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Documento BOE-A-2013-3278

Resolución de 12 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Base contra incendios en Galicia: helipuerto de la base de Queixeiro, término municipal de Monfero, A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2013, páginas 24004 a 24012 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-3278

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

En la documentación recibida, se indica que el Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales de la Xunta de Galicia viene utilizando una instalación con superficie de hierba, ubicada en el Concello de Monfero, como helisuperficie eventual. El proyecto trata de actualizarla, para su conversión en base de actuación contra incendios forestales.

Con fecha 4 de julio de 2011, se remitió oficio a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), para que requiriera al promotor que informara si el proyecto ya había sido ejecutado, dado que el trámite de evaluación de impacto ambiental debe ser previo a la autorización del proyecto y a su consecuente ejecución. El 28 de septiembre del mismo año, este órgano ambiental recibe, a través del citado órgano sustantivo, una respuesta del promotor, en la que se indica que el proyecto de base helitransportada todavía no se ha ejecutado, y que está previsto ejecutarla según el proyecto, cuando la AESA emita la autorización de establecimiento. El proyecto, por tanto, se ha encuadrado en el apartado k del grupo 9 del Anexo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, centrándose la tramitación ambiental en la modificación y explotación de la helisuperficie.

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, esta Dirección General ha realizado un análisis, cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Se trata de un helipuerto para el Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales de la Xunta de Galicia, ubicado en el Concello de Monfero (A Coruña). Las actuaciones se realizarán en el interior del recinto que a tal fin existe, en el que se encuentran diversas edificaciones (dependencias para pilotos, cuadrillas, técnico forestal y técnico de radio, almacén y aseos).

Las características físicas del helipuerto serían:

Diámetro de FATO (área de aproximación final y de despegue): 18,80 m.

Diámetro de TLOF (área de toma de contacto y de elevación inicial): 15,60 m.

Diámetro del área seguridad: 37,60 m.

El punto de referencia del helipuerto tiene las coordenadas geográficas, UTM y cota siguientes:

DATUM WGS-84:

Latitud

Longitud

X

Y

Z elíptica

43º 22´25,43´´ N

08º 03´19,9´´ W

576.514,36

4.802.751,4

454,5

EUROPEAN DATUM 50:

Latitud

Longitud

X

Y

Z orto

43º 22’29,5” N

08 º03’14,42” W

576.639,8

4.802.965,5

454,5

El promotor de la actuación es la Consejería de Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia. Hasta la fecha, la Xunta de Galicia no ha asumido las competencias en materia aeronáutica que le corresponden estatutariamente, por lo que actúa como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento y, por tanto, el órgano ambiental competente resulta ser el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 8 de noviembre de 2010, se recibe en el Departamento, procedente de la AESA, la documentación ambiental relativa al proyecto, realizada por Ingeniería Idom Internacional, S.A. Con fecha 27 de diciembre de 2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.

En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquéllos que emitieron informe:

Organismo consultado

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Delegación del Gobierno en Galicia.

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Aguas de Galicia de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia.

X

Diputación Provincial de A Coruña.

X

Ayuntamiento de Monfero (A Coruña).

X

Sociedad Española de Ornitología (SEO) BirdLife.

Ecologistas en Acción – CODA.

Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA).

Grupo Naturalista Hábitat.

Federación Ecologista Gallega (FEG).

El contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas a las consultas realizadas es el siguiente:

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino considera que la documentación presentada por el promotor presenta carencias importantes, dado que, en la descripción del medio, no se presenta un inventario de las especies de fauna y flora presentes en el ámbito de actuación, y tampoco se incluye información sobre los tipos de hábitat presentes, las especies de interés comunitario y su estado de conservación, ni sobre los procesos ecológicos que los sustentan. No se han presentado más alternativas que la seleccionada. Además, las medidas preventivas y correctoras no consideran los impactos sobre la biodiversidad, ni se ha presentado un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), que debería responder a una correcta identificación, análisis y valoración de los impactos.

Señala que el helipuerto se ubicaría en la cima de un monte, en una parcela libre de vegetación, que no es coincidente con espacios naturales protegidos o hábitats de interés comunitario pertenecientes al anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES1110003 Fragas do Eume, situado a unos 500 m al este del ámbito de actuación, podría verse afectado de manera indirecta por las actuaciones, en concreto por colisiones y molestias sobre la avifauna. Entre las especies de aves presentes en el espacio destacan las rapaces, y entre éstas, y por su nivel de protección, el aguilucho pálido (Circus cyaneus) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus), ambas catalogadas como Vulnerable en los catálogos Regional y Español de Especies Amenazadas.

La citada Dirección General señala que, como consecuencia de la construcción y explotación del helipuerto se puede ver incrementado el nivel de ruido, pero considera que esta afección será puntual, teniendo en cuenta que el helipuerto presentará, en general, un número de movimientos bastante reducido, ante situaciones como incendios u operaciones de rescate. Por el mismo motivo, considera un impacto de poca incidencia las colisiones con avifauna y con quirópteros. Dado que el objetivo del proyecto persigue una mejora de la lucha contra los incendios forestales, su ejecución evitará daños en los espacios naturales y hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito de actuación. Estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la red Natura 2000, si se aplican las medidas preventivas adecuadas, siempre y cuando se cumplan por parte del promotor, además de lo recogido en la documentación facilitada, las siguientes recomendaciones y medidas ambientales:

Se elaborarán calendarios para las actuaciones proyectadas y sus períodos de ejecución, teniendo en cuenta los períodos de reproducción y nidificación de la fauna presente en los ámbitos de los proyectos, de forma que se garantice que no se vean afectadas las especies más sensibles; en concreto, se deberá determinar la potencial afección al aguilucho pálido (Circus cyaneus) y al aguilucho cenizo (Circus pygargus), y definir si el proyecto compromete la viabilidad, mantenimiento o recuperación futura de las poblaciones locales. En el caso de comprobar su presencia, deberán adaptarse las trayectorias de aproximación y despegue para minimizar en lo posible la afección a estas especies.

Se realizarán censos previos al inicio de las obras, para confirmar la presencia de las especies inventariadas en las inmediaciones de la zona de actuación, especialmente en las rutas previstas de despegue y aterrizaje, cuyos resultados condicionarán los citados calendarios. Además, en esas zonas se efectuarán inventarios de nidos previos al comienzo de los trabajos. Si se encontrasen nidos de especies amenazadas en las proximidades del helipuerto, deberá notificarse a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

En fase de operación, se colocarán elementos disuasorios en estructuras susceptibles de servir de posadero u oteadero de las aves.

En fase de explotación, deberán realizarse seguimientos de la posible afección a la avifauna por colisión, redefiniéndose las rutas de acceso al helipuerto, si fuera necesario.

El programa de vigilancia ambiental incluirá: protocolo de actuación, en caso de vertidos o incendios accidentales, y programa de seguimiento y protección de la fauna.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia informa que no son de prever impactos adversos significativos sobre el medio ambiente que aconsejen someter el proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, a la vista de su localización y características, y siempre que se adopten las medidas propuestas en la documentación y que, además del sistema de drenaje y de recogida de combustible previsto para el caso de derrames, se prevea la ejecución de un sistema de recogida de los efluentes que se puedan producir en caso de incendio. Asimismo, para cualquier vertido que se realice al medio, deberá contarse con la autorización del órgano de cuenca correspondiente.

La Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia indica que, a la vista de la documentación sometida a informe, se comprueba que las actuaciones que se pretende llevar a cabo no implican la construcción o implantación de nuevos elementos que tengan una incidencia visual de entidad, sino que en realidad sólo vienen a complementar determinados volúmenes ya existentes. Por ello, no considera preciso someter el proyecto a estudio de impacto, al concluir que el impacto del proyecto sobre el paisaje es reducido.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia señala que no parece previsible que la ejecución o funcionamiento de la infraestructura objeto del proyecto pueda generar algún impacto sobre el patrimonio cultural.

La Diputación Provincial de A Coruña, en respuesta recibida el 2 de agosto de 2011, señala que, tanto el Servicio de Vías y Obras como el de Patrimonio y Contratación, en lo que respecta a los intereses sectoriales de esa Diputación, no observan ningún inconveniente al proyecto, por lo que emite un informe sectorial favorable al proyecto, con referencia exclusiva a los intereses patrimoniales o de competencia viaria de carácter provincial.

El Ayuntamiento de Monfero informa que el municipio carece de planeamiento propio, por lo que se rige por las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Provincial (NCSPP) y por la Ley 9/2002, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, modificada por la Ley 15/2004. Según la primera de esas normas, la calificación urbanística del emplazamiento propuesto para el helipuerto (finca 672 del polígono 18) es suelo no urbanizable común y, de acuerdo con la segunda de ellas, suelo rústico de protección ordinaria. La normativa de aplicación para cualquier tipo de actuación sobre este tipo de suelo es la mencionada anteriormente. También señala que una parte de la superficie del término municipal se encuentra delimitada como Parque Natural Fragas do Eume, encontrándose el emplazamiento previsto para el helipuerto a una distancia aproximada de 800 m, situación que tampoco corresponde a espacios que formen parte de la red Natura 2000.

Con el fin de dar respuesta a los requerimientos del informe enviado por la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, el día 24 de marzo de 2011, desde la Subdirección General de Evaluación Ambiental se requirió al promotor para completar la documentación aportada, en el sentido indicado en dicho informe, reiterándose dicha solicitud, con fecha 3 de abril de 2012:

Calendarios de ejecución las actuaciones, teniendo en cuenta los períodos de reproducción y nidificación de la fauna presente, para que no se vean afectadas las especies más sensibles, aguilucho pálido y aguilucho cenizo, definiendo si el proyecto compromete la viabilidad, mantenimiento o recuperación futura de sus poblaciones locales.

Censos de las especies inventariadas e inventarios de nidos, previos al inicio de las obras, especialmente en las rutas previstas de despegue y aterrizaje, cuyos resultados condicionarán el calendario.

Elementos disuasorios en estructuras susceptibles de servir de posadero u oteadero para las aves.

En la fase de explotación, seguimiento de la posible afección a la avifauna por colisión, redefiniéndose las rutas del helipuerto, si fuera necesario.

Protocolo de actuación en caso de vertidos o incendios accidentales.

Programa de seguimiento y protección de la fauna. Deberá informarse al organismo de la Comunidad Autónoma competente en temas de biodiversidad, de cualquier choque o colisión durante el desarrollo de las actividades aeronáuticas, indicando la trayectoria seguida, la altitud a la que se ha producido, así como de posibles sobrevuelos injustificados de zonas sensibles de protección de la avifauna, cambios de comportamiento de las aves, efectos en las épocas críticas, etc.

Con fecha 1 de octubre de 2012, se recibe en el Departamento un escrito de la Subdirección General de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales de la Consellería do Medio Rural e do Mar de la Xunta de Galicia, en el que se explica el cumplimiento que se dará a dichas indicaciones:

Con fecha 14 de agosto de 2012, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia remitió un informe sobre posibles incidencias de adaptación de tres helipuertos de la provincia de A Coruña, el cual se adjunta. Dicho informe indica que la información disponible en la actualidad, procedente del Plan Integral de conservación de C. cyaneus y C. pygargus en Galicia y del Atlas de aves reproductoras de España manifiesta que dichas especies se distribuyen en las provincias de Lugo y Ourense, así como en las áreas límite entre las provincias de Coruña y Pontevedra con Lugo. Se puede considerar que estas especies no se reproducen ni tienen una idoneidad de hábitat significativa en el entorno inmediato de la base helitransportada considerada. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza no tiene constancia de ningún incidente en Galicia de colisiones de aves de presa y medios aéreos de extinción de incendios en los últimos 20 años. Por tanto, la citada Dirección General no prevé un riesgo significativo de colisión con ejemplares de dichas especies amenazadas, durante las maniobras de aproximación o despegue de los helicópteros en operación, y concluye que no es previsible que el proyecto de mejora de las instalaciones de la base helitransportada comprometa la viabilidad, mantenimiento o recuperación futura de las poblaciones de aguilucho pálido y aguilucho cenizo.

No se prevé la instalación de infraestructuras nuevas que puedan ser utilizadas por aves planeadoras de gran tamaño como oteaderos.

Se realizará un registro de colisiones durante toda la fase de explotación del helipuerto. En caso de colisiones, se realizará un informe, indicando la especie, el día y la hora de accidente, la dirección de vuelo del individuo, altitud y coordenadas donde se produjo el accidente.

En caso de ser necesario, se considerará lo siguiente, con respecto a las rutas de vuelo: limitación de velocidad en vuelo; incrementar los regímenes de ascenso/descenso, para reducir el tiempo de cruce de las capas más utilizadas por la avifauna, minimizando así el riesgo de impacto, y modificaciones en las trayectorias de aproximación, despegue y aterrizaje.

Junto con el proyecto técnico, el promotor está elaborando un documento que incluye los aspectos relacionados con vertidos accidentales e incendios, del cual detalla sus principales aspectos.

Esta información se considera integrada en la versión final del proyecto, sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta la información adicional recibida, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento o no del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios de su anexo III.

3.1 Características del proyecto.–Como se ha indicado anteriormente, se trata de un helipuerto para el Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales de la Xunta de Galicia.

La tipología del helipuerto es en superficie, para vuelo visual, y operando en Clase de Performance 2 ó 3. El documento ambiental cita los modelos de helicóptero: Eurocopter EC135, Ecureuil AS 355 NP, Bell 427, EC 145, SA 330, Kamov 32 y Sokol W3. El helicóptero de diseño (el más crítico, que define el dimensionado de la configuración del helipuerto y las necesidades del servicio de extinción de incendios) es el Sokol W3.

El documento ambiental indica que, en la parcela en la que se pretende ubicar el helipuerto, no existe ninguna plataforma de hormigón que utilicen actualmente los helicópteros. La alternativa seleccionada consiste en la construcción de una losa de hormigón, con dimensiones aptas para que la operación de los helicópteros se desarrolle con total seguridad.

La ubicación del helipuerto permite proporcionar dos direcciones de aterrizaje y despegue (recomendable desde el punto de vista operativo y exigible por la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, en su anexo 14 - Helipuertos), que formarían entre sí un ángulo superior a 150º, el valor recomendado por el citado organismo internacional. Los rumbos se han fijado de manera que eviten, principalmente, las edificaciones de la propia instalación, así como las antenas existentes en sus proximidades:

Principales: ascenso en el despegue en rumbo 18, y aproximación final en rumbo 36.

Secundarios: ascenso en el despegue en rumbo 34, y aproximación final en rumbo 16.

Se realizarán las siguientes instalaciones complementarias:

Instalación de saneamiento: la plataforma que contiene la FATO (incluyendo la TLOF) se diseña con una pendiente del 0,9%, para asegurar la evacuación inmediata de cualquier fluido derramado en la misma, hacia una canaleta que recoge las aguas, encaminándolas a un sumidero realizado mediante arqueta con materia filtrante (grava) bajo rejilla, de manera que sirva de cortafuegos, en caso de combustible inflamado. A continuación, se dispone un depósito separador de hidrocarburos lamelar, que contará con un dispositivo de evacuación de los hidrocarburos o «skimmer», hacia una cuba de retención, con un sistema de alarma detectora de nivel. Una vez tratadas, se vierten las aguas al sistema general de la parcela.

Instalación contra incendios, de acuerdo con el anexo 14, Volumen II, de OACI, para la categoría de helipuertos H2. Constará de dos conjuntos de monitor y lanza autooscilantes, conectados a un hidrante, como puede ser el aljibe existente, si dispone de la capacidad necesaria, o a un depósito conectado con la red general; depósito de espumógeno con capacidad para abastecer durante dos minutos al monitor, y dos extintores de polvo seco. El concentrado de espuma a utilizar será fluorosintético AFFF Hydral 1. El depósito de combustible está situado bajo el radio de acción de uno de los monitores. También se contará con equipo de salvamento.

Señalización: ayudas visuales a la navegación aérea, a instalar en el helipuerto: señal de identificación de helipuerto, señal de FATO, señal de TLOF, e indicador de la dirección del viento (manga de viento).

3.2 Ubicación del proyecto.–Tal como se ha mencionado, el helipuerto se ubicará en el municipio de Monfero (A Coruña). Se trata de una parcela utilizada por el Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales de la Xunta de Galicia, que cuenta con dependencias para pilotos, para cuadrillas y para los técnicos forestal y de radio, así como un almacén y aseos.

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino informa que, aunque ningún espacio incluido en la red Natura 2000 coincide con la ubicación del proyecto, las actuaciones se localizan a unos 500 m del LIC ES1110003 Fragas do Eume, que alberga bosques autóctonos de Quercus robur y Quercus pyrenaica bien conservados y que sustentan una alta diversidad de especies animales y vegetales. El documento ambiental, en relación con este espacio, indica que sus principales amenazas son la presión de los cultivos forestales, la ganadería extensiva en las áreas de bosque autóctono y el alto riesgo de incendios, motivo este último de la instalación del helipuerto de Queixeiro.

3.3 Características del potencial impacto. El terreno sobre el que se situará el helipuerto es una parte de una parcela ya construida, que no posee en sí mismo un valor medioambiental significativo. En la ejecución de la plataforma, el suelo no sufrirá grandes modificaciones, dada la pequeña envergadura de la instalación. Se trata de una zona sin vegetación especial, en la que sólo se vería directamente afectada la ubicada en los sectores de aproximación/despegue, cuya altura debería limitarse, a efecto de no superar las superficies limitadoras de obstáculos, para una mayor seguridad de las operaciones de los helicópteros.

En el documento ambiental se afirma que los elementos constituyentes del paisaje ya han sido modificados, en el entorno próximo, por las construcciones y las carreteras, y que no se han detectado bienes arquitectónicos ni arqueológicos en las zonas afectadas por el helipuerto.

Dada la pequeña cantidad de operaciones que se esperan llevar a cabo, así como el que las aeronaves serán de nueva generación, la emisión de gases y la generación de ruidos se consideran irrelevantes por el promotor. Teniendo en cuenta que el helipuerto proyectado tiene previsto dar servicio de protección contra incendios forestales, lo que redunda en un bien público, el documento ambiental considera que el impacto ambiental del proyecto será compatible.

3.4 Medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente. El documento ambiental informa que, en la ejecución de la plataforma hormigonada, para minimizar la superficie de afección, se propone acotar y limitar el área de ubicación de la helibase. Además, se limitará la producción de polvo, mediante la realización de riegos periódicos en los fondos de excavación y terraplenes que se generen durante la obra.

Los residuos generados en la fase de construcción serán gestionados a través de agentes autorizados, llevándose a vertederos autorizados. El documento ambiental considera que, durante la fase de explotación, la generación de residuos sería prácticamente inexistente.

Para el caso de posibles derrames de combustible, tanto en caso de fallo durante las labores de repostaje, como por otras circunstancias imprevisibles, se ha previsto el separador/decantador, que impide el derrame hacia la red general de desagüe.

Durante la fase de explotación del helipuerto, el promotor ha considerado medidas de mejora continua, que tendrían el fin de disminuir los riesgos de accidentes, nivel de ruido, etc.; e indica que el programa de mantenimiento de las instalaciones garantiza su óptimo funcionamiento, ante cualquier eventualidad que pudiera producirse. En principio, se propone el protocolo de actuaciones siguiente:

Actuación

Periodicidad

Inspección y eventual limpieza de canaletas y arquetas.

Comienzo de la temporada contra incendios.

Inspección y eventual limpieza de la superficie del helipuerto.

Mensual.

Inspección y eventual reparación de fugas del sistema de extinción de incendios.

Comienzo de la temporada contra incendios.

Inspección y eventual limpieza de arqueta separadora de hidrocarburos.

Comienzo de la temporada contra incendios.

Vaciado de arqueta separadora de hidrocarburos.

En todos los casos en que haya derrame de combustible.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Base contra incendios en Galicia: helipuerto de la base de Queixeiro, término municipal de Monfero (A Coruña), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de marzo de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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