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Documento BOE-A-2013-1724

Resolución 420/38012/2013, de 6 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Melilla para la coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento aéreo con la Ciudad de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2013, páginas 13549 a 13554 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-1724

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de enero de 2013 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa Ejército del Aire y el Gobierno de la Ciudad de Melilla para la coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento aéreo con la Ciudad de Melilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de febrero de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa-Ejército del Aire y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla para la coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento aéreo con la Ciudad Autónoma de Melilla

En Madrid, a 29 de enero de 2013

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier García Arnaiz, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 1166/2012, de 27 de julio, actuando en representación del Ministerio de Defensa, en virtud de delegación de firma del Ministro de Defensa concedida expresamente para este acto.

Y de otra parte, el Sr. D. Francisco Javier Calderón Carrillo, Consejero de Seguridad Ciudadana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto de la Presidencia n.º 7, de 11 de julio de 2011, en uso de las competencias en materia de Protección Civil atribuidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de agosto de 2011.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo del Ejército del Aire obedece a los compromisos internacionales derivados de la condición de España como país miembro de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y tiene por misión la localización de aeronaves siniestradas dentro del espacio aéreo español o áreas de responsabilidad española y hacer llegar lo más rápidamente posible al personal de las mismas los auxilios que pudieran necesitar, así como cooperar con otros organismos civiles y militares cuando por haberse producido un accidente, catástrofe o calamidad pública se requiera su colaboración, según el Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se crea este Servicio.

El artículo tercero de la Orden Ministerial 21/1993, de 10 marzo, sobre organización del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo, establece que el área de responsabilidad asignada a España en los acuerdos internacionales se dividirá en el número de Regiones de Búsqueda y Salvamento (SRR) que se considere necesario, existiendo un Centro Coordinador de Salvamento (RCC) para cada una de ellas.

Segundo.

Que el apartado primero de la Instrucción número 17/2005, de 8 de febrero, del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en la que se fijan las Regiones de Búsqueda y Salvamento y los Centros de Coordinación de las mismas, divide el área de responsabilidad SAR asignada a España en tres Regiones de Búsqueda y Salvamento (SRR de Baleares, SRR de Canarias y SRR de Madrid) y designa para cada una de dichas regiones a un Centro Coordinador de Salvamento (RCC Palma, RCC Canarias y RCC Madrid, respectivamente) como organismo encargado de la dirección y coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento que se ejecuten en su interior.

La Ciudad Autónoma de Melilla se encuentra dentro de la Región de Búsqueda y Salvamento (SRR) de Casablanca (Marruecos), en la que se ubica el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) Casablanca. El acuerdo técnico de cooperación mutua entre los organismos operativos de búsqueda y salvamento de las Reales Fuerzas Aéreas marroquíes y del Ejército del Aire español, de 14 de enero de 2000, en adelante el Acuerdo Técnico, establece los procedimientos de cooperación entre los Centros Coordinadores de Salvamento (RCC) de ambos países para una acción conjunta en caso de accidente.

Tercero.

Las operaciones de búsqueda y salvamento se inician siempre que el Centro Coordinador correspondiente tiene conocimiento de que una aeronave podría estar en peligro. Normalmente, serán los Servicios de Control de Tránsito Aéreo los primeros en tomar conocimiento de la posible situación de emergencia de una aeronave, debiendo, en tal caso, notificar esta situación al Centro Coordinador de Salvamento, según se especifica en el Capítulo 5 del Libro III del Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, con la declaración de la fase de emergencia que corresponda a la situación: Incertidumbre (INCERFA), Alerta (ALERFA) o Peligro (DETRESFA).

La posible situación de emergencia de una aeronave podría inferirse también de la recepción, en las dependencias del RCC que corresponda, del mensaje de activación de una radiobaliza de emergencia de 406 MHz emitido por el Centro de Control de Misión de Maspalomas (Gran Canaria) del Sistema COSPAS-SARSAT. Estas radiobalizas pueden ser de tres tipos: de uso en embarcaciones (EPIRB - Emergency Position Indicating Radio Beacon), de uso en aeronaves (ELT - Emergency Locator Transmitter), o de uso personal (PLB - Personal Locator Beacon).

El empleo de las radiobalizas EPIRB está regulado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles. La activación de una radiobaliza EPIRB será investigada normalmente por la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).

El empleo de las radiobalizas ELT está regulado por la Instrucción 631001, de 3 de marzo de 1998, de la Dirección General de Aviación Civil, sobre procedimientos para la aceptación, instalación, inspección y registro de radiobalizas aeronáuticas de emergencia de 406 MHz y por la Orden DEF/1414/2011, de 20 de mayo, por la que se regula la codificación y el registro de las radiobalizas militares, personales (PLB) y de aviación (ELT), del Sistema COSPAS-SARSAT. La activación de una radiobaliza ELT (así como de una PLB de uso militar) será investigada normalmente por el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR) del Ejército del Aire, a través del RCC que corresponda.

En la actualidad, solamente está regulado el empleo de las radiobalizas PLB que se emplean en las Fuerzas Armadas y Guardia Civil, en la Orden DEF/1414/2011, de 20 de mayo, por la que se regula la codificación y el registro de las radiobalizas militares, personales y de aviación, del Sistema COSPAS-SARSAT. La activación de una radiobaliza PLB, no identificada como militar, será comunicada normalmente a los organismos de protección civil y emergencias más adecuados, en función de los datos disponibles, por el RCC que reciba el mensaje de alerta.

Cuarto.

Que la Consejería de Seguridad Ciudadana es el órgano competente y titular de las competencias que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene atribuidas en materia de Protección Civil, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, y en la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla.

La Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 29 de julio de 1991, establece la obligación de los estados miembros de la Unión Europea de introducir el número telefónico 112, como número de llamada de urgencia único europeo, en las respectivas redes telefónicas públicas, así como en las redes digitales de servicios integrados y en las de los servicios públicos móviles. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Melilla, en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 1997, a tenor de lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, tomó el acuerdo de constituirse la Ciudad Autónoma de Melilla en entidad prestataria del servicio de atención de llamadas de urgencia 112. La Ciudad Autónoma de Melilla cuenta en la actualidad con un Centro de Atención y Coordinación de Emergencias 112 de Melilla.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer un régimen de coordinación y cooperación entre el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR) del Ejército del Aire y el Centro de Atención y Coordinación de Emergencias 112 de Melilla, que garantice el necesario intercambio mutuo de información en tiempo real y la coordinación de esfuerzos entre ambos organismos en caso de emergencia o accidente aéreo.

Segunda. Obligaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a:

a) Siempre que el Centro de Atención y Coordinación de Emergencias 112 de Melilla tenga conocimiento de cualquier incidente/accidente aéreo, independientemente de que considere o no necesaria la actuación de los medios del Ejército del Aire en su resolución, el incidente deberá ser inmediatamente comunicado al Centro Coordinador de Salvamento (RCC) Madrid.

b) Para ello, el Centro de Atención y Coordinación de Emergencias 112 de Melilla contemplará en sus protocolos internos de funcionamiento la inmediata comunicación al RCC Madrid de todos los incidentes de los que tenga conocimiento en los que se encuentre implicada alguna aeronave, proporcionando al RCC Madrid toda la información disponible con la mayor prontitud posible. A tal fin, procurará recabar la información que se detalla a continuación:

1.º Tipo (avión, helicóptero, ultraligero) color y marcas (números, letras) de la aeronave.

2.º Lugar y coordenadas geográficas del incidente.

3.º Personas afectadas.

c) Mientras no se tenga confirmación de que se haya producido un accidente aéreo y de la posición en que éste haya tenido lugar, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla cederá la dirección de la emergencia al RCC Madrid, apoyándolo en la medida de sus posibilidades. El RCC Madrid podría, a su vez, ceder esta dirección al RCC Casablanca en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Técnico.

d) En el momento en que se confirme la localización de la aeronave accidentada, si ésta se encuentra dentro del territorio o aguas jurisdiccionales de la Ciudad Autónoma de Melilla, su Gobierno asumirá la dirección de la emergencia, apoyándose en el RCC Madrid para las tareas de coordinación de los medios aéreos que intervengan.

Tercera. Obligaciones del Ejército del Aire.

El Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo del Ejército del Aire se compromete a:

a) Siempre que el RCC Madrid tenga conocimiento de una emergencia aérea en la Ciudad Autónoma de Melilla, asumirá inicialmente la dirección de las operaciones de búsqueda y salvamento que proceda emprender y establecerá contacto con el RCC Casablanca de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Acuerdo Técnico. El RCC Madrid se pondrá también en contacto con el Centro de Atención y Coordinación de Emergencias 112 de Melilla para solicitar su colaboración y apoyo en la resolución de la emergencia, coordinándose con este Centro para todas las operaciones de búsqueda y salvamento que tengan lugar dentro del territorio y aguas jurisdiccionales de la Ciudad Autónoma de Melilla e informando de las acciones que se lleven a cabo en cada momento.

b) Mientras no se tenga confirmación de que se haya producido un accidente aéreo y/o de la posición en que éste haya tenido lugar, será el RCC Madrid, en base a su experiencia y conocimientos aeronáuticos y de acuerdo con lo establecido en el Convenio Internacional de Aviación Civil o el RCC Casablanca, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Técnico, quien asumirá la dirección de las operaciones de búsqueda y salvamento. En cualquier caso, el RCC Madrid mantendrá en todo momento informado al Centro de Atención y Coordinación de Emergencias 112 de Melilla de la evolución de la situación.

c) El RCC Madrid llevará a cabo todas las actuaciones que sean necesarias con el RCC Casablanca de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Acuerdo Técnico.

d) En el momento en que se confirme la localización de la aeronave accidentada, si ésta se encuentra dentro del territorio o aguas jurisdiccionales de la Ciudad Autónoma de Melilla, el RCC Madrid transferirá la dirección de la emergencia al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través del Centro de Atención y Coordinación de Emergencias 112 de Melilla, apoyándolo en las tareas de coordinación de los medios aéreos que intervengan.

e) Siempre que el RCC Madrid reciba una alerta de activación de una radiobaliza de emergencia de tipo PLB (Personal Locator Beacon) no identificada como militar y localizada dentro del territorio o aguas jurisdiccionales de la Ciudad Autónoma de Melilla, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Centro de Atención y Coordinación de Emergencias 112 de Melilla, indicando todos los datos disponibles de dicha baliza.

Cuarta. Financiación.

Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y serán financiadas con cargo a los presupuestos propios de cada una de las partes sin que se genere, en ningún caso, aumento del gasto público.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes nombrados por el Coronel Jefe del Servicio de Búsqueda y Salvamento del Ejército del Aire y otros dos nombrados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla. En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario, sin derecho a voto.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes cuando se considere necesario para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

La Comisión tendrá un secretario con voz y voto, elegido por periodos anuales de manera alternativa entre los miembros de cada una de las dos partes del convenio que formen parte de la Comisión.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en esta cláusula, por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Legislación aplicable.

Este Convenio de colaboración, de naturaleza administrativa, no está regulado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante, para resolver las dudas interpretativas que puedan plantearse en su ejecución se estará a lo dispuesto en sus propias cláusulas y, subsidiariamente, se observarán los principios establecidos en la citada ley, las restantes normas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Séptima. Plazo de vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre del año 2013. Se renovará anualmente por acuerdo expreso de las partes, con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

Esta colaboración estará supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, se considerará extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por ninguna de las partes de indemnización o compensación a su favor.

Octava. Causas de resolución.

Este Convenio quedará resuelto automáticamente por:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de un mes, exponiendo las causas que motivan tal decisión.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.

d) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Francisco Javier García Arnaiz.–Por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Consejero de Seguridad Ciudadana, Francisco Javier Calderón Carrillo.

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