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Documento BOE-A-2013-13489

Resolución 420/38163/2013, de 10 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Complutense de Madrid para el desarrollo de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2013, páginas 103830 a 103835 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-13489

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de diciembre de 2013 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para el desarrollo de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de diciembre de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para el desarrollo de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa

En Madrid, a 3 de diciembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Almirante General D. Fernando García Sánchez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración, en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. José Carrillo Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid, en nombre y representación de la misma, según nombramiento del Decreto 25/2011, de 5 de mayo, publicado en el BOCM número 109, de 10 de mayo de 2011.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo de 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que: «El Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con la historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por otra parte, la Directiva de Defensa Nacional 1/2012 establece que el Ministerio de Defensa tiene entre sus objetivos el de fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad una cultura de defensa. Realizando esto en estrecha colaboración con la Universidad a través de, entre otros organismos del Departamento, el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, en adelante CESEDEN, y, dentro de él, con la Escuela de Altos Estudios de la Defensa, en adelante EALEDE.

Segundo.

Que la Universidad Complutense de Madrid tiene entre sus fines la contribución al desarrollo de la ciencia y la cultura, el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF, y la Universidad Complutense de Madrid, en adelante UCM, para el desarrollo de las siguientes actividades, que por parte del MINISDEF serán ejecutadas por la Escuela de Altos Estudios de la Defensa, en adelante EALEDE, perteneciente al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, en adelante CESEDEN:

a) Jornadas CESEDEN-UCM sobre Seguridad y Defensa.

b) Magister de Seguridad y Defensa.

c) Cátedra «Almirante D. Juan de Borbón», entendiendo el término «cátedra» como foro para la ejecución de actividades docentes, académicas e investigadoras relacionadas con la paz, seguridad y defensa.

d) Participación en cursos de personal docente de la UCM.

e) Otras actividades relacionadas con la paz, seguridad y defensa.

Segunda. Aportaciones de la UCM.

La UCM se compromete a:

a) En las jornadas CESEDEN-UCM sobre Seguridad y Defensa: aportar expertos y profesores de la materia a desarrollar, e instalaciones propias.

b) En el Magíster de Seguridad y Defensa: aportar expertos y profesores en la materia, y el reconocimiento como Título Propio de la UCM.

c) En la Cátedra «Almirante D. Juan de Borbón»: aportar profesores, expertos, material didáctico e instalaciones de la UCM. Se impartirán las enseñanzas de carácter reglado sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa, asignaturas que tendrán plena validez académica, con la correspondiente asignación de créditos, para los estudiantes de las titulaciones oficiales de la UCM. Las asignaturas a impartir en los cursos académicos que contempla este convenio se relacionan en la cláusula cuarta. En este mismo marco, organizar actividades del tipo seminario permanente de seguridad y defensa relacionadas con la naturaleza de este convenio.

d) Otras actividades relacionadas con la seguridad y la defensa: aportar profesorado y expertos en la materia a desarrollar.

e) Entregar al MINISDEF las facturas, las memorias económica y docente relativas a los gastos originados como consecuencia de las actividades objeto de este convenio y a su desarrollo académico.

f) Cualquier publicación (material docente, textos, actas, conferencias, trípticos informativos, carteles anunciadores o carpetas de documentación, etc.), que se realice con motivo de la actividad, tendrá que contar con la previa autorización del MINISDEF y con el acuerdo de las partes en cuanto a contenido y presentación. El coste de las citadas publicaciones se cargará sobre el presupuesto de la actividad.

g) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de las actividades objeto de este convenio, el logotipo del Ministerio de Defensa.

Tercera. Aportaciones del MINISDEF.

El MINISDEF se compromete a:

a) En las jornadas CESEDEN-UCM sobre Seguridad y Defensa: aportar expertos y profesores de la materia a desarrollar.

b) En el Magíster de Seguridad y Defensa: aportar expertos y profesores en la materia.

c) En la Cátedra «Almirante D. Juan de Borbón»: aportar expertos designados por el MINISDEF.

d) Otras actividades relacionadas: aportar profesorado y expertos de la materia a desarrollar.

Cuarta. Cátedra Almirante D. Juan de Borbón.

1. En el marco de la Cátedra «Almirante D. Juan de Borbón» se impartirán las enseñanzas de carácter reglado sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa incluidos en los currículos de los grados cursados en la UCM y que tendrán plena validez académica, con la correspondiente asignación de créditos, para los estudiantes de las titulaciones oficiales de la UCM.

Las asignaturas que se impartirán en los cursos académicos durante el periodo vigencia del convenio serán las planificadas por las facultades que se relacionan a continuación:

a) Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales:

1.º Administración Militar.

2.º Economía de la Defensa.

b) Facultad de Medicina:

1.º Medio ambiente y Defensa.

2.º Sanidad en Seguridad y Defensa.

c) Facultad de Informática:

1.º Los escenarios científicos y tecnológicos emergentes y la Defensa.

d) Facultad de Psicología:

1.º Psicología de los recursos humanos en la Defensa.

2.º Factores humanos: Seguridad y Defensa.

e) Facultad de Farmacia:

1.º Riesgo Biológico: Seguridad y Defensa.

2.º Historia de las Ciencias Farmacéuticas en su relación con las Fuerzas Armadas.

f) Facultad de Veterinaria:

1.º Zoología ambiental, biodiversidad y Defensa.

2.º Actuación en crisis de bioseguridad y Defensa.

2. Además, se organizarán actividades del tipo seminario permanente de seguridad y defensa relacionadas con la naturaleza de este convenio. Con el fin de que los seminarios tengan un reconocimiento académico de créditos de la UCM de 2 ECTS por actividad y hasta un máximo de 6, la Cátedra impulsará y coordinará las actuaciones necesarias para que aquellos que cumplan en tiempo y forma los requisitos necesarios para ser incluidos en los catálogos de actividades formativas o acreditables de la UCM establecidos en su normativa específica.

Quinta. Financiación.

1. Las actividades amparadas por este convenio serán financiadas por los ingresos que generen las tasas académicas. También podrán financiarse con imputación a los presupuestos de gastos de las instituciones firmantes. Además, la UCM y el MINISDEF podrán buscar la participación, como entidades colaboradoras, de otras instituciones.

2. Por parte del Ministerio de Defensa, la financiación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.121N1.226.06, en el ejercicio 2014.

3. La aportación total por parte del MINISDEF será de sesenta y un mil (61.000) euros para el Ejercicio 2014:

a) Jornadas CESEDEN–UCM sobre Seguridad y Defensa: mil (1.000) euros.

b) Magister de Seguridad y Defensa: treinta mil (30.000) euros.

c) Cátedra Almirante D. Juan de Borbón:

1.º Once (11) asignaturas: veintidós mil (22.000) euros.

2.º Seminario Permanente: ocho mil (8.000) euros (8 sesiones).

4. En relación al Magíster de Seguridad y Defensa:

a) La UCM se compromete a seleccionar diez becarios para cada edición del curso, haciéndose cargo del coste de los precios públicos de inscripción de dichos becarios, hasta un máximo de quince mil (15.000) euros.

b) Por parte del MINISDEF, se seleccionarán veinte becarios para cada edición del curso, haciéndose cargo del coste de los precios públicos de inscripción de dichos becarios, hasta un máximo de treinta mil (30.000) euros.

c) A la finalización del curso, se realizará una liquidación del coste real del mismo, correspondiendo aportar a cada una de las instituciones la parte proporcional correspondiente al gasto real.

5. En relación a la Cátedra «Almirante Don Juan de Borbón»:

a) La UCM y el MINISDEF continuarán financiando las actividades que desarrolle el programa de la «Cátedra», comprometiéndose a buscar la participación, como entidades colaboradoras, de otras instituciones a los efectos de financiación y apoyo en las condiciones establecidas por la Comisión Mixta de Seguimiento.

b) La UCM aportará la participación de sus profesores que impartan las asignaturas, así como los locales y material didáctico.

c) La aportación económica por parte del MINISDEF se empleará en financiar los gastos originados por la participación de los expertos designados por el MINISDEF, que no sean profesores de la UCM, y los gastos originados por los alumnos como consecuencia de su participación en actividades patrocinadas por la Cátedra.

d) La aportación económica del MINISDEF por ejercicio presupuestario se establece de acuerdo al número de asignaturas inscritas en la Cátedra y a las sesiones del seminario permanente que se organicen:

1.º Ejercicio 2014, once asignaturas: dos mil (2.000) euros por asignatura (máximo veintidós mil (22.000) euros).

2.º Ejercicio 2014 Seminario Permanente en Seguridad y Defensa (máximo 8 sesiones): mil (1.000) euros por sesión [máximo ocho mil (8.000) euros].

6. Las cantidades especificadas serán abonadas por el Ministerio de Defensa una vez finalizada la actividad a la que correspondan según el desglose anteriormente indicado. La forma de pago será previa presentación de factura por actividad realizada.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

1. A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, y en cualquier caso durante el primer semestre del año a efectos de planificar las actividades del siguiente curso, elevando informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes.

3. Su composición será la siguiente:

a) Por la UCM:

1.º Vicerrector de Posgrado y Formación Continua, o persona en quien delegue.

2.º Vicerrector de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales, o persona en quien delegue.

3.º Un profesor de la UCM, coordinador de la Cátedra.

b) Por el MINISDEF:

1.º El Jefe de la EALEDE, o persona en quien delegue.

2.º Un profesor destinado en el EALEDE, coordinador de la Cátedra o persona que se designe por parte del Jefe del EALEDE.

4. En cuanto al mecanismo de toma de decisiones, los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes.

Séptima. Legislación aplicable.

Al presente convenio, de naturaleza administrativa, no le es de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de la exclusión contenida en el artículo 4.1.c) del citado texto legal, salvo que, en ejecución de este convenio, hubieran de suscribirse contratos que, por su naturaleza, estén sujetos al citado texto refundido. En estos supuestos, dichos contratos quedarán sometidos al ámbito de aplicación del referido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Con carácter general, para solventar las dudas interpretativas y lagunas que puedan plantearse, se observarán los principios establecidos en el indicado texto refundido y en el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que pueden surgir, las partes se someten al Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

Este convenio de colaboración obliga a las partes desde su firma, y producirá efectos hasta el 31 de julio de 2014 y, en todo caso, hasta la completa ejecución de las obligaciones recogidas en el presente convenio.

Novena. Resolución.

Este convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo expreso de las partes, en sus propios términos.

b) Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del convenio.

c) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

d) Por denuncia de las partes.

e) Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Para la resolución del convenio, se pondrá la decisión en conocimiento de la otra parte, al menos con cuatro meses de anticipación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto. No obstante, habrán de ser finalizadas con arreglo al mismo las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Defensa,

el Jefe de Estado Mayor de la Defensa,

Fernando García Sánchez

Por la Universidad Complutense de Madrid,

el Rector Magnífico,

José Carrillo Menéndez

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