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Documento BOE-A-2013-1673

Resolución de 6 de febrero de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se finaliza el procedimiento de traspaso de los clientes de Accord Energy Limited (actualmente Centrica Energy Limited) a un comercializador de último recurso.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2013, páginas 13320 a 13322 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-1673

TEXTO ORIGINAL

El artículo 44 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dispone en su apartado 3 que aquellas sociedades mercantiles que quieran actuar como comercializadoras deberán comunicar a la Administración competente y, en todo caso, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el inicio de su actividad y el cese de la misma, acompañando la comunicación de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente, entre los que se incluirá la suficiente capacidad técnica del solicitante. En todo caso, para poder adquirir energía eléctrica con el fin de suministrar a sus clientes, las empresas comercializadoras deberán presentar al Operador del Sistema y, en su caso, al Operador del Mercado y a las empresas distribuidoras, las garantías que reglamentariamente se establezcan.

La Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, eliminó la figura del agente externo que pasó ser incluida en la de comercializador, y estableció un periodo transitorio para realizar la adaptación necesaria.

Por su parte, la disposición transitoria tercera de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, establece que aquellas sociedades que con anterioridad a la finalización del periodo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, estén autorizadas para ejercer como agentes externos y cuenten con inscripción definitiva en los correspondientes registros administrativos, podrán ejercer su actividad como comercializadores en los términos y condiciones establecidos en su autorización, hasta el momento en que se realice el desarrollo reglamentario de la citada disposición, necesario para proceder a su adaptación a la figura del comercializador.

El Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, establece en su disposición transitoria tercera que «aquellas sociedades que a la entrada en vigor de este real decreto, ejerzan su actividad como comercializadores en los términos y condiciones establecidos en la disposición transitoria tercera de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, quedarán automáticamente autorizados para ejercer la actividad de comercialización e inscritos en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado».

El citado artículo 44 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en su apartado 5, dispone que en caso de que un comercializador no cumpla algunas de las obligaciones establecidas en las letras a), b) y h) a que hace referencia el artículo 45.1 de la Ley, o no cumpla en los plazos que se establezcan otras obligaciones de pago frente al sistema eléctrico, el Ministro de Industria, Energía y Turismo determinará, previo trámite de audiencia y de forma motivada, objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de dicho comercializador a un comercializador de último recurso, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse.

Por su parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, si en el plazo de un año contado desde la fecha de comunicación de inicio de la actividad de comercialización, la empresa no hubiera hecho uso efectivo y real de la misma ejerciendo la actividad de comercialización y por tanto no hubiera adquirido energía en el mercado de producción o si tal uso hubiera sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de un año, la Dirección General de Política Energética y Minas declarará la extinción de la habilitación para actuar como comercializador, notificándoselo al interesado, a la Comisión Nacional de Energía, que procederá a dar de baja a la empresa en el correspondiente listado, y, en su caso, a la Administración competente. A estos efectos el Operador del Sistema y, en su caso, el Operador del Mercado deberán comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas las empresas comercializadoras en las que se de tal circunstancia.

Asimismo, la disposición adicional quinta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo trámite de audiencia y de forma motivada, a transferir los clientes de una empresa comercializadora a un comercializador de último recurso en los casos en que dicha empresa comercializadora se encuentre incursa en un procedimiento de impago o no cuente con las garantías que resulten exigibles para el desarrollo de su actividad.

Vista la comunicación de fecha 9 de febrero de 2009 remitida por el Subdirector General de Energía Eléctrica en la que comunicó la eliminación de la figura de agente externo, la adaptación a la figura de comercializador e inscripción en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado para la sociedad Accord Energy Limited (actualmente Centrica Energy Limited).

Visto el informe, remitido con fecha 23 de mayo de 2012 por Red Eléctrica de España, S.A., al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el que Accord Energy Limited (actualmente Centrica Energy Limited) figuraba entre las comercializadoras que no han adquirido energía en el mercado de producción en el periodo de un año, comprendido entre el 1 de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012.

Resultando que con fecha 19 de noviembre de 2012 la Dirección General de Política Energética y Minas acordó el inicio del procedimiento de traspaso de los clientes de Accord Energy Limited (actualmente Centrica Energy Limited) a un comercializador de último recurso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

Con esa misma fecha se acordó el inicio del procedimiento por el que se extingue la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización a Accord Energy Limited (actualmente Centrica Energy Limited), por incumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto el informe de fecha 5 de diciembre de 2012 remitido por la Comisión Nacional de Energía en el que indica que no tiene observaciones en relación con el acuerdo de inicio del procedimiento de traspaso de los clientes de Accord Energy Limited (actualmente Centrica Energy Limited) a un comercializador de último recurso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

Visto el escrito de fecha 9 de enero de 2013 presentado por Accord Energy Limited (actualmente Centrica Energy Limited) ante la Dirección General de Política Energética y Minas por el que comunica el cese de su actividad de comercializador de energía eléctrica y solicita acordar el sobreseimiento del citado procedimiento, al no existir clientes finales de suministro que sean o hayan sido suministrados por Accord Energy Limited (actualmente Centrica Energy Limited).

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Teniendo en cuenta los hechos anteriores, y de acuerdo con lo dispuesto en la citada normativa, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

1. Finalizar el procedimiento de traspaso de clientes a un comercializador de último recurso incoado a Accord Energy Limited (actualmente Centrica Energy Limited), por desaparición sobrevenida de su objeto, y archivar el expediente, en virtud del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Comunicar la presente resolución a la Comisión Nacional de Energía, al Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S.A. y a Red Eléctrica de España, S.A.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de febrero de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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