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Documento BOE-A-2013-2941

Resolución de 21 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para participar en un Programa de Inmersión Lingüística para el verano de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2013, páginas 21646 a 21652 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-2941

TEXTO ORIGINAL

El conocimiento de un idioma distinto del propio, contribuye de forma esencial a la formación integral del alumnado. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, insiste en la necesidad de potenciar desde el sistema escolar, junto a otros saberes, el conocimiento de las lenguas extranjeras y consigna una importante cantidad de recursos destinados al refuerzo de su aprendizaje en la educación básica.

A estos efectos, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha puesto en marcha un Programa de Inmersión Lingüística destinado al alumnado del último ciclo de la Educación Primaria y de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Este programa, se desarrolla durante el período vacacional del verano y consiste en la asistencia a colonias en las que se trabajarán prioritariamente los aspectos orales del aprendizaje de la lengua inglesa.

Por la presente resolución se procede a convocar, en el marco del Programa de Inmersión Lingüística 2013, 2.200 ayudas para la asistencia a colonias, durante el verano, por parte del alumnado, de forma individual.

Cada una de estas colonias se identificará con la denominación de las instalaciones en las que se ubica y en ellas se celebrarán dos turnos de asistencia, de dos semanas cada uno, en la primera y segunda quincenas de agosto, este año entre el 28 de julio y el 25 de agosto. A cada colonia asistirán doscientos alumnos, distribuidos en dos grupos de cien para los dos turnos de asistencia mencionados. Por consiguiente, las actividades tendrán lugar en 11 colonias, en instalaciones situadas en distintos puntos de la geografía española, en territorio peninsular. Se desarrollarán en régimen de internado y se impartirán clases de lengua inglesa; éstas se complementarán con actividades lúdicas, deportivas, etc., que se utilizarán como situaciones de aprendizaje de los aspectos orales de la lengua inglesa.

La gestión y organización de las colonias se llevará a cabo por parte de empresas con la debida cualificación para llevar a cabo estas actividades, contratadas al efecto por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Se ocuparán de aportar los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de la oportuna póliza de seguros para la cobertura de los asistentes.

Correrá a cargo de las familias de los participantes su traslado, tanto de ida como para el regreso, desde su domicilio hasta el inmueble en que se desarrolle la colonia y viceversa.

Habida cuenta que la posibilidad de sufragar estas actividades no está al alcance de numerosas familias españolas, se considera conveniente establecer un sistema de ayudas específicas, dirigidas a colaborar en la financiación de estos gastos.

Por consiguiente, de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y especialmente con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio, he resuelto:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 2.200 ayudas para la participación en una de las colonias de dos semanas de duración, organizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el mes de agosto de 2013.

Estas ayudas se distribuyen a su vez en dos grupos: primero y segundo, de acuerdo con los requisitos que para cada uno de ellos se establecen en el apartado siguiente:

– 1.320 ayudas de hasta 476 euros para el grupo primero.

– 880 ayudas de hasta 326 euros para el grupo segundo.

Artículo 2. Solicitantes.

1. Requisitos generales que deberán cumplir todos los solicitantes:

a) Podrá optar a estas ayudas el alumnado que en el presente curso 2012/2013 esté matriculado en centros sostenidos con fondos públicos, en alguno de los cursos mencionados a continuación:

i. Quinto curso de Enseñanza Primaria.

ii. Sexto curso de Enseñanza Primaria.

iii. Primer curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

b) La edad de los participantes no podrá superar los 13 años a fecha 31 de diciembre de 2013.

c) Haber obtenido como nota media del curso 2011/2012 notable en la asignatura de inglés y notable como nota media del curso 2011/2012.

d) No haber sido beneficiario de la ayuda en convocatorias anteriores.

2. Los solicitantes que a fecha 31 de diciembre de 2012 se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias, integrarán el denominado grupo primero, al que hace referencia el artículo 1 de la presente convocatoria:

a) Orfandad absoluta del solicitante.

b) Pertenecer a familias en las que algún miembro esté afectado de minusvalía legalmente calificada (en grado superior al 65% para padre/madre/hermanos del solicitante y superior al 33% en el caso de que la padezca el propio solicitante).

c) Pertenecer a familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación legal de desempleo o tenga reconocida la incapacidad permanente absoluta.

d) Pertenecer a familia numerosa.

e) Pertenecer a familia monoparental, cuyo sustentador principal sea viudo/a, padre o madre en estado soltero o de divorcio, separación legal o de hecho.

3. Los solicitantes que, reuniendo los requisitos generales, no se encuentren en ninguna de las circunstancias del apartado anterior formarán parte del denominado grupo segundo de la convocatoria. Podrá incrementarse el número de ayudas en uno de los grupos si existiera un exceso de solicitudes y para el otro grupo no se hubieran presentado suficientes.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente resolución, se abonará directamente a las empresas que resulten adjudicatarias del concurso público convocado al efecto y serán financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con cargo al crédito 18.04.322L.489.02 del Presupuesto de Gastos para 2013.

2. La adjudicación de una ayuda dará lugar a la asignación automática de una plaza para participar en la actividad.

3. No obstante lo anterior, para completar el precio total del programa, los beneficiarios pertenecientes al primer grupo abonarán 50 euros a la empresa que resulte adjudicataria del procedimiento abierto. En el caso de que pertenezcan al segundo grupo la cantidad a abonar será de 200 euros.

4. Los beneficiarios cuyo domicilio familiar se encuentre fuera del territorio peninsular obtendrán, además, una ayuda adicional en concepto de gastos de desplazamiento. Esta ayuda consistirá en el abono de 90 euros que se financiarán con cargo al crédito 18.04.322L.489.02 del Presupuesto de gastos para 2013. La concesión de esta ayuda quedará condicionada a la efectiva asistencia del alumnado a la colonia, por tanto su pago será posterior a la realización de la actividad.

5. A los beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente resolución, no les serán de aplicación las prohibiciones previstas en el artículo 13.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre).

Artículo 4. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. Quienes cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores y deseen obtener una de las ayudas convocadas por la presente resolución, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud con los datos del alumno solicitante, que figura en la página web: http://www.mecd.gob.es/portada.html

2. Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el registro telemático del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección: http://www.mecd.gob.es/portada.html, de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/23/2005, de 9 de enero de 2005 («BOE» del 19). Para ello han de imprimir el documento adjunto en la solicitud telemática, para la certificación de los datos académicos y situaciones específicas por el centro educativo. Una vez sellado el documento por el centro educativo, escanearlo y adjuntarlo en el apartado correspondiente de la solicitud hasta completar el proceso de confirmar y registrar telemáticamente.

3. Los interesados que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar todos los apartados del modelo de solicitud que figura en la página web http://www.mecd.gob.es/portada.html. Una vez cumplimentado el modelo de solicitud, deberá imprimirse para presentarlo en el centro educativo en el que se encuentren matriculados. El centro educativo consignará la fecha de entrada y sellará la solicitud. No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido correctamente cumplimentada.

4. Los centros receptores deberán remitir las solicitudes, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, calle Los Madrazo, 15, 28014 Madrid.

5. Asimismo, las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en las oficinas de correos o en cualquier registro de las distintas Administraciones públicas). En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas. A estos solos efectos se considerarán Registros públicos los centros educativos donde cursen estudios los solicitantes.

6. Las solicitudes deberán ser firmadas por el padre/madre o tutor/a del solicitante, declarando asimismo que conocen y aceptan las bases de la convocatoria y que autorizan la participación del alumnado en las actividades programadas.

7. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de abril de 2013. En ningún caso será válida una solicitud presentada en registro con posterioridad a esta fecha. Los centros educativos remitirán las solicitudes hasta el 18 de abril inclusive.

8. Documentación a presentar:

Para la acreditación de los requisitos generales establecidos en el artículo 2 punto 1 de la presente resolución, los centros educativos en que se encuentren matriculados los alumnos deberán certificar en el apartado previsto al efecto en el modelo de solicitud el carácter de centro sostenido con fondos públicos, el curso que realiza el solicitante y su edad.

Asimismo los centros educativos deberán certificar en el apartado previsto al efecto en el modelo de solicitud, la nota media del curso 2011/2012, utilizando los criterios que se indican más adelante en la presente Resolución, y consignar la nota media obtenida en la asignatura de Inglés en el curso 2011/2012.

Para el cálculo de la nota media a que se refiere este criterio, las calificaciones se computarán según el siguiente baremo:

a) Sobresaliente = 9 puntos.

b) Notable = 7,5 puntos.

c) Bien = 6 puntos.

d) Aprobado = 5 puntos.

e) Insuficiente = 4 puntos.

Se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, en su disposición adicional primera punto 6 «con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos».

Quienes soliciten las ayudas previstas para el grupo primero deberán acreditar la concurrencia en su unidad familiar de alguna o algunas de las circunstancias especificadas en el artículo 2, punto 2 de la presente resolución. A estos efectos, cualquier miembro del equipo directivo del Centro educativo donde curse estudios el alumno, certificará en los apartados previstos al efecto en el modelo de solicitud que se dan alguna o algunas de las circunstancias relacionadas, marcando la/s que proceda/n.

Para efectuar dicha certificación, se podrá requerir de los solicitantes, si no consta por otras vías, la aportación de los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas para la obtención de la ayuda dentro del primer grupo.

Todos los solicitantes deberán aportar, consignando estos datos en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, su DNI/NIE o, en su defecto, el del padre, madre, tutor/a. Asimismo, únicamente aquel alumnado beneficiario cuyo domicilio familiar se encuentre fuera del territorio peninsular deberá indicar la cuenta corriente en la que desean percibir la ayuda de desplazamiento, en la que el solicitante deberá aparecer como titular o cotitular de la misma.

Todos los solicitantes deberán consignar en el apartado correspondiente de la solicitud, si solicitan la primera quincena (del 28 de julio al 11 de agosto) o la segunda quincena del mes de agosto (del 11 al 25 de agosto), la quincena elegida no se modificará.

9. El órgano instructor del procedimiento será el Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar la página web: http://www.mecd.gob.es/portada.html.En esta dirección, los solicitantes podrán asimismo confirmar si su solicitud ha tenido entrada en la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

10. Con carácter previo al proceso de selección, las solicitudes serán examinadas con el fin de comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir a la persona interesada que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

11. Finalizado el proceso de grabación de solicitudes, se publicará en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte http://www.mecd.gob.es/portada.html un listado provisional de las solicitudes que han tenido entrada en la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial indicando el grupo al que pertenecen (primero o segundo de acuerdo con el artículo 2 puntos 2 y 3 de la presente convocatoria) y el estado en que se encuentran.

Contra este listado las personas interesadas podrán efectuar reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación en la página web, o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como manifestar la consignación errónea de datos personales. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa) mediante correo electrónico (programa.alumnos@mecd.es).

Artículo 5. Órgano de selección.

La selección de las solicitudes presentadas se realizará por una Comisión Evaluadora integrada por:

Presidenta: La Directora del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, o persona en quien delegue.

Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Inspección.

Un representante del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, a propuesta de la Presidenta.

Secretario: Un funcionario del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, a propuesta de la Presidenta.

Artículo 6. Criterios de adjudicación.

En el caso de que el número de solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria sea superior al de plazas ofertadas, la selección de los candidatos se hará ordenando a los alumnos en función de los siguientes criterios:

Primer criterio: Se ordenará a los alumnos en función de la nota media obtenida en el curso 2011/2012.

Segundo criterio: La nota del curso 2011/2012 en la asignatura de inglés.

Tercer criterio: En el caso de que se produjeran empates utilizando los criterios anteriores, éstos se resolverán atendiendo al criterio de mayor edad en función de la fecha de nacimiento del alumno solicitante.

Artículo 7. Adjudicación provisional.

La Comisión Evaluadora a que se refiere el artículo 5 de esta resolución, formulará la propuesta de resolución provisional con las siguientes relaciones:

a) Alumnado adjudicatario de las ayudas dentro del primer grupo en la primera quincena.

b) Alumnado adjudicatario de las ayudas dentro del primer grupo en la segunda quincena.

c) Alumnado adjudicatario de las ayudas dentro del segundo grupo en la primera quincena.

d) Alumnado adjudicatario de las ayudas dentro del segundo grupo en la segunda quincena.

e) Alumnado en lista de espera del primer grupo para la primera y para la segunda quincena.

f) Alumnado en lista de espera del segundo grupo para la primera y para la segunda quincena.

g) Alumnado excluido.

De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la publicación de las listas provisionales en la página web del Ministerio tendrá carácter de notificación a los interesados conforme a lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y se les concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Una vez transcurrido el plazo de las alegaciones y resueltas éstas, contra los listados definitivos no podrán efectuarse reclamaciones, sin perjuicio de los recursos que las personas interesadas pudieran interponer contra la resolución de adjudicación de las ayudas.

Artículo 8. Adjudicación definitiva.

1. En el plazo total de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades resolverá la adjudicación de estas ayudas.

2. Los beneficiarios de las ayudas recibirán la oportuna comunicación por parte del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa en la que se determinará la localidad y fecha en que tendrá lugar la estancia, junto con la correspondiente información complementaria. Los destinos adjudicados y comunicados a las personas seleccionadas, así como el turno de asistencia, no se modificarán, salvo que se den causas justificadas, que deberán ser acreditadas documentalmente por parte de las personas interesadas y valoradas por la Comisión Evaluadora.

Asimismo, en la comunicación se requerirá de las personas seleccionadas, la confirmación de asistencia o, en su caso, la formulación de su renuncia. Se entenderá como renuncia a la ayuda concedida la falta de respuesta en el plazo establecido al efecto, adjudicándose al candidato siguiente de la lista de espera correspondiente.

La falta de abono a la empresa adjudicataria, dentro del plazo que ésta determine, de la cantidad a que se refiere el artículo 3, punto 3, de la presente convocatoria, también se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al candidato siguiente de la lista de espera correspondiente. Una vez efectuado el pago, el importe abonado a la empresa correspondiente únicamente podrá ser reintegrado al alumnado en el caso de renuncia por causas debidamente justificadas y documentadas.

3. Los solicitantes que aparezcan en los listados de espera recibirán la oportuna comunicación informándoles de su situación y sustituirán a los adjudicatarios que renuncien a su ayuda. Las solicitudes de quienes aparezcan en los listados de espera y que finalmente no sean seleccionadas para su asistencia por renuncia de los beneficiarios, se entenderán denegadas.

4. Los datos personales de los solicitantes que sean necesarios a efectos de comunicaciones y para la adecuada participación en las actividades a desarrollar, serán cedidos a las empresas adjudicatarias y tratados de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal.

5. La Resolución de adjudicación de las ayudas pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Artículo 9. Publicación de beneficiarios.

Con posterioridad a la celebración de las actividades, las relaciones del alumnado participante y, por tanto, beneficiario de ayuda se harán públicas en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 10. Incompatibilidad.

Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad.

Artículo 11. Aceptación de las bases.

La presentación de solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 12. Justificación.

Las ayudas que se regulan en la presente resolución, no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que han sido concedidas, que la comprobación de que en el solicitante concurren las circunstancias o requisitos exigidos para su concesión. No obstante, se presentará, ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el listado definitivo de alumnos participantes en el Programa de Inmersión Lingüística acreditando la asistencia de éstos a dicho Programa.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones, procederá el reintegro de la subvención concedida, en el caso de que se compruebe la inexistencia de alguna de las condiciones requeridas para su obtención o por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Artículo 13. Normativa aplicable.

Serán supletoriamente aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria, las normas reguladoras de las becas de carácter general, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Artículo 14. Recursos.

Contra esta resolución se podrá interponer en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 15. Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud quedarán sometidos a protección establecida por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional única. Condición del programa.

La realización del programa para el que se convocan estas ayudas quedan condicionadas a la adjudicación en el correspondiente procedimiento contractual a las empresas ganadoras de la licitación.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de la Resolución.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelán.

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