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Documento BOE-A-2013-2933

Orden DEF/427/2013, de 7 de marzo, por la que se crea el fichero de historias clínicas de centros sanitarios dependientes de la Inspección General de Sanidad de la Defensa que han sido objeto de cierre.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2013, páginas 21612 a 21613 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-2933
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/03/07/def427

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su posterior desarrollo por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, determina que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Del mismo modo, la disposición adicional primera de esta ley ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos.

A lo largo de los últimos treinta años se ha procedido, sobre la base de las sucesivas reestructuraciones del mapa militar en el territorio nacional, al cierre de la mayor cantidad de hospitales militares del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Los archivos de historias clínicas de dichos hospitales se han ido trasladando a los hospitales militares relativamente más cercanos a sus anteriores emplazamientos, quedando su custodia bajo la responsabilidad de la Dirección de dichos centros de acogida de estos archivos.

En la fase final del proceso de racionalización de la red hospitalaria militar, los archivos de historias clínicas del conjunto de estos hospitales militares están finalmente siendo reubicados en dependencias de la Inspección General de Sanidad, quedando bajo la custodia de este organismo.

Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, esta orden ministerial ha sido informada previamente por la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Creación de ficheros.

Se crea el fichero de historias clínicas de centros sanitarios dependientes de la Inspección General de Sanidad de la Defensa que han sido objeto de cierre, cuyo contenido y finalidad quedan expresados en el anexo.

Disposición adicional única. Integración de datos.

El responsable del fichero integrará los datos contenidos en los antiguos ficheros físicos de historias clínicas de los hospitales militares cerrados en el nuevo fichero de historias clínicas creado, conservándose, debidamente bloqueadas, las copias de seguridad que puedan existir.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2013.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ANEXO
Fichero de historias clínicas de centros sanitarios dependientes de la Inspección General de Sanidad de la Defensa que han sido objeto de cierre

a) Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: archivo y custodia de las historias clínicas procedentes de los hospitales militares del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire, que han sido cerrados tras los sucesivos procesos de racionalización de la Red Hospitalaria Militar.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: pacientes (personal militar y beneficiarios atendidos en los hospitales militares cerrados).

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: los existentes hasta la fecha del cierre de los diferentes hospitales militares y recogidos directamente del afectado mediante entrevista, cumplimentación de formularios o de los expedientes que conforman la historia clínica.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Descripción de los tipos de datos:

1.º Identificativos: Nombre y apellidos, NIF/DNI, dirección, teléfono, número de Seguridad Social/Mutualidad, número de Registro de Personal.

2.º Características personales: Fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo.

3.º Circunstancias sociales: Situación militar.

4.º Datos especialmente protegidos: Salud.

Sistema de tratamiento: Manual.

e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: órganos jurisdiccionales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado bajo requerimiento oficial y Sistema Nacional de Salud para fines epidemiológicos, en los términos previstos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, sobre la autonomía del paciente y la documentación clínica. Según el artículo 57.1.c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, reguladora del Patrimonio Histórico Español, los documentos no podrán ser públicamente consultados sin consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos.

f) Órgano de la Administración responsable de fichero: Ministerio de Defensa, Inspección General de Sanidad de la Defensa.

g) Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Inspección General de Sanidad de la Defensa. Glorieta del Ejército, s/n, 28047 Madrid.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel alto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/03/2013
  • Fecha de publicación: 18/03/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Centros sanitarios
  • Ficheros con datos personales
  • Hospitales militares
  • Inspección General de Sanidad de la Defensa
  • Ministerio de Defensa

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