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Documento BOE-A-2013-2805

Orden ECC/402/2013, de 12 de marzo, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Economistas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2013, páginas 20818 a 20836 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-2805
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/03/12/ecc402

TEXTO ORIGINAL

La Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas (unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulares mercantiles) dispone, en su disposición transitoria primera, la constitución de una Comisión Gestora que elaborará, en el plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de dicha Ley, unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Economistas, en los que deberán incluirse las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos.

Asimismo, dicha disposición transitoria determina que los Estatutos provisionales se remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda (actualmente Ministerio de Economía y Competitividad), que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con lo dispuesto en la citada disposición, tengo a bien ordenar la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Economistas, que se insertan a continuación.

Madrid, 12 de marzo de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ESTATUTOS PROVISIONALES

Consejo General de Economistas

Sumario

Título I. Del Consejo General (arts. 1 al 5).

Capítulo I. Naturaleza jurídica y ámbito.

Capítulo II. Fines del Consejo General.

Capítulo III. Funciones.

Título II. Órganos de Gobierno del Consejo General (arts. 6 al 24).

Capítulo I. Pleno del Consejo General.

Capítulo II. La Comisión Permanente.

Capítulo III. El Presidente y el Vicepresidente.

Capítulo IV. Otros cargos del Consejo.

Capítulo V. Los órganos especializados y los grupos de trabajo.

Título III. Servicios y régimen Económico-Administrativo del Consejo (arts. 25 al 30).

Título IV. Colegiación (art. 31).

Título V. Procedimiento y régimen de recursos (arts. 32 al 36).

Título VI. Régimen disciplinario (arts. 37 al 44).

Disposición adicional primera. Disolución de los Consejos.

Disposición adicional segunda. Patrimonio. Medios personales y materiales.

Disposición adicional tercera. Órganos y registros especializados.

Disposición adicional cuarta. Mayorías.

Disposición adicional quinta. Estatutos definitivos.

Disposición adicional sexta. Competencias de los Consejos y Colegios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

TÍTULO I
Del Consejo General
CAPÍTULO I
Naturaleza jurídica y ámbito
Artículo 1. Naturaleza.

1. El Consejo General de Economistas es una Corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, constituido por la Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas (unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulares mercantiles), y regido conforme a lo dispuesto por ésta, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y por los presentes Estatutos.

2. El Consejo General de Economistas tiene por objeto la coordinación y representación en el ámbito estatal de los Colegios Generales de Economistas, de los Colegios de Economistas y de los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles. Asimismo, le corresponde la ordenación de las actividades de los colegiados, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Artículo 2. Ámbito.

1. Los fines y atribuciones del Consejo General de Economistas contenidos en estos Estatutos se entenderán referidos al ámbito estatal, europeo y, en su caso, al internacional.

2. La organización colegial de los economistas estará formada por el Consejo General de Economistas, los Consejos Autonómicos de los Colegios y los Colegios Generales de Economistas.

CAPÍTULO II
Fines del Consejo General
Artículo 3. Fines.

1. El Consejo General de Economistas es la entidad que agrupa, coordina y representa en los ámbitos nacional, europeo e internacional a los Colegios Generales y Consejos Autonómicos de Colegios Generales de Economistas de España, así como a los Colegios de Economistas y Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles y sus respectivos Consejos Autonómicos, y a los profesionales colegiados, y ordena, defiende y protege en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por las leyes, el ejercicio profesional, así como tutela los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por los colegiados.

2. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo General de Economistas tutelará los derechos e intereses de los usuarios de servicios prestados por los profesionales colegiados. Asimismo, velará por la suscripción de convenios de intercambio, de acuerdos o cualquier clase de relaciones con organizaciones similares o afines españolas o extranjeras, tanto de ámbito nacional como supranacional.

CAPÍTULO III
Funciones
Artículo 4. Funciones.

1. El Consejo General de Economistas tendrá las siguientes funciones:

a) Informar los proyectos o anteproyectos de ley o disposiciones de cualquier rango del Estado, que se refieran a las condiciones generales de la función profesional, entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones y el de honorarios cuando se rijan por tarifas o aranceles, en los términos establecidos por el artículo 24.1 c) de la Ley del Gobierno, incluidas las disposiciones de carácter económico-administrativo, tributario, fiscal y contable que afecten a la profesión. Informar, asimismo, los proyectos o anteproyectos de modificación de la legislación estatal sobre Colegios Profesionales y los proyectos o anteproyectos de disposiciones generales del Estado en colaboración con los Colegios Generales de Economistas que afecten concreta y directamente a los colegiados de las dos organizaciones que se unifican, tanto en cualquiera de sus ámbitos de actuación, recogidos en su Estatuto Profesional –aprobado por Real Decreto 871/1977– y en otras normas legales, como las disposiciones que regulen los planes de estudio de los grados y postgrados del área de economía y empresa que permitan la incorporación a la profesión cuando le sean requeridos por las Universidades, en los mismos términos que los señalados en el párrafo primero de este apartado.

b) Ejercer las funciones que les sean encomendadas por las Administraciones Públicas y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes y dictámenes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, incluso a través del ejercicio del derecho de petición conforme a la Ley.

c) Actuar ante los poderes públicos en la defensa y promoción de las legítimas aspiraciones de los colegiados al objeto de canalizar las iniciativas que puedan contribuir a dignificar la profesión y prestar más eficientes servicios a la sociedad española.

d) Asumir la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

e) Impulsar la actuación de los Colegios y de los Consejos Autonómicos.

f) Velar por el cumplimiento de los estatutos u otras disposiciones de los colegios en lo que puedan afectar ámbitos territoriales que superen sus respectivas demarcaciones autonómicas o provinciales.

g) Participar en los órganos consultivos de la Administración General del Estado en relación con la profesión, en los términos que señale la normativa vigente.

h) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la profesión.

i) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los Colegios, salvo los que estén atribuidos a los Consejos Autonómicos.

j) Conocer y dirimir los conflictos que pudieran suscitarse entre los Consejos Autonómicos y los Colegios de Economistas y los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles, así como de los Colegios Generales de Economistas, para el caso de que ambos de común acuerdo le sometieran tal conocimiento y resolución, sin perjuicio del ulterior recurso contencioso-administrativo.

k) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros del propio Consejo y a los de las Juntas de Gobierno de los Consejos Autonómicos y de los Colegios.

l) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia.

m) Fomentar y organizar, en su ámbito específico, actividades y servicios comunes que tengan por objeto la promoción profesional, cultural, así como el fomento de la ocupación, el perfeccionamiento técnico y profesional, el desarrollo de los sistemas de información y otros análogos.

n) Organizar o perfeccionar, si ya estuviesen implantados, con carácter nacional, instituciones y servicios de asistencia y previsión, y colaborar con las Administraciones Públicas para la aplicación a los profesionales colegiados de sistemas de Seguridad Social y de coberturas de riesgos más adecuados.

ñ) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

o) Elaborar y aprobar sus propios Estatutos, así como aprobar los Estatutos de los Colegios, y visar los Reglamentos de Régimen Interior de los Colegios, salvo que la legislación sobre Colegios Profesionales de la correspondiente Comunidad Autónoma establezca otra regulación.

p) Aprobar sus presupuestos y las liquidaciones correspondientes, así como regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios.

q) Dejando a salvo las competencias atribuidas a los Consejos Autonómicos, velar por el cumplimiento de las condiciones exigidas por las Leyes y Estatutos en la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios. En caso de que se produzcan vacantes de más de la mitad de los cargos, adoptar las medidas necesarias para completar provisionalmente las Juntas de Gobierno de los Colegios de acuerdo con lo previsto al efecto en los Estatutos de los respectivos Colegios. Esta Junta provisional se encargará de la convocatoria de elecciones y ejercerá sus funciones hasta la toma de posesión de los cargos electos.

r) Mantener y potenciar los registros y servicios de los profesionales que ejerzan como Auditores, Auditores Internos, Asesores Fiscales, Expertos Contables-Judiciales, así como cualesquiera otros cuya creación se corresponda con los fines del Consejo.

s) Crear, suprimir o modificar los órganos especializados necesarios para el cumplimiento de determinados fines, con la mayoría prevista en el artículo 23 de este Estatuto, delegando en aquéllos las facultades necesarias para sus fines específicos.

t) Organizar un servicio de control de calidad de los trabajos profesionales realizados por los colegiados, siempre que lo soliciten de forma voluntaria o cuando así lo solicite el destinatario del servicio.

u) Elaborar el Código Deontológico para la profesión, en coordinación con los Colegios Generales de Economistas, que deberá ajustarse a lo dispuesto en las leyes y ser accesible por vía telemática, a través de la ventanilla única. Cada Colegio General de Economistas dispondrá del correspondiente régimen de sanciones.

v) Participar en los exámenes de aptitud para el acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, así como designar a los miembros del tribunal cuyo nombramiento corresponda a la institución, según lo previsto en la normativa vigente.

w) Disponer de un servicio de ventanilla única, en coordinación con los Colegios Generales de Economistas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Colegios Profesionales.

x) Preparar y publicar una Memoria Anual en los términos previstos en el artículo 26 de este Estatuto.

y) Organizar, en su caso, en coordinación con los Colegios Generales de Economistas, un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios de los servicios de los mismos, según establece el artículo 27 de este Estatuto.

z) Atender las solicitudes de información sobre colegiados, sanciones firmes, peticiones de inspección o investigación que formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea establecidas en el apartado u) del artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales.

a1) Establecer y mantener un Registro Central de Sociedades Profesionales constituidas con arreglo a la Ley 2/2007.

b1) Elaborar y mantener el Registro General de colegiados de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Colegios Profesionales.

c1) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos ante autoridades nacionales en que se discutan honorarios profesionales de los colegiados.

d1) Intervenir, en su caso, en vía de mediación o arbitraje.

e1) Cualesquiera otras que, sin estar comprendidas en los anteriores, supongan la prestación de un servicio de interés general en beneficio de los colegiados.

2. Las funciones expresadas en el apartado anterior se entienden sin perjuicio de las competencias de los Consejos Autonómicos y Colegios Territoriales.

3. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Consejo General observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 5. Actuación profesional.

1. Bastará la incorporación a un solo Colegio, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español.

2. Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar los mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

3. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un profesional español a otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

4. En todo caso, los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, serán sólo los que se establezcan por ley.

5. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. En ningún caso los colegios podrán, por sí mismos o a través de sus estatutos o el resto de la normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.

TÍTULO II
Órganos de Gobierno del Consejo General
Artículo 6. Enumeración.

1. Los órganos de gobierno del Consejo General de Economistas son el Pleno, la Comisión Permanente, y la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo.

2. La duración del mandato de los miembros de los órganos de gobierno del Consejo General de Economistas será de cuatro años.

3. Los órganos de gobierno tienen plena independencia para el ejercicio de las funciones que emanan de la normativa vigente y de estos Estatutos provisionales, y velarán, en todo caso, por la actuación conjunta y coordinada para el cumplimiento de los fines del Consejo General de Economistas.

CAPÍTULO I
Pleno del Consejo General
Artículo 7. Composición.

El Pleno del Consejo estará constituido por el Presidente y el Vicepresidente, que serán, respectivamente, quienes ocupen la presidencia del Consejo General de Colegios de Economistas de España y la presidencia del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España en el momento de su constitución, y por 63 miembros, nombrados 38 por el Pleno del Consejo General de Colegios de Economistas de España y 25 miembros nombrados por el Pleno del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España.

Artículo 8. Estatuto de los miembros.

1. Para ser miembro del Pleno del Consejo General es imprescindible no estar incurso en incompatibilidad o incapacidad y acreditar una antigüedad mínima colegial de cuatro años.

2. Es incompatible ser miembro del Pleno del Consejo General con el desempeño de cualquier cargo en un órgano directivo de otra Corporación de Derecho Público de naturaleza económico mercantil, salvo autorización previa del propio Pleno.

Artículo 9. Funciones.

Corresponden al Pleno todas las funciones atribuidas en estos Estatutos al Consejo General, y en concreto:

a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la profesión.

b) Aprobar los Estatutos de los Colegios Generales de Economistas y de sus órganos de coordinación en cada ámbito autonómico, así como visar sus reglamentos de régimen interior, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa autonómica.

c) Emitir los comunicados que expresen la opinión del Consejo General ante acontecimientos de trascendencia en el ámbito de la economía y de la empresa.

d) Aprobar o rechazar la gestión de la Comisión Permanente, dando lugar en su caso a la elección de una nueva Comisión Permanente.

e) Exigir al Presidente del Consejo General la responsabilidad sobre su gestión, mediante el debate y votación de la correspondiente moción de censura que deberá ser propuesta para su admisión a trámite por, al menos, un tercio de los miembros del Pleno del Consejo, mediante solicitud de convocatoria expresamente cursada para dicho fin con este único punto del orden del día. Su aprobación requerirá el voto favorable de la mitad más uno del número total de consejeros que integran el Pleno, tanto presentes como ausentes. La aprobación de la moción de censura llevará consigo la celebración, dentro del plazo máximo de un mes, de nueva elección de Presidente del Consejo y de los miembros de la Comisión Permanente, continuando entre tanto uno y otros en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos cargos electos.

f) Constituir, disolver y modificar los órganos especializados que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo, estableciendo su reglamento de funcionamiento.

g) Ejercer las facultades disciplinarias respecto de los miembros del propio Consejo y de las Juntas de Gobierno de los Consejos Autonómicos y de los Colegios.

h) Elegir a los vocales de la Comisión Permanente con la mayoría y proporción prevista en el artículo 12 de estos Estatutos.

i) Establecer las normas sobre incompatibilidades para los cargos del Consejo General.

j) Aprobar para cada ejercicio económico los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Consejo, así como las cuentas del ejercicio anterior, incluyendo la Memoria Anual de la institución colegial de Economistas, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Colegios Profesionales.

k) Elaborar, aprobar y hacer cumplir el Reglamento de Honores y Distinciones.

Artículo 10. Reuniones.

1. El Pleno será convocado por el Presidente con carácter ordinario dos veces al año: la primera, para aprobar los presupuestos y, la segunda, para aprobar las cuentas anuales y examinar la gestión de la Comisión Permanente. Con carácter extraordinario se convocará el Pleno a iniciativa de la Comisión Permanente o del Presidente o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria detallará el orden del día, será cursada con una antelación mínima de veinte días e incluirá los presupuestos o las cuentas anuales, según corresponda.

3. Cuando la reunión sea de carácter extraordinario, la convocatoria podrá efectuarse con una antelación de al menos diez días, excepto cuando se trate de debatir la moción de censura.

4. Se promoverá la utilización de medios electrónicos para la convocatoria y para la celebración de reuniones siempre que sea posible y en el caso de que las condiciones tecnológicas lo permitan.

Artículo 11. Constitución y adopción de acuerdos.

1. El Pleno del Consejo General quedará válidamente constituido cuando asista la mayoría absoluta de sus componentes. De no existir este quórum, el Consejo se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera. En este caso será suficiente la asistencia de cualquier número de sus miembros. Los consejeros podrán delegar por escrito su representación y voto en otros miembros del Pleno. La delegación de la representación y voto será específica para cada sesión y se hará por escrito conforme al modelo remitido junto con la convocatoria. La delegación deberá ser acreditada al inicio de la sesión ante el Secretario del Pleno del Consejo. Una vez iniciada la sesión, los consejeros si a lo largo de la misma tuvieran que ausentarse y decidieran otorgar la delegación de su representación y voto para los puntos del orden día pendientes, lo harán constar expresamente al Secretario de la sesión. Las delegaciones de representación y voto se conservarán en los archivos de la secretaría del Consejo.

2. Los acuerdos del Pleno serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes o representados, salvo para la aprobación de los Estatutos definitivos a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas, para lo que se necesitará una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por sus miembros presentes o representados, de acuerdo con la disposición adicional quinta de estos Estatutos provisionales.

CAPÍTULO II
La Comisión Permanente
Artículo 12. Composición.

1. La Comisión Permanente se compone del Presidente y el Vicepresidente del Consejo General y 21 Vocales elegidos por el Pleno, de los que 13 serán economistas y 8 titulares mercantiles, entre los que serán designados el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero, el Interventor-Contador, el Vicetesorero, el Viceinterventor, así como cualquier otro cargo que la Comisión Permanente apruebe para el desarrollo de los fines.

2. La Comisión Permanente será elegida por el Pleno del Consejo de entre sus miembros por mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados.

La elección de la Comisión Permanente podrá realizarse en convocatoria ordinaria o extraordinaria del Pleno, convocado con la antelación mínima prevista en artículo 10 haciéndose constar expresamente en el orden del día del Pleno. La propuesta de los miembros del Pleno del Consejo a elegir como Comisión Permanente será efectuada por el Presidente en el mismo Pleno de elección.

3. En caso de que la mencionada propuesta no obtuviera la mayoría establecida en el apartado anterior, el Presidente podrá formular una nueva propuesta que deberá obtener la misma mayoría anteriormente referida. De no alcanzarse la mayoría requerida, podrá formularse una nueva propuesta por la mayoría de los miembros de derecho del Pleno, que deberá obtener para su valida elección la misma mayoría de dos tercios. Los miembros de la Comisión Permanente elegidos tomarán posesión en la siguiente sesión de la misma tras su elección por el Pleno. La composición de la Comisión Permanente será comunicada por escrito a los Colegios Generales de Economistas y a los Consejos Autonómicos en los tres días siguientes a la toma de posesión de sus miembros.

Artículo 13. Funciones.

1. Corresponden a la Comisión Permanente todas aquellas funciones y actividades que no sean de la competencia del Pleno pero que son necesarias e inherentes al funcionamiento y actividad del Consejo General de Economistas, así como resolver los asuntos urgentes, y aquellos que le delegue expresamente el Pleno y de cuya resolución dará cuenta al mismo en su primera sesión.

2. Corresponde así mismo a la Comisión Permanente:

a) Efectuar la propuesta a la que se refiere el articulo 28 a) en relación con el pago de las liquidaciones de las cuotas colegiales.

b) El nombramiento de un instructor, que, de acuerdo con el Reglamento de honores y distinciones, eleve a la Comisión Permanente un informe razonado acerca de los méritos y los servicios prestados a la profesión y a la sociedad por persona o entidad pública o privada, española o extranjera, y la propuesta que corresponda.

c) La tramitación y resolución de los recursos ordinarios, según lo dispuesto en el artículo 32.2 de estos Estatutos.

d) La apertura de expediente disciplinario, el nombramiento de instructor y secretario del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de estos Estatutos.

3. La Comisión Permanente podrá delegar expresamente y por escrito en varios o en uno de sus miembros las funciones propias, debiendo éstos dar cuenta de lo realizado en la inmediata reunión que se celebre.

4. La Comisión Permanente nombrará y cesará, a propuesta del Secretario, a los empleados administrativos, auxiliares y subalternos.

Artículo 14. Reuniones y adopción de acuerdos.

1. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al trimestre con carácter ordinario, por convocatoria del Presidente. Deberá ser convocada, igualmente, cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. La convocatoria será cursada, junto con el orden del día, con una antelación mínima de diez días, salvo razones de urgencia, en que podrá hacerse con cuarenta y ocho horas de antelación. La convocatoria y la celebración de las reuniones de la Comisión Permanente podrán hacerse mediante la utilización de medios electrónicos y telemáticos.

2. Podrán incorporarse al orden del día fijado por el Presidente todas las cuestiones solicitadas por al menos un tercio de los miembros hasta cinco días antes de la fecha de la convocatoria, debiendo ratificarse al principio de la sesión su inclusión por mayoría de dos tercios de sus miembros.

3. Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría simple de sus miembros presentes o representados, debiendo contar para su validez con el voto favorable del Presidente y del Vicepresidente. En caso de desacuerdo entre ambos, se someterá a una nueva votación bastando el voto favorable de uno de ellos. El voto podrá ejercerse personalmente o por delegación de la representación y voto en otro miembro de la Comisión Permanente, otorgada por escrito para la sesión específica, representación que será acreditada ante el Secretario al inicio de la sesión.

4. La Comisión Permanente podrá constituir un Comité de coordinación, integrado por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo General, y un número de vocales de entre 7 y 11, entre los que estará el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero, el Interventor-Contador, el Vicetesorero y el Viceinterventor. El Comité de Coordinación dará cuenta de lo acordado y ejecutado ante la Comisión Permanente siguiente.

CAPÍTULO III
El Presidente y el Vicepresidente
Artículo 15. El Presidente y el Vicepresidente. Designación.

Ostentarán la Presidencia y la Vicepresidencia, respectivamente, quien ocupe la Presidencia del Consejo General de Colegios de Economistas de España y quien ocupe la Presidencia del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España en el momento de constitución del Consejo General.

Artículo 16. Funciones.

1. Corresponde a quien ostente la Presidencia del Consejo:

a) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, ordenando los debates y el proceso de adopción de acuerdos. Ostentará voto de calidad para dirimir los empates que se produzcan.

b) Representar al Consejo General ante todo tipo de autoridades, organismos y personas físicas y jurídicas, ejercer la función máxima de administración del Consejo, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Pleno o a la Comisión Permanente, así como la jefatura de los servicios y del personal del Consejo General.

c) Ejercer las acciones legales que corresponda llevar a cabo al Consejo General, así como representar al mismo y a sus órganos en juicio y fuera de él, pudiendo otorgar y revocar poderes generales para pleitos en nombre del Consejo General.

d) Coordinar e impulsar la actividad del Consejo y cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo dentro de su competencia.

e) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia entre los periodos de sesiones del Pleno del Consejo y de su Comisión Permanente, dando cuenta a la Comisión Permanente o al Pleno, según corresponda, de las decisiones adoptadas, para su ratificación en la sesión siguiente.

f) Autorizar con su firma las comunicaciones e informes que hayan de cursarse y visar los nombramientos y certificaciones del Consejo.

g) Ejercer las funciones delegadas o encomendadas por acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente, dando cuenta de lo realizado por dicha delegación o encomienda.

2. Quien ostente la Vicepresidencia sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad, así como en el supuesto de vacante hasta el proceso electoral más próximo. En caso de ausencia o enfermedad de quien ostente la Vicepresidencia, presidirá el Consejo el miembro del Pleno con mayor antigüedad y, en el caso de tener la misma antigüedad, el de mayor edad. Igualmente, ejercerá, por delegación de quien ostente la Presidencia, las funciones que éste les encomiende.

CAPÍTULO IV
Otros cargos del Consejo
Artículo 17. Secretario.

Corresponde a quien ostente la condición de Secretario del Consejo:

a) Mantener al día los libros de actas y custodiar los sellos y documentos oficiales del Consejo.

b) Extender las certificaciones que procedan, así como las comunicaciones, órdenes y circulares aprobadas por los órganos del Consejo y autorizar con el visto bueno del Presidente, los libramientos para los pagos que hayan de verificarse.

c) Extender y hacer llegar las convocatorias de las reuniones de los órganos del Consejo. Levantar acta de las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente y de los órganos del Consejo, en las que expresará la fecha y hora de la reunión, los asistentes y los acuerdos adoptados que recogerán, cuando se solicite, las opiniones contrarias al acuerdo adoptado.

Las propuestas respecto de las que no se formulen objeciones por ningún asistente a la reunión se entenderán aprobadas por asentimiento.

El acta recogerá si se adoptó el acuerdo por asentimiento o por votación, y, en este caso, si lo fue por mayoría o por unanimidad.

d) Dirigir los servicios administrativos y al personal del Consejo.

e) Velar por el funcionamiento de la ventanilla única y del servicio de consumidores y usuarios.

f) Velar por el funcionamiento del Registro General de Colegiados y del Registro Central de Sociedades Profesionales.

g) Ejercer los apoderamientos procesales o procedimentales que le fueran otorgados por los órganos competentes del Consejo.

Artículo 18. Vicesecretario.

Quien ostente la condición de Vicesecretario sustituirá a quien ostente la Secretaría en caso de ausencia o enfermedad, así como en el supuesto de vacante hasta el proceso electoral más próximo. En caso de ausencia o enfermedad de quien ostente la Vicesecretaría, le sustituirá el miembro del Pleno con menor antigüedad en el mismo y, en el caso de tener la misma antigüedad, el de menor edad.

Artículo 19. Tesorero.

Corresponde a quien ostente la condición de Tesorero:

a) Proponer lo necesario para la buena administración y contabilidad de los recursos del Consejo, suscribiendo los documentos de disposición de fondos, cuentas corrientes y depósitos en unión del Presidente o Vicepresidente del Consejo.

b) Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en el Consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes y pagar todos los libramientos expedidos por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 20. Interventor-Contador.

Quien ostente el cargo de Interventor-Contador intervendrá los documentos de cobro y pago. Será responsable de la contabilidad, para lo cual llevará los libros y demás registros contables necesarios para el control de los ingresos y gastos del Consejo General.

Artículo 21. El Vicetesorero.

Quien ostente la condición de Vicetesorero sustituirá a quien ostente la Tesorería en caso de ausencia o enfermedad, así como en el supuesto de vacante hasta el proceso electoral más próximo.

Artículo 22. El Viceinterventor.

Quien ostente el cargo de Viceinterventor sustituirá a quien ostente el cargo de Interventor-Contador en caso de ausencia o enfermedad, así como en el supuesto de vacante hasta el proceso electoral más próximo.

CAPÍTULO V
Los órganos especializados y los grupos de trabajo
Artículo 23. Órganos especializados.

1. El Pleno del Consejo podrá, mediante norma reglamentaria de régimen interior, constituir, suprimir o modificar los órganos especializados necesarios para el cumplimiento de determinados fines, delegando en ellos las funciones correspondientes.

2. Para la creación, supresión o modificación de estos órganos se requerirá una mayoría de, al menos, dos tercios de los votos de los miembros del Pleno presentes o representados.

3. El Pleno aprobará las normas de funcionamiento de los órganos especializados que comprenderán su organización, fines, funciones, régimen económico y las relaciones con sus miembros. Para su aprobación se requerirá una mayoría de dos tercios de los votos de sus miembros presentes o representados.

Artículo 24. Grupos de trabajo

La Comisión Permanente podrá constituir grupos de trabajo para el cumplimiento de fines específicos estableciendo su composición, objetivos y normas de funcionamiento.

TÍTULO III
Servicios y régimen económico-administrativo del Consejo
Artículo 25. Ventanilla única.

1. El Consejo General dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los Colegios Generales de Economistas puedan prestar a los colegiados una plataforma para que puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de la misma los interesados podrán de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Consejo General ofrecerá la siguiente información, de manera clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro General de Colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro Central de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

3. El Consejo General deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, los Colegios profesionales y el Consejo General y, en su caso, los Consejos Autonómicos podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

4. El Consejo General de Economistas creará un Registro Central de colegiados, en los que consten el nombre, el numero de colegiado, el colegio de pertenencia, así como el domicilio profesional y, en su caso, la sociedad profesional a la que pertenezcan, así como las incidencias de la vida colegial, cual altas, bajas y suspensiones del ejercicio profesional. Sobre la base de este registro se creará el censo nacional de colegiados, que al menos se actualizará anualmente.

5. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, para la elaboración de un Censo General, los Colegios Generales de Economistas facilitarán al Consejo General y, en su caso, a los Consejos Autonómicos de Colegios, la información concerniente a las altas, bajas de los colegiados y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquéllos.

Artículo 26. Memoria Anual.

1. El Consejo General de Economistas estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables a los Colegios desglosadas por conceptos y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de su código deontológico.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los consejeros y demás cargos electivos del Consejo.

Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

3. El Consejo General hará pública, junto a su Memoria, la información estadística a la que hace referencia el apartado uno de este artículo de forma agregada para el conjunto de la organización colegial.

4. A los efectos de cumplimentar la previsión del apartado anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, los Consejos Autonómicos y los Colegios Generales de Economistas facilitarán al Consejo General la información necesaria para elaborar la Memoria Anual.

Artículo 27. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

1. El Consejo General dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

2. El Consejo General atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados que se refieran a su ámbito de competencias y trasladará a los Colegios Generales de Economistas competentes aquellas que, de acuerdo con la normativa, corresponda al ámbito competencia de estos.

3. El Consejo General, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio preverá la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Artículo 28. Recursos del Consejo General.

Los recursos del Consejo General, de conformidad con sus presupuestos, estarán constituidos por:

a) Las cuotas periódicas y las derramas señaladas a los Colegios por el Pleno del Consejo General. Las mismas deberán ser satisfechas mensualmente por los Colegios al Consejo General, siendo directamente responsables de su cumplimiento las respectivas Juntas de Gobierno de los Colegios.

La falta de pago de las liquidaciones relativas a dos o más períodos trimestrales podrá dar lugar a la suspensión de la participación del respectivo colegio u organización colegial en las actividades del Consejo General y de sus órganos hasta tanto no sean efectuados los pagos y declaraciones trimestrales pendientes. Esta medida deberá acordarse por el Pleno del Consejo General, a propuesta de la Comisión Permanente. De esta propuesta se dará traslado al colegio u organización colegial respectiva para que antes de la reunión del Pleno y por un término de quince días pueda efectuar su informe al respecto.

b) Las cuotas periódicas de los miembros inscritos en los Registros del Consejo. Se entenderá que las cuotas aportadas al Consejo General tendrán un carácter finalista, por lo que, detraídos los costes de estructura, se aplicarán a sus fines específicos.

c) Las subvenciones de todo tipo que puedan serle concedidas.

d) Las donaciones y asignaciones, que pueda recibir de entidades privadas o de particulares.

e) Las utilidades de publicaciones, certificados, diplomas, impresos y formularios para uso voluntario de los colegiados, así como Congresos, Jornadas, Conferencias y otras que puedan generar ingresos.

f) Cuantos otros recursos de que pueda disponer.

Artículo 29. Presupuestos.

1. Los presupuestos anuales ordinarios y extraordinarios del Consejo detallarán los ingresos y gastos previstos para el ejercicio correspondiente, integrando todos sus órganos y actividades.

2. De iniciarse un nuevo ejercicio económico sin que se hubiera aprobado el presupuesto correspondiente, quedará prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo presupuesto, salvo aquellas partidas que resulten de la aplicación de disposiciones vigentes en materia laboral u otras.

Artículo 30. Control de ingresos y gastos.

Los balances y cuentas de ingresos y gastos del Consejo serán examinados y, en su caso, aprobados por el Pleno, debiendo ser, previamente, auditados por un miembro del mismo o del órgano especializado en materia de auditoría.

TÍTULO IV
Colegiación
Artículo 31. Colegiación.

1. Podrán pertenecer a los Colegios Generales de Economistas las personas que, cualquiera que sea su nacionalidad, tengan residencia legal en España y derecho a trabajar según la legislación vigente, y ostenten la titulación legalmente exigible.

2. Los Colegios Generales de Economistas estarán formados por todos los colegiados que hasta ahora pertenecían a los Colegios de Economistas y a los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles, y por quienes se incorporen a los mismos que, a la entrada en vigor de la Ley 30/2011, tengan reconocido el derecho a colegiarse en cualquiera de las dos organizaciones colegiales que se unifican, la de Economistas o la de Titulares Mercantiles. Además de los titulados comprendidos en el Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, podrán incorporarse a los Colegios Generales de Economistas quienes posean alguna de las titulaciones siguientes: Licenciado en Economía, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado o Diplomado en Ciencias Empresariales, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, y Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado; así como podrán colegiarse en el futuro quienes posean cualquier otro título universitario en el campo de la Economía o de la Empresa. También podrán incorporarse a quienes se les haya homologado un título extranjero o posean un título reconocido para el ejercicio de la profesión.

TÍTULO V
Procedimiento y régimen de recursos
Artículo 32. Recurso ordinario.

1. Los acuerdos de los Colegios Generales de Economistas o de cualquier órgano representativo de varios de ellos legalmente constituidos, cuando no sean directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, podrán ser recurridos en recurso ordinario ante los Consejos de los Colegios Generales de Economistas de las respectivas Comunidades Autónomas y, en su caso, ante el Consejo General de Economistas, de acuerdo con lo previsto en los propios estatutos de los respectivos colegios y en las leyes aplicables.

2. Los recursos ordinarios que se planteen ante el Consejo General serán resueltos por la Comisión Permanente, quien podrá delegar por acuerdo esta facultad en el Presidente, dando cuenta al Pleno.

Artículo 33. Tramitación.

1. El recurso ordinario, excepto cuando se refiera al proceso de elecciones, se interpondrá en el plazo de un mes con sujeción a las normas generales de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Su conocimiento corresponderá a la Comisión Permanente del Consejo, cuya resolución pondrá fin a la vía corporativa.

Artículo 34. Acuerdos en materia de elecciones.

1. Los acuerdos en materia de elecciones de los Colegios Generales de Economistas, cuando no pongan fin a la vía corporativa, son susceptibles de recurso ordinario cuando así esté establecido en los correspondientes Estatutos, sin perjuicio de las competencias de los Consejos y Colegios. Los recursos se interpondrán ante la Comisión Permanente del Consejo dentro de los tres días siguientes a su notificación.

2. Se entenderán desestimados por el transcurso de cinco días sin que se dicte resolución, quedando así agotada la vía corporativa.

Artículo 35. Acuerdos de los órganos especializados.

Los acuerdos de los órganos especializados del Consejo podrán ser recurridos mediante recurso ordinario a interponer en el plazo de un mes ante la Comisión Permanente del Consejo en los términos que establezca su normativa constitutiva. El acuerdo resolutorio del recurso pone fin a la vía corporativa.

Artículo 36. Actos emanados del Consejo General.

1. Los actos emanados del Consejo General, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, y una vez agotados, en su caso, los recursos corporativos que ponen fin a la vía corporativa, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Los afectados por los actos y recursos del Consejo General de Economistas podrán conocer el estado de tramitación, notificación y resolución de los mismos a través del sistema de ventanilla única, sin perjuicio de los derechos reconocidos en las leyes generales.

TÍTULO VI
Régimen disciplinario
Artículo 37. Competencia.

1. El Consejo de Economistas ejerce la potestad disciplinaria para sancionar las infracciones en que incurran los miembros de los órganos del Consejo y a los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios en su actividad colegial.

2. Corresponde a la Comisión Permanente la apertura del expediente disciplinario y el nombramiento de instructor y secretario; y al Pleno la resolución del expediente disciplinario, imponiendo, en su caso, la sanción que corresponda.

Artículo 38. Infracciones.

Las infracciones que pueden ser objeto de sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

1. Son infracciones muy graves:

a) Los hechos constitutivos de delito como consecuencia de la actividad colegial o con ocasión de la misma o que afecten a su ejercicio profesional.

b) El encubrimiento del intrusismo profesional, una vez declarada la existencia del mismo por resolución judicial firme y ajustándose a los hechos declarados probados.

c) El uso del cargo o función pública en provecho propio.

d) El incumplimiento deliberado de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por los órganos del Consejo, cuando produzca o sea susceptible de producir perjuicios para la profesión o para el regular funcionamiento del Consejo.

2. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento grave de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por los órganos de gobierno de la organización colegial en materia de su competencia, o el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en estos Estatutos.

b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas con los Colegios o de éstos con el Consejo General.

c) La desconsideración u ofensa graves a los miembros de los órganos de gobierno de la organización colegial, en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros en el desempeño de la actividad profesional.

d) La competencia desleal, una vez declarada la existencia de la misma por resolución judicial firme y ajustándose a los hechos declarados probados.

e) El incumplimiento de los deberes o incompatibilidades que por razón de su cargo se han de observar, entre ellos, el de secreto de las deliberaciones y acuerdos por parte de los miembros del Consejo y de las Juntas de Gobierno de los Colegios, cuando se haya establecido el carácter reservado.

3. Son infracciones leves:

a) Las faltas reiteradas de asistencia injustificada o delegación de la misma a las reuniones de la Junta de Gobierno del Colegio o del Pleno del Consejo General.

b) Las desconsideraciones u ofensas previstas en la letra c) del número anterior que no revistan carácter de grave.

c) El mal uso de los bienes muebles o inmuebles del Consejo o de los Colegios.

d) La falta de veracidad de los datos personales suministrados al Consejo.

e) No aceptan, salvo causa justificada a juicio de la Junta de Gobierno, el desempeño de los cometidos requeridos por el Consejo o el Colegio.

Artículo 39. Sanciones.

Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

a) Son sanciones leves: la amonestación privada y el apercibimiento por escrito mediante oficio del Presidente con anotación en el expediente personal.

b) Son sanciones graves: la suspensión de los derechos colegiales hasta seis meses.

c) Son sanciones muy graves: la suspensión de los derechos colegiales hasta dos años; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta cinco años y la expulsión del Colegio, o en su caso del Consejo General.

Artículo 40. Procedimiento disciplinario.

1. No podrá imponerse sanción alguna sin haber instruido un procedimiento previo. En su tramitación se garantizarán al sujeto a expediente, en todo momento, los siguientes derechos:

a) La presunción de no responsabilidad disciplinaria mientras no se demuestre lo contrario.

b) A ser notificado de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer.

c) A ser notificado de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que le atribuya tal competencia.

d) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación del procedimiento en el que tenga la condición de interesado, y obtener copias de los documentos y asimismo copia sellada de los que presente.

e) A formular alegaciones y presentar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de alegaciones contra la propuesta de sanción.

f) A obtener información y orientación jurídica sobre el modo de defender sus intereses y disponer de las suficientes garantías de defensa en el expediente.

g) A que la tramitación del procedimiento sancionador tenga una duración no superior a seis meses salvo causa justificada, de la que quede debida constancia en el expediente, para su prórroga por un período no superior a otros tres meses.

2. Las sanciones leves podrán imponerse en un procedimiento abreviado en el que se verificará la exactitud de los hechos, se oirá al presunto infractor, se comprobará si los mismos están tipificados en alguno de los supuestos del artículo 38.3 de estos Estatutos y se señalará la sanción correspondiente.

Artículo 41. Recursos contra las resoluciones sancionadoras.

1. Las resoluciones del Consejo que impongan sanciones serán susceptibles de recurso potestativo ante dicho órgano colegial.

2. Las resoluciones sancionadoras no serán ejecutivas hasta que sean firmes en la vía colegial.

3. La resolución de los recursos contra las resoluciones sancionadoras deberá producirse en el plazo de tres meses, teniendo el silencio efectos desestimatorios. Contra las resoluciones de estos recursos sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Artículo 42. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años a contar de los hechos que las motivaran, comenzando a contarse dichos plazos desde el día en que la infracción se hubiese cometido. La incoación debidamente notificada al presunto infractor del procedimiento disciplinario interrumpe la prescripción, reanudándose la misma si dicho procedimiento estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones prescribirán, de no haberse hecho efectivas por la Entidad colegial sancionadora, en los mismos plazos que las infracciones según su clase, salvo la expulsión del Colegio que prescribirá a los cinco años. El plazo comenzará a contarse desde el momento en que hubiere adquirido firmeza en vía colegial la resolución sancionadora y se interrumpirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del interesado, de su ejecución, reanudándose si ésta se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 43. Anotación y cancelación de las sanciones.

1. Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del colegiado, con comunicación al Consejo y de éste a los Colegios en el caso de que afecten al ejercicio de la profesión.

2. Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Si fuese por falta leve, a los seis meses.

b) Si fuese por falta grave, a los dos años.

c) Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.

3. Ejecutada la sanción de expulsión, no se podrá solicitar la reincorporación a ninguno de los Colegios hasta transcurridos cinco años, salvo que sus Estatutos señalen otro plazo superior.

4. La cancelación de antecedentes se realizará previa la instrucción de un procedimiento en el que el colegiado gozará de los mismos derechos que en el procedimiento incoado para la imposición de la sanción, siendo susceptible la resolución que se adopte de ser impugnada en la misma forma que la resolución sancionadora.

Artículo 44. Régimen supletorio.

1. En lo no previsto en el presente Título y en los Estatutos Particulares de los Colegios regirán como supletorios la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y demás disposiciones concordantes.

2. Los Colegios regularán en sus respectivos Estatutos el régimen disciplinario aplicable a sus colegiados.

Disposición adicional primera. Disolución de los Consejos.

1. Una vez constituido el Consejo General de Economistas mediante la constitución de sus órganos de gobierno conforme a lo previsto en estos Estatutos provisionales y de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas (unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulares mercantiles), quedarán disueltos el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España.

2. Coetáneamente a la disolución anteriormente referida y a la constitución del Consejo General pertenecerán al Consejo General de Economistas los Colegios de Economistas y los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles, así como los Colegios Generales de Economistas que resulten de la unificación de los anteriores.

Disposición adicional segunda. Patrimonio. Medios personales y materiales.

1. Por la constitución del Consejo General de Economistas en los términos establecidos en la Ley 30/2011, el patrimonio y el personal del hasta ahora existente Consejo General de Colegios de Economistas de España y del hasta ahora existente Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España se incorporarán al Consejo General de Economistas.

2. El Consejo General de Economistas se subrogará en los derechos y obligaciones, así como en los arrendamientos de inmuebles del hasta ahora existente Consejo General de Colegios de Economistas de España y del hasta ahora existente Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España. Durante los cuatro primeros años a partir de la fecha de constitución del Consejo General, los cargos de Presidente y Vicepresidente del Consejo General de Economistas, así como los máximos responsables de los actuales órganos especializados, mantendrán las asignaciones presupuestarias que actualmente tengan reconocidas por sus respectivos Consejos.

Disposición adicional tercera. Órganos y registros especializados.

La constitución del Consejo General en los términos previstos de la Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas (unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulares mercantiles) comportará la unificación de los órganos y registros especializados del Consejo General de Colegios de Economistas de España y del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España. La unificación de los órganos y registros especializados se llevará a cabo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos.

Disposición adicional cuarta. Mayorías.

Cuando en los presentes Estatutos se haga referencia a mayorías y éstas no estén cualificadas, se entenderá que se trata de mayoría simple.

Disposición adicional quinta. Estatutos definitivos.

1. La aprobación de los Estatutos definitivos a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas (unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulares mercantiles) deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la constitución del Consejo General, por una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los miembros, presentes o representados, del Pleno del Consejo, constituido de acuerdo con la composición establecida en el artículo 7 de estos Estatutos Provisionales.

2. Para la modificación de estos Estatutos provisionales, así como de los definitivos, al igual que para la aprobación y modificación de los acuerdos recogidos en los artículos 9.a) y 9.b) de estos Estatutos, durante los cuatro primeros años a contar desde la fecha de constitución del Consejo General, se requerirá acuerdo del Pleno por mayoría de dos tercios de sus miembros presentes o representados, en reunión extraordinaria convocada al efecto.

3. Los Estatutos definitivos habrán de establecer expresamente un período transitorio de cuatro años desde la constitución del Consejo General de Economistas, durante el que se mantendrán las composiciones de los órganos de gobierno del Consejo General en las proporciones establecidas en los presentes Estatutos Provisionales.

4. Asimismo, los Estatutos definitivos habrán de recoger expresamente lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de estos Estatutos y mantendrán las condiciones de colegiación recogidas en el artículo 31 de los Estatutos provisionales.

Disposición adicional sexta. Competencias de los Consejos y Colegios.

Lo dispuesto en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las competencias de los Colegios y Consejos Autonómicos, de acuerdo con la normativa aplicable a los mismos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos provisionales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «BOE».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/03/2013
  • Fecha de publicación: 14/03/2013
  • Entrada en vigor: de los estatutos el 15 de marzo de 2013.
  • Fecha de derogación: 12/11/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-2017-12982).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria 1 de la Ley 30/2011, de 4 de octubre (Ref. BOE-A-2011-15620).
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Economistas

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