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Documento BOE-A-2013-3227

Resolución de 12 de marzo de 2013, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones en las áreas de asilo y refugio, inmigrantes vulnerables y para la atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2013, páginas 23038 a 23045 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-3227

TEXTO ORIGINAL

Mediante esta Resolución, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social contribuye a alcanzar dos objetivos fundamentales: dar cumplimiento a las obligaciones que en el Gobierno recaen en aplicación de la normativa tanto nacional como de la Unión Europea en materia de protección internacional y fomentar la integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias del reconocimiento de la condición de apátrida, personas acogidas al régimen de protección temporal en España y de las personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad.

Por su parte, el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social establece en su artículo 8 que corresponde a la Secretaría General de Inmigración y Emigración desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. Finalmente, el artículo 9.1.f) establece que corresponde a la Dirección General de Migraciones el desarrollo y gestión del sistema de acogida integral e integración de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria. Asimismo, esta Dirección General tiene atribuida competencias para la gestión de subvenciones en materia de integración de los inmigrantes y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la integración de estos colectivos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de junio de 2012), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apátrida y protección temporal, procede efectuar la correspondiente convocatoria, la determinación de los programas que podrán ser objeto de financiación y sus prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

El objeto de estas subvenciones será, en primer lugar, la realización de programas que favorezcan la acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias de la condición de apátrida, y solicitantes y beneficiarias de protección temporal en España e inmigrantes vulnerables, y en segundo término, la prestación de asistencia sociosanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero. Convocatoria y normativa de aplicación.

1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones en el área de asilo y refugio, inmigrantes vulnerables y para la atención sociosanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla para el periodo que comprende entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, en régimen de concurrencia competitiva.

2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal, así como por lo dispuesto en esta Resolución.

Segundo. Objeto y financiación.

1. Los programas que pueden ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A.

2. Las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria tendrán carácter plurianual y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231H.484.05, siendo el importe total para 12 meses de 9.000.000 euros, de los cuales, la dotación para 2013 asciende a 4.500.000 euros y la de 2014 a 4.500.000 euros, conforme a los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Esta distribución tendrá carácter estimado y su modificación requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

La resolución de concesión determinará, para cada programa subvencionado, el importe que corresponde al año 2013 y el correspondiente al año 2014.

Tercero. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades, organizaciones no gubernamentales y Organismos Internacionales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como anexos I a III, ambos inclusive, y estarán dirigidas a la Dirección General de Migraciones.

Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Migraciones, c/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid, pudiendo ser presentados en la citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cada entidad únicamente podrá presentar una solicitud por programa.

Teniendo en cuenta que se trata de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de poder valorarlas conjuntamente y resolverlas en el plazo previsto, si las solicitudes se presentan en otro Registro diferente del mencionado en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la entidad deberá comunicar este hecho a la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes mediante correo electrónico a la siguiente dirección: sgii@meyss.es.

3. A las solicitudes deberá acompañarse la documentación que establece el artículo 6.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio.

Quinto. Subsanación de la solicitud.

En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos previstos en el apartado cuarto de la presente Resolución, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose, sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento serán los determinados en el artículo 5 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio.

Séptimo. Financiación propia.

En aplicación del artículo 7 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio la solicitud deberá incluir un compromiso de financiación propia no inferior al 2 % del coste total del programa que deberá constar en el punto 6 del anexo III que acompaña a esta convocatoria.

Octavo. Criterios de valoración de las entidades solicitantes y de los programas.

1. Los criterios generales de valoración de las entidades solicitantes serán los establecidos en artículo 9.1 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio.

2. Los criterios de valoración de los programas presentados por los solicitantes serán los establecidos en artículo 9.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio.

Noveno. Instrucción, resolución y notificación.

Tanto la instrucción como la resolución del procedimiento y su posterior notificación, se realizarán de acuerdo a lo previsto en los artículos 10 y 11 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

Décimo. Cuantía de la subvención.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, sólo se podrán subvencionar programas dentro del apartado 1 del anexo A cuyo coste total sea igual o superior a 1.400.000 euros. En el caso de los programas incluidos en el apartado 2 de ese mismo anexo el coste total será igual o superior a 80.000 euros. En ambos casos la cuantía máxima del programa subvencionado no podrá exceder de 4.800.000 euros.

Undécimo. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de los programas subvencionados relacionados en el anexo A será del 1 de julio de 2013 a 30 de junio de 2014.

Duodécimo. Forma de pago.

El pago de la subvención se efectuará en tres plazos, el primero de los cuales tendrá carácter de anticipado tras la Resolución de concesión y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación por un total de 50 % de la cuantía total concedida.

El segundo se efectuará en el primer trimestre de 2014, tras la revisión de la Memoria Intermedia presentada por el beneficiario y supondrá el 30 % de la cuantía total concedida.

Al finalizar la ejecución del programa, se abonará el remanente de la cuantía concedida en función del gasto justificado en la Memoria final. En el caso de que el gasto justificado sea inferior a la cuantía concedida se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 segundo párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Documento de Instrucciones para la gestión, seguimiento y justificación de los programas subvencionados determinará el plazo de presentación de las memorias intermedia y final y los requisitos que ha de cumplir la documentación acreditativa de las actividades realizadas y los gastos efectuados.

Decimotercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, los beneficiarios a los que se otorgue alguna de las subvenciones relacionadas en el anexo A deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 16 a 23 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio, y especialmente, las siguientes:

a) Justificar los gastos ante la Dirección General de Migraciones con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada, pudiendo presentarse también originales y copia para su compulsa.

b) Marcar los justificantes originales presentados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe justificado se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además el porcentaje y la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

c) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado respecto de todas las transacciones relacionadas con los programas.

d) La aceptación de la subvención implicará la autorización de la Entidad para ser incluida en el listado de beneficiarios que, junto con el nombre del proyecto cofinanciado y el importe de la financiación pública y comunitaria, se publicará de forma anual en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (www.meyss.es).

e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de la subvención mediante verificación de documentos, y a la evaluación continua y final de los programas por parte de la Dirección General de Migraciones, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

f) Con el fin de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones, las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán incorporar de forma visible en las sedes de las Entidades, y en todo el material que se utilice para la ejecución y difusión de los programas subvencionados (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.), el logotipo que figura en el anexo B de esta Resolución.

g) Los beneficiarios de estas subvenciones deberán seguir las instrucciones consignadas en el Procedimiento de gestión de plazas de acogida, en el Protocolo de ayudas económicas, en el Manual de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las Subvenciones así como en cualquier documento sobre el desarrollo de las actividades subvencionadas, que serán remitidos junto con la resolución de concesión, y que estarán disponibles en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (www.meyss.es).

h) Los beneficiarios deberán colaborar en la modernización de los procedimientos de gestión de las subvenciones públicas mediante el uso de las herramientas informáticas que la Dirección General de Migraciones determine.

2. El plazo de justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida de todos los Programas será de un mes a partir de la finalización del plazo de realización de la actividad, tal y como se establece en el artículo 18.1 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio, y la forma de presentación será la especificada en el número 2 del citado artículo.

Madrid, 12 de marzo de 2013.–El Director General de Migraciones, Aurelio Miras Portugal.

ANEXO A
PROGRAMAS SUBVENCIONADOS

Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:

A) Programas de asilo y refugio e inmigrantes vulnerables financiados por Presupuestos Generales del Estado

En el marco de estos programas se podrán desarrollar las siguientes actuaciones:

1. Programas que favorezcan la acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias de la condición de apátrida, personas acogidas al régimen de protección temporal en España e inmigrantes vulnerables

El objeto de esta actuación será el establecimiento de una red de plazas de acogida, complementaria a los Centros de Acogida a Refugiados, así como un conjunto de servicios necesarios para favorecer medidas de integración que faciliten a los beneficiarios desenvolverse en el nuevo entorno. Será necesario que se especifique el número concreto de plazas y periodo de estancia de los usuarios, así como el coste real por plaza.

En el marco de esta actuación se podrán desarrollar los siguientes servicios y prestaciones:

• Orientación e información básica sobre la sociedad de acogida:

– Información y orientación social básica sobre los servicios públicos comunitarios.

– Información sobre las actividades y servicios que integran el programa.

– Información sobre derechos y deberes de las personas beneficiarias.

– Información sobre el procedimiento de asilo en España.

– Derivación a otros servicios.

• Intervención social:

– Entrevista de valoración inicial.

– Establecimiento de diagnóstico final.

– Establecimiento de un itinerario individualizado de inserción.

• Acogida temporal:

– Alojamiento y atención a las necesidades básicas.

– Útiles de limpieza, aseo, vestuario y gastos de farmacia.

– Atención sanitaria en casos puntuales.

– Ayudas para la adquisición de vestuario.

– Ayudas personales de primera necesidad.

– Traslados y transporte.

– Atención social individualizada.

– Alfabetización y aprendizaje del castellano, actividades culturales, deportivas y de ocio.

– Actividades dirigidas a promover el conocimiento de la sociedad de acogida y sus recursos en ámbitos como la sanidad, vivienda, educación, participación en la comunidad, servicios comunitarios o formación.

• Ayudas económicas:

– Ayudas de subsistencia para cubrir las necesidades básicas de las personas que no residan en un dispositivo de acogida.

– Ayudas de bolsillo para personas que residan en un dispositivo de acogida.

– Ayudas para facilitar la autonomía a la salida de los centros.

– Ayudas a personas que residan o no en un dispositivo de acogida.

– Ayudas destinadas a personas beneficiarias de protección internacional en España, que a su vez sean mayores de 65 años o cuenten con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

– Ayudas para el autoempleo.

• Atención psicológica:

– Atención psicológica a los beneficiarios del programa.

– Atención y asesoramiento técnico a los profesionales y voluntarios que trabajen directamente con los beneficiarios del programa.

– Apoyo psicológico a profesionales y voluntarios que trabajen directamente con los beneficiarios del programa, para evitar los riesgos psicosociales asociados a la intervención.

• Asistencia legal y jurídica:

– Información legal básica sobre procedimientos de solicitud de protección internacional, solicitudes de nacionalidad española, u otras consultas relacionadas con la protección internacional y la extranjería.

– Apoyo en la tramitación administrativa de las solicitudes de las solicitudes de protección internacional conforme a lo previsto en la normativa vigente.

– Actuaciones derivadas de la denegación o inadmisión a trámite de protección internacional y apatridia.

– Actuaciones relacionadas con los procedimientos de la solicitud de nacionalidad española de las personas con estatuto de refugiado u otros beneficiarios del Programa.

– Asistencia jurídica a personas beneficiarias del programa en el ámbito administrativo y contencioso administrativo, de forma complementaria y subsidiaria, a los cubiertos por los servicios jurídicos de los distintos Colegios de Abogados.

– Actuaciones relacionadas con el asesoramiento y asistencia a inmigrantes en lo relativo al régimen jurídico regulador de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

• Traducción e interpretación:

– Traducción de los documentos más relevantes de cada expediente que los solicitantes de protección internacional deben presentar ante la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del Ministerio del Interior.

– Traducción de documentos que se consideren importantes para la integración social y laboral de los beneficiarios.

– Interpretación, en los casos que sea precisa.

– Resumen ejecutivo de todos los documentos obrantes en el expediente del solicitante, y no traducidos, para conocimiento de los instructores de la OAR.

• Sensibilización y comunicación:

– Promover respuestas positivas de los ciudadanos ante la situación de la población beneficiaria y de ésta hacía la sociedad de acogida.

– Sensibilizar e informar a sectores o agentes implicados en la inclusión del mercado laboral y a todos aquellos ámbitos de la sociedad implicados en el éxito de la integración de los colectivos objeto de atención en el programa.

• Participación y cofinanciación en programas europeos e internacionales:

– Participación en Redes y Organismos europeos e internacionales para intercambiar experiencias, conocimiento y abordar y conseguir objetivos conjuntos.

– Asesoramiento y elaboración de informes para instituciones y organismos europeos.

• Formación del personal:

– Organización de jornadas, cursos, seminarios y otras acciones formativas dirigidas a trabajadores, profesionales y voluntarios, cuyo trabajo está vinculado al colectivo beneficiario del programa.

– Participación del personal vinculado a la ejecución del programa en jornadas, cursos, seminarios y otras acciones formativas relacionadas con el objeto del mismo.

• Reasentamiento:

– Atención a las personas incluidas en el programa de reasentamiento que sea aprobado por el gobierno español.

– Apoyo en todas las actuaciones necesarias para la ejecución de dicho programa.

– Ayudas económicas.

• Retorno voluntario:

– Asesoramiento sobre el procedimiento de retorno.

– Seguimiento del caso.

– Atención psicosocial.

– Ayudas económicas.

• Información documental:

– Mantenimiento fondo documental.

– Adquisición de material.

– Gestión de estadísticas.

• Primera acogida en puestos fronterizos y otros puntos del territorio nacional:

– Alojamiento y manutención.

– Entrega de útiles de limpieza, aseo, vestuario y gastos de farmacia.

– Asistencia sanitaria y reconocimientos médicos.

– Atención social.

– Gastos varios de primera necesidad.

– Abono del coste del transporte.

2. Programas que faciliten la asistencia socio-sanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla

El objeto de este programa es prestar el apoyo necesario para la consecución de los objetivos de los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla facilitar las actividades de apoyo a las entidades cuyos programas vayan destinados a personas inmigrantes.

En el marco de esta actuación se podrán financiar las siguientes actividades:

• Información y orientación.

• Actividades de ocio y tiempo libre, incluido el material necesario para el desarrollo de las mismas.

• Asistencia sanitaria: Atender las necesidades sanitarias del colectivo residente manteniendo un consultorio médico de asistencia primaria, incluyendo la realización de programas de prevención y promoción de la salud; la canalización y derivación de las demandas al sistema público de salud, en caso de necesidad, así como la atención a mujeres gestantes, el seguimiento pediátrico y de vacunación de los residentes del centro.

• Dispensa de medicamentos: Se atenderá especialmente a criterios de control del gasto tales como la utilización de genéricos, dosis individualizadas y otras similares utilizados en la sanidad pública.

• Información legal básica.

• Asistencia psicológica.

• Traducción e interpretación.

ANEXO B
Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por la Dirección General de Migraciones, será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Pautas para su utilización:

Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

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