (Valladolid)

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid y la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León concluyen que las actuaciones proyectadas no causarán perjuicio a la integridad del LIC(ES4170083) Riberas del río Duero y afluentes incluido en Red Natura. Tampoco se prevén afecciones negativas a humedales, flora protegida, montes, vías pecuarias o especies naturales.

La Subdelegación del Gobierno en Valladolid indica que el proyecto no causa impactos ambientales significativos no previstos por el promotor.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto consiste en una serie de pequeñas actuaciones que mejoren el funcionamiento de la EDAR: que permitan la eliminación de nutrientes de forma eficaz y mejorar el funcionamiento de la estación de bombeo. Estas actuaciones van a permitir un mejor tratamiento de los vertidos y eliminar las deficiencias que provocaban vertidos directos al río Duero sin tratamiento como consecuencia de las paradas de las bombas de la EBAR por atascamientos.

Para el diseño se ha considerado un caudal de 3.485 m3/día y 17.250 hab-eq.

Ubicación del proyecto. El proyecto se localiza en el término municipal de Tordesillas, en los parajes de Moraleja Baja (donde se ubica la EDAR existente) y San Vicente (donde se ubica la EBAR existente).

La EBAR se sitúa en el límite del LIC Riberas del río Duero y afluentes, mientras que el camino de acceso a ella se encuentra dentro de los límites de este LIC.

Características del potencial impacto. Se van a realizar mejoras en instalaciones existentes, sin modificación de ubicación de las mismas, por lo que la afección al medio es mínima. Una vez finalizadas las obras mejorará el vertido y por tanto habrá una repercusión positiva en el medio receptor.

Los principales impactos se van a producir en la fase de construcción en la que se producirán molestias asociadas al movimiento de maquinaria, como el aumento de emisiones sonoras y el nivel de gases contaminantes y partículas en suspensión. También existe riesgo de que se produzcan vertidos accidentales al curso de agua.

Las principales medidas correctoras que se proponen en el documento ambiental son:

Jalonamiento.

Utilización de los accesos existentes.

Uso de toldos y lonas en el transporte de materiales pulvurentos.

Riegos periódicos.

Maquinaria que cumpla la normativa de generación de gases y ruidos, limitación de velocidad.

Trabajos en horario diurno.

Gestión adecuada de residuos.

Prohibición de manipulación de residuos peligrosos en la proximidad del río.

Instalación de punto limpio para la gestión de residuos de obras.

Retirada selectiva y acopio de la capa superior de tierra vegetal para posterior restauración, vegetación e integración paisajística de las actuaciones.

Protección de árboles y arbustos de gran tamaño, localizados en la zona de obras o en sus límites.

Reconocimiento del terreno para detectar la presencia de fauna.

Restauración ambiental con vegetación autóctona.

Integración paisajística del proyecto.

Uso de aislamientos acústicos si son necesarios.

Los residuos se almacenarán en contenedores señalizados antes de enviar a gestor autorizado.

Se realizará un programa de vigilancia ambiental que controle la eficacia de las medidas adoptadas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora de instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de Tordesillas (Valladolid), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de marzo de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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