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Documento BOE-A-2013-3099

Resolución de 11 de marzo de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, por los sistemas de acceso libre y promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2013, páginas 22448 a 22467 (20 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-3099

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1694/2012, de 21 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2012, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria),

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial» de 28 de diciembre), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el I Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, haciéndose constar que no existe infrarrepresentación de la mujer en el cuerpo y especialidad cuyos procesos selectivos se convocan por la presente Resolución, que se desarrollarán de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Los procesos selectivos previstos en esta Resolución se rigen por la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» número 284, de 27 de noviembre de 2007), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 183, de 30 de julio de 2009).

Bases específicas comunes

1. Aplicación

Las bases específicas comunes de las convocatorias a que se refiere esta Resolución se aplicarán a los procesos previstos en la misma, sin perjuicio de las normas específicas que vienen recogidas en los anexos correspondientes a cada uno de ellos.

Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por promoción interna figuran en el Anexo I.

Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por el sistema de acceso libre figuran en el Anexo II.

2. Proceso selectivo

2.1 Los procesos selectivos se ajustarán a estas bases específicas comunes y a lo previsto en los anexos de normas específicas de cada uno de ellos.

2.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de cada proceso. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

2.3 El primer ejercicio o la primera parte del ejercicio de la fase de oposición, según el respectivo proceso, se desarrollará de forma descentralizada en las sedes que se establezcan según lo previsto en el Anexo V.

2.4 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra A según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 6 de febrero 2013 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero).

2.5 Una vez comenzado los procesos selectivos, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, en la sede del Tribunal calificador señalada en la base 4.9, y en las direcciones de Internet señaladas en la base 2.12, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

2.6 El órgano de selección podrá convocar a la realización de los ejercicios de ambos procesos selectivos en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.

2.7 Concluidos los procesos selectivos, los aspirantes que los hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

2.8 No se podrá declarar superados los procesos selectivos a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada uno de ellos.

2.9 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos («Boletín Oficial del Estado» de 23 de junio), los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

2.10 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de Registro Telemático.

2.11 La Resolución de convocatoria y las bases de estos procesos selectivos, así como los actos que deriven de su ejecución, se incluirán en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es («Empleo Público»), así como en las páginas web del portal del ciudadano www.060.es.

3. Programas y pruebas

3.1 El programa que ha de regir en ambos procesos selectivos es el que figura como Anexo III de esta Resolución.

3.2 Las pruebas que han de regir la fase de oposición de los procesos selectivos son las que figuran en los anexos de normas específicas de cada uno de ellos.

3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

4. Tribunales calificadores

4.1 El órgano de selección de ambos procesos selectivos será el Tribunal calificador que figura en el Anexo IV.

4.2 El Tribunal calificador velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

4.3 El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las demás disposiciones concordantes.

4.4 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

4.5 El Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

4.6 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

4.7 El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

4.8 Para el desarrollo de los ejercicios que se celebren en sedes descentralizadas el Tribunal calificador podrá contar con el apoyo administrativo necesario en dichas sedes para llevar a cabo la realización de los mismos.

4.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, números 32-34, 28020 Madrid.

5. Solicitudes

5.1 Quienes deseen participar en los procesos selectivos deberán cumplimentar la solicitud de admisión a pruebas selectivas en el modelo oficial, realizar el pago de la correspondiente tasa de derechos de examen y presentar la solicitud en la forma establecida.

El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es [«Sede electrónica/Procesos no Tributarios/Empleo Público/Modelo 791.Empleo Público. Presentación de instancias oposiciones (Trámites)»].

5.2 La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática, con o sin certificado electrónico, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria ubicada en la dirección de Internet citada en el punto 5.1, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Duodécimo.2 de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre. La presentación de solicitudes se encuentra regulada en las Resoluciones de la Presidencia y de la Dirección General de la Agencia Tributaria, de 18 y 21 de septiembre de 2012 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de septiembre), respectivamente.

El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá a la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada esta, sólo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

5.3 El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se efectuará, por vía telemática en el supuesto de presentación de instancias por vía telemática con certificado electrónico, o personándose en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, en el supuesto de presentación de instancias por cualquier otra modalidad.

En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará éste en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 (IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621), abierta, exclusivamente, para las solicitudes suscritas en el extranjero, en calle Orense, número 85 –28020 Madrid–, a nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

c) La familias numerosas en los términos del artículo 12.1c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se seguirá el procedimiento establecido en la citada Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de la Agencia Tributaria.

5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con su contenido y las instrucciones del Anexo V.

5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, deberá presentarse además, con la solicitud, la documentación que se determina en cada caso:

a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen, en el caso que las solicitudes se suscriban en el extranjero.

b) La documentación que justifique la exención del pago de tasas de conformidad con lo dispuesto en el punto 5 del apartado Duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, y según la base 5.3 anterior.

c) La copia del título de familia numerosa actualizado, cuando el aspirante sea miembro de familia numerosa de categoría especial y tenga derecho a la exención del 100% de la tasa, o de categoría general y tenga derecho a la bonificación del 50%, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre).

d) La documentación prevista en el apartado undécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, para los aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.

e) La documentación que acredite que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 para quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad.

f) Dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía para los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que los Tribunales calificadores puedan valorar con objetividad la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

La presentación de documentación complementaria deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, bien por vía telemática a través del Registro Electrónico de la Agencia Tributaria, regulado en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, cuando la presentación de la instancia sea por vía telemática con certificado electrónico, o en los registros de las oficinas de la Agencia Tributaria o en los lugares señalados en el apartado Duodécimo de la Orden APU/3416/2007, para el resto de solicitudes adjuntando, en estos casos, una impresión del «ejemplar para la administración» del modelo 791.

5.6 Los aspirantes que por aplicación de lo previsto en convocatorias anteriores para los supuestos de acceso por el cupo de discapacitados o fomento de la promoción interna, tuvieran derecho a conservar la puntuación de los ejercicios que hubieran superado en el proceso o procesos anteriores, deberán presentar la solicitud y manifestar expresamente en la misma que ejercen ese derecho, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el Anexo V de esta Resolución.

5.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.8 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

6. Acceso de personas con discapacidad

6.1 Las convocatorias previstas en las normas específicas recogen las plazas reservadas para el cupo de personas con discapacidad autorizadas en los anexos I y II del Real Decreto 1694/2012, de 21 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2012.

6.2 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, mediante el certificado de discapacidad y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

6.3 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo, debiendo realizar la petición en la solicitud de participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el dictamen técnico facultativo previsto en la base 5.5, apartado f).

A estos efectos, los Tribunales calificadores aplicarán las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio).

6.4 A las personas que participen por el cupo reservado a personas con discapacidad, se les conservará la puntuación de los ejercicios superados en la forma y condiciones previstas en las normas específicas de cada proceso selectivo.

6.5 En el supuesto de que alguno de los aspirantes por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

7. Embarazo de riesgo o parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por los Tribunales calificadores, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8. Norma final.

A los presentes procesos selectivos les serán de aplicación La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 11 de marzo de 2013.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de junio de 1999), la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Beatriz Viana Miguel.

ANEXO I
Normas específicas del proceso selectivo para el acceso por promoción interna para personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

1. Plazas.

El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, Código 1135 H, por promoción interna, es de 25 plazas.

Del total de las plazas convocadas se reservará una para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de este sistema.

En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 15 de abril).

2. Requisitos.

Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los requisitos enumerados en el apartado Noveno de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, los siguientes requisitos:

2.1 Nacionalidad: Ser español.

2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Asimismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 o de cinco años y haber superado el curso específico al que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

2.5 Pertenencia:

– Como personal funcionario: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C2, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C2, o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

– Como personal laboral fijo: Pertenecer a las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario, Agente Ejecutivo, u Oficial 1.º Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.6 Antigüedad:

– Como personal funcionario: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionarios de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

– Como personal laboral fijo: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario o Agente Ejecutivo u Oficial 1.º Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Fomento de la promoción interna.

3.1 Los aspirantes que superen el ejercicio de la fase oposición y que no superen el proceso selectivo al no reunir los méritos suficientes en la fase de concurso, quedarán exentos de realizar el ejercicio de la fase oposición en las dos convocatorias inmediatas siguientes de las mismas características, esto es, de ejercicio análogo en contenido y en forma de calificación; computándose con una puntuación equivalente a la obtenida.

3.2 No obstante lo anterior, si los aspirantes optan por realizar las pruebas selectivas de la que hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en el proceso que da derecho a la exención, así como el mérito adicional en la fase de concurso.

3.3 Los aspirantes que por aplicación de la base de «Fomento de la Promoción Interna» de las convocatorias anteriores, aprobadas por Resoluciones de 30 de junio de 2010 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio) y 27 de junio de 2011 («Boletín Oficial del Estado» del 11), estén exentos de realizar el ejercicio, deberán manifestar expresamente su derecho a dicha exención en su solicitud, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el Anexo V de esta convocatoria.

4. Proceso selectivo.

4.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en este apartado.

El ejercicio de la fase de oposición se desarrollará de forma descentralizada, en los lugares que se establezcan según lo previsto en el Anexo V.

4.2 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

– Fase de oposición.

– Fase de concurso.

A. Fase de oposición.

La fase de oposición estará constituida por un único ejercicio que constará de dos partes que a continuación se indican, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. Ambas partes se podrán realizar en una sesión o en sesiones independientes.

Primera parte:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura como Anexo III a la presente convocatoria.

Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo solo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en la correspondiente hoja de examen. Las respuestas incorrectas serán penalizadas.

La duración máxima de esta prueba será de sesenta minutos.

Los aspirantes por promoción interna que pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (Código 1146) y estén en posesión de la especialidad de Administración Tributaria y los aspirantes que pertenezcan a las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario y Agente Ejecutivo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria –forma de acceso «A»– estarán exentos de la realización de la primera parte.

Los aspirantes por promoción interna que pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (Código 1146) que no posean la especialidad de Administración Tributaria o a la categoría de Oficial 1º Administrativo del Grupo profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como los aspirantes que pertenezcan a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y estén destinados o tengan un puesto de trabajo reservado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria –forma de acceso «B»– estarán exentos de las materias de la primera parte del ejercicio relativas a «Organización del Estado y de la Administración Pública» y «Derecho Administrativo General». El cuestionario para estos aspirantes será de 60 preguntas y la duración máxima del ejercicio de será de 40 minutos.

Segunda parte:

Consistirá en contestar por escrito un supuesto teórico-práctico relacionado con los anexos III.4 «Inspección y Gestión Tributaria» y III.5 «Recaudación Tributaria» del programa con objeto de valorar los conocimientos teóricos del candidato, así como las aptitudes para la solución de las cuestiones planteadas. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas treinta minutos.

A.1 Valoración del ejercicio.

La calificación de los ejercicios se realizará de la forma siguiente:

Primera parte: En esta prueba los opositores serán declarados aptos o no aptos, siendo necesario obtener la calificación de apto para acceder al segundo ejercicio.

Segunda parte: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.

Sin perjuicio de lo previsto en la norma específica 3, «Fomento de la Promoción interna», a los aspirantes que participen por el cupo de reserva por discapacidad que superen el ejercicio o resulten aptos en la primera parte, en el mismo proceso, se les conservará la puntuación obtenida o, en su caso, el apto, en la convocatoria inmediata siguiente siempre y cuando esta sea análoga en el contenido y forma de calificación.

B. Fase de concurso.

B.1 Certificado de requisitos y méritos.

Finalizada la oposición, los aspirantes del turno de promoción interna que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días naturales para presentar el certificado de requisitos y méritos previsto en el Anexo VI.1 y VI.2 para personal funcionario y personal laboral respectivamente de esta convocatoria, debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio u Organismo donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con los previsto en el apartado Decimosexto de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Acreditación de requisitos: El certificado habrá de contener la acreditación, en los términos previstos en las normas específicas 2.2 y 2.3 de esta convocatoria, de que pertenece, como funcionario de carrera, a alguno de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o como personal laboral fijo: a las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario, Agente Ejecutivo, u Oficial 1.º Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Igualmente, contendrá la acreditación de haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como funcionario de carrera en dichos Cuerpos Escalas, o como personal laboral fijo en las citadas categorías.

B.2 Valoración concurso.

– Personal funcionario:

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 1,5 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 28 puntos.

b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria y formalizado en la Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado a que se refiere el apartado decimosexto de las bases comunes, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado 14 e inferiores: 10 puntos.

Grado 15 y 16: 12 puntos.

Grado 17 y 18: 14 puntos.

Asimismo, se otorgará diez puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos en la misma, como funcionario de carrera, durante al menos 2 años.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado, así como de los Órganos Constitucionales el día de publicación de esta convocatoria como funcionario del Subgrupo C2, se otorgará la siguiente puntuación:

Niveles inferiores: 11 puntos.

Nivel 14 y 15: 12 puntos.

Nivel 16 y 17: 13 puntos.

Nivel 18 o superiores: 14 puntos.

La valoración efectuada en el apartado c) no podrá ser modificada por reclasificaciones de nivel posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tenga consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del Subgrupo C2.

A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u Organismos Constitucionales, es decir, el nivel del puesto de trabajo que les correspondería al efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicio activo en Órganos Constitucionales, con carácter definitivo, se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

– Personal laboral:

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, como personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo del Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a razón de 1,5 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 28 puntos.

b) La Categoría profesional: se valorará según el tiempo de permanencia como personal laboral fijo en las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario, Agente Ejecutivo, u Oficial 1.º Administrativo del grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a razón de 1 punto por año completo de servicio, hasta un máximo de 28 puntos.

4.3 Calificación del concurso-oposición.

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

Los aspirantes por promoción interna que superen la fase de oposición pero que no hubieran aprobado al no reunir los méritos suficientes en la fase de concurso, además de las exenciones previstas en la norma específica 3 «Fomento de la promoción interna», se les otorgará como mérito adicional en la fase de concurso de las dos convocatorias inmediatas siguientes, una puntuación de tres puntos. Esta puntuación adicional quedará sin efecto si, de conformidad con lo previsto en la citada norma específica 3, el aspirante optara por realizar las pruebas selectivas de la que hubiera quedado exento.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

a) Personal funcionario de carrera: Las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, en la valoración del mérito de la antigüedad, del grado personal consolidado y el trabajo desarrollado, por este orden.

De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que conste en el Registro Central de Personal al día de la publicación de la convocatoria.

b) Personal laboral fijo: Las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, en la valoración del mérito de antigüedad y de la categoría profesional, por este orden.

De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que conste en el Registro Central de Personal al día de la publicación de la convocatoria.

ANEXO II
Normas específicas del proceso selectivo para el ingreso libre en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

1. Plazas.

El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, Código 1135 H, por ingreso libre, es de 15 plazas.

Del total de las plazas convocadas se reservarán tres para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se acumularán a las del turno general de este sistema.

2. Requisitos.

Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además, de los requisitos enumerados en el apartado Noveno de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, los siguientes requisitos:

2.1 Nacionalidad: Ser español.

2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico o asimismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

2.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

3. Proceso selectivo.

3.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en este apartado.

El primer ejercicio de la fase de oposición se desarrollará de forma descentralizada, en las sedes que se establezcan según lo previsto en el Anexo V.

3.2 El proceso selectivo constará de la fase siguiente:

– Fase de oposición.

A. Fase de oposición.

La fase de oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura como Anexo III a la presente convocatoria.

Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en la correspondiente hoja de examen. Las respuestas incorrectas serán penalizadas.

La duración máxima de esta prueba será de sesenta minutos.

Segundo ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un supuesto teórico-práctico relacionado con los anexos III.4 «Inspección y Gestión Tributaria» y III.5 «Recaudación Tributaria» del programa con objeto de valorar los conocimientos teóricos del candidato, así como las aptitudes para la solución de las cuestiones planteadas. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas treinta minutos.

B. Valoración de los ejercicios.

La calificación de los ejercicios se realizará de la forma siguiente:

Primer ejercicio: En este ejercicio los opositores serán declarados aptos o no aptos, siendo necesario obtener la calificación de apto para acceder al segundo ejercicio.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

A los aspirantes que participen por el cupo de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60% de la calificación máxima del mismo, o resulten aptos en aquellos ejercicios que no sean calificados con puntuación, en el mismo proceso, se les conservará la puntuación obtenida o, en su caso, el apto, en la convocatoria inmediata siguiente siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.

3.3 Calificación Final:

La calificación final de los aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.

ANEXO III
Programa para el ingreso, por acceso libre y por promoción interna, en el cuerpo general administrativo de la Administracion del Estado. Especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Anexo III.1
Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Defensor del Pueblo. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

Tema 3. El Gobierno: Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. La Administración central y periférica del Estado. Tipos de Entes Públicos.

Tema 4. La organización territorial del Estado. Comunidades y Ciudades Autónomas. Las Entidades Locales.

Tema 5. Políticas Sociales Públicas: Política de igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Política contra la Violencia de Género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Política en materia de igualdad y derechos de las personas con discapacidad. Especial referencia a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las personas en situación de dependencia.

Tema 6. Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión, el Tribunal de Justicia. El ordenamiento jurídico comunitario.

Tema 7. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los funcionarios. La provisión de puestos de trabajo y la carrera administrativa. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios.

Anexo III.2
Derecho Administrativo General

Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento. Derecho comunitario.

Tema 2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación del acto administrativo. Nulidad y anulabilidad del acto administrativo. La revisión de oficio.

Tema 3. El procedimiento administrativo. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo común. El silencio administrativo. La ejecución forzosa. Derechos de los ciudadanos en la Administración electrónica.

Tema 4. Los recursos administrativos: Concepto y clases. El recurso de alzada. El recurso de reposición. El recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa.

Tema 5. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

Anexo III.3
Organización de la Hacienda Pública

Tema 1. Actividad económica y actividad financiera. El sujeto de la actividad financiera. Funciones de la Hacienda Pública. La Hacienda Pública en la Constitución Española.

Tema 2. Los ingresos de derecho público. Tributos: Concepto y clases. Los elementos estructurales del impuesto. Devengo. Exenciones.

Tema 3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación, naturaleza, objetivos, funciones y organización.

Anexo III.4
Inspección y Gestión Tributaria

Tema 1. Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. Los tributos: Concepto y clasificación. La obligación tributaria. Hecho imponible. Devengo. Base imponible y liquidable. Cuota y deuda tributaria. Los obligados tributarios. Derechos y garantías de los obligados tributarios.

Tema 2. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Las retenciones. Los pagos fraccionados. Declaraciones informativas.

Tema 3. Las liquidaciones tributarias practicadas por la Administración: Clases. La notificación y sus requisitos. La prescripción.

Tema 4. Las obligaciones formales de los contribuyentes: Libros registros y facturas. La gestión censal. El Número de Identificación Fiscal.

Tema 5. La gestión de los tributos: Concepto. Los procedimientos de gestión tributaria: Iniciación y trámites. Especial referencia a los procedimientos de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación limitada.

Tema 6. La inspección de los tributos: Concepto. Funciones de la inspección de los tributos. Personal inspector: Derechos y deberes. Agentes de la Hacienda Pública: Funciones en el área de inspección. Actuaciones de comprobación e investigación. Actuaciones de valoración. Otras actuaciones. Lugar y tiempo de las actuaciones.

Tema 7. Iniciación y desarrollo del procedimiento de inspección. Facultades de la inspección. Documentación de las actuaciones: Comunicaciones e informes.

Tema 8. Diligencias administrativas. La diligencia de constancia de hechos: Requisitos. Actas de inspección. Concepto. Clases de actas.

Tema 9. Obtención de información con trascendencia tributaria. Obtención por suministro. Obtención por captación.

Tema 10. Infracciones y sanciones en materia tributaria. El delito fiscal.

Anexo III.5
Recaudación Tributaria

Tema 1. La recaudación: Concepto, objeto y organización. Normativa reguladora.

Tema 2. Los obligados al pago de la deuda tributaria. Deudores principales. Sucesores en las deudas tributarias. Responsables solidarios y subsidiarios: Declaración y extensión de la responsabilidad.

Tema 3. La extinción de la deuda tributaria (I). El pago o cumplimiento: Requisitos formales y medios de pago. Las garantías de la deuda tributaria: El derecho de prelación y la hipoteca legal tácita.

Tema 4. La extinción de la deuda tributaria (II). Aplazamiento y fraccionamiento del pago. Competencia. Tramitación. Garantías. Falta de pago. Otras formas de extinción de las deudas: La compensación, la prescripción, la condonación. Créditos incobrables e insolvencias: Concepto, procedimientos y efectos. El procedimiento de deducción.

Tema 5. El procedimiento de recaudación en período voluntario. Participación de las entidades de crédito en el procedimiento de recaudación.

Tema 6. La recaudación en período ejecutivo. Efectos. Recargos del período ejecutivo. Procedimiento de apremio. Características. Providencia de apremio. Práctica de las notificaciones. Motivos de impugnación. Suspensión del procedimiento. Ingresos en el procedimiento de apremio: Plazos.

Tema 7. El embargo. Ejecución de garantías. Orden de embargo. Las diligencias de embargo. Facultades de la recaudación.

Tema 8. El embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito: Procedimiento. Embargo de valores negociables. Embargo de sueldos, salarios y pensiones. Embargo de bienes inmuebles. Las anotaciones preventivas de embargo: Requisitos. Embargo de bienes muebles. Otros embargos.

Tema 9. Depósito y enajenación de los bienes embargados. Valoración y fijación del tipo. Formas de enajenación. Tercerías: Concepto, clases y requisitos. Ejercicio de acciones civiles y penales en el ámbito de la gestión recaudatoria.

Tema 10. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.

ANEXO IV
Tribunal calificador de los procesos selectivos para el ingreso, por acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:

Tribunal titular:

Presidente: Don Luis Cabello Sáenz de Santa María, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretaria: Doña Patricia Méndez Coquín, del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Vocales:

Doña Gema Cadenete Garcia, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Don Pedro García Estaire, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Doña María Amelia Comban Llamas, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Doña Begoña Arrondo Jiménez, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Don Javier Martínez Ortega, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Doña Josefa García Crespo, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Don Gerardo Soto Baonza, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Don José Antonio Bravo Calvo, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Don Javier Muñoz Royo, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Pedro Gómez Hernández, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretaria: Doña Mercedes Ramos Argote, de la Escala de Gestión de Empleo del INEM.

Vocales:

Doña Isabel González Lobato, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Doña Regina Serrano López, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Doña Rosa Hernández Nebreda, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Don Fernando Leivar Aragón, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Don Ricardo Palomino Álvarez, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Doña María José Jiménez Mateos, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Don Emilio Muñoz López, de la Escala de Gestión de Empleo del INEM.

Don Joaquín Melgarejo Armada, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Don Valentín Vaquero Prieto, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

ANEXO V
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud se cumplimentara de acuerdo con el contenido del modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) y las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará:

• «Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado», el código 1135H correspondiente.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará «Agentes de la Hacienda Pública-2012».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará de acuerdo con las siguientes claves:

A. Ingreso libre.

• «L».

B. Promoción interna.

• «A» Promoción interna (funcionarios pertenecientes al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Código 1146, en posesión de la especialidad de Administración Tributaria y personal laboral que pertenezca a las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario o Agente Ejecutivo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

• «B» Promoción interna (funcionarios pertenecientes al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Código 1146, que no posean la especialidad de Administración Tributaria, funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 destinados o con reserva de puestos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Oficial 1.º de Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

• «R» Promoción interna (otros funcionarios del Subgrupo C2 distintos a los comprendidos en los apartados anteriores).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «AEAT», código «TB».

En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará la provincia de preferencia para la realización del primer ejercicio, (o de la primera parte del ejercicio) de la oposición, entre las que seguidamente se señalan: A Coruña, Barcelona, Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife Sevilla, Valencia y Valladolid.

En el caso de que el número de opositores no justificase la realización de algún ejercicio en alguna de las ciudades citadas, el Tribunal convocará a los opositores afectados a los oportunos lugares de examen.

En el caso de no señalar lugar de examen, se entenderá que el opositor opta por realizar los ejercicios en Madrid.

En el recuadro 21, «Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 22, los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará en el apartado de otros títulos la titulación poseída o en condiciones de obtener y que, en su caso, el interesado presentará para el nombramiento de funcionario.

En el recuadro 25, Apartado A), se consignará si desea ejercer el derecho a reserva de ejercicio; en el Apartado B) se consignará, en su caso, la causa de aplicación del derecho de reserva del ejercicio (fomento a la promoción interna, embarazo de riesgo o parto y turno reserva discapacidad).

En el recuadro 26 se indicará si se está exento del pago de la tasa o si se tiene derecho a la bonificación del 50%.

El importe de las tasas de derechos de examen será el siguiente:

Proceso

Importe ordinario

Euros

Importe bonificado.

Familias numerosas de categoría general

Euros

C. G. A. A. E. Especialidad de Agentes de la Hacienda Pública. Promoción Interna.

7,34

3,67

C. G. A. A. E. Especialidad de Agentes de la Hacienda Pública. Ingreso Libre.

14,67

7,34

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