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Documento BOE-A-2013-3155

Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de lectorados MAEC-AECID en universidades extranjeras para el curso 2013/2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2013, páginas 22783 a 22800 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2013-3155

TEXTO ORIGINAL

La actividad que desarrolla este Organismo en el marco de su política de cooperación académica internacional, y los compromisos adquiridos con universidades extranjeras para su fortalecimiento académico-institucional en programas de formación y difusión del español y la cultura en español, constituyen un instrumento esencial de la cooperación de España con los países receptores de ayuda oficial al desarrollo, al igual que un aspecto destacado de sus relaciones culturales con el resto del mundo, que se articula con especial eficacia mediante el programa de Lectorados de español MAEC-AECID.

Siendo el español una lengua que contribuye a la mejora de las capacidades humanas y enriquece las relaciones políticas, económicas culturales y científicas de la comunidad hispanohablante con el resto del mundo, la financiación del programa cuenta con el respaldo de la iniciativa privada. A tal efecto, y mediante la firma del correspondiente convenio de patrocinio, la Fundación Endesa colabora en la financiación de los lectorados relacionados en el Anexo l de la presente convocatoria.

Asimismo, de acuerdo con la línea de actuación específica y previa firma de los consecuentes convenios, se incorporan a la financiación parcial de la convocatoria, las instituciones mencionadas en los lectorados relacionados en el anexo I.

En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones, becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional; la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo e interesados y beneficiarios de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID; el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID; la Resolución de Presidencia de la AECID, de 2 de julio de 2009, por la que se delegan determinadas competencias, así como por las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

Esta Presidencia ha resuelto, previo informe de la Abogacía del Estado de la AECID, realizar la convocatoria de Lectorados MAEC-AECID para el curso 2013/14 en las universidades extranjeras relacionadas en los anexos I y II. Dicha convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva y se regirá por las bases contenidas en esta resolución.

Primera. Objeto y finalidad de la subvención.

1. Promocionar los estudios de lengua y cultura española en los departamentos de las universidades o centros docentes de educación superior relacionados en la presente convocatoria.

2. Cooperar en el fortalecimiento y desarrollo académico institucional de los departamentos en los que se incluya la enseñanza del español de las universidades o centros docentes de educación superior de los países receptores de ayuda oficial al desarrollo (AOD) relacionados en la presente convocatoria.

3. Contribuir a la formación de futuros especialistas españoles en las distintas lenguas extranjeras y a profesionales de la enseñanza del español como lengua extranjera.

4. Apoyar a las embajadas de España y oficinas técnicas de cooperación en el desarrollo de su acción cultural exterior.

Segunda. Requisitos de los beneficiarios.

Solicitantes de un lectorado vacante o nuevo:

1. Nacionalidad española.

2. Licenciado o doctor por una universidad española en alguna de las siguientes disciplinas: Filología, Lingüística, Teoría de la Literatura, Traducción e Interpretación o Humanidades, o estar en posesión del título de master oficial universitario en enseñanza del español como lengua extranjera impartido por una universidad española.

3. Formación específica en la didáctica del español.

4. Experiencia docente del idioma español, y/o de literatura en español.

5. Conocimientos del idioma oficial del país solicitado, o de otro habitualmente aceptado en él como de comunicación universitaria.

6. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante presentación de declaración responsable según el modelo recogido en el Anexo III de la presente convocatoria. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) de dicha Ley, tal y como se establece en la base tercera de la mencionada Orden de bases que regula la presente convocatoria.

7. Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas.

8. Edad, no superior a los 37 años en la fecha de inicio del lectorado señalada en los Anexos I y II de la presente convocatoria.

9. No haber sido lector MAEC-AECID en la universidad solicitada en los tres cursos académicos inmediatamente anteriores.

Solicitantes de renovación de lectorado:

10. Ostentar la condición de lector MAEC-AECID por un período consecutivo inferior a tres cursos académicos en la misma universidad.

11. Poseer la conformidad de la universidad de destino e informe positivo sobre la labor desempeñada durante el curso 2012/13.

12. Poseer informe positivo de la representación diplomática de España o de la oficina técnica de cooperación en el país de destino del lector sobre la colaboración prestada con los servicios culturales.

13. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante presentación de declaración responsable según el modelo recogido en el anexo III de la presente convocatoria. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) de dicha Ley, tal y como se establece en la base tercera de la mencionada Orden de bases que regula la presente convocatoria.

14. Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas.

Los requisitos para un lectorado vacante, nuevo o de renovación, excepto el número 8 de esta base, deberán mantenerse desde el momento de la solicitud hasta el final del período de ejecución.

Tercera. Presentación de las solicitudes y plazo.

Las solicitudes de un lectorado vacante, nuevo o de renovación se presentarán por los peticionarios en el formulario conformado en www.aecid.gob.es de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», finalizando:

Lectorados vacantes o nuevos: a los 15 días hábiles.

Lectorados de renovación: 10 días hábiles, excepto los que empiezan en enero de 2014, cuyo plazo será del 3 al 10 de junio de 2013.

Cada solicitante podrá indicar su preferencia por una universidad de las relacionadas en los anexos I y II. La AECID podrá proponer a los solicitantes otras universidades distintas de la escogida, entre las ofertadas en la presente convocatoria, si éstos hubieran dado su conformidad en el formulario de solicitud.

Cuarta. Evaluación de las solicitudes y propuesta de concesión de los lectorados.

El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento, evaluación, selección y propuesta de concesión es la comisión de valoración.

La comisión de valoración será nombrada por el Director de la AECID, presidida por la Directora de Relaciones Culturales y Científicas, y compuesta por un vicepresidente, que será el Jefe de Departamento de Cooperación Universitaria y Científica; y cuatro vocales designados entre el personal de la AECID, siendo al menos dos de ellos y el secretario funcionarios de la AECID.

En el proceso de selección, la comisión de valoración, podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, contando para ello con el asesoramiento externo de expertos de las embajadas de España, oficinas técnicas de cooperación y de la universidad de destino. La comisión de valoración podrá realizar entrevistas personales a los candidatos.

La comisión de valoración revisará las solicitudes presentadas y comunicará por correo electrónico a cada solicitante el requisito, en su caso, los requisitos que no reúne, de los establecidos en la base segunda. El solicitante tendrá un plazo de subsanación de 10 días, contados desde el siguiente al de su comunicación. Pasado dicho plazo sin subsanar el incumplimiento del requisito se tendrá por desistido en su solicitud.

La comisión de valoración evaluará las solicitudes de un lectorado vacante o nuevo tomando en consideración los siguientes criterios:

– Expediente académico y currículum en relación al lectorado solicitado, hasta 3 puntos.

– Formación específica para la docencia del español, hasta 2 puntos.

– Experiencia docente del idioma español, hasta 2 puntos.

– Interés del proyecto docente a desarrollar para la universidad solicitada y motivación de la solicitud de la plaza, hasta 2 puntos.

– Conocimientos del idioma del país de destino o el de comunicación, hasta 1 punto.

– A la puntuación final se descontarán 2 puntos a los candidatos que en convocatorias anteriores, habiendo aceptado expresamente ser propuestos a la universidad correspondiente, hayan renunciado al lectorado concedido sin causa justificada.

En igualdad de evaluación, tendrán prioridad los candidatos que no hayan sido beneficiarios de ayudas para lectores MAEC-AECID.

La comisión de valoración preseleccionará como máximo, para cada universidad elegida inicialmente con lectorado vacante o nuevo, a los seis solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el proceso de evaluación de la citada universidad. La comisión de valoración podrá proponer otra universidad a solicitantes no preseleccionados para la universidad elegida inicialmente cuando hayan hecho constar su conformidad en el impreso de solicitud.

Los solicitantes preseleccionados para la universidad elegida inicialmente y para la propuesta por la AECID, tendrán que presentar la documentación relacionada en la base octava en el plazo establecido en esa misma base.

La comisión de valoración seleccionará las solicitudes de un lectorado de renovación tomando en consideración los siguientes criterios:

– Informe del candidato de las actividades realizadas durante el curso.

– Informe del director del departamento universitario.

– Informe de la embajada de España u oficina técnica de cooperación en el país de destino del lector.

La aportación de los citados informes es necesaria para la renovación de la ayuda.

Quinta. Límite temporal para la propuesta de concesión de lectorados.

La comisión de valoración formulará las propuestas de resolución de concesión de los lectorados en un periodo máximo de 5 meses y medio, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Sexta. Resolución de concesión de lectorados.

La comisión de valoración elevará las propuestas de concesión a la Presidencia de la AECID. Dicha Presidencia dictará las siguientes resoluciones parciales de concesión de los lectorados relacionados en los Anexos I y II para el curso 2013/14:

Primera resolución parcial: concesión de los lectorados vacantes y nuevos de inicio en los meses de junio, julio y agosto de 2013, así como los lectorados del primer plazo de renovación citado en la base tercera de esta convocatoria.

Segunda resolución parcial: concesión de los lectorados vacantes y nuevos de inicio en septiembre y octubre de 2013.

Tercera resolución parcial: concesión de lectorados vacantes y de renovación de inicio en enero de 2014.

En cada resolución parcial se incluirá una relación ordenada de suplentes por universidad. En caso de agotamiento de éstos en alguna de ellas, la AECID podrá proponer la subvención a otros suplentes de otras universidades, quienes deberán responder en el plazo improrrogable de cinco días naturales.

Las resoluciones parciales de concesión de las ayudas, excepto las de sustitución por renuncia del titular, se notificarán en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Todas las resoluciones se notificarán a través de la Sede Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Las resoluciones parciales de concesión y las de sustitución por renuncia del titular que dicte la Presidencia de la AECID serán motivadas de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de la presente convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Las resoluciones, los listados adjuntos de beneficiarios y suplentes, y en su caso, los lectorados cancelados, se publicarán en la Sede Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es). Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, las subvenciones concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la AECID en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación a través de la Sede Electrónica de la AECID, conforme a lo establecido en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado ni notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la base novena, párrafo séptimo de la Orden AEC/1098/2005 de 11 de abril.

Séptima. Duración de la ayuda.

La ayuda se concede por el tiempo que dure el curso académico en la correspondiente universidad, dentro del período 1 de junio del año 2013 al 31 de diciembre del año 2014. En el primer año de lectorado, el abono de la ayuda se hará efectivo a partir del mes en el que se produce la incorporación a la universidad de destino, quedando anulada/s la/s mensualidad/es anterior/es. A los lectores que no vayan a renovar para el curso académico siguiente, se les abonarán las mensualidades correspondientes al período lectivo, excepto a los que están en el tercer y último curso, a quienes se les abonará el período completo de lectorado que figura en los Anexos I y II de la presente convocatoria.

Octava. Presentación de la documentación.

Para un lectorado vacante o nuevo, únicamente los solicitantes preseleccionados deberán presentar la siguiente documentación completa, en un plazo de 15 días naturales desde la fecha de comunicación de su preselección por la AECID, en el Registro General de la AECID (avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) o en las representaciones de España en el exterior:

1. Formulario de solicitud en papel conformado en www.aecid.gob.es

2. Fotocopia compulsada del NIF. No será necesaria la aportación cuando el solicitante autorice expresamente al órgano instructor a obtener los datos de identidad por medios telemáticos. Dicha autorización se podrá otorgar en el formulario de solicitud por vía telemática.

3. Fotocopia compulsada del título español de licenciado o doctor en alguna de las disciplinas relacionadas en la base segunda apartado 2, o de master oficial universitario en enseñanza del español como lengua extranjera.

4. Fotocopia compulsada de la certificación académica personal, con indicación de la puntuación media obtenida, de los estudios referidos en el punto anterior.

5. Currículum vítae, en español y en el idioma oficial del país solicitado, o en el habitual de comunicación universitaria.

6. Acreditación de conocimientos del idioma del país de destino, o del de comunicación universitaria, mediante títulos, certificados o pruebas acreditativas de dicho conocimiento.

7. Acreditación de la formación específica en la docencia del español, mediante títulos o certificados en los que se especifique el contenido del curso, centro que los expide y duración.

8. Acreditación de la experiencia docente de español con certificado en el que conste el cargo, institución, fechas y número de horas, o contrato de trabajo.

9. Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el anexo III.

10. A efectos de los previsto en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de General de Subvenciones, desarrollado en los artículos 18, 19, 21 y 22 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio; cuando el solicitante tenga obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social españolas, o a una de ellas, certificado positivo del órgano competente respectivamente. No será necesaria la aportación de tales certificados cuando el solicitante autorice expresamente al órgano instructor a obtener los datos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones por medios telemáticos. La autorización se podrá otorgar en el formulario de solicitud por vía telemática. Si el solicitante está exento aportará declaración responsable según el anexo IV.

11. Dos cartas de dos avales académicos o de profesionales de la enseñanza del español como lengua extranjera con fecha anterior no superior a dos años.

12. Una fotografía reciente tipo pasaporte con el nombre y apellidos al dorso.

Los solicitantes de renovación deberán presentar en la representación correspondiente de España en el exterior, la documentación completa que a continuación se relaciona, en el plazo previsto en la base tercera:

1. Copia en papel del formulario de renovación conformado en www.aecid.gob.es

2. Informe del candidato de las actividades realizadas durante el curso (máximo 5 folios).

3. Carta de conformidad del director del departamento universitario.

4. Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el anexo III.

5. A efectos de los previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de General de Subvenciones, desarrollado en los artículos 18, 19, 21 y 22 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio; cuando el solicitante tenga obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social españolas, o a una de ellas, certificado positivo del órgano competente respectivamente. No será necesaria la aportación de tales certificados cuando el solicitante autorice expresamente al órgano instructor a obtener los datos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones por medios telemáticos. La autorización se podrá otorgar en el formulario de solicitud por vía telemática. Si el solicitante está exento aportará declaración responsable según el anexo IV.

Los documentos presentados en lengua distinta a la española deberán acompañarse de traducción a esta lengua, excepto los presentados en inglés y francés, que no requerirán traducción.

Los solicitantes preseleccionados para un lectorado vacante o nuevo, podrán presentar la documentación alternativamente en los registros de los organismos administrativos relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez finalizado dicho plazo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si transcurrido ese plazo no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud.

Novena. Imputación presupuestaria y dotación.

La presente convocatoria se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Programa de Cooperación al Desarrollo 12.401.143A.486.03 y de Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior 12.401.144A.481.01 por un importe de 371.955 euros y 97.470 euros respectivamente en el año 2013, y de 683.565 euros y 261.810 euros respectivamente en el año 2014, estando su concesión condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado durante ambos años.

El importe de las ayudas se distribuirá en los siguientes conceptos:

1. Ayuda mensual según la relación de los Anexos I y II por país y universidad de destino, que se hará efectiva a principios de cada mes mediante transferencia bancaria en España a la cuenta corriente del lector. El abono de las ayudas será por el período indicado en la resolución de adjudicación parcial, quedando condicionado a lo establecido en la base séptima de esta convocatoria.

2. Seguro de asistencia médica, no farmacéutico y de accidentes durante el período de vigencia de la ayuda, de acuerdo con las condiciones incluidas en el contrato con la compañía correspondiente. El importe mensual de la póliza por cada beneficiario es de 105 euros, revisable de acuerdo con lo estipulado en el contrato.

3. Material didáctico para la enseñanza del español con cargo al ejercicio económico 2013 para las universidades de los países con los que exista cooperación al desarrollo y estén adscritas al crédito 12.401.143A.486.03 en la columna correspondiente del Anexo I. Los lectores podrán solicitar material con el fin de completar el inicial o reparar el deteriorado por un importe máximo de 200 euros. La solicitud de material didáctico deberá remitirse por correo electrónico al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, en el plazo y a la dirección electrónica que indique dicho Departamento. El material se relacionará por orden de preferencia. Del material a suministrar quedan excluidas películas, ejemplares no editados en España, suscripciones en prensa y equipos técnicos.

La cuantía y forma de pago de la dotación con cargo a la universidad relacionada en el Anexo II será competencia exclusiva de la universidad, sin que la AECID tenga responsabilidad alguna sobre dicho pago.

Se aplicarán las retenciones legalmente establecidas a las dotaciones anteriores que procedan. En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la retención no se efectuará si el lector justifica su exención del 1 al 15 del mes anterior al de cobro.

Décima. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Comunicar la aceptación expresa de la subvención al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica según el anexo V, en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la concesión. De no aceptarse en el referido plazo se entenderá que renuncia a la misma, pudiendo concederse al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

2. Realizar la actividad objeto de la subvención, es decir, enseñar español en la universidad de destino, por el período de concesión de la ayuda. Asimismo, informar sobre el desarrollo de la misma, y acatar las condiciones impuestas para el desempeño de aquélla.

3. Actuar en colaboración con los servicios culturales de la embajada de España y/o de la oficina técnica de cooperación en el país en cuestión, en la difusión de la convocatoria anual de Becas MAEC-AECID y preselección de sus candidatos, así como en la promoción de la cultura española.

4. Obtener, en su caso, el visado que corresponda al país de destino realizando los trámites y asumiendo los gastos necesarios para la obtención del mismo.

5. Obtener, en su caso, el permiso de residencia que corresponda en el país de destino a las funciones de lector, realizando los trámites y asumiendo los gastos necesarios para la obtención del mismo.

6. Comunicar por correo electrónico al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica de la AECID, la incorporación a la universidad desde el lugar de destino, la dirección postal en el país de destino y sus cambios.

7. Enviar al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica una programación inicial del curso académico, antes de que finalice el segundo mes de estancia en la universidad de destino, contado a partir del día de la incorporación a la misma.

8. Presentar una memoria técnica justificativa del cumplimiento de la actividad en el plazo del mes siguiente al último de cobro de la ayuda, en la que se especificarán con máximo detalle los objetivos alcanzados, resultados obtenidos y actividades realizadas, sobre los que aportará datos relevantes y fuentes de verificación (máximo de 10 folios).

9. Comunicar para su debida autorización al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, la propuesta de realización de otras actividades relacionadas con el objeto de la subvención, de otros organismos distintos a la universidad de destino o la embajada de España u oficina técnica de cooperación. En dicha propuesta deberá indicarse el organismo, el tiempo de dedicación y, en su caso, la remuneración a percibir.

10. Comunicar al órgano concedente de forma inmediata la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad subvencionada, a efectos de su autorización, indicando tiempo y cuantía. El importe de éstas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, supere el coste de la actividad subvencionada.

11. Comunicar por correo electrónico al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica de la AECID, a la universidad de destino y a la representación española, los períodos de ausencia en la universidad y del país de destino, ya sea por vacaciones, razones personales u otras causas excepcionales.

12. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General o al Tribunal de Cuentas.

13. Mantener un comportamiento que no implique un perjuicio para los intereses de la política exterior española.

14. Mencionar la condición de lector MAEC-AECID en las actividades o publicaciones relacionadas con el objeto de la subvención.

15. No utilizar la denominación social, marca, logo o signo distintivo de la AECID ni de los patrocinadores para fines distintos de los incluidos en la presente convocatoria. En caso de uso para acciones relacionadas con el programa de Lectorados, el beneficiario de la subvención someterá, para su aprobación previa, las características y lugares de impresión al propietario de dichos signos distintivos de su imagen corporativa, ya sean la AECID o los patrocinadores.

Undécima. Compromiso de los solicitantes.

Los solicitantes, por serlo, aceptan en todos sus términos las bases generales de la presente convocatoria.

Duodécima. Reintegro, interrupción, cancelación y renuncia del lectorado.

La concesión y disfrute de la ayuda no crea relación laboral o estatutaria alguna con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ni con los patrocinadores.

La Presidencia de la AECID, previo expediente instruido al efecto, podrá solicitar el reintegro de la subvención o la pérdida de derecho a cobro, si concurriera alguna de las causas siguientes:

1. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

2. Abandono de las funciones propias de la condición de lector.

3. Comprobación de que se obtuvo la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

4. Incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda o justificación insuficiente.

5. Obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

6. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de seguimiento, comprobación y control financiero previstas en la base décima.

La Presidencia de la AECID, en caso de incumplimiento temporal de las funciones del lectorado, previo expediente instruido al efecto, podrá interrumpir la actividad del mismo cuando concurran las siguientes causas:

7. Por causa de fuerza mayor acaecida al lector.

8. Decisión de la AECID adoptada por causas justificadas.

La Presidencia de la AECID podrá cancelar un lectorado por resolución adoptada de oficio cuando lo aconsejen las circunstancias sin que sea necesaria la interrupción previa del mismo.

Las resoluciones que puedan dictarse, una vez oído el caso, estudiadas las circunstancias concurrentes e instruido el expediente, tendrán los siguientes efectos:

9. En caso de reintegro: la devolución total o parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes.

10. En caso de pérdida del derecho a cobro: la cancelación de los abonos pendientes.

11. En caso de interrupción: pasado el plazo de un mes, la Presidencia de la AECID podrá autorizar la reanudación de la actividad o su cancelación definitiva.

12. Durante el período de interrupción, si concurrieran circunstancias excepcionales en el país de destino o en la situación del lector, la AECID decidirá si procede mantener el pago de las ayudas durante dicho período.

13. En caso de interrupción por circunstancias excepcionales en el país de destino, la AECID podrá asumir los gastos de transporte que pueda ocasionar el desplazamiento del lector con cargo a las aplicaciones presupuestarias relacionadas en la presente resolución de convocatoria, por un importe no superior a 1.500 euros.

14. En caso de cancelación: anulación de las mensualidades pendientes.

En caso de renuncia, la cual deberá comunicarse al DCUC por escrito firmado con expresión del documento nacional de identidad o número de identificación de lector (ID), una vez oído el caso y estudiadas las circunstancias concurrentes, la Presidencia de la AECID resolverá si procede la solicitud del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas o únicamente la pérdida de derecho a cobro de los abonos pendientes.

En el caso de que el beneficiario proceda a la devolución voluntaria de las ayudas deberá hacerlo a la siguiente cuenta: 0049-5121-22-2710125548.

El régimen de Lectorados MAEC-AECID queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada y a las obligaciones de reintegro en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y según los criterios de graduación que se establecen en el artículo 13 de la Orden de 11 de abril de 2005.

Decimotercera. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a los dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley General de Subvenciones.

Madrid, 18 de febrero de 2013.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan López-Dóriga Pérez.

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