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Documento BOE-A-2013-2064

Real Decreto 152/2013, de 22 de febrero, por el que se autoriza la firma del Acuerdo de modificación del Acuerdo de cooperación de 9 de julio de 2004, entre Philip Morris International Inc., PMPI LLC (como sucesor de Philip Morris Product Inc.), Philip Morris Dutty Free Inc., y Philip Morris World Trade SARL de una parte, y la Unión Europea y los Estados miembros participantes, de otra.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2013, páginas 15354 a 15355 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-2064

TEXTO ORIGINAL

El 9 de julio de 2004 se llegó a un acuerdo transaccional entre la Comisión Europea y determinados Estados miembros con el grupo Philip Morris International con la finalidad de resolver extrajudicialmente el litigio pendiente en los Tribunales de los Estados Unidos de América originado por la demanda interpuesta por la Comunidad Europea y diez Estados miembros de la misma contra dicho grupo empresarial, en solicitud de reparación por los perjuicios causados por presuntas ventas de cigarrillos en el territorio de los Estados miembros en violación de las leyes aplicables.

La firma por el Estado español del Acuerdo de 2004 fue autorizada mediante el Real Decreto 1594/2004, de 25 de junio, por el que se autoriza la firma del «Acuerdo anticontrabando y antifalsificación y exención general entre Philip Morris Internacional Inc., Philip Morris Products Inc., Philip Morris Duty Free Inc., y Philip Morris World Trade SARL., de una parte, y la Comunidad Europea y diez Estados miembros, de otra».

La Comisión Europea, en representación de la Unión Europea y cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea que son una parte contratante del Acuerdo de Cooperación de 9 de julio de 2004 citado, y Philip Morris International Inc., PMPI LLC, (como sucesor de Philip Morris Product Inc.), Philip Morris Dutty Free Inc., y Philip Morris World Trade SARL, han alcanzado un Acuerdo de modificación del mismo, pendiente de la adhesión por parte del Reino de España, que tiene como objetivo fundamental la enmienda del articulo 1 («Definiciones») y del artículo 4 («Cooperación anticontrabando y antifalsificación»).

Con esta modificación del Acuerdo se introduce, por una parte, la obligación de hacer pagos suplementarios a todos los nuevos Estados miembros, incluyendo Croacia cuando firme el Acuerdo. Los pagos suplementarios se aplicarán sobre incautaciones de cigarrillos del grupo Philip Morris International realizadas a partir del 1 de julio de 2012.

Estos pagos a los nuevos Estados miembros estarán sujetos a un «soft cap» de la siguiente forma:

Si las incautaciones en los nuevos Estados miembros son superiores a un múltiplo de la media de dichas incautaciones en los nuevos Estados miembros entre 2008 y 2011, el grupo Philip Morris International y la Comisión se reunirán para discutir el problema y encontrar una solución incluyendo, si es necesario, modificaciones o suspensiones de pagos suplementarios en relación a los nuevos Estados miembros.

De la misma forma, es necesario incrementar la cantidad de referencia (Baseline Amount) de 90 a 450 millones de cigarrillos.

El incremento de la cantidad de referencia (Baseline Amount) se basa en la participación de los nuevos Estados miembros en los pagos suplementarios, así como en las cantidades acordadas con Japan Tobacco International (JTI) y British American Tobacco (BAT) y en las cuotas de mercado de esas dos compañías en la UE comparadas con la cuota de mercado del grupo Philip Morris International.

Al tratarse de la modificación del Acuerdo transaccional de 9 de julio de 2004, la firma del acuerdo exige la aprobación de un real decreto del Consejo de Ministros, previa audiencia del Consejo de Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2013,

DISPONGO:

Artículo único. Autorización de la firma del Acuerdo de modificación del Acuerdo de Cooperación de 9 de julio de 2004, entre Philip Morris International Inc., PMPI LLC (como sucesor de Philip Morris Product Inc.), Philip Morris Dutty Free Inc., y Philip Morris World Trade SARL de una parte, y la Unión Europea y los Estados miembros participantes, de otra.

Se autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para que firme, en nombre del Reino de España, el Acuerdo de modificación del Acuerdo de cooperación de 9 de julio de 2004, entre Philip Morris International Inc., PMPI LLC, Philip Morris Dutty Free Inc., y Philip Morris World Trade SARL de una parte, y la Unión Europea y los Estados miembros participantes, de otra.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

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