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Documento BOE-A-2013-3659

Orden ECC/537/2013, de 15 de marzo, de autorización administrativa de la escisión parcial de la entidad Salus Asistencia Sanitaria, SA de Seguros, consistente en la separación del activo financiero que representan las participaciones significativas que ostenta la entidad en sociedades que prestan los servicios sanitarios, a favor de la entidad de nueva creación Laber Hospitales, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2013, páginas 25695 a 25695 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-3659

TEXTO ORIGINAL

La entidad Salus Asistencia Sanitaria, S.A. de Seguros, ha presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la escisión parcial de su patrimonio consistente en la gestión y administración de participaciones de sociedades médico-sanitarias, que transmitirá a la sociedad de nueva creación Laber Hospitales, S.L.

De la documentación que se adjunta a la solicitud de autorización administrativa presentada ante este centro directivo se desprende que, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, la proyectada operación de escisión no menoscaba las garantías financieras de la entidad aseguradora escindida, los derechos de sus asegurados ni la transparencia en la asunción de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro, sino que puede favorecer el desarrollo adecuado de la actividad de la entidad aseguradora escindida, lo que justifica la autorización excepcional de la citada escisión parcial.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Autorizar la escisión parcial del patrimonio financiero de la entidad escindida Salus Asistencia Sanitaria, S.A. de Seguros, consistente en la gestión y administración de participaciones de sociedades médico-sanitarias, a la entidad beneficiaria de la escisión, entidad de nueva creación Laber Hospitales, S.L.

Contra la presente orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 15 de marzo de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

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