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Documento BOE-A-2013-2851

Resolución de 18 de diciembre de 2012, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la Gestión de los Gastos e Ingresos de los Proyectos y Actividades de Investigación de la Agencia Estatal "Consejo Superior de Investigaciones Científicas" en colaboración con otras Entidades Públicas y Privadas, ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2013, páginas 21019 a 21069 (51 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2013-2851

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de diciembre de 2012, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Gestión de los Gastos e Ingresos de los Proyectos y Actividades de Investigación de la Agencia Estatal «Consejo Superior de Investigaciones Científicas» en colaboración con otras Entidades Públicas y Privadas, ejercicio 2007, acuerda:

Se insta al Consejo Superior de Investigaciones Científicas a:

1. Corregir las deficiencias en los procedimientos de registro y control de los ingresos.

2. Controlar los gastos efectuados por los centros e institutos con cargo a los fondos de caja.

3. Evitar el encadenamiento de contratos laborales temporales.

4. Garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la contratación de personal, en definitiva, al estricto cumplimiento de la Ley.

5. Ajustar su política de compras de material fungible e inventariable, para proyectos de investigación, a la normativa reguladora de la contratación pública.

Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de 2012.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS GASTOS E INGRESOS DE LOS PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL «CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS» EN COLABORACIÓN CON OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS. EJERCICIO 2007

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 27 de enero de 2011, el «Informe de Fiscalización de la gestión de los gastos e ingresos de los proyectos y actividades de investigación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas en colaboración con otras Entidades públicas y privadas. EJERCICIO 2007», y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.

ABREVIATURAS

CC.AA. Comunidades Autónomas.

CICYT Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

CSIC Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

FMC Fondo de Maniobra Comercial.

FSE Fondo Social Europeo.

I+D+i Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

MEC Ministerio de Educación y Ciencia.

SAICI Sistema Administrativo Informatizado Contable de los Institutos.

SCG Sistema de Contabilidad General.

TRLCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN.

A. Antecedentes de la fiscalización.

B. Descripción del Organismo fiscalizado.

C. Objetivos, alcance y limitaciones de la fiscalización.

D. Trámite de alegaciones.

II. ANÁLISIS DE GASTOS E INGRESOS.

A. Registros contables.

B. Gastos.

C. Ingresos.

III. GASTOS DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN CON FINANCIACIÓN EXTERNA.

A. Procedimiento de gestión.

B. Contratación de personal.

C. Gastos tramitados a través del Fondo de Maniobra Comercial.

D. Pagos en firme.

E. Control y justificación de gastos.

IV. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL EJERCICIO 1990 APROBADO POR EL PLENO EL 21 DE DICIEMBRE DE 1993.

V. HECHOS POSTERIORES.

VI. CONCLUSIONES.

A. Análisis de gastos e ingresos.

B. Gastos de proyectos y actividades de investigación con financiación externa.

C. Análisis del cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal.

D. Hechos posteriores.

VII. RECOMENDACIONES.

ÍNDICE DE CUADROS.

ANEXOS.

I. INTRODUCCIÓN.

A. Antecedentes de la fiscalización.

1.1 La presente fiscalización figura en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2008, aprobado por Acuerdo del Pleno el 28 de febrero de 2008, dentro de las programadas a realizar como consecuencia de la iniciativa fiscalizadora del Tribunal.

1.2 Las Directrices Técnicas a que debía sujetarse la fiscalización fueron establecidas por acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas, de 30 de octubre de 2008, con los objetivos que se presentan en el punto 1.12.

B. Descripción del Organismo fiscalizado.

Naturaleza y régimen jurídico.

1.3 El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es un Organismo Público de Investigación, de los previstos en el artículo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. De carácter multisectorial y pluridisciplinar, tiene como fin primordial promover y realizar investigación científica y técnica dentro del marco y al servicio de la política científica y tecnológica del país, con objeto de impulsar y contribuir a su desarrollo económico, social y cultural. Está adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación desde abril de 2008. Anteriormente estuvo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia excepto en el periodo 2000/2004 que lo estuvo al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

1.4 Hasta el 20 de febrero de 2008, el CSIC se configuraba como un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En esa fecha quedó suprimido el Organismo autónomo y se constituyó la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), creada por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre. La autorización al Gobierno para la creación de la Agencia figuraba en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.

1.5 La normativa básica reguladora de la actividad del CSIC en el ejercicio 2007 estaba constituida por: su estatuto aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, (en vigor hasta la constitución de la Agencia cuyo estatuto fue aprobado por el Real Decreto 1730/2007); por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (en adelante, Ley de la Ciencia, como es comúnmente denominada); la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y las demás normas de aplicación al sector de organismos autónomos de su naturaleza.

1.6 El CSIC tiene su sede institucional en Madrid, con centros, institutos y unidades distribuidos por España y también en el exterior. En 2007, contaba con 125 institutos de investigación, de los cuales 75 eran propios y 50 mixtos (con titularidad compartida con otros organismos e instituciones públicas y privadas).

Funciones.

1.7 Las funciones del Organismo Autónomo CSIC, establecidas en el artículo 4 de su estatuto, básicamente iguales a las que tiene actualmente la Agencia Estatal CSIC, eran las siguientes:

a) Elaborar y ejecutar proyectos de investigación científica y técnica y de innovación tecnológica, que fomenten el avance del conocimiento y la investigación de aplicaciones innovadoras conforme a las directrices y objetivos determinados por el Gobierno en materia de política científica, especialmente en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), en el ámbito de sus competencias.

En el mismo sentido, diseñar y ejecutar programas de actuación quinquenales que impliquen la realización de actividades de investigación científica, técnica y de innovación tecnológica que se encuentren integrados dentro de las líneas de investigaciones prioritarias del CSIC que conduzcan a la ejecución del Plan de Actuación del Organismo.

Asimismo, participar en los programas de investigación de las CC.AA. y de la Unión Europea en los términos que se puedan establecer mediante convenios y contratos apropiados.

Estas tareas se podrán llevar a cabo también en colaboración con otros organismos científicos y tecnológicos como universidades, otros organismos de investigación, centros tecnológicos y empresas.

b) Contribuir al desarrollo armónico, tanto en el aspecto territorial como en el temático, del sistema integrado de ciencia, tecnología e innovación.

c) Contribuir a la definición de políticas científicas y al análisis, selección, implantación, evaluación y seguimiento de prioridades científico-tecnológicas de futuro, y asesorar a los organismos de la Administración del Estado y de las CC.AA. que lo soliciten en materia de investigación científica e innovación tecnológica.

d) Contribuir a la formación del personal de investigación y de apoyo de la institución, para adecuar sus capacidades a los requerimientos del avance de la ciencia y la tecnología, asegurando la calidad científica y tecnológica de la investigación.

e) Gestionar y promover programas de investigación, nacionales, internacionales y sectoriales, por encargo del Plan Nacional de I+D+i, o aquellos que se deriven de acuerdos con CC.AA. o con la Unión Europea, gestionando, manteniendo y desarrollando instalaciones y fondos al servicio de la actividad científico-tecnológica que le sean encomendados.

f) Promover la implantación de nuevas tecnologías, concertando con empresas y agentes del sector productivo cuantas iniciativas relacionadas con la I+D+i contribuyan al desarrollo económico y social, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado.

g) Colaborar con las Administraciones, agentes sociales y sector productivo en cuantas tareas sean necesarias para la resolución de los problemas de la sociedad que requieran una respuesta científica o tecnológica.

h) Las que le sean encomendadas por el Gobierno de la Nación y cualesquiera otras encaminadas a potenciar la investigación científica y técnica.

Organización de la actividad investigadora.

1.8 La actividad investigadora del CSIC, que se realiza a través de los institutos de investigación, se organiza, fundamentalmente, mediante:

— Proyectos integrados en los programas correspondientes al Plan Nacional de I+D+i, en los programas de I+D de la Unión Europea, de las CC.AA., etc.

— Convenios y contratos de investigación, formación y asesoramiento con empresas públicas y privadas y con otras instituciones nacionales y extranjeras, cualquiera que sea su ámbito territorial.

1.9 Para la ejecución de los citados proyectos y actividades de investigación, el CSIC participa en las correspondientes convocatorias competitivas de ayudas de los distintos programas de investigación. Las subvenciones que recibe junto con los ingresos que obtiene en contraprestación de los convenios y contratos de investigación suscritos se aplican en la financiación de los gastos adicionales generados en la ejecución de los proyectos y acciones de investigación. En el ejercicio 2007 estaban vigentes 2.181 proyectos y 505 acciones de investigación con financiación externa.

Magnitudes económicas.

1.10 En el ejercicio 2007 los ingresos contabilizados por el CSIC ascendieron a 884 millones de €, de los cuales un importe de 734 millones de €, el 83%, correspondía a ingresos procedentes del Estado, en concepto de transferencias, subvenciones, investigación contratada, etc. Por su parte, los gastos del ejercicio ascendieron a 761 millones de €, de los cuales un importe de 400 millones de €, el 52%, correspondía a gastos de personal.

1.11 Las subvenciones y otros ingresos recibidos para financiar proyectos y otras actividades de investigación sumaron, según las estimaciones del Tribunal, un importe de 255 millones de € y los gastos adicionales derivados de la realización de los mismos, 178 millones de €.

C. Objetivos, alcance y limitaciones de la fiscalización.

1.12 La fiscalización, que tiene como objetivo el análisis de la gestión de los gastos e ingresos de proyectos y actividades de investigación realizados por el CSIC en colaboración con otras entidades públicas y privadas, básicamente los imputados por el CSIC al resultado de las operaciones comerciales, se ha planteado como una fiscalización de regularidad con los siguientes objetivos:

a) Evaluar los procedimientos y sistemas de gestión económico-financiera y de control interno aplicados por el CSIC para la gestión de los citados gastos e ingresos.

b) Comprobar su adecuada contabilización.

c) Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a las que está sometido el CSIC.

1.13 Con independencia de estos objetivos generales, se ha analizado en el ámbito de los gastos e ingresos objeto de la presente fiscalización, si el CSIC había adoptado las medidas necesarias para corregir las deficiencias puestas de manifiesto en el «Informe de Fiscalización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ejercicio 1990» aprobado por el Pleno el 21 de diciembre de 1993 y el grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal en el mismo.

1.14 El periodo fiscalizado ha sido el ejercicio 2007. No obstante, el ámbito temporal se ha ampliado en aquellos aspectos que se ha considerado conveniente.

1.15 Tanto los responsables de la organización fiscalizada como el personal de la misma han prestado toda la colaboración requerida para la correcta ejecución de los trabajos. Sin embargo, en el desarrollo de los mismos se han puesto de manifiesto diversas deficiencias en el procedimiento de registro y control de los ingresos que han impedido conciliar los ingresos del Estado reconocidos por el CSIC con las correspondientes obligaciones reconocidas por el Estado (puntos 2.26 a 2.28). Además, se han presentado otras limitaciones al alcance derivadas de la falta de aportación por el CSIC de documentación o información sobre algunas cuestiones que se citarán en los correspondientes puntos del Informe (2.14, 2.36, 3.15 y 3.46).

D. Trámite de alegaciones.

1.16 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el anteproyecto de este Informe se remitió para alegaciones al actual Presidente del CSIC y a quien lo fue en el periodo fiscalizado. Sólo se han recibido alegaciones del primero.

1.17 Las citadas alegaciones, que se acompañan al Informe, no contradicen los hechos y valoraciones contenidos en el mismo. En su mayor parte, manifiestan que algunas de las deficiencias señaladas han sido corregidas. En consecuencia, no se ha modificado el texto del Informe, salvo en un caso que se ha insertado una nota a pie de página para precisar el contenido de un punto concreto.

II. ANÁLISIS DE GASTOS E INGRESOS.

A. Registros contables.

Sistema de Contabilidad General.

2.1 Para la llevanza de la contabilidad y la emisión de los documentos contables, el CSIC no empleaba el «Sistema de Información Contable 2» desarrollado por la Intervención General de la Administración del Estado sino que utilizaba un sistema informático propio denominado «Sistema de Contabilidad General», en adelante SCG, que registraba los gastos e ingresos de acuerdo con la clasificación recogida en el cuadro 1.

CUADRO 1: CLASIFICACIÓN CONTABLE DE GASTOS E INGRESOS

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(1) 463A «Investigación Científica», 143A «Cooperación para el Desarrollo», 000X «Transferencias entre Subsectores».

2.2 Este sistema de contabilización presentaba las siguientes peculiaridades:

a) Las operaciones comerciales, agrupadas en un programa de gastos y otro de ingresos, se registraban utilizando unas aplicaciones específicas para los gastos e ingresos: la aplicación 999/10 para los gastos de personal y la 999/00 para el resto de los gastos y, en la vertiente de los ingresos, la 999/00 para el conjunto de ingresos comerciales.

b) Además de la clasificación funcional y económica, el CSIC contaba con una clasificación específica por partidas de gastos e ingresos. En la vertiente de los ingresos las partidas estaban, por lo general, vinculadas con el origen de los fondos y en la de los gastos con su destino (2).

(2) Véanse, a modo de ejemplo, en el anexo VII las partidas de gasto a las que se imputaron los gastos comerciales en el ejercicio 2007.

c) El control de los gastos e ingresos se efectuaba también a nivel de centros, tanto los centros e institutos que desarrollaban la actividad investigadora como los centros de gasto de la organización central del CSIC.

d) En el ámbito de la contabilidad financiera, el CSIC utilizaba un elevado número de conceptos para registrar la naturaleza de los gastos e ingresos. Estos conceptos no se correspondían, por lo general, con los de las cuentas de los grupos 6 «Gastos» y 7 «Ingresos» del Plan General de Contabilidad Pública, lo que obligaba al CSIC a elaborar manualmente, a fin de ejercicio, la cuenta del resultado económico-patrimonial.

Sistema Administrativo Informatizado Contable de los Institutos.

2.3 El «Sistema Administrativo Informatizado Contable de los Institutos» en adelante SAICI, era la aplicación informática que permitía controlar los gastos realizados por los centros e institutos: la mayor parte de los gastos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios», algunos gastos del capítulo 6 «Inversiones reales» (los Planes de Infraestructura a ejecutar por los centros) y la práctica totalidad de los gastos comerciales.

2.4 El SAICI y el SCG registraban los gastos del CSIC. Sin embargo, no estaban integrados, de modo que las mismas anotaciones tenían que efectuarse por duplicado. Así, por ejemplo, las solicitudes de reposición de los Anticipos de Caja Fija y del Fondo de Maniobra Comercial, en las que se relacionaban los pagos efectuados con cargo a los fondos recibidos, se obtenían del SAICI y se remitían en papel al Servicio de Contabilidad que debía de introducir manualmente en el SCG todos y cada uno de los datos de los justificantes de gasto, duplicidad de tareas que, además de ineficiente, suponía un riesgo de cometer errores.

2.5 Además de contabilizar los gastos de acuerdo con la clasificación recogida en el cuadro 1, el SAICI tenía habilitadas, a modo de contabilidad analítica, las denominadas «cuentas internas», que abría cada centro según sus necesidades y que, por lo general, incluían cuentas por tipos de gasto (para los gastos presupuestarios) y cuentas por proyecto o actividad para los gastos comerciales (una para cada proyecto o actividad).

2.6 En estas cuentas internas, se registraba, como crédito disponible, la dotación presupuestaria/comercial correspondiente (la asignación de crédito al centro para los gastos presupuestarios y las dotaciones efectuadas con los ingresos recibidos para los gastos comerciales). Con cargo a esas dotaciones, se realizaban los gastos que en ningún caso podían ser superiores al crédito disponible en cada momento en la cuenta interna. No obstante, en las cuentas de proyectos existía la posibilidad de conceder anticipos o efectuar traspasos entre cuentas para solventar la falta temporal de crédito.

B. Gastos.

2.7 En el ejercicio 2007 las obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto administrativo (3) ascendieron a 558.604 miles de € y los gastos comerciales a 202.902 miles de €, sumando un importe global de 761.506 miles de €, con el desglose por conceptos que se recoge en el cuadro 2.

(3) Capítulos 1 a 7.

CUADRO 2: DETALLE DE GASTOS. EJERCICIO 2007

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(4) Incluyen gastos de personal imputados al concepto 640 «Gastos de inversiones de carácter inmaterial», por importe de 43.979 miles de €.

2.8 Los gastos de personal representaban el 52% de los gastos totales del ejercicio. Los imputados al resultado de operaciones comerciales correspondían a los derivados de las contrataciones efectuadas en el marco de los programas «Ramón y Cajal» y «Juan de la Cierva» del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) y a los derivados del personal laboral temporal contratado para la ejecución de proyectos de investigación con financiación externa.

2.9 Los gastos corrientes en bienes y servicios y las inversiones reales imputados a las operaciones comerciales correspondían, fundamentalmente, a gastos e inversiones de proyectos y actividades de investigación financiados con los ingresos comerciales.

2.10 Las transferencias corrientes correspondían a cuotas a diversas instituciones y a organismos internacionales y a transferencias a centros asociados. Por su parte, las transferencias de capital, que sumaban 26.150 miles de €, correspondían, en su mayor parte, 19.303 €, a las ayudas a la formación de personal investigador (becas) imputadas en parte al presupuesto administrativo y en parte a las operaciones comerciales.

2.11 En su conjunto, los gastos comerciales representaban el 27% de los gastos del ejercicio. Según el procedimiento establecido por el CSIC, estos gastos se financiaban con los ingresos que el Organismo imputaba a las operaciones comerciales (subvenciones, investigación contratada, prestación de servicios, etc.) que «generaban crédito» en las aplicaciones comerciales con cargo a las cuales se efectuaban los gastos. La ejecución de estas aplicaciones en el ejercicio 2007 se recoge en el cuadro 3.

CUADRO 3: EJECUCIÓN DE GASTOS COMERCIALES. EJERCICIO 2007

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(5) La diferencia con el importe de gastos de personal imputado al resultado de las operaciones comerciales consignados en el cuadro 7, 66.005 miles de €, se debe a que en la partida 999/10 se imputaron transferencias de capital a becarios, por importe de 8.163 miles de €, y no se imputaron gastos de personal, por importe de 513 miles de € contabilizados en la aplicación 999/00.

2.12 El importe total disponible en el ejercicio, consignado en la columna (1), el equivalente a los créditos definitivos del presupuesto administrativo de gastos, ascendió a 458.722 miles de €, cifra que era igual a la suma de los ingresos comerciales reconocidos en el ejercicio, 296.468 miles de € (véase el cuadro 4), más el remanente neto del ejercicio anterior, 162.254 miles de €.

2.13 Los gastos imputados a estas aplicaciones sumaron un importe de 202.902 miles de € (6), ascendiendo, por tanto, el remanente del ejercicio 2007 a 255.820 miles de €. De este remanente, se incorporó al ejercicio 2008, como dotación inicial de las correspondientes aplicaciones de gasto, un importe de 245.866 miles de € (7), correspondiendo la diferencia, de 9.954 miles de €, al resultado de las operaciones comerciales en el ejercicio 2007 (véase el anexo V).

(6) El detalle de los gastos por aplicaciones y partidas de gasto figura en el anexo VII.

(7) El remanente que se incorpora al ejercicio siguiente se registra en la contabilidad financiera en la cuenta 485 «Ingresos anticipados» (véase el punto 2.25).

2.14 De acuerdo con el procedimiento establecido por el CSIC, que se analiza en el punto 3.4, el resultado de las operaciones comerciales debería ser igual a la parte de los ingresos comerciales que no generaron crédito en partidas de gasto (los que generaron crédito en la partida 026 «Resultado de Operaciones Comerciales»). Sin embargo, del análisis realizado en la fiscalización se concluye que dichos ingresos ascendieron en 2007 a 9.138 miles de €. La diferencia, de 816 miles de € con el importe contabilizado, correspondía a aumentos y disminuciones registrados en la partida 026, por importes de 5.583 miles de € y de 4.767 miles de €, respectivamente, acerca de los cuales el CSIC no facilitó información en el curso de la fiscalización ni en el trámite de alegaciones.

2.15 Este procedimiento de gestión, por el que el CSIC imputaba al resultado de las operaciones comerciales los gastos financiados con los ingresos comerciales, tenía como consecuencia que se imputaran a las citadas operaciones gastos de todo tipo incluidos los de personal y los derivados de adquisiciones de inmovilizado material, imputaciones que el Tribunal de Cuentas considera incorrectas y así lo viene reiterando en las sucesivas Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado (8).

(8) Asimismo, en las citadas Declaraciones el Tribunal ha puesto de manifiesto la necesidad de que se regulen con más detalle y precisión las operaciones comerciales.C. Ingresos.

2.16 En el ejercicio 2007 los ingresos presupuestarios del CSIC (9) ascendieron a 587.374 miles de €, y los ingresos comerciales a 296.468 miles de €, sumando un importe total de 883.842 miles de €, con el desglose por conceptos que figura en el cuadro 4 (10).

(9) Capítulos 3 a 7.

(10) En los anexos I a VI se presentan los estados financieros del CSIC al 31/12/2007 (balance de situación, cuenta del resultado económico-patrimonial y estado de liquidación del presupuesto).

CUADRO 4: DETALLE DE INGRESOS. EJERCICIO 2007

(Miles de euros)

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2.17 Las transferencias corrientes y de capital del Estado, fundamentalmente del MEC, departamento al que estaba adscrito el CSIC en el ejercicio 2007, representaban el 62% de los ingresos del ejercicio y estaban destinadas a financiar el funcionamiento operativo de los servicios y de los instrumentos y líneas científicas.

2.18 Las subvenciones recibidas por el CSIC para realizar proyectos y acciones complementarias de investigación, formar y contratar personal investigador, etc., ascendieron, según la contabilidad del Organismo, a 209.767 miles de €. En su mayor parte, 134.164 miles de €, eran subvenciones concedidas por el MEC, en el marco de las convocatorias del Plan Nacional de I+D+i. Este importe incluía anticipos reembolsables concedidos por el MEC, a cuenta de las ayudas a percibir, indebidamente contabilizados como subvenciones por, al menos, 3.805 miles de € (11).

(11) Anticipos de la modalidad 4, por importe de 2.908 miles de € (véanse los puntos 2.32.4 y 2.33) y anticipos de la modalidad 1, por importe de 897 miles de € (véase el punto 2.35).

2.19 En el ámbito de la contabilidad presupuestaria, el CSIC imputó las subvenciones, casi en su totalidad, un importe de 203.262 miles de €, al resultado de las operaciones comerciales. A juicio del Tribunal, estos ingresos debieron imputarse, de acuerdo con su naturaleza, al presupuesto administrativo del Organismo.

2.20 Las transferencias procedentes del Fondo Social Europeo (FSE) y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) imputadas al presupuesto administrativo, que sumaban 30.979 miles de €, correspondían a:

a) Transferencias del FSE destinadas a cofinanciar el programa I3P (Itinerario Integrado de Inserción Profesional), por importe de 15.475 miles de €.

b) Transferencias del FEDER destinadas a cofinanciar proyectos de infraestructura científico-técnica, por importe de 15.504 miles de €.

2.21 Las transferencias del FEDER imputadas al resultado de las operaciones comerciales, un importe de 39.577 miles de €, correspondían a los anticipos reembolsables concedidos por el MEC, en concepto de adelanto de la parte de las ayudas a proyectos y acciones específicas de investigación que estaba cofinanciada por el FEDER. Anticipos que el CSIC registraba indebidamente como ingresos del ejercicio, en lugar de hacerlo como préstamos (véanse los puntos 2.32.3 y 2.33).

2.22 En la rúbrica de «Investigación contratada» incluía el CSIC los ingresos recibidos en contraprestación de proyectos y otras actividades de investigación realizados en el marco de contratos o convenios de colaboración suscritos con empresas, universidades, departamentos ministeriales, etc. Estos ingresos fueron imputados en su totalidad a las operaciones comerciales.

2.23 La rúbrica de «Otros ingresos» recoge ingresos derivados de prestaciones de servicios, por importe de 4.443 miles de €, ingresos financieros, por importe de 3.522 miles €, etc. Estos últimos fueron imputados al presupuesto administrativo y a las operaciones comerciales (12), sin seguir un criterio homogéneo para contabilizar ingresos de la misma naturaleza.

(12) Los intereses de la cuenta de Habilitación general, 1.654 miles de €, en presupuesto, los de las cuentas de los centros e institutos, 1.868 miles de €, en comerciales.

2.24 Todos los ingresos comerciales se registraron con criterio de caja. No existía, por tanto, control contable de los deudores por operaciones comerciales.

2.25 En la cuenta del resultado de las operaciones comerciales (anexo V) los ingresos ascendían a 212.856 miles de €. La diferencia, de 83.612 miles de €, con los derechos reconocidos consignados en el cuadro 4 correspondía a los ajustes que el CSIC efectuaba registrando en la cuenta 485 «Ingresos anticipados» un importe igual al de los créditos disponibles a fin de ejercicio en las aplicaciones de gastos comerciales (véase el punto 2.13). Esta forma de proceder no se ajustaba a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad Pública, ya que los ingresos contabilizados por el CSIC en la citada cuenta no eran ingresos cobrados en el ejercicio que correspondían al ejercicio siguiente, sino el remanente del que podían disponer los institutos para efectuar gastos comerciales en el ejercicio siguiente. Al 31/12/2007 los ingresos anticipados sumaban 245.866 miles de € y al 31/12/2006 un importe de 164.254 miles de €.

Ingresos del Estado.

2.26 Según las estimaciones del Tribunal, un importe de 733.745 miles de €, que representaba el 83% de los derechos reconocidos por el CSIC en 2007, eran ingresos procedentes del Estado en concepto de transferencias, subvenciones, anticipos reintegrables (13) e investigación contratada. Dicho importe correspondía a los ingresos del Estado identificados como tales en los registros del CSIC. No obstante, al no figurar en los citados registros la identidad del pagador de todos y cada uno de los ingresos, existe la posibilidad de que los procedentes del Estado fueran en 2007 más elevados.

(13) Se incluyen los anticipos reintegrables de las modalidades 3 y 4 que el CSIC contabilizaba como ingresos del ejercicio. (véase el punto 2.33).

2.27 En la fiscalización se procedió a conciliar los derechos reconocidos por el CSIC con las correspondientes obligaciones reconocidas por el Estado. Para ello se calcularon dichas obligaciones con los criterios de contabilización de ingresos aplicados por el CSIC, de caja con carácter general y de devengo en algunas transferencias, resultando unas obligaciones reconocidas por el Estado, por importe de 744.990 miles de €, con el desglose que figura en el cuadro 5.

CUADRO 5: OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR EL ESTADO. DESTINATARIO CSIC. EJERCICIO 2007

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2.28 No ha sido posible determinar con exactitud a que correspondía la diferencia, de 11.245 miles de €, entre las obligaciones reconocidas por el Estado y los derechos reconocidos por el CSIC, ya que el procedimiento de registro de los ingresos no permitía efectuar el seguimiento desde su cobro hasta su aplicación contable. No obstante, en el curso de los trabajos de fiscalización pudieron identificarse las siguientes causas, por las que se registraron diferencias que sumaban 10.015 miles de €:

a) Subvenciones del MEC que el CSIC debía transferir, en su condición de coordinador, a los socios de algunos proyectos. Estos ingresos, un importe en el ejercicio 2007 de 3.451 miles de €, y sus correspondientes pagos, eran registrados por el CSIC como operaciones no presupuestarias.

b) Subvenciones libradas en formalización por el MEC para cancelar anticipos reembolsables de la modalidad 4 (véase el punto 2.32.4). Estas subvenciones, que en 2007 ascendieron a 62 miles de €, no eran contabilizadas por el CSIC que en su día contabilizó el anticipo como una subvención.

c) Ingresos del Estado pendientes de aplicación al 31/12/2007, un importe de 2.192 miles de €, menos los ingresos del Estado de ejercicios anteriores aplicados por el CSIC en 2007, un importe de 1.092 miles de €.

d) Reintegros y devoluciones de ingresos del Estado de ejercicios anteriores, un importe de 5.402 miles de €, en el ejercicio 2007.

Cobros pendientes de aplicación.

2.29 Gran parte de los ingresos recibidos por el CSIC se registraba en la cuenta «Cobros pendientes de aplicación» permaneciendo en la misma, en ocasiones, durante largos periodos de tiempo. Al 31/12/2007, la citada cuenta tenía un saldo de 11.496 miles de €, con el desglose por antigüedad que se refleja en el cuadro 6, en el que también se detalla el importe aplicado a lo largo del ejercicio 2008.

CUADRO 6. COBROS PENDIENTES DE APLICACIÓN AL 31/12/2007

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(14) Las aplicaciones ascendieron a 9.939 miles de € y las devoluciones a 586 miles de €.

2.30 Un 45 % del importe pendiente de aplicar al finalizar el ejercicio, 5.131 miles de €, correspondía a ingresos recibidos a lo largo del mes de diciembre, buena parte de ellos en los últimos días del mes, por lo que esta parte del saldo puede ser considerada razonable, debido al elevado volumen de ingresos recibidos y al complejo sistema de contabilidad arbitrado por el CSIC para su aplicación. El 99% de dichos ingresos se aplicaron o fueron devueltos en 2008.

2.31 El resto del saldo, con ingresos de una antigüedad superior al mes y algunos con una antigüedad de hasta tres años, era consecuencia de las deficiencias de los procedimientos de registro y control de ingresos implantados por el CSIC: a) falta de coordinación entre los diferentes servicios implicados en la gestión de los ingresos; b) existencia de diferentes bases de datos y sistemas informáticos aplicados; y c) disfunciones en el tratamiento de la información en sus distintas fases.

Anticipos reembolsables.

2.32 El MEC concedía, en el marco de las correspondientes convocatorias del Plan Nacional de I+D+i, ayudas financieras, en forma de anticipos reembolsables con un tipo de interés del 0%, que tenían por finalidad adelantar a los organismos beneficiarios los recursos necesarios para la ejecución de proyectos de infraestructura científico-técnica, proyectos de investigación, acciones complementarias o especiales, etc. En el periodo fiscalizado el CSIC había recibido los siguientes tipos de anticipos:

1. Anticipos de ayudas a proyectos de infraestructura científico-técnica cofinanciadas por el FEDER. Estas ayudas, concedidas por el MEC en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia ECI/1372/2004, de 12 de mayo, estaban cofinanciadas por el FEDER que transfería los fondos al Tesoro Público cuando quedaba acreditado que la inversión subvencionada había sido ejecutada y pagada. Para facilitar la realización de las inversiones, el MEC concedió a las entidades beneficiarias de las ayudas, entre las que se encontraba el CSIC, anticipos a reembolsar con las ayudas provenientes del FEDER. Los anticipos concedidos al CSIC en el ejercicio 2006 ascendieron a 22.221 miles de €.

2. Anticipos de ayudas a proyectos de infraestructura científico-técnica no cofinanciadas por el FEDER. En 2007 el CSIC recibió un anticipo, por importe de 215 miles de €, para financiar un proyecto de infraestructura que no había sido subvencionado en el marco de la convocatoria a que se ha hecho referencia en el epígrafe anterior. Este anticipo se debía amortizar en un plazo de diez anualidades a contar desde febrero de 2009.

3. Anticipos de ayudas a proyectos de investigación, acciones complementarias o especiales, etc., cofinanciadas por el FEDER. Modalidad en la que, además de la subvención, el MEC concedía una ayuda financiera para anticipar la parte cofinanciada por el FEDER que, de acuerdo con la normativa comunitaria, no se abonaba hasta que quedaba acreditado que los gastos subvencionados habían sido realizados y pagados. Estos anticipos, que en el ejercicio 2007 sumaron, según la contabilidad del CSIC, 39.577 miles de €, se amortizaban con las ayudas provenientes del FEDER.

4. Anticipos de ayudas para actuaciones de mejora del equipamiento científico no cofinanciadas por el FEDER. Modalidad de ayuda por la que se concedía un anticipo reintegrable previo y una subvención posterior para amortizar el anticipo (15). Según los registros contables del CSIC, los anticipos de este tipo recibidos en 2007 ascendieron a 2.908 miles de €.

(15) Por ejemplo, un anticipo en 2006, por importe de 75 miles de €, y una subvención librada en formalización, sin salida material de fondos, en tres anualidades de 25 miles de €, con cargo a los presupuestos de los ejercicios 2008/2009/2010.

2.33 Desde el punto de vista contable, la recepción de estos anticipos obligaba al CSIC a registrarlos como préstamos y aplicarlos al capítulo 9 «Pasivos financieros» de su Presupuesto de Ingresos. Sin embargo, el CSIC sólo procedió a registrar de esta manera los anticipos de los epígrafes 1 y 2 mientras que los de los epígrafes 3 y 4 los registró como ingresos comerciales (subvenciones) del ejercicio en el que los recibió.

2.34 La amortización de los anticipos de la modalidad 1, que comenzó en el ejercicio 2007, finalizó en 2009, ejercicio en el que terminaba el plazo de ejecución de las inversiones subvencionadas y de cancelación de los anticipos. De acuerdo con la liquidación presentada por el CSIC, cuyos datos se resumen en el cuadro 7, las ayudas que correspondían a las inversiones justificadas por el CSIC y validadas por el FEDER ascendieron a 20.485 miles de €, insuficientes para amortizar los fondos anticipados, un importe de 22.221 miles de €. Por ello, el CSIC ingresó en enero de 2010 en el Tesoro Público, un importe de 1.736 miles de €, para completar la amortización de los fondos anticipados.

CUADRO 7. LIQUIDACIÓN DE ANTICIPOS REINTEGRABLES A PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA

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2.35 Al efectuar la liquidación resumida en el cuadro 7, el CSIC no tuvo en cuenta que las ayudas a dos proyectos, cuyos datos figuran consignados en los cuadros 8 y 9, habían sido modificadas después de su concesión. El primero (proyecto CSIC-05-35-149), que tenía por objeto la creación del Instituto en Ciencias de la Alimentación, se ejecutaba en colaboración con la Universidad Autónoma de Madrid. La ayuda concedida inicialmente al CSIC por importe de 1.500 miles de €, se incrementó en septiembre de 2007, en 897 miles de €, minorando en la misma cuantía la ayuda concedida a la citada universidad (16). Ésta transfirió al CSIC, en diciembre de 2007, dicho importe, que había recibido como un anticipo a cuenta de la ayuda, y el Organismo lo contabilizó como un ingreso comercial del ejercicio, en la cuenta 756 «Subvenciones de capital», en lugar de registrarlo como un préstamo. Por su parte, en la liquidación del proyecto, el CSIC no tuvo en cuenta el incremento de la ayuda concedida, aunque de haberlo hecho el resultado final no habría variado, al ser la ayuda del FEDER (columna 5 del cuadro 8) igual a los anticipos recibidos (columna 3). Sí afectó a la contabilización de la ayuda, registrada como un ingreso comercial del ejercicio 2007 en lugar de como un ingreso presupuestario, concepto 790 «Transferencias de capital del FEDER», del ejercicio en el que se recibieron las ayudas provenientes del FEDER. También afectó a la correlación de ingresos y gastos, al imputarse parte de los ingresos al resultado de las operaciones comerciales y el gasto que financiaba la ayuda al presupuesto administrativo (capítulo 6 «Inversiones reales»).

(16) Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, del Ministerio de Educación y Ciencia, de 10 de septiembre de 2007.

CUADRO 8. PROYECTO CSIC 05-35-149

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2.36 En el otro proyecto (CSIC-05-35-150), cuyo objeto era la creación del Instituto de Medicina Molecular Príncipe de Asturias, ejecutado en colaboración con la Universidad de Alcalá de Henares, también se produjo un incremento de la ayuda al CSIC, por importe de 1.995 miles de €, y una minoración del mismo importe en la ayuda a la citada universidad (17). Como ésta no había recibido anticipo a cuenta de la ayuda, no transfirió importe alguno al CSIC. De acuerdo con los datos que se detallan en el cuadro 9, la ayuda FEDER, 3.473 miles de € (columna 5), era superior al anticipo recibido, 3.000 miles de € (columna 2), por lo que el CSIC resultaba acreedor en un importe de 473 miles de €, que no le había sido anticipado. El CSIC, que no tenía registrado ese derecho, no facilitó información al respecto en el curso de la fiscalización ni en el trámite de alegaciones.

(17) Resolución del Secretario de Estado de Universidades, del Ministerio de Ciencia e Innovación, de 10 de diciembre de 2008.

CUADRO 9. PROYECTO CSIC 05-35-150

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2.37 Para los anticipos de la modalidad 3, no consta que el CSIC llevara control alguno de la parte correspondiente a las ayudas FEDER que le habían sido anticipadas por el MEC, a pesar de que en el caso de existir diferencias entre el anticipo recibido y la ayuda correspondiente a los gastos certificados debía reintegrar el remanente al Tesoro Público.

III. GASTOS DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN CON FINANCIACIÓN EXTERNA.

A. Procedimiento de gestión.

3.1 Una gran parte de los proyectos y actividades de investigación realizados por el CSIC recibía financiación externa, en concepto de subvenciones, al acudir los investigadores del Organismo a las correspondientes convocatorias de ayudas, y en concepto de investigación contratada, al suscribir contratos o convenios de colaboración para realizar trabajos de investigación. Estos ingresos, que el CSIC imputaba al resultado de operaciones comerciales, se destinaban a financiar los gastos adicionales derivados de la ejecución de los citados proyectos y actividades de investigación. De modo que para realizar un gasto era preciso contar con financiación específica para ello.

3.2 En el ejercicio 2007, los ingresos recibidos por el CSIC destinados a la financiación de proyectos y actividades de investigación ascendieron, según las estimaciones del Tribunal de Cuentas (18), a 255.398 miles de euros, con el desglose que se recoge en el cuadro 10.

(18) Importe de derechos reconocidos en 2007 estimado a partir de los registros contables del CSIC. El resto de los ingresos comerciales, por importe de 41.070 miles de €, correspondían a: subvenciones destinadas a financiar programas de potenciación de recursos humanos; ingresos procedentes de ventas; ingresos financieros, etc.

CUADRO 10. INGRESOS DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN. EJERCICIO 2007

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3.3 Las subvenciones concedidas por el MEC, en el marco de las distintas convocatorias de los programas del Plan Nacional de I+D+i, destinadas a la ejecución de proyectos de investigación y acciones complementarias o especiales junto a los anticipos reembolsables de las modalidades 3 y 4 (véase el punto 2.32) sumaron en el ejercicio 2007 un importe de 146.933 miles de €, lo que representa el 58% de los ingresos destinados a financiar proyectos y actividades de investigación.

3.4 De acuerdo con el procedimiento establecido por el CSIC para la gestión de las operaciones comerciales, todos estos ingresos «generaban crédito» en el programa de gastos de las operaciones comerciales (19). Así, en el ejercicio 2007 cuando se recibía un ingreso comercial destinado a la ejecución de proyectos o actividades de investigación se generaba crédito en:

(19) Véase la calificación contable de gastos en el cuadro 1.

a) El programa de gastos de operaciones comerciales: aplicaciones 999/10 «Gastos de personal» y 999/00 «Otros gastos».

b) Las partidas de gasto, en función del tipo de ingreso recibido. Así, la parte destinada a financiar los gastos directos generaba crédito en la partida 033 «Créditos para gastos procedentes de proyectos y contratos de investigación» del instituto en el que se iba a realizar el proyecto, mientras que la parte destinada a financiar los gastos indirectos generaba crédito en las partidas 099 «Programa de apoyo a la infraestructura» del instituto correspondiente y 026 «Resultado de operaciones comerciales» de la organización central (20), de acuerdo con los porcentajes de reparto establecidos por el CSIC. Por ejemplo, en las subvenciones del Plan Nacional de I+D+i el 85% de la ayuda destinada a financiar los costes indirectos generaba crédito en la partida 099 y el 15% restante en la partida 026.

(20) Con cargo a esta partida no se realizaban gastos. Su saldo determinaba la cuantía del resultado de las operaciones comerciales (véase el punto 2.14).c) La cuenta interna de cada proyecto o actividad, por la cuantía asignada a la partida 033, y la cuenta interna de infraestructura del centro, por la asignada a la partida 099.

3.5 Los gastos derivados de la ejecución de proyectos y otras actividades con financiación externa imputados a las operaciones comerciales (21) se correspondían, por tanto, con los realizados con cargo a las partidas de gasto 033 «Créditos para gastos procedentes de proyectos y contratos de investigación» y 099 «Programa de apoyo a la infraestructura», que sumaron en el ejercicio 2007, un importe de 177.843 miles de €, con el desglose por concepto y partidas de gasto que se recoge en el cuadro 11. La diferencia con los ingresos destinados a financiar los citados proyectos y actividades correspondía, por un lado, a los remanentes de crédito a fin de ejercicio que se traspasaban al siguiente y, por otro lado, a la parte de los ingresos destinada a compensar los gastos generales del Organismo (22).

(21) Los gastos de proyectos de investigación financiados por el CSIC se imputaban al presupuesto administrativo.

(22) La que genera crédito en la partida 026 «Resultado de operaciones comerciales».

CUADRO 11. GASTOS DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN. EJERCICIO 2007

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3.6 Los gastos imputados a la partida 033 eran gastos directos, derivados de la ejecución de proyectos concretos, realizados a instancia del investigador principal de cada proyecto, mientras que los imputados a la partida 099 eran gastos indirectos, vinculados a la estructura del instituto, realizados a instancias del gerente o del director.

3.7 Los gastos de personal imputados en la partida 033 eran, fundamentalmente, gastos derivados de la contratación de personal laboral temporal para la ejecución de proyectos de investigación. Estos gastos eran tramitados por la Subdirección General de Recursos Humanos, que era la encargada de la elaboración y el pago de las nóminas, aunque en la contratación del citado personal intervenían los institutos de investigación en los que se desarrollaban los proyectos. Por su parte, los gastos corrientes en bienes y servicios y las adquisiciones de material inventariable se tramitaban por los institutos de investigación. En su mayor parte, a través del sistema denominado «Fondo de Maniobra Comercial» y el resto por el procedimiento de pagos en firme.

3.8 Para fiscalizar los gastos de proyectos y actividades de investigación se seleccionó una muestra estratificada de 11 de los 102 institutos de investigación del CSIC que en 2007 contaban con caja pagadora. Para ello se agruparon los centros en tres tramos en función de su volumen de gastos comerciales en el ejercicio 2007. Del primer tramo integrado por 58 centros con gastos inferiores a 1.500 miles de €, se seleccionaron 4 centros, del segundo tramo con 33 centros con gastos comprendidos entre 1.501 y 4.000 miles de €, se seleccionaron 6 y del tercer tramo con gastos superiores a 4.001 miles de € integrado por 11 centros, se seleccionó 1. En su conjunto, los gastos comerciales de los institutos de la muestra sumaban 23.636 miles de €, con el detalle por centro que se recoge en el cuadro 12. Estos gastos, en su mayor parte gastos de investigación, representaban el 12% de los gastos comerciales de los institutos de investigación.

CUADRO 12. GASTOS COMERCIALES DE LOS CENTROS DE LA MUESTRA. EJERCICIO 2007

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(23) Centro de servicios de gestión administrativa, almacén, mantenimiento y apoyo técnico a los centros 010103, 010164 y 010301

3.9 La fiscalización de los gastos de personal, cuyos resultados se recogen en el apartado III.B, se centró en el análisis de las contrataciones de personal laboral temporal para la ejecución de proyectos efectuada por los centros de la muestra. Por su parte, la fiscalización de los gastos corrientes en bienes y servicios y de las adquisiciones de material inventariable, se efectuó analizando sendas muestras de gastos tramitados a través del Fondo de Maniobra Comercial y a través del procedimiento de gastos en firme, cuyos resultados se recogen en los apartados III.C y III.D, respectivamente. Finalmente, la fiscalización del control y la justificación de los gastos de proyectos, cuyos resultados se exponen en el apartado III.E, se efectuó analizando una muestra de cuentas internas de proyectos.

B. Contratación de personal.

3.10 El CSIC, en su condición de Organismo Público de Investigación, puede celebrar, al amparo de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley de la Ciencia (24) los siguientes contratos de personal laboral temporal: a) contratos para la realización de un proyecto específico de investigación y b) contratos para la incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología. Los primeros, a celebrar con personal investigador o personal científico o técnico, son contratos para obra o servicio determinado de los previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

(24) En la redacción dada por la disposición adicional séptima de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

3.11 Conforme a lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2007, la contratación de personal laboral temporal requería la autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. Para los contratos formalizados por los Organismos Públicos de Investigación, de las modalidades a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, la autorización se materializaba en la aprobación de un cupo anual de contrataciones. La del ejercicio 2007 establecía que el número total de contratos formalizados en las citadas modalidades no podía ser superior en cada momento al 33,33% del número total de puestos de carácter estructural (funcionario+laboral fijo) ocupados. Sin embargo, de la información sobre los contratos celebrados de acuerdo con la autorización, remitida por el CSIC a las Direcciones Generales de Función Pública y de Costes de Personal y Pensiones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, que se resume en el cuadro 13, se concluye que a lo largo del ejercicio 2007 el CSIC superó ampliamente el cupo de contrataciones temporales autorizadas.

CUADRO 13. RELACIÓN PERSONAL ESTRUCTURAL/TEMPORAL. EJERCICIO 2007

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(25) Contratos de las dos modalidades previstas en el artículo 17.1 de la Ley de la Ciencia. Al 31/12/2007, 1.831 de la modalidad a) y 838 de la modalidad b).

3.12 El número de contratos de la modalidad a), de obra o servicio determinado para la realización de proyectos de investigación, suscritos en 2007 ascendió a 1.631. El procedimiento de contratación establecido por el CSIC, que se detalla en el anexo VIII, se iniciaba a instancias del investigador principal del proyecto y concluía con la propuesta de contratación formulada por el citado investigador, con el visto bueno del director del instituto, al término de las correspondientes pruebas selectivas efectuadas mediante convocatoria pública. No obstante, según la información analizada, 32 personas habían sido contratadas en el ejercicio 2007 sin mediar convocatoria pública ni acudir a ningún proceso de selección sin garantizar, por tanto, los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir el acceso a la Función Pública e incumpliendo las «Instrucciones relativas a contratos temporales en la modalidad de obra o servicio determinado con cargo a proyectos» dictadas por el Secretario General del CSIC, el 25 de octubre de 2006.

3.13 De acuerdo con la documentación facilitada por los dos centros de la muestra en los que se registró esta deficiencia, el 010301 y el 080101, se trataba en ambos casos de trabajadores extranjeros, con contrato fuera de convenio, a los que los investigadores principales de los proyectos identificaban en la propuesta de contratación como los candidatos idóneos.

3.14 En el ejercicio 2007 los centros de la muestra suscribieron 189 contratos con las personas seleccionadas en 69 convocatorias públicas de pruebas selectivas. En la fiscalización se analizó la documentación de 16 convocatorias por las que se convocaban 54 plazas, verificando que en todos los casos se respetaron los procedimientos establecidos por el CSIC, que las convocatorias se adaptaron a los modelos previstos para cada tipo de contrato y que los candidatos seleccionados fueron los que obtuvieron la puntuación más elevada en la valoración de los méritos efectuada por el órgano de selección. No obstante, hay que señalar que en 5 de las 16 convocatorias analizadas, el órgano de selección estaba constituido por cinco personas, en lugar de siete como establecían las convocatorias en su punto 7.

3.15 De las 54 plazas convocadas en las convocatorias de la muestra, 3 quedaron desiertas y otras 3 no llegaron a cubrirse. En un caso la persona seleccionada renunció y en los otros 2 casos no llegaron a formalizarse los correspondientes contratos, sin que el centro 020101 haya facilitado información al respecto.

3.16 En la fiscalización se analizaron 101 de los 189 contratos suscritos por los centros de la muestra, verificando que los trabajadores eran los candidatos seleccionados en las correspondientes convocatorias, que reunían los requisitos establecidos en las mismas y que las retribuciones abonadas por el CSIC en el ejercicio 2007 se ajustaron a lo establecido en cada caso. Como resultado del análisis se pusieron de manifiesto las siguientes deficiencias:

a) En 1 caso, la trabajadora no había solicitado la homologación del título académico a la fecha de formalización del contrato, solicitud que presentó 47 días después, a pesar de que la presentación de la homologación o, en su defecto, la acreditación de haber iniciado su tramitación era uno de los requisitos establecidos en la convocatoria para la firma del contrato.

b) En 4 casos, no ha quedado acreditada la existencia de autorización para prorrogar los contratos. Aunque en éstos no se establecía la fecha de su terminación, vinculada a la finalización de los trabajos encomendados, en la propuesta de tramitación del contrato se establecía la fecha prevista de finalización, cuya prórroga debía ser autorizada por el Secretario General del CSIC.

c) En 1 caso, no consta que, al término de contrato, el CSIC abonara a la trabajadora la indemnización correspondiente, de 8 días por año trabajado, y en otro caso, el importe abonado, según la información facilitada, 507 €, era inferior a la que correspondía, según el periodo trabajado, 1.014 €.

3.17 El análisis de los 101 contratos de la muestra puso de manifiesto que 35 de las personas contratadas en 2007 ya habían suscrito anteriormente con el CSIC contratos de obra o servicio determinado para la realización de proyectos de investigación (26) y que a la fecha de la fiscalización de esta área, octubre de 2009, 4 habían sido dadas de alta por el CSIC como personal laboral indefinido no fijo, con una antigüedad reconocida desde la fecha del primer contrato suscrito con el CSIC (1995 en un caso, 2000 en otro y 2001 en los otros dos), en virtud de las correspondientes sentencias dictadas por Juzgados de lo Social.

(26) Otras 16 contratadas por vez primera en 2007, fueron posteriormente contratadas para otros proyectos.

3.18 Según la documentación analizada en la fiscalización, tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, que entre otras reformas, modificaba la redacción del apartado 5 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores limitando el encadenamiento de contratos temporales, un gran número de trabajadores contratados con carácter temporal por el CSIC interpusieron demandas judiciales. A 27/01/2010, el número de sentencias firmes favorables a los trabajadores dictadas desde 2005 ascendía a 233.

C. Gastos tramitados a través del Fondo de Maniobra Comercial.

3.19 La mayor parte de los pagos de gastos comerciales se instrumentaba mediante un fondo de caja para realizar operaciones comerciales denominado «Fondo de Maniobra Comercial» (FMC) cuyo funcionamiento era el siguiente: las cajas pagadoras de los centros o institutos contaban con una provisión de carácter extrapresupuestario y permanente para la atención inmediata de gastos comerciales, que se iba reponiendo a medida que los cajeros pagadores justificaban los pagos realizados con cargo a la provisión recibida. Este sistema no estaba previsto en la normativa reguladora de los gastos públicos. Por su parte, en las normas internas del CSIC vigentes en 2007 no se establecía qué gastos se podían efectuar con cargo al FMC ni los límites cuantitativos para los pagos a efectuar por este sistema (27). Del análisis realizado se concluye que, aunque en el ejercicio 2007 no se había establecido de forma explícita el límite cuantitativo de pagos, de hecho, el límite era el establecido para los contratos menores en el TRLCAP, 12.020 € para los contratos de suministro y de servicios y 30.050 € para los contratos de obra.

(27) La Resolución del Presidente del CSIC, de 18 de enero de 2007, sobre el FMC, se limitaba a fijar la cuantía de la provisión de cada caja pagadora. Por su parte, la Resolución del Presidente correspondiente al ejercicio 2008, establecía, además, que los pagos individualizados no podían ser superiores a 12.020 €.

3.20 Según la información facilitada en el curso de los trabajos de la fiscalización, el procedimiento de tramitación de los pagos efectuados con cargo al Fondo de Maniobra Comercial era el siguiente:

a) Se iniciaba a instancias del investigador principal para gastos de investigación, contabilizados en la partida 033, y del gerente para gastos de infraestructura del instituto, contabilizados en la partida 099. En la adquisición de bienes fungibles o inventariables se cumplimentaba un «vale de pedido» o «solicitud de compra» para que el jefe de almacén efectuara la compra y, en el caso de comisiones de servicio, se cumplimentaba una solicitud. Para el resto de gastos no quedaba constancia de la solicitud efectuada por el investigador.

b) Una vez realizado el gasto, los justificantes se remitían al cajero pagador, quien estampillaba un «cajetín» en la factura, en el que hacía constar la aplicación, partida, naturaleza y cuenta interna a la que se imputaba el gasto, y lo remitía al gerente, quien daba su conformidad al gasto y ordenaba el pago correspondiente.

c) A medida que las necesidades de tesorería aconsejaban la reposición de fondos, el cajero pagador rendía la cuenta justificativa de los fondos utilizados, que era aprobada por el director del instituto. La cuenta, que incluía una relación de facturas, en lugar de los documentos justificativos, se remitía al Servicio de Auditoría Interna, dependiente de la Subdirección General de Actuación Económica.

d) El Servicio de Auditoría Interna realizaba una revisión formal de la cuenta (28) y la remitía a los servicios correspondientes para su contabilización y pago.

(28) Excepcionalmente el Servicio de Auditoría Interna solicitaba el envío de todos los justificantes de alguna cuenta justificativa de FMC para efectuar la revisión de los mismos.

3.21 En la fiscalización se procedió al análisis de los documentos justificativos de 522 gastos, por importe global de 589 miles de €, realizados por los institutos de la muestra con cargo al FMC, con el desglose por institutos y conceptos de gasto que se detalla en el anexo IX. Como resultado del análisis, se pusieron de manifiesto las siguientes deficiencias que se resumen en el citado anexo:

1. En 42 casos, la cuenta interna a la que se imputaron los gastos no era la que figuraba en el «conforme y páguese» del gerente. En 27 casos se contabilizaron en cuentas internas de otros proyectos del mismo investigador y en los 15 restantes en cuentas internas de proyectos de otros investigadores.

2. En 50 casos, se imputaron al ejercicio 2007 gastos de 2006, por importe de 57,3 miles de €.

3. Al menos en 38 casos, con un importe global de 3,7 miles de €, el instituto no efectuó el pago al tercero acreedor sino al personal del CSIC (investigador principal o director del instituto) que previamente había efectuado el pago, en efectivo o con tarjeta de crédito, por cuenta del Organismo, incumpliendo el apartado 2.3 de las «Pautas de Gestión Económica 2007» del CSIC, que expresamente prohíbe este tipo de pagos. Por su cuantía, destacan los 9 pagos detallados en el cuadro 14 entre los que figuran la adquisición de elementos, como el reproductor multimedia o la mochila para ordenador, que no parecen estar vinculados con la ejecución de proyectos de investigación.

CUADRO 14. GASTOS NO ABONADOS DIRECTAMENTE AL PROVEEDOR

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4. En 8 casos, el gasto se justificó con tiques como documentos sustitutivos de las facturas, incumpliendo las «Pautas de Gestión Económica 2007» que, en su apartado 2.4, señalan que no son admisibles este tipo de justificantes. De los 8 casos, 6 eran de escasa cuantía y los otros 2, por importes de 57 € y de 333 €, respectivamente, correspondían al suministro de gasolina para un vehículo no identificado del Instituto 030102 y a la cena del Instituto 050204 recogida en el cuadro 14.

5. En 99 de las 271 adquisiciones de material fungible o inventariable de la muestra, los investigadores realizaron la compra directamente sin solicitarlo previamente al jefe de almacén o al gerente (en 70 casos no se presentó el vale de pedido y en 29 se presentó después de recibir la factura).

6. En 2 de los 17 expedientes de «Comidas y restaurantes» analizados, no figuraba la relación de comensales, incumpliendo lo previsto en las «Pautas de Gestión Económica 2007». En otro expediente, el número de comensales según la relación, 38, no se correspondía con el número de personas, 120, que figuraba en la factura de la empresa suministradora del catering (29). En los tres casos parecen ser «copas de navidad» celebradas en los institutos y no comidas de trabajo, ya que eran gastos imputados a las cuentas de infraestructura de los institutos por reuniones celebradas en el mes de diciembre, con un elevado número de personas que, según los correspondientes certificados de los directores, correspondían a: «Encuentro anual de presentación de resultados científicos» (instituto 010105 (30), importe 5.350 €); «Reunión celebrada en diciembre» (instituto 030102, importe 2.183 €) y «Jornada de Biomedicina», (instituto 050506, importe 3.053 €). En el curso de los trabajos de fiscalización se verificó si el resto de institutos de la muestra tenían este tipo de gastos resultando que el 020101 tenía gastos, por importe de 2.847 €, en concepto de «Copa de navidad (31)». Por consiguiente, sólo 4 centros de la muestra (32) no realizaron este tipo de gastos.

(29) Factura del centro 050506, por importe de 3.053 €. El coste por comensal sería de 80,34 €, con 38 comensales y de 25,44 €, con 120 comensales.

(30) Centro de servicios de los centros 010103, 010164 y 010301.

(31) Así figura contabilizado en la cuenta interna de infraestructura del centro.

(32) Centros 050204, 050507, 080101 y 110101.

7. Aunque los pagos individualizados no superaron en ningún caso el límite establecido para los contratos menores de suministros y de servicios, 12.020 €, en dos casos se puso de manifiesto un incumplimiento del artículo 68.2 del TRLCAP. En uno, el instituto 110101 fraccionó la adquisición de un «detector 2424» y de un «nebulizador para detector 2424», por importes de 11.136 € y 6.496 €, respectivamente, con identidad de naturaleza, objeto, proveedor y fecha de adquisición. En el otro, el instituto 050506 abonó a lo largo de 2007 a un proveedor, un importe global de 50.905 €, en concepto de mantenimiento del animalario sin suscribir el correspondiente contrato.

8. En 9 expedientes de material inventariable, los institutos adquirieron directamente bienes (seis ordenadores, dos monitores y tres impresoras), que deberían haber sido adquiridos a través del Servicio Central de Suministros de la Dirección General del Patrimonio del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/2/2007, de 9 de enero, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

9. De los 221 expedientes de material fungible analizados, 16, por importe de 20.196 €, correspondían a la adquisición de 19 bienes que, por su naturaleza, debieron contabilizarse en cuentas del grupo 2 «Inmovilizado» en lugar de hacerlo en cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza». De dichos bienes, 8 con un valor unitario superior a 300,51 €, detallados en el cuadro 15, no fueron inventariados, incumpliendo lo dispuesto en las Normas Internas del CSIC sobre Gestión Patrimonial de Bienes Muebles no Fungibles y Patrimonio Histórico vigentes en 2007.

CUADRO 15. ELEMENTOS DE LA MUESTRA NO INVENTARIADOS

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10. Tampoco se inventariaron los 11 elementos restantes detallados en el cuadro 16, que, aunque no superaban el límite establecido en las normas internas del CSIC, por sus características podían haber sido inventariados, de acuerdo con lo dispuesto en las citadas normas.

CUADRO 16. ELEMENTOS INFORMÁTICOS NO INVENTARIADOS

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11. Otras deficiencias puntuales:

— El instituto 010164 abonó a un investigador, un importe de 2.065 €, en concepto de dietas derivadas de una estancia temporal en el extranjero, sin que haya sido posible determinar las bases de cálculo empleadas, ya que ni en la autorización de la comisión de servicio ni en su liquidación se especificaban los días a abonar por el CSIC.

— El instituto 010301 abonó a un investigador, un importe de 454 €, en concepto de cuota de inscripción a un congreso, aduciendo falta de tiempo para realizar el abono por transferencia bancaria a la organización del congreso, sin que quedara acreditado el pago efectivo al no aportarse el justificante de pago al congreso ni el certificado de asistencia al mismo.

3.22 Una parte importante de los gastos tramitados a través del FMC correspondía a suministros de material fungible e inventariable adquiridos de forma individualizada para cada proyecto, lo que permitió la adquisición de suministros homogéneos por cuantías importantes sin suscribir el correspondiente contrato. Produciéndose, por tanto, un fraccionamiento del gasto que vulnera la normativa reguladora de la contratación pública (artículo 68.2 del TRLCAP).

3.23 En el ejercicio 2007, los institutos de la muestra abonaron, con cargo al FMC, un importe de 4.386 miles de €, que representaban el 19% de sus gastos comerciales, a 100 proveedores de material fungible o inventariable, relacionado con la investigación, con el desglose por tipo de suministro que figura detallado en el cuadro 17. De estos proveedores, 38 facturaron más de 25.000 € a uno o varios institutos de la muestra (30 a un instituto y 8 a más de uno), destacando un proveedor de productos químicos que facturó a 4 institutos más de 25.000 €, un importe global de 380 miles de €. En conjunto, estos 38 proveedores concentraban más del 88% de la facturación.

CUADRO 17. PROVEEDORES DE MATERIAL FUNGIBLE E INVENTARIABLE. CENTROS DE LA MUESTRA. EJERCICIO 2007

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3.24 En los pagos analizados, las compras estaban muy atomizadas y el importe de las facturas no era muy elevado. No obstante, en las adquisiciones anuales a esos 38 proveedores se superó ampliamente el límite establecido en el TRLCAP para los contratos menores de suministro (12.020 €), teniendo en cuenta, además, que la muestra analizada se refiere sólo a 11 de los 102 institutos de investigación del CSIC con caja pagadora en 2007.

3.25 El CSIC incumplía de este modo las disposiciones que sobre preparación, adjudicación y formalización de los contratos de suministro establecía el TRLCAP de obligado cumplimiento (siempre que se superasen los límites establecidos para su tramitación como contratos menores). Al tratarse, por lo general, de la adquisición de bienes de uso continuado a lo largo del ejercicio, cuya cuantía a adquirir no se podía determinar con anterioridad por estar subordinadas las entregas a las necesidades de los institutos, el Organismo debería haber acudido a la forma de contratación prevista en el artículo 172.1 a) del TRLCAP (contratos de suministro de bienes de forma sucesiva y por precio unitario).

D. Pagos en firme.

3.26 El CSIC tramitaba por el procedimiento de pagos en firme los gastos que por su cuantía o características no podía tramitar a través del FMC (los que superaban el límite establecido para los contratos menores y las adquisiciones de bienes que debían efectuarse a través del Servicio Central de Suministros). Además, las «Pautas de Gestión Económica 2007» permitían tramitar en firme los contratos menores imputados a las operaciones comerciales.

3.27 En 30 de las 103 cuentas internas de proyectos analizadas (véase el punto 3.39) se registraron pagos en firme, por importe global de 3.735 miles de €, que fueron fiscalizados en su práctica totalidad, una muestra de 55 expedientes, por importe de 3.569 miles de €, cuyo detalle se recoge en el anexo X.

3.28 En primer lugar, el análisis puso de manifiesto que no todos los gastos de proyectos fueron imputados a las operaciones comerciales. Así, 10 expedientes, por importe de 1.258 miles de €, fueron imputados al presupuesto administrativo por los siguientes motivos:

a) 3 expedientes (números 2, 31 y 37) imputados a la cuenta interna del proyecto «CSD 2006-0041 Topo Iberia», que recibía financiación de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) (33), fueron imputados al presupuesto administrativo al haberse dotado en 2007 la cuenta interna del proyecto mediante la asignación de fondos presupuestarios, por importe de 1.750 miles de € (900 miles de €, en concepto de aportación del CSIC al proyecto, y 850 miles de €, en concepto de anticipo del CSIC a cuenta de los ingresos de la CICYT). Estos últimos fueron imputados cuando se recibieron a las operaciones comerciales produciéndose, por tanto, una falta de correlación en la imputación presupuestaria de los gastos e ingresos del proyecto al registrar en las operaciones comerciales las ayudas recibidas y en el presupuesto administrativo los gastos financiados con estas ayudas.

(33) En el marco del programa Consolider que subvenciona grandes proyectos ejecutados por grupos de investigación de varios institutos de investigación.

b) 3 expedientes (53, 54 y 55) del centro 050204 se pagaron en firme a final de ejercicio con cargo al presupuesto administrativo junto con otras facturas de los mismos proveedores que debían haberse tramitado por el Sistema de Anticipos de Caja Fija regulado por el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio. La acumulación de facturas en un sólo pago, que vulnera el artículo 2 del citado real decreto, tenía por objeto superar el límite de 5.000 € por debajo del cual los pagos debían efectuarse con cargo al Anticipo de Caja Fija.

c) 2 expedientes (4 y 5) se imputaron por error al presupuesto administrativo en el SCG (en el SAICI se imputaron a las operaciones comerciales).

d) En 2 expedientes (1 y 3) no ha quedado acreditado el motivo de su imputación al presupuesto administrativo.

3.29 La tramitación de los gastos de investigación pagados en firme, en la que intervenían las unidades de la organización central del CSIC, se iniciaba a instancias del investigador principal de cada proyecto y variaba en función de la cuantía del gasto y del procedimiento de adjudicación de los contratos.

3.30 Para los contratos menores, el investigador principal solicitaba la realización del gasto a la gerencia del instituto que comprobaba la existencia de crédito y autorizaba su ejecución. Realizada la prestación o el suministro, el instituto remitía a la Subdirección General de Actuación Económica la documentación acreditativa del gasto para su pago. Entre esta documentación se remitía para su firma por el Secretario General el documento de aprobación del gasto, en el que se consignaba una fecha anterior a la de la factura, aunque, en realidad, el gasto se aprobaba después de haber sido efectuado. Esta deficiencia fue corregida con la nueva delegación de competencias aprobada por Resolución de 20 de febrero de 2008, que atribuía a los gerentes de cada centro o instituto la aprobación de los gastos derivados de los contratos menores.

3.31 En el análisis de los contratos menores se pusieron de manifiesto las siguientes deficiencias:

a) En 3 de los 14 expedientes de la muestra, no quedaba suficientemente acreditada la efectiva realización del gasto, al no contar con el preceptivo certificado de conformidad con la prestación (expedientes 4 y 5) o de recepción del elemento adquirido (expediente 2).

b) Los expedientes 39 y 40 correspondían a sendos convenios de colaboración suscritos por el CSIC con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas y con el Instituto de Salud Carlos III para la realización de determinados trabajos, por importes, de 60.000 € y 24.000 €, respectivamente. Los primeros pagos, por importe de 9.000 € y 9.600 €, respectivamente, efectuados en 2007, fueron tramitados indebidamente como contratos menores.

c) Los expedientes 4 (lectura de secuenciación de transcriptomas) y 5 (análisis de dichas lecturas), por importe de 10.150 €, cada uno, presentaban indicios de fraccionamiento del objeto del contrato incumpliendo el artículo 68 del TRLCAP. En efecto, ambos gastos se debieron tramitar en un único expediente ya que las prestaciones estaban íntimamente relacionadas entre sí, siendo una de ellas elemento necesario e imprescindible de la otra, sin que existiera la posibilidad de utilización o aprovechamiento separado de cada una de las prestaciones realizadas por el mismo adjudicatario, la obtención de los datos (4) y su análisis posterior (5).

3.32 Con carácter general, 18 de los 19 expedientes de adquisición centralizada de la muestra, todos de material informático, fundamentalmente ordenadores, se tramitaron de acuerdo con la normativa reguladora de estos suministros. En todos los casos los institutos remitieron a la Subdirección General de Obras e Infraestructura la documentación necesaria para tramitar la solicitud de este tipo de bienes y, una vez recibidos, remitieron a la Subdirección General de Actuación Económica la documentación requerida para proceder al pago.

3.33 La única deficiencia detectada afectaba al expediente 12, adquisición de una impresora, en el que la fecha en que la Dirección General del Patrimonio del Estado efectuó la notificación al proveedor para que procediera al suministro (02/07/2007) era posterior a la de la factura (25/06/07) y a la del certificado de recepción (28/06/07), lo que pone de manifiesto un incumplimiento del procedimiento de adquisición centralizada, establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 17 de abril de 1984, por la que se regula el sistema de pagos de los suministros de bienes de adquisición centralizada.

Contratación.

3.34 Las resoluciones de inicio, de tramitación y de aprobación del expediente de contratación y del gasto se formulaban por el Secretario General a propuesta del Director del Instituto que remitía a la Subdirección General de Obras e Infraestructura la propuesta acompañada de la documentación necesaria en cada caso. Si el procedimiento de adjudicación era cerrado, la citada Subdirección remitía al instituto los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares aprobados para que solicitara las ofertas y completara el expediente con la documentación aportada por los ofertantes (34). Si el procedimiento era abierto, la tramitación se efectuaba por la Subdirección General de Obras e Infraestructura aunque dos técnicos del instituto formaban parte de la comisión asesora que valoraba los criterios técnicos de las ofertas. Cuando el instituto recibía el bien o la prestación, remitía a la Subdirección General de Actuación Económica la factura acompañada del certificado de recepción, la propuesta de pago y, en su caso, la ficha de alta en inventario.

(34) Actualmente, con el nuevo «Servicio de procedimiento negociado» dependiente de la Secretaría General Adjunta de Obras e Infraestructura, se ha centralizado la solicitud de ofertas, ya que este servicio requiere a los institutos el nombre de las empresas que se ajustan a sus necesidades y solicita las ofertas.

3.35 Con carácter general, en los 13 contratos de la muestra adjudicados por concurso, los pliegos de cláusulas administrativas particulares no especificaban, en relación con los criterios técnicos de valoración, el procedimiento de asignación concreta de la puntuación (sólo indicaban la puntuación máxima a otorgar para cada criterio).

3.36 Como resultado del análisis de la secuencia temporal de los 9 expedientes de la muestra del Instituto de Estructura de la Materia vinculados con la «Contribución española a la Fuente de Neutrones Pulsados ISIS» (35) se aprecian en 4 de ellos indicios de que la ejecución del contrato se inició antes de su formalización, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 54.4 del TRLCAP. Así:

(35) En el ejercicio 2005 el Ministerio de Educación y Ciencia de España y el Council for the Central Laboratory of the Research Councils del Reino Unido suscribieron un acuerdo de colaboración para promover, durante cuatro años, la cooperación científica en la explotación y desarrollo de la fuente de neutrones pulsados ISIS situada en el Rutherford Appleton Laboratory del Reino Unido. En el citado acuerdo, España se comprometía a efectuar una contribución anual de 1 millón de €, en equipamiento científico, obteniendo como contrapartida la apertura de esta instalación experimental a la comunidad científica española. El CSIC recibió anualmente del MEC, la cuantía correspondiente a la contribución española, en forma de subvención a una acción especial, y efectuó las adquisiciones de equipamiento científico correspondientes.

a) En el contrato del expediente 30, formalizado el 28/06/2007, se establecía un plazo de ejecución de seis meses para la fabricación y suministro de tubos de vuelo para el difractómetro NIMROD. El acta de recepción fue firmada en Madrid el día 14/08/2007 presentándose factura acreditativa de la ejecución de la prestación de fecha 17/07/2007, es decir, 19 días después del comienzo del plazo de ejecución, lo que no es coherente con el plazo de seis meses establecido en el contrato ni con el de cuatro meses propuesto por el fabricante en su oferta, teniendo en cuenta, además, que el suministro fabricado en España debía ser entregado en las instalaciones del Rutherford Appleton Laboratory (36).

(36) En el expediente se incluye una certificación emitida por el responsable de la división del acelerador ISIS del Rutherford Appleton Laboratory que confirma que la recepción se efectuó en dichas instalaciones en julio de 2007.

b) En el contrato del expediente 34, formalizado el 10/10/2007, se establecía para el servicio de asesoría y consultoría para el diseño y control de proyectos destinados a la construcción de nuevos instrumentos para el laboratorio citado anteriormente, un plazo de ejecución de 5 meses, en dos entregas parciales, la primera, a los 2 meses de la firma del contrato, con los diseños relativos a la estructura de apantallamiento de la línea de transferencia de haz. El 29 de octubre el CSIC certificó de conformidad la recepción de los trabajos de esta primera entrega cuya factura era de fecha 19 del mismo mes, es decir, 9 días después de la formalización del contrato.

c) En el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente 51, para el diseño, fabricación, suministro e instalación de tres convertidores de potencia para alimentación de solenoides, se establecía un plazo de ejecución de un mes. Sin embargo, en el contrato, formalizado el 21/12/2007, se establecía que el plazo de ejecución finalizaba el 15/12/2007, antes de la fecha de formalización. El mismo día de la firma del contrato se efectuó la recepción de la prestación.

d) En el contrato del expediente 52, diseño y suministro de un sistema de transporte de haz a baja energía, formalizado el 20/11/2007, se establecía un plazo de ejecución de 5 meses, en dos entregas parciales sin establecer el plazo de la primera entrega, del diseño en detalle de los tres solenoides, que fue recibida de conformidad el 29/11/2007, 8 días después de la fecha de formalización del contrato.

Inventario.

3.37 En los expedientes de la muestra se adquirieron un total de 122 elementos inventariables que en todos los casos fueron dados de alta en el inventario, aunque en la ficha de alta de cuatro ordenadores (expedientes 9, 11, 17 y 19) no se incluía la marca, modelo y número de serie, lo que impedía identificar los elementos inventariados.

E. Control y justificación de gastos.

3.38 Como se ha indicado en los puntos 2.5 y 2.6, el control de los gastos de los proyectos de investigación se efectuaba a través de las cuentas internas de la aplicación informática SAICI. Estas cuentas, una para cada proyecto, se dotaban con los ingresos recibidos por el CSIC en concepto de subvenciones, convenios, contratos, etc., y con cargo a esas dotaciones se realizaban los gastos del proyecto, sin más limitación que la existencia de dotación suficiente, aunque se podían conceder anticipos o efectuar traspasos entre cuentas para solventar problemas transitorios de falta de crédito.

3.39 Del análisis de una muestra de 103 cuentas internas de proyectos de los institutos de investigación de la muestra, se desprenden las siguientes consideraciones:

a) En 32 cuentas se registraron traspasos desde otras cuentas internas, en concepto de préstamos, que, por lo general, fueron cancelados cuando se recibieron ingresos. Sin embargo, en 2 cuentas los préstamos se cancelaron después de finalizado el proyecto con cargo a cuentas de otros proyectos y en otras 2 cuentas no se cancelaron, lo que equivale a un traspaso de fondos entre proyectos. En otra cuenta, dos préstamos, por importe conjunto de 19.800 €, se cancelaron dos veces sin que esta duplicidad hubiera sido detectada (37).

(37) Fue subsanada en el ejercicio 2009, en el curso de los trabajos de fiscalización.

b) Las cuentas internas de los proyectos permanecían, por lo general, abiertas mientras tenían saldo, aunque el proyecto hubiera finalizado, realizándose con cargo a estas cuentas gastos que, lógicamente, no estaban vinculados a la ejecución del proyecto. Así, por ejemplo, se imputaron en la cuenta interna 58003 del centro 050204, de un proyecto finalizado en 2004, gastos de dietas y locomoción, por importe de 736 €, en 2007 y de 1.965 €, en 2008, manteniendo al 31/12/2008 un saldo disponible de 11.423 €.

Justificación.

3.40 Las cuentas internas, en la medida que registran los gastos realizados con los fondos externos recibidos, son el soporte de las justificaciones de gastos que el CSIC, en su condición de beneficiario de subvenciones destinadas a la realización de proyectos, debe presentar ante el órgano que le concedió la ayuda. Para ello, el módulo de justificación de proyectos de la aplicación informática SAICI permite importar el detalle de los gastos registrados en la cuenta interna del proyecto y seleccionar los que se incluyen en la justificación.

3.41 Para comprobar si las justificaciones de gastos de proyectos presentadas por el CSIC se correspondían con los gastos realizados con cargo a la cuenta interna se comparó en una muestra de 32 proyectos (38) los gastos directos de funcionamiento (corrientes en bienes y servicios y adquisiciones de material inventariable) justificados por el CSIC con los registrados en las cuentas internas correspondientes. El resultado de esta comparación figura en la columna 3 del anexo XI y el análisis de las diferencias en las columnas 4, 5 y 6.

(38) De los 103 proyectos cuyas cuentas internas fueron analizadas, aquellos que habían finalizado antes del 01/03/2009.

3.42 Como puede apreciarse, solo en dos proyectos (3 y 8 del anexo) coincidían los gastos justificados con los contabilizados en la cuenta interna. En el resto de proyectos, se registraron las siguientes diferencias:

a) Las detalladas en la columna 4, registradas en 22 proyectos de la muestra, correspondían a gastos incluidos en la justificación que no estaban contabilizados en la cuenta interna del proyecto, lo que significa que dichos gastos se realizaron con cargo a cuentas internas de otros proyectos o a cuentas de la infraestructura del centro.

b) Las detalladas en la columna 5, registradas en 25 proyectos, correspondían a gastos contabilizados en la cuenta interna del proyecto no incluidos en las justificaciones, bien porque no eran gastos elegibles (material de oficina o fungible sin especificar, dietas y locomoción de personal no adscrito al proyecto, etc.) o bien por otras causas que no han sido aclaradas.

c) Las detalladas en la columna 6, que se registraron en 17 proyectos, eran diferencias de escasa cuantía originadas, en su mayor parte, por la aplicación de diferentes porcentajes en la distribución de algunos gastos entre cuentas internas de varios proyectos.

3.43 En numerosas ocasiones, en 21 de los 32 proyectos analizados, se registraron simultáneamente diferencias en las columnas 4 y 5, lo que significa que el CSIC incluyó en la justificación gastos registrados en cuentas internas de otros proyectos y no incluyó gastos registrados en la cuenta interna del proyecto que, a su vez, se incluyeron en la justificación de otro proyecto, según se ha comprobado en algunos casos de la muestra.

3.44 Del análisis de las diferencias registradas se derivan las siguientes consideraciones:

a) En 15 proyectos, identificados en la columna 7 del anexo XI con la letra A, no existían diferencias, o éstas no eran significativas, entre el importe de los gastos justificados y la suma de los registrados en la cuenta interna del proyecto, aunque en 6 de dichos proyectos se registraron importantes diferencias en las columnas 4 y 5, lo que indica que los gastos incluidos en la justificación no coincidían con los contabilizados en la cuenta del proyecto.

b) En 10 proyectos, identificados con la letra B, las diferencias entre los gastos justificados y los registrados en la cuenta interna eran positivas, lo que significa que se justificaron gastos por importe superior al registrado en la cuenta interna.

c) En 7 proyectos, identificados con la letra C, las diferencias eran negativas, lo que indica que el importe justificado era inferior al registrado en la cuenta interna. En 6 de estos proyectos, que registraban importantes diferencias en las columnas 4 y 5, el importe justificado coincidía con el de la ayuda concedida, correspondiendo las diferencias negativas de la columna 4 a gastos realizados con cargo a otras dotaciones registradas en la cuenta. En el otro proyecto, identificado con el número 2 en el anexo, no se incluyeron en la justificación gastos realizados con cargo a la ayuda recibida, generando un remanente que fue reintegrado por el CSIC.

3.45 Esta falta de coincidencia entre las justificaciones de gasto presentadas por el CSIC y los gastos registrados en las cuentas internas, al incluir en las justificaciones gastos imputados a cuentas internas de otros proyectos, tiene el riesgo, cuando la justificación se elabora manualmente, sin utilizar el módulo de proyectos del SAICI, de que el mismo gasto se incluya en la justificación de más de un proyecto (39).

(39) Las alegaciones a este punto, que transcriben un texto que no se corresponde con el del anteproyecto remitido en el trámite de alegaciones, indican que el SAICI cuenta con un sistema de control que impide la doble imputación de una factura a uno o más proyectos. Sin embargo, el Informe se refiere al riesgo existente cuando la justificación se elabora manualmente sin utilizar el módulo del SAICI.

3.46 En el anexo XI no se incluyen los resultados del análisis de los 5 proyectos del centro 050507 analizados en la fiscalización. En 2 proyectos, la cuenta interna recogía los gastos e ingresos de más de un proyecto de investigación, por lo que fue imposible identificar qué gastos correspondían a los proyectos analizados (40). En los otros 3, no fue posible determinar, debido a las deficiencias de la documentación facilitada, cuales fueron los gastos justificados para compararlos con los registrados en la cuenta interna.

(40) En la cuenta interna P2070 se registraban los gastos e ingresos de 3 proyectos de investigación (SAF2003-0311, SAF2006-00647 y SAF2007-60780) y una acción complementaria (ACMP06/212), y en la P1133, se recogían 2 proyectos de investigación (BIO2005-00153 y BIO2008-045592).

3.47 En relación a la justificación de estos 3 últimos proyectos, cuyo resumen se recoge en el cuadro 18; cabe señalar que los listados de facturas (41) facilitados por el centro (columna 4) presentaban importantes diferencias con los gastos justificados (columna 2). Diferencias que no fueron aclaradas. Estos listados tampoco coincidían con el importe validado por el MEC después de analizar la justificación (columna 3), por lo que cabe deducir que se remitieron al MEC unos listados diferentes a los facilitados al equipo de trabajo del Tribunal de Cuentas.

(41) Estos listados acompañan las justificaciones y recogen el detalle de los gastos que integran cada justificación.

CUADRO 18. JUSTIFICACIÓN PROYECTOS CENTRO 050507

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

3.48 Por su parte, el análisis de la documentación justificativa de los 37 proyectos de la muestra remitida por el CSIC al órgano que le concedió la ayuda puso de manifiesto que en 7 proyectos los gastos justificados eran inferiores al importe de la ayuda concedida, por lo que el CSIC debía reintegrar el remanente generado. El reintegro, que se efectuaba por el Servicio de Ingresos, a propuesta del instituto en el que se realizó el proyecto, no se hizo efectivo en un caso, proyecto 32, con un remanente de 11.664 € (42).

(42) Importe calculado por el instituto correspondiente al remanente de gastos de personal.

3.49 Según la documentación justificativa del proyecto 31, los gastos justificados eran superiores a la ayuda recibida y, por tanto, el CSIC no tenía que efectuar ningún reintegro. Sin embargo, los trabajos de fiscalización pusieron de manifiesto que diversas facturas, por importe de 11.616 €, incluidas en la justificación de la 1.ª anualidad fueron incluidas nuevamente en la justificación de la 2.ª anualidad. Sin esta duplicidad de gastos, el remanente a reintegrar ascendía a 11.595 €.

3.50 Por último, señalar que el remanente a reintegrar del proyecto 20, por importe de 6.044 €, era superior al saldo que presentaba la cuenta interna del proyecto, 2.083 €, por lo que el reintegro se imputó a diversas cuentas del centro que mantenían saldos positivos, aunque ya habían finalizado.

IV. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL EJERCICIO 1990 APROBADO POR EL PLENO EL 21 DE DICIEMBRE DE 1993.

4.1 En el «Informe de Fiscalización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ejercicio 1990», aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, el 21 de diciembre de 1993, cuyos objetivos se detallan en el anexo XII, se pusieron de manifiesto, en el ámbito de los ingresos y gastos fiscalizados en la presente fiscalización, deficiencias que persistían en el ejercicio 2007. Así, en el apartado de conclusiones del citado informe se recogían, entre otras, las siguientes:

a) No se aplicaba adecuadamente el principio de correlación de ingresos y gastos, lo que impedía cuantificar razonablemente el saldo de la partida de cobros anticipados. Deficiencia que se mantenía en el ejercicio 2007 (véase el punto 2.25).

b) Se consideraban ingresos por operaciones comerciales a un conjunto de aportaciones del Estado y otros Entes Públicos que, de acuerdo con su naturaleza, deberían registrarse como subvenciones e incluirse en el presupuesto administrativo del Organismo. Aunque en 2007 estos ingresos se registraban en la contabilidad financiera como subvenciones (43), continuaban imputándose a las operaciones comerciales, en el ámbito de la contabilidad presupuestaria (véase el punto 2.18).

(43) Hasta el ejercicio 2006 se registraban como ingresos derivados de la prestación de servicios.

c) No se respetaba lo dispuesto en la normativa reguladora de las operaciones comerciales, al considerar como gastos comerciales determinadas adquisiciones de inmovilizado, gastos de personal, transferencias, etc., por lo que la cuenta de resultados para operaciones de esta naturaleza no es representativa de los mismos. Deficiencia que se mantenía en el ejercicio 2007 (véase el punto 2.15).

d) No existía control contable propiamente dicho sobre los deudores por operaciones comerciales al registrarse los ingresos por el principio de caja. Deficiencia que se mantenía en el ejercicio 2007 (véase el punto 2.24).

4.2 En el ámbito de los ingresos y gastos analizados se formulaban dos recomendaciones:

«Debería, diseñarse e implantarse un sistema de costes contable o extracontable, que permita conocer los incurridos en cada proyecto.»

«Sería necesario que se determinaran objetiva y rigurosamente aquellos gastos e ingresos que deban considerarse como comerciales.»

4.3 En el ejercicio 2007, la aplicación informática SAICI permitía controlar los gastos efectuados con cargo a los fondos recibidos para cada proyecto, no el coste incurrido, ya que las cuentas internas no registraban los costes del personal investigador en la plantilla del CSIC. Por otra parte, el CSIC continuaba sin determinar los gastos e ingresos que debían considerarse como comerciales.

V. HECHOS POSTERIORES.

5.1 Desde el ejercicio 2009, todos los gastos e ingresos del CSIC se imputan al presupuesto administrativo, habiendo desaparecido las operaciones comerciales. Por ello, se ha modificado la gestión de los gastos e ingresos de proyectos y actividades de investigación objeto de esta fiscalización. Así, en el ejercicio 2010:

a) Los ingresos que financian los proyectos de investigación no generan crédito en el presupuesto administrativo en el momento que se reciben (como ocurría en 2007 con los ingresos comerciales) sino cuando lo requieren las necesidades presupuestarias (44).

(44) En los presupuestos de los ejercicios 2009 y 2010 no están previstos inicialmente estos ingresos.

b) El CSIC divide, a efectos internos, el programa presupuestario 463A«Investigación científica» en dos subprogramas: el subprograma de funcionamiento, 463AF, que recoge los créditos destinados a sufragar los costes de funcionamiento de los centros, institutos y unidades de la organización central y el subprograma de proyectos, 463AP, que recoge los gastos de proyectos financiados con los créditos generados como consecuencia de la actividad investigadora; los gastos que, en el ejercicio fiscalizado, se imputaban a las operaciones comerciales (directos de proyectos y actividades de investigación e indirectos de la infraestructura del centro).

c) La consignación a los centros e institutos de créditos para la ejecución de proyectos se efectúa en función del grado de ejecución del presupuesto asignado a cada centro, teniendo en cuenta los ingresos recibidos previamente por los institutos.

d) No se contabiliza cantidad alguna en la cuenta de «Ingresos anticipados», en concepto de remanente disponible para el ejercicio siguiente.

5.2 Por su parte, el procedimiento de realización de gastos de proyectos por los centros e institutos no ha sido modificado. La dotación de las cuentas internas de proyectos continúa realizándose en función de los ingresos recibidos, reflejando su saldo el crédito máximo del que pueden disponer los investigadores, que continúan realizando los gastos con cargo a estas dotaciones sin más limitación que la existencia de dotación suficiente.

5.3 Por último, señalar que el CSIC mantiene los sistemas de registro contable SCG y SAICI, aunque los códigos específicos del CSIC por naturaleza del gasto que utilizaba en el ejercicio 2007 han sido sustituidos por los del Plan General de Contabilidad Pública y ha creado una aplicación informática que permite traspasar información del SAICI al SCG, lo que simplifica la contabilización de los gastos e ingresos.

VI. CONCLUSIONES.

A. Análisis de gastos e ingresos.

6.1 En opinión del Tribunal, en el ejercicio 2007 los estados financieros rendidos por el CSIC se veían afectados, en relación con los gastos e ingresos objeto de esta fiscalización, en su representatividad de la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial del Organismo al 31/12/2007 y del resultado de sus operaciones para el ejercicio fiscalizado, por las salvedades que se correspondían con las siguientes deficiencias e incumplimientos de los principios y normas contables que le eran de aplicación:

a) En el ámbito de la contabilidad presupuestaria, el CSIC imputó al resultado de las operaciones comerciales ingresos y gastos que, en su mayor parte, debieron imputarse al presupuesto administrativo. Entre los ingresos indebidamente contabilizados como comerciales destacaban las subvenciones recibidas por el CSIC para financiar proyectos y actividades de investigación, contratar personal investigador, etc., por importe de 199.457 miles de €. En la vertiente de los gastos, imputaba al resultado de las operaciones comerciales los financiados con los ingresos comerciales, lo que incluía todo tipo de gastos, entre ellos gastos de personal, por importe de 66.005 miles de €, y adquisiciones de material inventariable, por 27.492 miles de €.

b) También imputó al resultado de las operaciones comerciales, en lugar de hacerlo al presupuesto administrativo, capítulo 9 «Pasivos financieros», los anticipos reembolsables concedidos por el MEC a cuenta de las ayudas a percibir para la ejecución de proyectos de investigación, un importe de, al menos, 43.382 miles de €, en el ejercicio 2007. En el ámbito de la contabilidad financiera contabilizó estos anticipos como ingresos del ejercicio (transferencias y subvenciones), en lugar de hacerlo como préstamos.

c) La contabilización de los ingresos anticipados, un importe al 31/12/2007 de 245.866 miles de €, no se ajustaba a lo previsto en el Plan General de Contabilidad Pública, ya que no eran ingresos cobrados en el ejercicio que correspondían al ejercicio siguiente, sino el remanente del que podían disponer los centros para efectuar gastos comerciales en el ejercicio siguiente.

d) Todos los ingresos comerciales se registraron con criterio de caja sin que existiera control contable de los deudores comerciales.

6.2 El control interno de los ingresos era deficiente, al no contar con procedimientos que permitieran efectuar un seguimiento de los mismos desde su cobro hasta su aplicación contable, lo que impidió conciliar los ingresos del Estado reconocidos por el CSIC con las correspondientes obligaciones reconocidas por el Estado. Asimismo, como consecuencia de las deficiencias de los procedimientos de registro y control de los ingresos, un elevado número de ingresos se registraban en la cuenta de «Cobros pendientes de aplicación» que presentaba al 31/12/2007 un saldo, por importe de 11.496 miles de €.

6.3 El CSIC utilizaba un complejo sistema de contabilización, que se encontraba insuficientemente definido, y contaba con dos aplicaciones informáticas, una para la llevanza de la contabilidad general y la otra para el control de los gastos realizados por los centros e institutos, que no estaban integradas, por lo que las anotaciones debían efectuarse por duplicado, lo que, además de resultar ineficiente, suponía un riesgo de cometer errores.

B. Gastos de proyectos y actividades de investigación con financiación externa.

6.4 Una gran parte de los proyectos y actividades de investigación realizados por el CSIC recibían financiación externa, al acudir los investigadores del Organismo a las correspondientes convocatorias de ayudas y suscribir contratos y convenios de colaboración. Para la gestión de los gastos de los citados proyectos y actividades, el procedimiento implantado por el CSIC consistía en dotar, con los ingresos recibidos, unas cuentas contables específicas para cada proyecto o actividad con cargo a las cuales se realizaban los gastos sin más limitación que la existencia de dotación disponible en la cuenta, aunque se podían conceder anticipos o efectuar traspasos entre cuentas para solventar problemas transitorios de falta de crédito.

6.5 En el ejercicio 2007, los ingresos recibidos por el CSIC para financiar proyectos y actividades de investigación sumaron un importe de 255.398 miles de €, el 58% procedente del MEC, y los gastos realizados, 177.843 miles de €. La diferencia correspondía, fundamentalmente, a los remanentes disponibles a fin de ejercicio que se trasladaban al ejercicio siguiente.

6.6 Los gastos, que se realizaban a instancias del investigador principal del proyecto, se tramitaban por los institutos donde se ejecutaba el proyecto, con excepción de los gastos de personal que se tramitaban por la subdirección encargada de la elaboración y el pago de las nóminas, aunque en la contratación del personal participaban de forma significativa los institutos.

6.7 Los gastos de personal, 56.802 miles de €, eran, en su mayor parte, gastos derivados de la contratación de personal laboral temporal para la ejecución de proyectos de investigación celebrada al amparo de lo previsto en la Ley de la Ciencia. Del análisis de estas contrataciones se derivan las siguientes conclusiones:

a) En el ejercicio 2007, el CSIC superó el cupo de contrataciones temporales autorizado por Resolución conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas para los Organismos Públicos de Investigación.

b) Tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, que limitaba el encadenamiento de contratos temporales, numerosos trabajadores contratados con carácter temporal por el CSIC interpusieron demandas judiciales, ascendiendo el número de sentencias firmes favorables a los trabajadores a 233, en enero de 2010.

c) De los 1.631 contratos de obra o servicio determinado para la realización de proyectos de investigación suscritos por el CSIC en 2007, 32 se formalizaron sin mediar convocatoria pública ni acudir a ningún proceso de selección sin garantizar, por tanto, los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir el acceso a la Función Pública.

6.8 Los gastos corrientes en bienes y servicios y las adquisiciones en material inventariable para proyectos de investigación, que sumaron 121.041 miles de €, se instrumentaban por el procedimiento de pagos en firme y a través del Fondo de Maniobra Comercial. Este último, a través del que se efectuaban la mayor parte de los pagos, era un fondo de caja para realizar operaciones comerciales que se encontraba insuficientemente regulado en 2007, ya que aspectos esenciales como el tipo de gastos que se podía realizar por dicho sistema, el procedimiento de tramitación o los límites cuantitativos de los pagos individualizados, no estaban previstos en la normativa interna del CSIC.

6.9 Una parte importante de los gastos tramitados a través del FMC correspondía a suministros de material fungible e inventariable adquiridos de forma individualizada para cada proyecto, lo que permitió la adquisición de suministros homogéneos por cuantías importantes sin suscribir el correspondiente contrato, vulnerando la normativa reguladora de la contratación pública (artículo 68.2 del TRLCAP). Además, el procedimiento era ineficiente por carecer el CSIC de una política racional de compras que favoreciera la obtención de bienes y servicios a los mejores precios y condiciones posibles.

6.10 El análisis de una muestra de gastos tramitados a través del Fondo de Maniobra Comercial puso de manifiesto diversas deficiencias e incumplimientos de la normativa tales como: pagos no efectuados directamente al tercero acreedor sino al personal del CSIC que había efectuado el pago por cuenta del Organismo; gastos de dudosa vinculación con proyectos de investigación; gastos justificados con tiques como documentos sustitutivos de las facturas; adquisiciones efectuadas directamente por los investigadores sin solicitarlo al jefe de almacén o al gerente; adquisición directa de bienes que deberían haber sido adquiridos a través del Servicio Central de Suministros, etcétera.

6.11 Por su parte, el análisis de una muestra de gastos tramitados por el procedimiento de pagos en firme puso de manifiesto que en los contratos menores la aprobación de gasto se efectuaba después de que éste hubiera sido realizado y que en 4 de los 9 expedientes de contratación vinculados al proyecto «Contribución española a la Fuente de Neutrones Pulsados ISIS» analizados se aprecian indicios de que la ejecución del contrato se inició antes de su formalización, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 54.4 del TRLCAP.

6.12 Las cuentas internas de proyectos, en las que se registran los gastos realizados con los fondos externos recibidos, son el soporte de las justificaciones de gastos que el CSIC, en su condición de beneficiario de subvenciones destinadas a la realización de proyectos, debe presentar ante el órgano que le concedió la ayuda. Sin embargo, sólo en 10 de los 32 proyectos analizados las justificaciones de gastos remitidas por el CSIC no presentaban diferencias significativas con las anotaciones registradas en las cuentas internas correspondientes. En otros 12 proyectos, coincidían el importe justificado y el contabilizado, aunque no coincidía el listado de gastos justificados con los registrados en la cuenta, al incluir gastos realizados con cargo a cuentas internas de otros proyectos y no incluir todos los gastos contabilizados en la cuenta interna del proyecto. En los 10 proyectos restantes, el importe justificado era superior al registrado en la cuenta interna.

C. Análisis del cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal.

6.13 En el ejercicio 2007 persistían en el área de los ingresos y gastos de investigación, objeto de la presente fiscalización, las deficiencias puestas de manifiesto en la «Fiscalización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ejercicio 1990» aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 21 de diciembre de 1993, al no haber adoptado el Organismo las medidas recomendadas por el Tribunal para corregirlas.

D. Hechos posteriores.

6.14 Desde el ejercicio 2009 todos los ingresos y gastos del CSIC se imputan al presupuesto administrativo, desapareciendo las operaciones comerciales y quedando subsanadas, en gran parte, las deficiencias e incumplimientos de la normativa que, como se ha indicado en la conclusión 6.1, afectaban a la opinión sobre los estados financieros.

VII. RECOMENDACIONES.

7.1 El Tribunal recomienda al CSIC revisar las clasificaciones contables, de gastos e ingresos, utilizadas, en orden a su simplificación, así como el establecimiento de unas normas de general conocimiento que definan de forma clara y precisa el funcionamiento contable e incluyan instrucciones relativas a la contabilidad de los institutos realizada a través de la aplicación informática SAICI.

7.2 El CSIC debería adoptar las medidas necesarias para:

a) Corregir las deficiencias que afectaban a los procedimientos de registro y control de los ingresos.

b) Fortalecer el control de los gastos efectuados por los centros e institutos con cargo a los fondos de caja.

c) Mejorar el control de los gastos de proyectos con financiación externa y su posterior justificación ante los órganos concedentes de la ayuda.

d) Establecer los registros oportunos para evitar el encadenamiento de contratos laborales temporales que pueda dar lugar a que los trabajadores pasen a ser personal laboral indefinido.

7.3 El CSIC debería establecer una política de compras de material, fungible e inventariable, para proyectos de investigación ajustada a la normativa reguladora de la contratación pública y que le permita alcanzar los objetivos de su actividad investigadora al menor coste posible.

Madrid, 27 de enero de 2011.—El Presidente, Manuel Núñez Pérez.

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro

Contenido

1

Clasificación contable de gastos e ingresos.

2

Detalle de gastos. Ejercicio 2007.

3

Ejecución de gastos comerciales. Ejercicio 2007.

4

Detalle de ingresos. Ejercicio 2007.

5

Obligaciones reconocidas por el Estado. Destinatario CSIC. Ejercicio 2007.

6

Cobros Pendientes de Aplicación al 31/12/2007.

7

Liquidación de anticipos reintegrables a proyectos de infraestructura.

8

Proyecto CSIC 05-35-149.

9

Proyecto CSIC 05-35-150.

10

Ingresos de proyectos y actividades de investigación. Ejercicio 2007.

11

Gastos de proyectos y actividades de investigación. Ejercicio 2007.

12

Gastos comerciales de los centros de la muestra. Ejercicio 2007.

13

Relación personal estructural/temporal. Ejercicio 2007.

14

Gastos no abonados directamente al proveedor.

15

Elementos de la muestra no inventariados.

16

Elementos informáticos no inventariados.

17

Proveedores de material fungible e inventariable. Centros de la muestra. Ejercicio 2007.

18

Justificación proyectos centro 05507.

RELACIÓN DE ANEXOS

Anexo I. Balance de situación al 31/12/2007.

Anexo II. Cuenta del resultado económico-patrimonial. Ejercicio 2007.

Anexo III. Estado de liquidación del presupuesto. Liquidación del presupuesto de gastos. Ejercicio 2007.

Anexo IV. Estado de liquidación del presupuesto. Liquidación del presupuesto de ingresos. Ejercicio 2007.

Anexo V. Estado de liquidación del presupuesto. Resultado de operaciones comerciales. Ejercicio 2007.

Anexo VI. Estado de liquidación del presupuesto. Resultado presupuestario. Ejercicio 2007.

Anexo VII. Gastos comerciales por aplicaciones y partidas.

Anexo VIII. Procedimiento de contratación de personal laboral temporal.

Anexo IX. Muestra de gastos tramitados por el FMC.

Anexo X. Muestra de pagos en firme.

Anexo XI. Muestra de justificación de gastos de funcionamiento de proyectos.

Anexo XII. Objetivos de la fiscalización de 1990.

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