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Documento BOE-A-2013-2818

Ley Foral 5/2013, de 25 de febrero, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 84.698 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a la parte de la parcela 840 del polígono 6 del Ayuntamiento de Andosilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2013, páginas 20921 a 20922 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2013-2818
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2013/02/25/5

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 84.698 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a la parte de la parcela 840 del polígono 6 del Ayuntamiento de Andosilla.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Andosilla solicita la declaración de utilidad pública y la desafectación de 84.698 metros cuadrados de terreno comunal para su posterior permuta por 142.895,53 metros cuadrados, con el fin de crear un área en torno a la ermita de Santa Cruz, de gran importancia para los vecinos de Andosilla por ser un lugar de peregrinaje y celebración de romerías. Además, en un futuro se pretende realizar actuaciones de carácter turístico y medioambiental.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 140.5 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la desafectación de la superficie que se solicita por el Ayuntamiento de Andosilla, al superar los límites establecidos de pequeña parcela, requiere que sea aprobada mediante Ley Foral.

Artículo 1. Declaración de utilidad pública.

Se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 84.698 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Andosilla, correspondientes a parte de la parcela 840 del polígono 6. En tanto no se realice la permuta de estos terrenos, en los términos del artículo 2 de esta Ley Foral, mantendrán su condición de bienes comunales.

Artículo 2. Autorización para la permuta de forma directa.

Se autoriza al Ayuntamiento de Andosilla para la permuta de los terrenos descritos en el artículo anterior por 142.895,53 metros cuadrados, propiedad de doña María Jesús Pardo Sádaba, correspondientes a la parcela 1345 del polígono 1 (92.054 metros cuadrados), 1347 del polígono 1 (20.841 metros cuadrados) y parcela 1348 del polígono 1 (30.000 metros cuadrados), con el fin de obtener terreno en torno a la ermita de Santa Cruz, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que en el acuerdo de permuta se incluya una cláusula de reversión a favor del patrimonio comunal, en el caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación o las condiciones a que se sujetaron.

b) Que dicha cláusula de reversión se refleje en los documentos públicos que formalicen los contratos y se inscriban en el Registro de la Propiedad, tal y como figura en el Pliego de Condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento de Andosilla con fecha 28 de julio de 2012.

c) Que se cumplan las estipulaciones reflejadas en el Pliego de Condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento de Andosilla, con fecha 28 de julio de 2011, para la desafectación de 84.698 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a parte de la parcela catastral 840 del polígono 6 de Andosilla.

d) En especial, el compromiso adquirido por doña María Jesús Pardo Sádaba, como propietaria de la corraliza sobre las parcelas 1345, 1347 y parte de la parcela 1348 del polígono 1, de permitir la construcción de edificios o instalaciones, así como de respetar nuevas plantaciones o autorizar mejoras de zonas próximas, de no pastorear en las zonas utilizadas por los asistentes a las romerías durante los dos meses anteriores a las celebraciones oficiales de festejos que se realicen en la ermita; y durante todo el año, en las proximidades de la misma, se evitará que el ganado produzca daños en las instalaciones o deterioro de las condiciones higiénicas.

e) Que dicho compromiso se refleje en los documentos públicos en los que se formalice la permuta y se inscriban en el Registro de la Propiedad.

Disposición final primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 43, de 4 de marzo de 2013)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 25/02/2013
  • Fecha de publicación: 15/03/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 05/03/2013
  • Publicada en el BON núm. 43, de 4 de marzo de 2013.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayuntamientos
  • Bienes comunales
  • Navarra
  • Suelo

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