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Documento BOE-A-2013-13587

Resolución de 9 de diciembre de 2013, de ICEX España Exportación e Inversiones, por la que se convoca para 2014 la concesión de ayudas a través del programa Promoción de Implantación de Empresas Extranjeras.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2013, páginas 104531 a 104543 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-13587

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial Instituto Español de Comercio Exterior, ICEX, cuya denominación pasa a ser ICEX España Exportación e Inversiones, de conformidad con el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, señala en su artículo 3 que tiene por objetivo promover las exportaciones, el apoyo a la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad así como la atracción y promoción de inversiones exteriores en España.

Por otro lado, el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, establece que ICEX, salvo determinadas excepciones, estará sujeto al derecho privado. En este sentido, el artículo 5.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, señala que las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado cuando actúen en régimen de derecho privado en las entregas dinerarias que realicen a favor de terceros sin contraprestación estarán sujetas exclusivamente a los principios de gestión y de información de los artículos 8.3 y 20 de la Ley 38/3002, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de todo ello, ICEX decide apoyar, de conformidad con la normativa interna de ayudas de ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012, la implantación de empresas de capital extranjero con alto componente de innovación y que realicen inversión en plantas, equipos, recursos humanos o tecnología, a fin de contribuir a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española, dentro del Programa Fondo Tecnológico de FEDER.

El artículo 5.1.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la normativa interna de ayudas de ICEX señalan que en las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen a favor de terceros organismos como ICEX, junto con los medios de publicidad que habitualmente utilice la entidad, el acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» cuando la convocatoria supere la cantidad de 300.000 euros como es el caso.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta la normativa reguladora de estas ayudas, resuelvo:

Primero.

Convocar ayudas a través del programa «Promoción de Implantación de Empresas Extranjeras» cuya convocatoria se incorpora a esta resolución.

Segundo.

La convocatoria del Programa se publicará en el Boletín Oficial del Estado y estará a disposición de las empresas interesadas en la sede de ICEX-Invest in Spain, calle Orense, número 58, de Madrid, en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en las diferentes Comunidades Autónomas y en los portales www.icex.es y www.investinspain.org.

Madrid, 9 de diciembre de 2013.–El Presidente del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, P. D. (Resolución de 20 de septiembre de 2013), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, María del Coriseo González-Izquierdo Revilla.

Convocatoria 2014 para la concesión de ayudas a través del programa «Promoción de Implantación de Empresas Extranjeras»

El 25 de febrero de 2005, el Consejo de Ministros aprobó el «Acuerdo por el que se adoptan mandatos para poner en marcha medidas de impulso a la productividad», que tienen como objetivo proporcionar un impulso directo al aumento de la productividad económica. Entre el conjunto de mandatos, el cuadragésimo segundo mandato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio propone la creación de la Sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de las Inversiones Exteriores, S.A. Esta sociedad tiene por objeto social la promoción y atracción de la inversión extranjera en España, así como el impulso y coordinación de un clima adecuado para las inversiones exteriores.

A partir del Acuerdo citado resulta necesario desarrollar las medidas contempladas siguiendo sus orientaciones y objetivos. En particular, aquellas medidas que ayuden a la implantación en España de empresas con un alto componente de innovación como camino para alcanzar los objetivos de competitividad y productividad citados en el Acuerdo del Consejo de Ministros.

Para conseguir estos objetivos, el 12 de mayo de 2008 se firmó un Acuerdo entre la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda y la Sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de Inversiones Exteriores, S.A. (Invest in Spain), por el que se designa a esta como Organismo Intermedio del «Programa Operativo Plurirregional de Investigación, Desarrollo e Innovación por y para el Beneficio de las Empresas, Fondo Tecnológico» aprobado el 7 de diciembre de 2007.

Posteriormente, en el Consejo de Ministros del 16 de marzo de 2012, se acordó la integración de la Sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de las Inversiones Exteriores (Invest in Spain) en ICEX España Exportaciones e Inversiones. En diciembre de 2012 se produjo la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de cesión global de activos y pasivos de Invest in Spain a favor de ICEX con lo que finaliza el proceso de integración. En consecuencia la sociedad Invest in Spain se extingue y pasa a integrarse en ICEX.

Para cumplir con las funciones encomendadas a ICEX-Invest in Spain para el desarrollo del Programa Operativo Fondo Tecnológico, se pone a disposición de las empresas de capital extranjero ayudas que favorezcan la inversión en plantas, equipos, recursos humanos o tecnología, adjudicándose recursos proporcionales al esfuerzo inversor realizado en Innovación.

Las ayudas pueden ser cofinanciadas por fondos comunitarios, dentro del Programa Operativo Fondo Tecnológico del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

En el ámbito comunitario, estas ayudas se encuadran en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión Europea, de 25 de diciembre de 2006, y 800/2008, de 6 de agosto de 2008, relativos a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y donde se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles, en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, así como en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, anteriormente citado y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Todas las actuaciones que contempla esta convocatoria se inscriben en los objetivos estratégicos para la investigación, desarrollo tecnológico e innovación del Marco Estratégico Nacional de Referencia 2007-2013 de España, presentados a la Dirección General de Política Regional de la Comisión Europea en marzo de 2006.

Por ello procede aprobar la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones para la promoción de implantación de empresas extranjeras con el siguiente contenido:

Primero. Objeto.

Se convocan, mediante el presente instrumento, las ayudas para la realización de proyectos y acciones para la promoción de implantación de empresas de capital extranjero con alto componente de innovación y que realicen inversión en plantas, equipos, recursos humanos o tecnología, a fin de contribuir a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española, dentro del Programa Fondo Tecnológico de FEDER.

Segundo. Características de las ayudas y limitaciones.

1) Las ayudas podrán solicitarse para proyectos y actuaciones previstos en el apartado cuarto de la presente convocatoria y se otorgarán a fondo perdido con los límites señalados en el apartado sexto.

2) El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva mediante los procedimientos de selección que se indica en el apartado decimosegundo de la presente convocatoria.

3) Las ayudas se incluyen en el régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 25 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las «ayudas demínimis».

Tercero. Ámbito geográfico y financiación.

Las actividades objeto de ayuda deberán realizarse en una o varias de las Comunidades y Ciudades Autónomas incluidas, según en el Reglamento 1080/2006 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, en zona «convergencia», «phasing out« y «phasing in» que son Galicia, Andalucía, Castilla la Mancha, Extremadura, Asturias, Murcia, Ceuta, Melilla, Castilla y León, Comunidad Valenciana y Canarias.

La cuantía máxima de las ayudas convocadas para la presente convocatoria será de 3.500.000 euros. Esta cuantía podrá verse incrementada, en función de la disposición presupuestaria, en una cantidad adicional en virtud del artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de 17 de noviembre de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuarto. Proyectos y actuaciones objeto de las ayudas financiables.

La convocatoria incluye un conjunto de medidas, de naturaleza diversa, con el propósito común de fomentar la investigación y desarrollo en las empresas de capital extranjero que pretendan implantarse en España o en aquellas que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar sus actividades de I+D.

En concreto, se prevén los siguientes tipos de ayudas:

1. Ayudas a experiencias piloto de implantación de empresas:

Para empresas extranjeras que se pretendan implantar en España o que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar actividades de I+D con recursos locales de forma experimental.

2. Proyectos de implantación de empresas:

Para empresas extranjeras que se pretendan implantar en España o que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar actividades de I+D con recursos locales de forma permanente.

Quinto. Beneficiarios. Modalidades de participación.

1) Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, las siguientes entidades:

a) Las empresas de capital extranjero cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida. A los efectos de la presente convocatoria, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas y privadas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

b) Agrupaciones de interés económico (AIE) donde participe al menos una empresa de capital extranjero pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero.

c) Agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero.

Las entidades podrán constituir uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica, rigiéndose por el documento contractual que las regule, existiendo un órgano de representación que actúe de interlocutor a efectos de la solicitud. Este interlocutor o entidad representante recibirá, distribuirá, representará y desempeñará las obligaciones que la propia agrupación deba cumplir conforme a la presente convocatoria, así como las que correspondan a todos los miembros de la agrupación.

2) A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá como empresa de capital extranjero aquella que teniendo su sede social en España tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera Directa mayor o igual del 10 %, o que, independientemente de donde se encuentre su sede social, disponga de una filial constituida en España.

3) Modalidades. Todos los proyectos y actuaciones definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:

a) Proyecto o actuación individual: proyecto o actuación realizados por una sola entidad siendo ésta cualquiera de las citadas como beneficiarias. Estos proyectos podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones, en los términos previstos en el apartado noveno de la presente convocatoria.

b) Proyecto o actuación en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Estos proyectos podrán contar con subcontrataciones de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno de la presente convocatoria.

4) Será necesaria la representación legal en los proyectos o actuaciones tanto individuales como en cooperación que se presenten. En el caso de los proyectos en cooperación, uno de los miembros actuará como representante. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante ICEX-Invest in Spain. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y será el responsable de aportar la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante legal, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda e intensidad de la misma.

1) Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.

2) Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado entre el inicio del periodo subvencionable y la finalización del período de justificación del proyecto o actividad objeto de la ayuda.

3) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4) El instructor del procedimiento aplicará al presupuesto presentado por el beneficiario la intensidad de ayuda correspondiente de acuerdo con la Comunicación de la Comisión sobre el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01) sobre los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), siempre y cuando el gasto esté exclusivamente dedicado al proyecto de investigación.

b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del mismo calculadas según buenas prácticas de contabilidad.

c) Costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto y para la duración del mismo. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto calculados según buenas prácticas de contabilidad; en el de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.

d) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

e) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación que no podrán exceder del 25 % de los costes directos del proyecto.

f) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación.

De acuerdo con los porcentajes de intensidad de ayuda establecidos en la Comunicación de la Comisión sobre el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01) para los diferentes perfiles de empresa y tipos de proyecto la intensidad de ayuda podrá ser, como norma general, del 50 % de la cantidad estimada como subvencionable en proyectos calificados como investigación industrial y del 25 % en el caso de los proyectos de desarrollo experimental. Los límites antes establecidos se podrán ver incrementados hasta un máximo de un 80 % en aplicación de la prima regulada en el apartado 5.1 de dicha Comunicación.

5) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario de la ayuda deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo de tiempo mínimo de cinco años para los bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes, a contar desde la adquisición de la titularidad de derechos sobre los mismos.

6) En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

7) El límite máximo de ayuda por beneficiario para esta convocatoria es de 200.000 euros.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes y periodo subvencionable.

El plazo para la presentación de solicitudes para los proyectos y actuaciones señalados en el apartado cuarto comenzará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 28 de febrero de 2014.

El periodo subvencionable comprenderá desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2014.

Octavo. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1) Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la ayuda se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 abril, de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y Altos Cargos de Administración, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la legislación vigente.

2) Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en la normativa comunitaria sobre los Fondos FEDER, la orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables y del FEDER y del Fondo de cohesión, el resto de la normativa nacional en materia de aplicación, gestión y control del FEDER, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la normativa comunitaria, comunique ICEX-Invest in Spain en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

3) Los beneficiarios deberán comunicar a ICEX-Invest in Spain, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo los beneficiarios deberán comunicar otras posibles ayudas concedidas al amparo de la norma comunitaria de mínimis, en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores, cualquiera que fuera el objeto de las mismas.

4) Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la ayuda concedida. La aceptación por los beneficiarios llevará consigo la autorización para la publicación de la ayuda concedida, el título del proyecto o actividad, una breve descripción de su contenido, el periodo de realización y la cuantía de la ayuda en las páginas Web de ICEX-Invest in Spain y de ICEX.

Noveno. Subcontratación.

1) Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.

2) Cuando en la realización de un proyecto o actuación se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 % del coste total del proyecto o actuación, con excepción de los proyectos o actuaciones realizados por entidades sin ánimo de lucro y las acciones complementarias calificadas de interés general por el Comité de Evaluación del Programa, casos en que la subcontratación puede llegar al 95% del coste total del proyecto o actuación.

3) Cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe del concepto subvencionable, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse al instructor con carácter previo a la resolución de la concesión. Se entenderá concedida la ayuda y autorizado el contrato por el órgano concedente de la ayuda cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión de la ayuda.

4) No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

– Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el punto octavo, apartado 1) de la presente convocatoria.

– Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones o ayudas para la realización de la actividad objeto de contratación.

– Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

– Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la ayuda.

– Personas o entidades solicitantes de ayuda en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido ayuda por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Décimo. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1) La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la Unidad de Fondo Tecnológico de ICEX-Invest in Spain.

2) El Comité de Evaluación es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional en la evaluación de las operaciones y en el seguimiento de su realización. Está formado por el Director Ejecutivo, el responsable de la Dirección de Financiación y Relaciones con Inversores, el responsable de la Dirección Económico-Financiera, el Jefe de la Unidad de Fondo Tecnológico y hasta tres expertos del Sector Público en el ámbito de inversiones extranjeras y programas comunitarios. Estará presidido por el Director Ejecutivo, quien podrá delegar en el responsable de la Dirección de Financiación y Relaciones con Inversores, actuando como secretario el Jefe de la Unidad de Fondo Tecnológico. Corresponde al Comité de evaluación el análisis técnico y de viabilidad económica de las solicitudes de ayudas.

3) La resolución del procedimiento corresponderá a la Consejera Delegada de ICEX o a la persona en quien delegue dicha competencia.

Undécimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1) Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo I de esta convocatoria. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la página Web de ICEX-Invest in Spain (www.icex.es e www.investinspain.org).

El modelo citado consta de dos elementos: Solicitud de ayuda y Cuestionario, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.

2) Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y cuestionario en formato electrónico en la dirección de correo electrónico feder.investinspain@icex.es.

3) A la solicitud se adjuntará el cuestionario en formato Word que, en ningún caso, deberá superar 3 Mbytes de información.

4) A la documentación citada, se adjuntará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio válido en derecho que permita tener constancia de su autenticidad, haciendo referencia a la solicitud que acompaña.

5) Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Duodécimo. Instrucción y Evaluación.

1) El instructor del procedimiento será la Unidad de Fondo Tecnológico de ICEX-Invest in Spain. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la remisión de la documentación al Comité de evaluación.

2) Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de valoración de la información previa.

3) Los informes de la valoración de la información previa por el instructor se trasladarán al Comité de evaluación.

4) Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios de selección que se indican a continuación:

 

Criterio

Ponderación

a)

Incremento de los recursos dedicados a la I+D+i

20

b)

Incremento de la intensidad tecnológica aportada en forma de patentes, licencias, etc.

10

c)

La valoración de los efectos directos, indirectos e inducidos

20

d)

Efecto arrastre del proyecto sobre la economía regional

10

e)

El interés estratégico de las tecnologías a desarrollar en España

10

f)

Fomento de los acuerdos de colaboración entre agentes privados

10

g)

Fomento de los acuerdos de colaboración público-privado PPP (Public-Private-partnership)

10

h)

Publicidad y marketing como instrumentos de apoyo a la I+D+i

10

 

Total

100

Las solicitudes que no alcancen un mínimo de 40 puntos, según la tabla anterior, serán directamente excluidas de la valoración.

5) Una vez analizadas las solicitudes se procederá a la evaluación de las mismas por el Comité de evaluación, que emitirá un informe de evaluación y una propuesta a la Consejera Delegada de ICEX, encargada de la resolución definitiva de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones. El informe emitido por el Comité de evaluación deberá ser necesariamente motivado. La adopción del acuerdo por el que se apruebe el informe se llevará a cabo por mayoría simple de los miembros integrantes del Comité de evaluación.

Decimotercero. Audiencia y resolución.

1) Concluida la evaluación del proyecto por el Comité de evaluación conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web de ICEX-Invest in Spain para que los interesados, en el plazo de diez días, formulen las alegaciones que estimen conveniente.

La propuesta de resolución provisional además de contener los solicitantes a los que se propone conceder la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la presente convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

2) En la notificación de la propuesta de resolución provisional, que se enviará a todos los solicitantes de la ayuda de forma individual, se indicará a los mismos sobre sus responsabilidades relativas a información y publicidad en base al artículo 8 del Reglamento 1828/2006, de la Comisión, y se les requerirá, en el caso de haber resultado beneficiarios y cuando proceda, para que aporten la siguiente documentación:

a) Modelo en el que manifieste si acepta la ayuda propuesta.

b) En los de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

c) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 % del concepto subvencionable y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes.

d) En el caso de que no se hubiera aportado previamente, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.

e) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

En el caso de que los interesados presenten alegaciones, una vez examinadas éstas, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución definitiva será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación en ausencia de respuesta del interesado en el plazo de diez días.

La resolución definitiva será adoptada por la Consejera Delegada de ICEX, de acuerdo con la propuesta formulada por el Comité de evaluación. Si la resolución definitiva se apartara del criterio adoptado por el Comité de evaluación, ésta deberá ser motivada.

La resolución debe reflejar los conceptos, beneficiarios así como las cantidades concedidas previo informe favorable de la Comisión de Ayudas, Contratación y Autorizaciones y será publicada en el portal de ICEX www.icex.es. De igual forma, se le hará llegar comunicación a la empresa beneficiaria indicando los conceptos e importes, así como el procedimiento de justificación.

Contra la resolución definitiva del procedimiento podrá acudirse por los interesados a los órganos competentes del orden jurisdiccional civil.

Decimocuarto. Compatibilidad con otras ayudas.

El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos para los que solicitan financiación, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. En todo caso, la obtención de las ayudas previstas en la presente convocatoria será incompatible con la obtención, para la misma actuación, de otras ayudas financiadas por los Fondos comunitarios en otro programa operativo.

Decimoquinto. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.

Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o a la determinación del beneficiario.

b) Que el cambio sea aceptado expresamente por ICEX-Invest in Spain.

Decimosexto. Justificación de la realización del proyecto o actuación y pago de la ayuda.

1) La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable de los Fondos estructurales de la Unión Europea.

2) El solicitante deberá disponer de una contabilidad o codificación contable separada para la gestión de las ayudas.

3) Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en los plazos para los que se conceda la ayuda. No obstante, los justificantes de pago de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de presentación de la documentación justificativa.

4) El beneficiario deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos de seguimiento que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda. La documentación deberá presentarse en los hitos de seguimiento aprobados en la resolución de la ayuda y, en todo caso, a la finalización del proyecto o actividad. El contenido de la justificación será el siguiente:

a) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos que contendrá:

I.

Identificación del beneficiario y justificación documental de que el beneficiario es una empresa de capital extranjero atendiendo a la definición establecida en punto dos del apartado quinto de la presente convocatoria.

II.

Introducción del contenido de la actividad.

III.

Localización territorial de la actividad.

IV.

Metodología o instrumentos utilizados.

V.

Actuaciones realizadas.

VI.

Resultados obtenidos cuantificados y valorados.

VII.

Modificaciones realizadas, en su caso, y justificación de su necesidad.

VIII.

Conclusiones.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

I. Hoja-resumen con el presupuesto aprobado para la actividad y su comparación con el ejecutado, con especificación de los gastos por anualidades y por los conceptos que figuren en la resolución de concesión.

II. Una relación numerada de los gastos e inversiones de la actividad con todos los justificantes oportunos y cantidades pagadas con la suma total (facturas y justificantes de pago y cualquier otra documentación acreditativa de la aplicación concreta de los fondos concedidos) incluyendo la identificación del acreedor y del documento, su importe total y la parte aplicada al proyecto o actuación, fecha de emisión y fecha de pago, en la que se haga referencia a posibles desviaciones en relación con el presupuesto aprobado y sus causas.

III. Informe sobre el cumplimiento de los contratos, convenios, acuerdos, etc., suscritos con los subcontratados y, en especial, con los Centros Públicos de Investigación.

IV. Un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad con indicación del importe y procedencia.

V. En caso de no haberse presentado previamente, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

VI. Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

VII. Certificación de la empresa, firmada por persona con poder suficiente, de gastos de personal interno dedicado al proyecto (con medición de personas, categoría profesional, horas de dedicación y coste/hora), adjuntando copia de nóminas y documentos TC1 y TC2 (solo la hoja correspondiente a la persona o personas dedicadas al proyecto).

VIII. En el supuesto de contratación de personal altamente cualificado, certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social del personal contratado junto a la documentación descrita en el punto anterior.

IX. En la adquisición de terrenos y edificaciones deberá aportarse copia de la autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o, en su defecto, certificación de la Oficina Liquidadora.

X. Cualquier otro tipo de documentación que el instructor del procedimiento estime necesario requerir cara a la correcta justificación del coste de las actividades realizadas.

5) Los informes de seguimiento se presentarán en las fechas y plazos que se establezcan en las resoluciones de concesión de las ayudas.

6) Como regla general, siempre que las resoluciones de concesión de las ayudas no recojan otra fecha, la presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad, y se entregará al instructor del procedimiento.

7) Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los puntos anteriores, se realizarán las correspondientes comprobaciones técnico-económica y física. Estas comprobaciones se harán conforme con las Normas de Auditoria del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, para lo que se exigirán los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda.

8) Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se procederá bien a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas o bien a la revocación total de la ayuda si se entendiera que la reducción en la inversión hubiera supuesto el incumplimiento de los fines para los que fue concedida.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos serán los señalados en el apartado decimonoveno.

9) El instructor, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación, será necesaria para el inicio del procedimiento de pago de la ayuda.

10) El pago de la ayuda se efectuará siempre con posterioridad a la realización de las actividades correspondientes del proyecto o actuación, tras dictarse la certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. El pago no podrá efectuarse en tanto el beneficiario no haya acreditado que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoséptimo. Actuaciones de comprobación y control.

1) El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por ICEX-Invest in Spain, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas por el FEDER.

2) A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas o documentos de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

3) El beneficiario deberá conservar la documentación acreditativa de la justificación de los gastos del proyecto o actividad durante el plazo establecido en la normativa comunitaria reguladora de los Fondos Estructurales, artículo 90 del Reglamento del Consejo 1083/2006.

Decimoctavo. Incumplimientos, reintegros y penalidades.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas correspondientes, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Decimonoveno. Criterios de graduación de incumplimientos.

1) En los casos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas, la cantidad a reducir de la ayuda concedida vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda o de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reducir de la ayuda concedida vendrá determinada exclusivamente por la cuantía correspondiente al importe no justificado.

2) En el supuesto de demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable, la cantidad a reducir de la cantidad concedida vendrá determinada por las pautas siguientes:

a) La demora en dos o más meses en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar a la reducción del cien por cien de la ayuda concedida.

b) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo superior a un mes e inferior a dos, dará lugar a la reducción del cincuenta por ciento de la ayuda justificada.

c) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo inferior a un mes, dará lugar a la reducción del veinticinco por ciento de la ayuda justificada.

3) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la reducción de las cantidades desviadas.

Vigésimo. Normativa aplicable y régimen de reclamaciones.

En lo no previsto en la presente convocatoria y en los Reglamentos comunitarios de aplicación regirán las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter supletorio y con las necesarias adaptaciones derivadas de la naturaleza jurídica de ICEX-Invest in Spain.

Frente a las decisiones adoptadas por ICEX-Invest in Spain en el seno del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria, los interesados podrán acudir directamente a los órganos judiciales competentes del orden jurisdiccional civil.

Vigésimo primero. Eficacia.

La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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