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Documento BOE-A-2013-13665

Resolución de 29 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2013, páginas 105589 a 105594 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-13665

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Aragón, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.

Madrid, 29 de noviembre de 2013.–La Directora General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Pilar Martínez López.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Aragón para el desarrollo del Sistema de Información Urbana

En Madrid, a 26 de noviembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, D. Rafael Catalá Polo, en su calidad de Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 470/2012, de 5 de marzo, por el que se dispone su nombramiento y de lo dispuesto en el apartado Séptimo de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, en el marco de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, D. Rafael Fernández de Alarcón Herrero, Consejero del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, en virtud del nombramiento realizado mediante Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en representación del Gobierno de Aragón, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de julio de 2013.

Ambas partes se reconocen competencia para la adopción de este Convenio de Colaboración y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Fomento ejerce, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, las competencias que, conforme a lo establecido en el artículo 149.1.1 de la Constitución, corresponden a la Administración General del Estado en materia de vivienda y suelo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.10 del Real Decreto 452/2012 de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Que, de acuerdo con lo previsto en la letras d), g) y f) del artículo 10.4 del citado Real Decreto, la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

– El apoyo y la colaboración con las comunidades autónomas y los municipios para el conocimiento y la difusión de las técnicas urbanísticas y la difusión de buenas prácticas en la materia.

– El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana a que se refiere la Disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las demás administraciones competentes en la materia.

– El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanísticas y de suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dichas políticas.

Que, estando entre los ejes estratégicos de la política de vivienda y suelo la concertación y coordinación entre Administraciones Públicas, agentes del sector y colectivos sociales, el Ministerio de Fomento ha presentado a las comunidades autónomas el Sistema de Información Urbana (en adelante, SIU) que recoge la citada Disposición adicional primera del texto refundido de la ley de suelo, cuyo objeto es promover la máxima transparencia a través de la publicación y difusión de información sobre suelo y urbanismo en España. El SIU se concibe como un sistema cooperativo que está coordinado con los sistemas de información de las distintas administraciones competentes en la materia y cuyos principales objetivos son:

– Incorporar transparencia en suelo y urbanismo, como herramientas de gestión pública y privada y vehículos de información ciudadana.

– Conocer el planeamiento en vigor.

– Conocer la disponibilidad de suelo y la evolución en su ocupación.

– Incorporar información de oferta y demanda de viviendas y otros usos.

– Asegurar la compatibilidad con otros sistemas nacionales y europeos.

Segundo.

Que la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes ejerce, a través de la Dirección General de Urbanismo, las competencias que, conforme a lo establecido en el artículo 71.9.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Urbanismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del citado Decreto, la Dirección General de Urbanismo a través del Servicio de Información, Cooperación, Gestión y Disciplina, ejerce, entre otras, la función de desarrollar y gestionar los instrumentos que garanticen tanto el acceso a la información urbanística por todas las vías adecuadas incluyendo el acceso por vía telemática o por otros medios electrónicos al objeto de favorecer la agilización de los procedimientos de tramitación, en especial para los pequeños municipios.

Que uno de los ejes estratégicos de la Dirección General Urbanismo es la consolidación del Sistema de Información Urbanística de Aragón para lo cual se están desarrollando las siguientes actuaciones:

a) Trabajos de digitalización, catalogación y vectorización de los documentos digitalizados a nivel de planeamiento general y modificaciones de planeamiento general que afecten a nuevas clasificaciones de suelo o calificaciones o cambio de uso global. Asimismo, se procederá a su sistematización a nivel de clasificación del suelo (clase y categoría legal del suelo), y de uso global, para consolidar la información a dicho nivel en todo el territorio aragonés. También se dotará de un índice de fiabilidad a la cobertura, escala 1-4, de acuerdo con la dirección técnica de los trabajos.

b) Proyecto de almacenamiento de planeamiento digital, de forma que el planeamiento en soporte digital se integre de forma adecuada en los sistemas de información territorial y urbanística de Aragón.

c) Proyecto de diligencia digital de planeamiento de forma que la información que se muestre en el Sistema de Información Urbanística de Aragón esté dotada de una suficiente seguridad jurídica.

d) Proyecto de Plataforma Urbanística de Aragón. La reciente reforma de la Ley de Urbanismo de Aragón operada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo, introduce la disposición adicional decimoquinta en la que se regula que El Gobierno de Aragón desarrollará una aplicación que facilite la participación en los procedimientos de planificación urbanística y que tendrá como finalidad posibilitar el acceso a la documentación de los planes generales a través de una plataforma Web, cuando así se acuerde con los Ayuntamientos, tanto a los particulares en los periodos de participación pública como a los departamentos y entidades que deban emitir informe sectorial conforme a la normativa correspondiente.

Tercero.

Que el Grupo de Trabajo del SIU (en adelante, GTSIU), creado el 26 de junio de 2008 e integrado por representantes del Ministerio de Fomento, de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y de otras instituciones y organismos relacionados con la información territorial, tiene la misión de facilitar la cooperación y coordinación entre todos sus integrantes y consensuar unos contenidos temáticos comunes mínimos accesibles a través de tecnología estandarizada.

Cuarto.

Que por ello ambas partes desean suscribir el presente Convenio de Colaboración para implantar acciones encaminadas a establecer la necesaria coordinación y complementación para que la información urbanística sea efectivamente accesible y pública al máximo nivel.

Quinto.

Que sobre la base de las anteriores consideraciones, el Ministerio de Fomento y el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio, tiene como objeto general fortalecer la colaboración institucional para el intercambio de información relacionada con el planeamiento urbanístico teniendo en cuenta las recomendaciones generadas en el seno del GTSIU y la incorporación al sistema de la citada información.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, ambas partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:

– Compartir la información sobre planeamiento urbanístico municipal disponible y a utilizarla en los sistemas de información desarrollados por los organismos participantes, mencionando la fuente de procedencia.

– Aportar información y, en su caso, realizar diversas acciones de colaboración, sobre encuentros, conferencias, congresos o actividades similares que se programen y puedan ser de interés para ambos.

– Divulgar, en la forma que estimen conveniente, las acciones y experiencias que se deriven de los proyectos establecidos en el presente Convenio de Colaboración.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Fomento.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, asume el compromiso de:

– Coordinar las actividades del GTSIU, convocando las reuniones y publicando el resultado de las mismas a través del portal web del SIU.

– Integrar en las base de datos del SIU, en el plazo máximo de un año, la información obtenida a través de este Convenio. Para ello, se podrán llevar a cabo procesos de transformación de los conjuntos de datos originales con la finalidad de adecuarlos al modelo de datos del Sistema de Información Urbana. En todo caso, se mencionará la fuente de procedencia.

– Compartir todos los resultados que se deriven de la información contenida en el SIU, utilizando para ello los mecanismos tecnológicos y especificaciones señalados por el GTSIU.

Cuarta. Obligaciones del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón asume el compromiso de:

– Participar en el GTSIU, asistiendo a las reuniones que se celebren para el desarrollo de sus sistemas de información y colaborando en la elaboración de recomendaciones.

– Asegurar, en la medida en que no suponga un coste añadido, que el modelo de datos del Gobierno de Aragón permita alimentar el conjunto mínimo de elementos del modelo de datos SIU, sin perjuicio del desarrollo del mismo.

– Poner a disposición del Ministerio de Fomento en el plazo de un año desde la firma del Convenio, a través de los medios telemáticos acordados en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta, la información de planeamiento municipal disponible recogida en el apartado segundo de la parte expositiva del presente Convenio.

– Impulsar la actualización de la información urbanística recogida en el SIU en los términos del presente Convenio de manera coordinada con el proceso de actualización del Sistema de Información Urbanística de Aragón (SIUa).

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no conlleva ningún compromiso de gasto. Si en el desarrollo del mismo surgieran actuaciones no previstas para cuya ejecución fuera necesario incurrir en gasto, una vez acordado por las partes, se podrá tramitar la suscripción de una Adenda que tendrá la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes.

En la misma se reflejará pormenorizadamente la dimensión y alcance de la cooperación, así como los compromisos de toda índole que asuman las partes y tendrá, desde el momento de su firma, la consideración de parte integrante de este Convenio de Colaboración, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidas en el mismo.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A efectos del seguimiento de la aplicación del presente Convenio de Colaboración, se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:

1. Composición:

• Por parte del Ministerio de Fomento, dos personas designadas directamente por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, una de las cuales en calidad de Presidente del órgano.

• Por parte del Gobierno de Aragón, dos personas designadas por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, una de las cuales en calidad de Secretario del órgano.

• O personas en quienes aquellos deleguen.

En el plazo máximo de un mes desde la suscripción del presente Convenio se designará por las partes a sus respectivos representantes.

2. Funciones:

• El seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados, en desarrollo de las actividades previstas en la Cláusula Segunda.

• El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

• La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del Convenio.

• La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.

3. Régimen de funcionamiento:

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite alguno de sus miembros.

En las diferentes reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán acordarse normas de funcionamiento complementarias a lo expresamente previsto en este Convenio de Colaboración y, en su defecto, la Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común relativas a los órganos colegiados.

Séptima. Modificación y resolución.

El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.

Serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como el acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso, al menos, con un mes de antelación a la fecha propuesta de resolución.

Octava. Duración.

La duración del presente Convenio de Colaboración será de cinco años desde el día de su firma, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Novena. Naturaleza del Convenio y Jurisdicción aplicable.

El presente Convenio se celebra al amparo del artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siéndole de aplicación, en defecto de sus normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta, serán resueltas, una vez agotada la vía administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá Polo.–El Consejero del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, Rafael Fernández de Alarcón Herrero.

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