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Documento BOE-A-2013-3347

Resolución de 20 de marzo de 2013, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de los Programas de becas MAEC-AECID, para ciudadanos extranjeros, para el curso académico 2013-2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2013, páginas 24247 a 24266 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2013-3347

TEXTO ORIGINAL

La oferta de formación educativa superior para ciudadanos extranjeros, para la realización de estudios en España, mediante la anual convocatoria de los distintos Programas de Becas MAEC-AECID para ciudadanos extranjeros, constituye un instrumento destacado de la política de cooperación española con los países receptores de ayuda oficial al desarrollo, así como un elemento esencial para las relaciones culturales y científicas de España con el resto del mundo.

Dicha convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE núm. 99, de 26 de abril), la Orden AEC/2776/2011 de 7 de octubre por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) e interesados y beneficiarios de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID (BOE núm. 251 de 18 de octubre), el RD 1403/2007 de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID y de lo establecido en la Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183 de 30 de julio), modificada por Resolución de 6 de mayo de 2011 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se delegan determinadas competencias (BOE núm. 127, de 28 de mayo), así como a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre), de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y del Real Decreto 794/2010 de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional (BOE de 25 de junio).

En virtud de ello, esta Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, previo informe de la Abogacía del Estado, resuelve:

Primero.

Convocar la concesión de Becas MAEC–AECID para ciudadanos extranjeros, incluidas en el Anexo I, para el curso académico 2013–2014 (período comprendido entre el día 1 de septiembre de 2013 y el día 31 de diciembre de 2014) de acuerdo con la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, y con el contenido de la presente, incluidos los anexos.

Segundo.

Aprobar las siguientes bases de la convocatoria:

Primera. Objeto de la convocatoria.

La convocatoria presente tiene por objeto financiar, en concepto de subvención, el coste que implica la formación en universidades, centros y organismos de investigación españoles y extranjeros, de estudiantes y titulados universitarios, teniendo por finalidad facilitar la formación superior de recursos humanos, y el fortalecimiento de las instituciones académicas y de investigación de los países socios, imprescindible para un desarrollo autónomo y sostenible, como elemento estratégico y sectorial de la ayuda oficial española al desarrollo, y también de su política cultural con el exterior.

Las becas buscan, por un lado, apoyar la formación de especialistas y profesionales cualificados y la creación de personal científico, tanto investigadores como tecnólogos, que fortalezca las instituciones académicas e investigadoras de los países de ayuda oficial al desarrollo con los que España mantiene relaciones, y por otro, servir de instrumento a los intereses de la política exterior española.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

Solicitantes de beca nueva.

1. No tener la nacionalidad española.

2. No poseer el Permiso de Residencia en España. Quedan exceptuados los solicitantes que tengan la Tarjeta de Estancia por Estudios en España (Tarjeta de Estudiante) y los que gocen del estatuto de refugiado otorgado por el Reino de España, conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria.

3. Los solicitantes con doble nacionalidad, deberán elegir la nacionalidad con la que desean cumplimentar el formulario de solicitud de beca y, en consecuencia, aportar los datos de identificación correspondientes a la misma. Las condiciones requeridas y programas de becas a los que pueda optarse serán los que correspondan a la nacionalidad con la que se formalice la solicitud, debiendo mantener dicha nacionalidad a lo largo de la duración de la beca. Aquellos solicitantes que tengan como segunda nacionalidad la de algún Estado Miembro de la Unión Europea deberán tramitar su tarjeta de extranjero en España de acuerdo con la nacionalidad de solicitud de la beca, obteniendo a estos efectos el correspondiente visado en el Consulado o Embajada española en su país de origen.

4. Sólo se podrá solicitar una sola beca por persona y convocatoria.

5. No haber sido beneficiario de ningún programa de la Convocatoria de Becas MAEC-AECID, de 6 o más meses, ni de la Fundación Carolina, en los últimos tres años.

6. Estar en posesión de pasaporte nacional en el momento de incorporarse al centro de estudios de destino.

7. Poseer la titulación necesaria que se requiera legalmente para cursar los estudios elegidos en el momento de solicitar la beca.

8. Realizar los trámites necesarios para la oportuna convalidación ante las autoridades educativas correspondientes, cuando ello sea requisito para seguir los estudios elegidos.

9. Para los ciudadanos de países cuya lengua oficial no sea el español, poder acreditar el suficiente conocimiento de la lengua española, preferiblemente mediante certificado oficial (DELE), que permita seguir los estudios para los que se solicita la beca. Las Embajadas y Consulados deberán verificar este conocimiento.

10. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante presentación responsable según modelo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) tal y como se establece en la Base Tercera de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.

11. Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.

12. Tramitar a la vez que la solicitud de la beca, la solicitud de preadmisión del centro de destino donde se realizarán los estudios, de acuerdo con los requisitos que fije el mismo, quedando la concesión de aquélla condicionada a la aceptación final de admisión por el centro en las condiciones que determine el mismo.

13. Rellenar en buena y debida forma, enteramente en español, el correspondiente formulario de solicitud de beca.

14. Cumplir aquellos requisitos específicos indicados, en su caso, en el Anexo I para los programas que los contemplen.

Solicitantes de beca de renovación:

1. Estar realizando estudios, investigación u otras actividades, con duración superior al plazo inicial para el que se concedió la beca al amparo de la convocatoria de Becas MAEC-AECID 2012-2013 para España o el exterior, dentro del plazo máximo de prórroga previsto en el programa de beca en cuestión.

2. Estar en posesión de la correspondiente Tarjeta de Estudiante extranjero, o refugiado (en su caso, en España), o acreditar su tramitación.

3. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante presentación responsable según modelo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) tal y como se establece en la Base Tercera de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.

4. Tener el informe favorable del docente, investigador o tutor responsable de la actividad desarrollada por el becario. Presentar Certificación Académica Personal del curso o los cursos realizados.

5. Cumplir aquellos requisitos específicos indicados, en su caso, en el Anexo I para los programas que los contemplen.

Tercera. Presentación de solicitudes y plazos.

Las solicitudes de beca tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en español por los peticionarios en el formulario correspondiente por vía telemática, conformado en www.aecid.gob.es, de forma completa y verídica, excepto los solicitantes del Programa III.B que podrán cumplimentar las partes que se indican en el formulario de la solicitud en inglés.

Quedarán ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos, así como las no presentadas por vía telemática dentro del plazo establecido.

Los plazos de presentación de solicitudes de beca para los distintos programas que esta convocatoria incluye, son los siguientes:

Programas

Inicio

Finalización

I. B (RAE).

I. C ONLINE Master ELE.

II. A Escuela Superior de Música.

III. A (Renovación Doctorado).

III. B (Renovación Institucionales).

III. C (Renovación Instituto Universitario Europeo).

2 de abril de 2013, para todos los programas.

16 de abril de 2013, para todos los programas.

Los plazos se regirán por el Horario Peninsular desde las 00,00 horas del día de apertura, hasta las 23,59 horas del día de finalización.

Cuarta. Valoración de solicitudes y propuesta de concesión de becas.

El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento, valoración y propuesta de concesión es la Comisión de Valoración.

La propuesta de concesión y la selección final de las becas nuevas y de renovación para cada programa, se realizará por una Comisión de Valoración nombrada por el Director de la AECID y presidida por el mismo, o persona en la que delegue, y de la que formará parte la Directora de Relaciones Culturales y Científicas, como Vicepresidenta, el Jefe del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, un secretario y cuatro vocales que serán nombrados conforme a las características de cada uno de dichos programas. Los vocales de la Comisión de Valoración para cada Programa podrán incluir tanto a personal de la AECID como de otras instituciones.

La Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, instruirá los procedimientos para la concesión de las becas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por el solicitante, en virtud de lo cual y una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, y terminado el proceso de valoración, pronunciará la propuesta de resolución de la convocatoria, que se atendrá al régimen de concurrencia competitiva.

Para sus procesos de valoración la Comisión contará con el asesoramiento externo de expertos por áreas temáticas procedentes de las Universidades y Centros españoles y extranjeros. También contará con el asesoramiento de los servicios de las Embajadas de España y/o Unidades de Cooperación en el Exterior de la AECID en los países de origen de los solicitantes, en colaboración, en su caso, con las autoridades locales competentes.

El proceso de valoración será el siguiente:

Los expertos y/o las Embajadas/Unidades de Cooperación en el Exterior de la AECID valorarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I para cada programa. Las puntuaciones se harán por puntos o medios puntos.

De la media de la puntuación de los expertos y/o Embajadas/Unidades de Cooperación en el Exterior saldrá una lista priorizada por orden de puntuación. Basándose en esa lista, la Comisión de Valoración, para los programas establecidos en el Anexo I, valorará el número de solicitudes de acuerdo con el número de becas que se espera conceder en función de la disposición presupuestaria para cada programa, más un número adicional de solicitudes que podrá llegar hasta un 15% del total de solicitudes para cada programa. La Comisión de Valoración evaluará esas solicitudes de acuerdo con el criterio establecido en el Anexo I para cada programa. La Comisión puntuará pudiendo utilizar decimales. Esta puntuación se sumará a la de los expertos y/o Embajadas/Unidades de Cooperación en el Exterior de la AECID. De ahí saldrá una lista priorizada por orden de puntuación de seleccionados y, dependiendo del programa, de suplentes.

Algunos programas podrán incluir en el proceso de evaluación una entrevista con los solicitantes.

Quinta. Plazo para la propuesta de concesión.

La Comisión de Valoración formulará las propuestas de resolución de concesión de becas en un periodo máximo de 5 meses y medio a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada programa.

Sexta. Resolución de concesión.

La Comisión de Valoración, a través del Director de Relaciones Culturales y Científicas, como órgano instructor y de valoración, elevará la propuesta de resolución obtenida de la aplicación de los criterios incluidos en el Anexo I para cada programa.

Vistas las propuestas presentadas por la Comisión de Valoración correspondientes al programa de becas en cuestión, la Presidencia de la AECID dictará y notificará las resoluciones de concesión de becas correspondientes en el plazo máximo de 6 meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada programa. Todas las resoluciones de concesión, así como los listados adjuntos de beneficiarios y suplentes, en su caso, se notificarán a través de la Sede Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es). Además, los listados de los beneficiarios de las becas concedidas, se publicarán trimestralmente en el BOE. Las resoluciones de concesión serán motivadas de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de la presente convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Contra las resoluciones que pondrán fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación a través de la Sede Electrónica de la AECID, conforme a lo establecido en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación a través de la Sede Electrónica de la AECID, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

Concedida la beca, en caso de necesidad justificada y siempre que la Directora de Relaciones Culturales y Científicas lo apruebe, se podrán modificar o ampliar las fechas de concesión inicialmente fijadas, siempre que el cambio no afecte significativamente a los objetivos y cumplimiento del proyecto para el que se ha concedido la beca y estén dentro del plazo de duración total previsto en el Anexo I de esta convocatoria para cada programa de beca y de conformidad con lo previsto en el artículo décimo de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril (BOE núm. 99, de 26 de abril de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, todo ello en función de la disponibilidad presupuestaria.

La adjudicación de las becas correspondientes a bajas y renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes, de haberla, en función de la financiación disponible.

En el caso de producirse una renuncia, se podrá acordar la concesión al suplente, según programa y aplicación presupuestaria, para que, una vez comunicado este hecho al interesado, éste exprese, en su caso, su aceptación en el plazo de 7 días hábiles improrrogables. Las resoluciones de concesión de beca a los suplentes serán notificadas a través de la Sede Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es), y motivadas de acuerdo con lo dispuesto en las Bases reguladoras de la presente convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Séptima. Documentación y presentación de la misma.

Los solicitantes de beca nueva no tienen que presentar la documentación completa en el momento de cumplimentar la solicitud, sino enviar el formulario por vía telemática.

Los solicitantes de beca nueva que hayan sido seleccionados, deben presentar la siguiente documentación:

1. Copia en papel del formulario de solicitud, cumplimentada por vía telemática en www.aecid.gob.es.

2. Declaración responsable firmada relativa a la no residencia en España del candidato extranjero, que aparece como Anexo III.

3. Copia compulsada del documento de identidad personal o del que reglamentariamente lo sustituya.

4. Copia compulsada de la certificación académica personal y del título universitario alcanzado expedido por la Universidad o Centro.

5. Currículum vitae desarrollado en un folio como máximo (los documentos acreditativos podrán exigirse «a posteriori» y «ad hoc»).

6. Certificado de convalidación por las autoridades educativas competentes del título o estudios cursados, si lo requieren los estudios a realizar.

7. Para todos los ciudadanos extranjeros de lengua oficial no española, copia del certificado acreditativo del conocimiento de español, con especificación del nivel, preferentemente el DELE del Instituto Cervantes, excepto los incluidos en el siguiente punto.

8. Para los ciudadanos extranjeros de lengua oficial no española, que vayan a cursar estudios en un idioma distinto del español, copia del certificado acreditativo del conocimiento de dicho idioma, con especificación del nivel, salvo que sea lengua oficial en el país de origen del solicitante.

9. Originales de las dos cartas avales de profesores, profesionales o personalidades en el país de origen, de fecha anterior no superior a un año, relevantes por su relación académica o profesional con el solicitante, cuyo texto previamente habrá sido introducido en el apartado correspondiente de la aplicación telemática. En el caso de solicitantes que ya estuvieran cursando estudios en España, deberán hacer constar claramente esta circunstancia y aportar avales de sus tutores o directores de tesis en España.

10. Una fotografía reciente tipo pasaporte con el nombre y apellidos al dorso.

11. A efectos de lo previsto en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de General de Subvenciones, desarrollado en los artículos 18, 19, 21 y 22 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio; cuando el solicitante tenga obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social españolas, o a una de ellas, certificado positivo del órgano competente respectivamente. No será necesaria la aportación de tales certificados cuando el solicitante autorice expresamente al órgano instructor a obtener los datos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones por medios telemáticos. La autorización se podrá otorgar en el formulario/solicitud por vía telemática. Si el solicitante está exento aportará declaración responsable según el Anexo II.

12. Copia de la carta o comunicación de admisión del Centro de acogida o destino donde se pretenda realizar la actividad para el curso 2013-2014.

13. En su caso, deberán acreditarse también todos aquellos requisitos exigidos de forma específica para cada programa de becas en el Anexo I de la presente convocatoria.

Esta documentación deberá presentarse en los servicios competentes de las Embajadas de España en su lugar de origen, en un plazo de 20 días naturales desde la fecha de comunicación de su selección por la AECID.

Los solicitantes para beca de renovación deberán presentar (en persona o por correo postal) en la AECID, una vez realizada la solicitud por vía telemática y en el plazo indicado en la Base Tercera, la documentación que se relaciona en el Anexo I para cada programa.

Los documentos presentados en lengua distinta al español deberán acompañarse de traducción a esta lengua.

Para ambos tipos de solicitantes seleccionados, de beca nueva y de beca de renovación, la presentación de documentación también se podrá realizar alternativamente en los registros de los organismos administrativos relacionados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Dotación e imputación presupuestaria.

La presente convocatoria se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los ejercicios 2013 y 2014 del Programa de Cooperación al Desarrollo 12.401.143A. 486.02 para Programas de Becas MAEC-AECID, con importes de 581.448 € y 1.364.816 € respectivamente, y del Programa de Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior 12.401.144A. 481.00 para becas, con importes de 31.812 € y 49.824 € respectivamente, estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante ambos años.

El importe de las ayudas se distribuirá en los siguientes conceptos:

Dotación mensual: Según el programa de beca elegido (ver Anexo I).

En el caso de beca para estudios en la Comunidad de Madrid, cuando la beca concedida incluya el alojamiento y manutención, en una de las dos residencias universitarias de la Fundación de Colegios Mayores MAEC-AECID (C.M. África y C.M. Guadalupe), dichos gastos correrán a cargo de la AECID, estando valorados en 800 € por persona y mes.

El pago de la dotación mensual de la beca se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el beneficiario.

Ayuda de matrícula: Según el programa de beca elegido (ver Anexo I).

El reembolso para ayuda de matrícula, se realizará en un plazo de 90 días a partir de la fecha de presentación de la copia del resguardo de pago de matrícula o documento similar, o fotocopia compulsada de los mismos, por el interesado o por su Centro de acogida. Los documentos se presentarán dentro del periodo de duración de la beca, y en todo caso con una antelación mínima de 3 meses a la finalización del ejercicio presupuestario 2014.

Seguros: Asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECID con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca, y seguro de accidentes. El importe mensual de la póliza por cada beneficiario es el siguiente:

Programas: II. A, III. A, y III. B: 40 euros por persona y mes.

Programas: I. B, III. C: 103 euros por persona y mes.

Novena. Obligaciones de los becarios.

Los beneficiarios estarán obligados a:

1. Comunicar la aceptación expresa a la propuesta de concesión de beca de la Comisión de Valoración, por correo electrónico al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica de la AECID, en el período de siete días hábiles desde su notificación por correo electrónico. Si no fuera aceptada en dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma. En su caso, comunicar en el mismo plazo a la Fundación de los Colegios Mayores MAEC-AECID (info.guadalupe@fucomaec.org) la aceptación expresa del alojamiento y manutención en uno de los colegios.

2. Una vez concedida la subvención, ésta deberá igualmente aceptarse por escrito dentro del plazo máximo de siete días hábiles a partir de la notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma.

3. Obtener el visado de estudiante en el Consulado/Embajada que corresponda en el país de origen, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados. Obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero en España (TIE), con su correspondiente Número de Identificación de Extranjero (NIE) expedido por los organismos competentes de la Administración General del Estado (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil o Delegación/Subdelegación del Gobierno).

4. Para el cumplimiento de la normativa vigente española, entregar copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), en el Departamento de Cooperación Universitaria y Científica de la AECID, siempre que el período de la beca concedida supere los 6 meses, en un plazo máximo de 3 meses contados desde su presentación y acreditación como Becarios MAEC-AECID. El incumplimiento de esta obligación supondrá la suspensión temporal del pago de la beca otorgada. Esta entrega podrá realizarse por correo postal.

5. Para los becarios de renovación no será necesaria la aportación del NIE cuando el solicitante autorice expresamente al órgano instructor a obtener los datos por medios telemáticos. La autorización se podrá otorgar en el formulario/solicitud por vía telemática.

6. Encontrarse en España el día de la iniciación de la beca. De no contactar con el Departamento de Cooperación Universitaria y Científica en el plazo de 10 días hábiles a partir del comienzo de la beca, perderá la primera mensualidad. Si transcurren 30 días naturales sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada. En caso de que se justifique el retraso en la incorporación, la AECID podrá decidir el pago de la mensualidad completa o de media mensualidad.

7. Presentarse personalmente en el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales (o figura equivalente) del Centro de destino, así como ante el responsable de sus estudios o tutor en el Centro, en el plazo de 10 días a partir del comienzo de la beca, y envío al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica del justificante de la presentación.

8. Residir en el lugar donde realice sus estudios durante el período de la beca, y no ausentarse del mismo sin previa comunicación y autorización del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, que resolverá, en su caso, la reducción, revocación o reintegro de la beca.

9. No cambiar de estudios, ni de centro previsto, ni de fechas sin la previa autorización del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica. Los cambios de fechas no podrán afectar de forma significativa a los objetivos y cumplimiento del proyecto para el que se haya concedido la beca.

10. Remitir al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica copia del resguardo de matrícula.

11. Remitir al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, con la periodicidad que corresponda y puntualmente, el resguardo firmado y sellado del Boletín Oficial de Seguimiento de la beca MAEC-AECID, a efectos de comprobación del aprovechamiento de la misma.

12. Comunicar con antelación al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica la ausencia de España, por el periodo de vacaciones establecidas en el calendario académico español de cada año en lo que respecta a Semana Santa y Navidades. En los casos de beca de renovación, se tendrá derecho a percibir una mensualidad, como máximo, en concepto de vacaciones, de acuerdo con el calendario académico de destino.

13. Si lo requieren las actividades de investigación, solicitar permiso al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, con el aval de los tutores de estudio, para ausentarse de España, por un periodo no superior a un tercio del periodo de concesión de la beca y comunicar a este Departamento su reincorporación.

Si la ausencia excediera de estos períodos, se aplicará una reducción proporcional en la mensualidad de beca correspondiente, o la revocación y reintegro de la beca, en su caso, salvo que se haya autorizado previamente por el Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

14. Solicitar al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, autorización para realizar una estancia mínima de 3 meses fuera de España, en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, con la finalidad de obtener la mención de «Doctorado Internacional», siempre que concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 15 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

15. Superar los exámenes o pruebas correspondientes a los estudios para los que se les ha concedido la beca.

16. Enviar los certificados o comprobantes que correspondan de haber completado los estudios al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, en el plazo máximo de un mes después de finalizada la beca.

17. De conformidad con la política de fomento del acceso abierto (open access) a los resultados de la investigación científica, que se alinea con las políticas y recomendaciones realizadas al respecto por la Unión Europea, en el caso de que la beca dé lugar a trabajos de investigación, los beneficiarios del Programa de Becas MAEC/AECID deberán permitir el acceso abierto a los resultados de su investigación en el repositorio institucional disponible a tal efecto en su universidad, organismo público de investigación y/o en un repositorio temático, en el que deberán depositar una copia de la tesis o del artículo publicado o la versión final del mismo, aceptada para su publicación, pudiendo también incluir los documentos de trabajo, los resultados de los experimentos, etcétera, en un plazo no superior a seis meses para las áreas de tecnologías y biociencias, y de doce meses para las áreas de ciencias sociales y humanidades, desde el momento de publicación del artículo o inmediatamente después de su aprobación en el caso de las tesis. Además, se deberá mencionar la condición de «Becario/a del MAEC-AECID» en los trabajos de investigación que vayan a ser publicados y/o depositados.

18. Realizar la actividad propuesta para la beca en el plazo que se establezca en la resolución de su concesión, y presentar la memoria de la misma en el plazo máximo de un mes después de finalizada la beca.

19. Cumplir con dedicación sus obligaciones de investigación en el centro de investigación de acogida en las condiciones y bajo la disciplina de trabajo que éste establezca, sin que ello implique vinculación laboral con esa entidad.

20. No desempeñar labor alguna remunerada en España o en el exterior durante el periodo de vigencia de la beca, sin previa autorización del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, salvo para los becarios del Programa III.B que al tener que mantener su relación laboral con la institución de origen podrán seguir estando remunerados por ella.

21. Mantener un comportamiento cívico en la convivencia y provechoso en el Centro de Estudios y, en su caso, en el Colegio Mayor de residencia.

22. No aceptar de forma concurrente con la beca MAEC-AECID cualesquiera otras becas o ayudas de estudios, concedidas o en tramitación, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

23. Regresar a su país de origen una vez finalizados los estudios que motivaron la concesión de la beca (o si fuera rescindida), haciéndolo constar en la Embajada de España en su país de origen en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de salida de España, quien comunicará al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica dicho regreso.

24. Para los becarios del Programa III.B (Renovación de Becas Institucionales), se deberá mantener la relación laboral con la institución solicitante.

25. Asistir a aquellas reuniones de becarios MAEC-AECID a las que sean convocados por parte de la AECID.

Décima. Compromiso de los solicitantes.

Los solicitantes, por serlo, aceptan en todos sus términos las Bases Generales de la presente convocatoria, así como la propuesta de la Comisión de Valoración y la resolución correspondiente, sin perjuicio del derecho a recurrir a la vía judicial.

Undécima. Revocación, interrupción del pago, reintegro y renuncia.

El Director de la AECID, previo expediente instruido al efecto por la Directora de Relaciones Culturales y Científicas, podrá interrumpir el pago de la beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

1. Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.

2. Incumplimiento de alguna de las obligaciones de la Base Novena, con independencia de la causa, siempre que esta no sea única y directamente imputable a la AECID o al Centro de destino.

3. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

4. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al interesado la instrucción del procedimiento, quien podrá en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que fuera notificado, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

La resolución que ponga fin al procedimiento, será motivada y decidirá si procede o no revocación definitiva de la beca, o en su caso, reintegro de alguna o todas las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento en que se efectuó el desembolso de las mismas.

La resolución contendrá además los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos.

En caso de renuncia, una vez oído el caso y estudiadas las circunstancias concurrentes, el Director de la AECID resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, junto con el interés de demora correspondientes, o solamente la anulación de los abonos pendientes.

Madrid, 20 de marzo de 2013.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan López-Dóriga Pérez.

ANEXO I
PROGRAMAS DE BECAS MAEC-AECID PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS DE LA CONVOCATORIA DEL CURSO ACADÉMICO 2013-14

Programa I.B Becas para extranjeros de países con sedes de las academias correspondientes y asociadas de la Real Academia Española (RAE) para estancias de colaboración formativa

1. Duración, requisitos específicos y dotación

Duración: Hasta 1 año, a partir del 1 de septiembre de 2013 (prorrogable hasta 1 año más).

Requisitos específicos:

No es de aplicación lo contenido en el requisito núm. 5 de la Base Segunda de esta convocatoria.

Ser residente en el país con sede de la Academia Correspondiente o Asociada de la RAE donde se realizará la estancia de colaboración formativa.

Poseer título universitario superior en materias afines a la lingüística y filología hispánicas, preferentemente lexicografía.

Realizar durante el período de beca la estancia de colaboración formativa en la sede de la Academia en el país de residencia del solicitante, que establecerá el programa de actividades.

Dotación: 700 euros mensuales en dos pagos: En septiembre de 2013 las cuatro primeras mensualidades y en enero de 2014 las ocho restantes.

Seguro de asistencia médica según lo establecido en la base octava de esta Convocatoria.

2. Criterios de evaluación

La evaluación de las solicitudes de beca nueva en el caso del Programa I.B se realizará de acuerdo con lo establecido en la base cuarta.

Los expertos valorarán primero las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios cuya puntuación se indica entre paréntesis. Puntuarán por puntos o medios puntos.

Expediente académico. (Máximo 2 puntos).

Experiencia lexicográfica, preferentemente, en las Academias asociadas. (Máximo 2 puntos).

Conocimientos de informática aplicados a las tareas relacionadas con el cumplimiento de la beca. (Máximo 2 puntos).

Avales, preferentemente, de la RAE y Academias asociadas. (Máximo 1 punto).

Los solicitantes que hayan superado esta fase, serán convocados a una entrevista personal, cuya valoración máxima es de 2 puntos.

Tras la evaluación por parte de los expertos, la Comisión de Valoración evaluará el número de solicitudes que corresponda de acuerdo con lo establecido en la base cuarta aplicando el siguiente criterio y pudiendo utilizar decimales para su puntuación:

El interés para la cooperación y las relaciones internacionales de España. (Máximo 1 punto).

La puntuación final será la suma de todas las puntuaciones.

Programa I.C Programa de ayudas para matrículas para Master online en enseñanza del español como lengua extranjera

1. Duración, requisitos específicos y dotación

Se podrán solicitar estas ayudas sólo para Masters online en Enseñanza del Español como Lengua Extranjera ofrecidos por Universidades españolas que tengan un convenio firmado con la AECID. (Ver Anexo IV).

Duración: Un curso académico.

Prorrogable hasta un 2.º año más, para máster de 90 o 120 ECTS (European Credit Transfer System).

Requisitos específicos:

Ser ciudadano de países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD).

http://www.oecd.org/dac/stats/DAC%20List%20used%20for%202012%20and%202013%20flows.pdf

Ser ciudadano de países donde el español no sea lengua oficial, preferentemente procedentes de Universidades extranjeras con Lectorados MAEC-AECID donde no haya profesorado local con titulación de Máster en ELE.

Poseer titulación universitaria superior, preferentemente tres años antes del momento de incorporarse al centro de estudios de destino, con perspectiva avalada de proseguir carrera docente como profesor de español en Universidades o Centros de su país de origen al finalizar el curso.

Tener la pre-admisión del Centro de destino.

Dotación: Ayuda de Matrícula: hasta 2.000 euros de ayuda individual. La ayuda de matrícula será abonada directamente por la AECID a la Universidad o Institución en los casos que corresponda, una vez confirmada la inscripción y participación del becario en los cursos.

Esta ayuda no cubre posibles viajes o cursos presenciales relacionados con el Master.

2. Criterios de evaluación

La evaluación de las solicitudes de beca nueva en el caso del Programa I.C se realizará de acuerdo con lo establecido en la base cuarta.

Los expertos y Embajadas/Unidades de Cooperación en el Exterior valorarán primero las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios cuya puntuación se indica entre paréntesis. Puntuarán por puntos o medios puntos.

El currículum académico-profesional del solicitante, acreditativo de su nivel de excelencia académica así como la pertinencia de los conocimientos y experiencias referidas para el proyecto de estudios solicitado. (Máximo 2 puntos).

El interés de la realización del máster para las relaciones internacionales y los intereses de España con el país de origen. (Máximo 2 puntos).

Las evidencias de fortalecimiento institucional en la universidad de origen derivadas del proyecto de estudios propuesto para la ayuda u otras aportaciones al país de origen, del proyecto o estudios propuestos. (Máximo 4 puntos).

Avales de la institución en la que desarrolla su actividad el solicitante en su país de origen (Máximo 1 punto).

Tras la fase de evaluación por parte de los expertos, la Comisión de Valoración evaluará el número de solicitudes que corresponda de acuerdo con lo establecido en la base cuarta aplicando el siguiente criterio y pudiendo utilizar decimales para su puntuación: El interés para la cooperación y las relaciones internacionales de España. (Máximo 1 punto).

La puntuación final será la suma de todas las puntuaciones.

Capítulo II. Programas de becas para Estudios Especializados

Programa II.A Becas para la Escuela Superior de Música Reina Sofía para la formación de músicos de excelencia

1. Duración, requisitos específicos y dotación

Duración: 10 meses, a partir del 1 de septiembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2014 (prorrogable hasta 1 año más).

Requisitos específicos:

Ser titulado superior o estar estudiando los últimos años de carrera de piano, violín, viola, violonchelo, contrabajo, oboe, trompa, clarinete, fagot, flauta o canto.

Edad límite que establezca la Escuela de Música para cada especialidad.

Tener la preadmisión del centro de destino http://www.escuelasuperiordemusicareinasofia.es/ESMRS_Acceso.aspx

No ser ciudadano de un país iberoamericano. Los ciudadanos de países iberoamericanos podrán solicitar este tipo de becas a través de la Fundación Carolina, http://www.fundacioncarolina.org.co/es-ES/Paginas/index.aspx.

Dotación: 1.200 euros mensuales.

Seguro de asistencia médica según lo establecido en la base octava de esta Convocatoria.

Ayuda de matrícula: Hasta 2.000 euros.

2. Criterios de evaluación

La evaluación de las solicitudes de beca nueva en el caso del Programa II.A se realizará de acuerdo con lo establecido en la base cuarta.

Los expertos valorarán primero las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios cuya puntuación se indica entre paréntesis. Puntuarán por puntos o medios puntos.

Expediente académico. (Máximo 2 puntos).

Audiciones. (Máximo 4 puntos).

Motivación del solicitante y proyecto de beca. (Máximo 1 punto).

Avales. (Máximo 1 punto).

Tras la fase de evaluación por parte de los expertos, la Comisión de Valoración evaluará el número de solicitudes que corresponda de acuerdo con lo establecido en la base cuarta aplicando el siguiente criterio y pudiendo utilizar decimales para su puntuación:

El interés para la cooperación y las relaciones internacionales de España. (Máximo 2 puntos).

La puntuación final será la suma de todas las puntuaciones.

Capítulo III. Programas de becas de renovación

Programa III.A Becas de Renovación para Becarios Extranjeros de la Convocatoria de Becas MAEC-AECID 2012-13 para tercer año de Doctorado (Programa II.E de la Convocatoria 2012-2013)

1. Dotación, requisitos específicos y duración

Dotación:

Para estudios en la Comunidad de Madrid, 600 euros mensuales, más 800 euros mensuales en concepto de alojamiento y manutención, en uno de los dos Colegios Mayores MAEC-AECID, en función de sus disponibilidades, que se abonarán directamente a los Colegios Mayores.

Para estudios fuera del término municipal de Madrid, o en el caso de agotamiento de la modalidad anterior, 1.200 euros mensuales.

Ayuda de Matrícula: Hasta 500 euros para la Tutela Académica, si procede.

Requisitos específicos y duración:

Para los beneficiarios de una beca del Programa II.E de la convocatoria 2012-2013 de Becas MAEC-AECID que estén realizando estudios de doctorado podrán solicitar una beca de renovación para un tercer año (improrrogable) de estudios de doctorado.

En el caso de que el beneficiario hubiera iniciado los estudios con anterioridad a la concesión de la beca, la duración total de la misma se reducirá en igual proporción al tiempo que llevara realizando los estudios antes de su concesión.

Documentación: Los solicitantes para beca de renovación deberán presentar (en persona o por correo postal) en la AECID, una vez realizada la solicitud por vía telemática y en el plazo indicado en la Base Tercera, la siguiente documentación:

1. Copia en papel del formulario de la solicitud, cumplimentada por vía telemática.

2. Informe del responsable de los estudios o actividad del interesado avalando la oportunidad de la renovación, y justificación oficial de su aprovechamiento. Dicho informe será tenido en cuenta, pero no será vinculante para la concesión final de la beca de renovación en caso de que exista discrepancia con la Certificación Académica Personal.

3. Certificación Académica Personal.

4. Proyecto de los estudios y/o actividades a desarrollar durante el periodo para el que se concede la beca. Se adjuntará un esquema de la estructura del Programa de Doctorado (máximo 3 páginas).

5. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Estudiante extranjero, expedida por el Ministerio del Interior o resguardo de haberla solicitado en plazo. No será necesaria su aportación, cuando el solicitante autorice expresamente al órgano instructor a obtener los datos por medios telemáticos. La autorización se podrá otorgar en el formulario/solicitud por vía telemática.

6. Fotocopia del pasaporte en vigor.

7. A efectos de lo previsto en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de General de Subvenciones, desarrollado en los artículos 18, 19, 21 y 22 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio; cuando el solicitante tenga obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social españolas, o a una de ellas, certificado positivo del órgano competente respectivamente. No será necesaria la aportación de tales certificados cuando el solicitante autorice expresamente al órgano instructor a obtener los datos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones por medios telemáticos. La autorización se podrá otorgar en el formulario/solicitud por vía telemática. Si el solicitante está exento aportará declaración responsable según el Anexo II.

8. Finalizado el curso 2012-2013, deberá remitir certificado de haber superado el curso.

2. Criterios de evaluación

La Comisión de Valoración para el Programa II.E tomará en consideración los siguientes criterios, cuya ponderación se indica entre paréntesis:

Necesidad de continuación de los estudios emprendidos. No será renovada, en ningún caso, la beca para realizar estudios distintos o de nivel diferente de aquellos para los que inicialmente fue concedida. (Máximo 2 puntos).

Haber superado satisfactoriamente todas las materias del curso o cursos anteriores, lo que se acreditará mediante la presentación de la Certificación Académica Personal y el informe favorable del docente o investigador responsable del seguimiento de los estudios o actividades emprendidas. (Máximo 3 puntos).

Programa III.B Becas de Renovación para Becarios MAEC-AECID de la Convocatoria 2012-2013 de Becas Institucionales para estudios de Doctorado. (Programa V.B. de la Convocatoria 2012-2013)

1. Duración, dotación y documentación.

Duración:

Prorrogable hasta un 3.er año en el caso de cursar los estudios de Doctorado en España, y con carácter improrrogable.

En el caso de que el beneficiario hubiera iniciado los estudios con anterioridad a la concesión de la beca, la duración total de la misma, según lo indicado, se reducirá en igual proporción al tiempo que llevara realizando los estudios de Doctorado antes de su concesión. Aquellos solicitantes que hayan sido becados por la AECID para realizar sus estudios de Master de 90 o 120 ECTS verán reducido el periodo total de su beca en un año.

Dotación: 1.200 euros mensuales.

Ayuda de Matrícula: Hasta 500 euros para la Tutela Académica, si procede.

Seguro de asistencia médica según lo establecido en la base octava de esta Convocatoria.

Documentación: Los solicitantes para beca de renovación del Programa III.B, deberán presentar (en persona o por correo postal) en la AECID, una vez realizada la solicitud por vía telemática y en el plazo indicado en la Base Tercera, la siguiente documentación:

1. Copia en papel del formulario de la solicitud, cumplimentada por vía telemática.

2. Informe del responsable de los estudios o actividad del interesado avalando la oportunidad de la renovación, y justificación oficial de su aprovechamiento. Dicho informe será tenido en cuenta, pero no será vinculante para la concesión final de la beca de renovación en caso de que exista discrepancia con la Certificación Académica Personal.

3. Informe favorable a la continuación de los estudios y renovación de la beca por parte de la institución de origen, que además confirme la relación laboral con dicha institución.

4. Certificación Académica Personal.

5. Proyecto de los estudios y/o actividades a desarrollar durante el periodo para el que se concede la beca. Se adjuntará un esquema de la estructura del Programa de Doctorado (máximo 3 páginas).

6. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Estudiante extranjero, expedida por el Ministerio del Interior o resguardo de haberla solicitado en plazo. No será necesaria su aportación, cuando el solicitante autorice expresamente al órgano instructor a obtener los datos por medios telemáticos. La autorización se podrá otorgar en el formulario/solicitud por vía telemática.

7. Fotocopia del pasaporte en vigor.

8. A efectos de lo previsto en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de General de Subvenciones, desarrollado en los artículos 18, 19, 21 y 22 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio; cuando el solicitante tenga obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social españolas, o a una de ellas, certificado positivo del órgano competente respectivamente. No será necesaria la aportación de tales certificados cuando el solicitante autorice expresamente al órgano instructor a obtener los datos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones por medios telemáticos. La autorización se podrá otorgar en el formulario/solicitud por vía telemática. Si el solicitante está exento aportará declaración responsable según el Anexo II.

9. Finalizado el curso 2012-2013, si procede, deberá remitir certificado de haber superado el curso.

2. Criterios de evaluación

La Comisión de Valoración en el caso del Programa III.B tomará en consideración los siguientes criterios, cuya ponderación se indica entre paréntesis:

Necesidad de continuación de los estudios emprendidos. No será renovada, en ningún caso, la beca para realizar estudios distintos o de nivel diferente de aquellos para los que inicialmente fue concedida, a excepción de los beneficiarios de una beca MAEC-AECID que durante la Convocatoria 2012-2013 se encuentren cursando estudios de Master Universitario (Programa Oficial) y soliciten una beca de renovación para la realización del Doctorado dentro de la misma especialidad de estudios. (Máximo 2 puntos).

Haber superado satisfactoriamente todas las materias del curso o cursos anteriores, lo que se acreditará mediante la presentación de la Certificación Académica Personal y el informe favorable del docente o investigador responsable del seguimiento de los estudios o actividades emprendidas. También se evaluará el informe favorable a la continuación de los estudios y renovación de la beca por parte de la institución de origen. (Máximo 3 puntos).

Programa III.C Becas de Renovación para los Becarios Iberoamericanos MAEC-AECID Convocatoria 2012-2013 para 3.er año en el Instituto Universitario Europeo de Florencia (IUE)

1. Duración, requisitos específicos, documentación y dotación

Duración: Desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014 por tercer y último año (improrrogable).

Requisitos específicos: Estar realizando estudios en el IUE al amparo de dicha convocatoria de 2.º curso.

Documentación: Los solicitantes para beca de renovación deberán presentar (en persona o por correo postal) en la AECID, una vez realizada la solicitud por vía telemática y en el plazo indicado en la Base Tercera, la siguiente documentación:

1. Copia en papel del formulario de la solicitud, cumplimentada por vía telemática.

2. Informe del responsable de los estudios o actividad del interesado avalando la oportunidad de la renovación, y justificación oficial de su aprovechamiento.

3. Certificación Académica Personal.

4. Proyecto de los estudios y/o actividades a desarrollar durante el periodo para el que se concede la beca (máximo 3 páginas).

5. Fotocopia del pasaporte en vigor.

6. Finalizado el curso 2012-2013, si procede, deberá remitir certificado de haber superado el curso.

Dotación: 1.200 euros mensuales.

Seguro de asistencia médica según lo establecido en la base octava de esta Convocatoria.

2. Criterios de evaluación

La Comisión de Valoración para el Programa III.C tomará en consideración los siguientes criterios, cuya ponderación se indica entre paréntesis:

Necesidad de continuación de los estudios emprendidos. No será renovada, en ningún caso, la beca para realizar estudios distintos o de nivel diferente de aquellos para los que inicialmente fue concedida. (Máximo 2 puntos).

Haber superado satisfactoriamente todas las materias del curso o cursos anteriores, lo que se acreditará mediante la presentación de la Certificación Académica Personal, y el informe favorable del docente o investigador responsable del seguimiento de los estudios o actividades emprendidas. (Máximo 3 puntos).

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO IV
Universidades que tienen convenio firmado con la AECID

Universidad Alfonso X El Sabio.

Universidad Antonio de Nebrija.

Universidad Autónoma de Barcelona.

Universidad Autónoma de Madrid.

Universidad Camilo José Cela.

Universidad Cardenal Herrera/CEU.

Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila.

Universidad Complutense de Madrid.

Universidad de Alcalá.

Universidad de Alicante.

Universidad de Almería.

Universidad de Barcelona.

Universidad de Burgos.

Universidad de Cantabria.

Universidad de Castilla-La Mancha.

Universidad de Córdoba .

Universidad de Deusto.

Universidad de Extremadura.

Universidad de Girona.

Universidad de Granada.

Universidad de Huelva.

Universidad de Jaén.

Universidad de La Coruña.

Universidad de La Laguna.

Universidad de La Rioja.

Universidad de las Islas Baleares.

Universidad de las Palmas de Gran Canaria.

Universidad de Lleida.

Universidad de Málaga.

Universidad de Mondragón.

Universidad de Murcia.

Universidad de Navarra.

Universidad de Oviedo.

Universidad de Salamanca.

Universidad de Santiago de Compostela.

Universidad de Sevilla.

Universidad de Valencia.

Universidad de Valladolid.

Universidad de Vic.

Universidad de Vigo.

Universidad de Zaragoza.

Universidad del País Vasco.

Universidad Europea de Madrid.

Universidad Francisco de Vitoria.

Universidad Internacional de Andalucía.

Universidad Jaume I.

Universidad Miguel Hernández de Elche.

Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Universidad Oberta de Cataluña.

Universidad Pablo Olavide.

Universidad Politécnica de Cartagena.

Universidad Politécnica de Cataluña.

Universidad Politécnica de Madrid.

Universidad Politécnica de Valencia.

Universidad Pompeu Fabra.

Universidad Pontificia de Comillas.

Universidad Pontificia de Salamanca.

Universidad Pública de Navarra.

Universidad Ramón Llull.

Universidad Rey Juan Carlos.

Universidad Rovira i Virgili.

Universidad San Pablo CEU.

Universidad SEK (España).

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