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Documento BOE-A-2013-13231

Orden SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2013, páginas 100833 a 100843 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-13231
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/12/17/ssi2371

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, prevé en su artículo 37.1 el establecimiento de un Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD), con objeto de garantizar la disponibilidad de información y la comunicación recíproca entre las administraciones públicas, así como la compatibilidad y la articulación entre los distintos sistemas. Por otro lado, la precitada ley determina que será en el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, donde se acordarán los objetivos y contenido de la información.

En su artículo 37.2, se establece que el sistema contendrá información sobre el catálogo de servicios e incorporará, como datos esenciales, los relativos a población protegida, recursos humanos, infraestructuras de la red, resultados obtenidos y calidad en la prestación de servicios.

Asimismo el apartado 3 del referido artículo 37 determina que el SISAAD contemplará específicamente la realización de estadísticas para fines estatales en materia de dependencia, de interés general supracomunitario y las que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales internacionales.

Por otra parte, la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en su artículo 20 determina que los resultados de las estadísticas para fines estatales se harán públicos por los servicios responsables de la elaboración de las mismas y habrán de ser ampliamente difundidos, criterio que deberá aplicarse a las estadísticas elaboradas con la información contenida en el SISAAD.

El uso y transmisión de esta información estará sometido al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley.

En consonancia con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se aprueba la Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo, por la que se establece el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y se crea el fichero de datos de carácter personal, siendo responsable de su administración, la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

En la reunión del 22 de septiembre de 2009, el entonces Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, adoptó el Acuerdo sobre objetivos y contenidos comunes del SISAAD, en el que se determinaba la información que se incorporaría en el mismo, su tratamiento, la comunicación recíproca y el intercambio de la misma entre las administraciones públicas. Asimismo, en su reunión del 10 de julio de 2012, adoptó el Acuerdo para la mejora del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), en el que, con el fin de mejorar el procedimiento y la transparencia en la gestión, se deberían incluir unos datos y contenidos de los documentos al SISAAD, que serán imprescindibles para proceder a la liquidación del nivel mínimo a las comunidades autónomas, así como a los efectos de gestión y elaboración de estadísticas.

Con posterioridad, el Consejo Territorial, en reunión del 16 de enero de 2013, encomendó a su Comisión Delegada para que, en el plazo máximo de seis meses, formulara una propuesta para la adaptación, modificación o supresión de los datos a incluir en el SISAAD, a los efectos de información, elaboración de estadísticas, gestión y liquidación del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado. Asimismo, se acordó un plazo máximo de doce meses para revisar los datos existentes en el mismo, una vez que se apruebe la presente orden.

Esta norma tiene por objeto establecer una nueva regulación del SISAAD, con la finalidad de garantizar una mejor disponibilidad de la información y de la comunicación recíproca entre las administraciones públicas, así como facilitar la compatibilidad y el intercambio de información entre éstas, consiguiendo así una mejor gestión, explotación y transparencia de los datos contenidos en el mismo. Todo ello con respeto de las competencias que las comunidades autónomas y el resto de administraciones públicas tienen asignadas en la materia.

El SISAAD tiene como finalidad alcanzar una mayor eficiencia en la gestión y explotación de la información, mejorando la calidad y la transparencia, la comprobación y el contraste de los datos, así como la elaboración de estadísticas periódicas.

Con estos objetivos, resulta necesario completar la información que se recoge en el SISAAD, con un contenido común de datos de todos los expedientes incorporados al mismo. Por ello, se amplía, consolida y perfecciona la información que se reguló en la Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo, incorporando los contenidos y requisitos acordados por el Consejo Territorial de 22 de septiembre de 2009 y de 10 de julio de 2012.

Para homogeneizar los citados datos, las comunidades autónomas trasladarán al IMSERSO mensualmente las altas, bajas, modificaciones, revisiones y traslados en el Sistema de Información correspondiente, a través de la acreditación documental que se regula en esta orden.

Igualmente, con el fin de avanzar en la transparencia y conocer el coste total del SAAD, y conforme se establece en el Apartado 6º del Acuerdo del Consejo Territorial de 10 de julio de 2012, las comunidades autónomas expedirán anualmente un certificado que reflejará la aplicación de los créditos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado para la financiación del mismo, y la aportación de la comunidad autónoma a esta finalidad.

El IMSERSO pondrá a disposición de las comunidades autónomas un sistema de información y la red de comunicación del SAAD que garantice la integridad y transparencia de los datos.

No obstante, aquellas comunidades autónomas que decidan mantener sus propios sistemas de información suscribirán convenios de colaboración con el IMSERSO como instrumento regulador que garantice la transparencia, integridad e interoperabilidad de los sistemas, todo ello en el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad.

La presente orden regula un nuevo SISAAD, derogando, por ello la Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo, excepto su artículo 7 que crea el fichero de datos de carácter personal.

En su proceso de elaboración, esta norma se ha sometido a consulta del Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Consejo Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.

Esta orden cuenta con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 5.b) del Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, esta orden ha sido sometida a informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la regulación del Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD) previsto en el artículo 37 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 2. Finalidad del Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1. El SISAAD tiene como finalidad proporcionar a las administraciones públicas competentes en la gestión de las prestaciones y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), los instrumentos necesarios para el mantenimiento y gestión de la información relativa a los beneficiarios del mismo, para la comunicación recíproca y el intercambio de información, permitiendo la interoperabilidad de los respectivos sistemas de información de dichas administraciones públicas.

Asimismo, el SISAAD garantizará la fiabilidad, seguridad, disponibilidad y transparencia de la información.

2. El SISAAD permitirá mejorar la gestión y explotación de los datos contenidos en el mismo, a los efectos de la realización de estadísticas para fines estatales en materia de dependencia.

Artículo 3. Administración del Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y colaboración y cooperación entre las administraciones públicas.

1. La Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), es la responsable de la administración del SISAAD.

2. Las comunidades autónomas que opten por mantener sus propios sistemas de información suscribirán con el IMSERSO convenios de colaboración, como mecanismo regulador de garantía y seguridad, que incluirán, entre otros contenidos, la forma de transmisión de la información, plazos y condiciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y su normativa de desarrollo, y en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Artículo 4. Régimen y medios de acceso al Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La incorporación y consulta en el SISAAD de la información y datos contenidos en los expedientes para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, será realizada por el personal designado por cada administración pública competente. A tales efectos, el acceso de dicho personal al SISAAD se realizará mediante el uso de certificados digitales u otros modos de autenticación electrónica que garanticen la seguridad del acceso y la identificación unívoca del usuario de dicho Sistema de Información.

Tanto para la transmisión de datos, como para el acceso a la información, las administraciones públicas competentes habilitarán el correspondiente perfil de usuario en razón de sus competencias, a fin de garantizar el estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que será, en todo caso, aplicable al SISAAD.

Artículo 5. Información y datos contenidos en los expedientes para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1. La información y los datos que deben incorporarse en el SISAAD serán los recogidos en el anexo I.A), a efectos de la información y gestión del sistema, y los contenidos en el anexo I.B), obligatorios para la asignación del nivel mínimo.

2. A los efectos de la mejora y la calidad en la explotación estadística de la información, dentro de los datos relativos al perfil de los beneficiarios, además de las variables de sexo y edad, se incluirá el grado de discapacidad y, en su caso, el tipo de discapacidad, así como si tiene diagnosticada una enfermedad rara. Con la finalidad de garantizar la fiabilidad de estos datos las comunidades autónomas a nivel de su territorio y el IMSERSO a nivel nacional, contrastarán la información del SISAAD con la información de la base de datos regional o con la base de datos estatal de personas con discapacidad.

3. Teniendo en cuenta el proceso de actualización continua y constante de los datos incorporados en el SISAAD, las estadísticas mensuales tienen carácter provisional.

4. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, es el órgano encargado de realizar la evaluación anual de la gestión del SAAD, comparando los datos elevados a definitivos a 31 de diciembre de cada año y publicados en el SISSAD, con los datos de los ejercicios anteriores.

Artículo 6. Certificaciones de datos incorporados en el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1. La persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma responsable de la gestión de la atención a la dependencia expedirá mensualmente una certificación relativa a los datos incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes, referida a los datos del mes anterior, en la que constarán las altas y bajas de solicitudes, de las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia, de las resoluciones de reconocimiento de las prestaciones y efectividad del derecho, así como las modificaciones relativas a las revisiones de grado y de la prestación reconocida y los traslados. El modelo de esta certificación, se recoge en el anexo III, y servirá para la liquidación mensual del nivel mínimo de protección, así como para la acreditación de la veracidad de los datos incorporados en el SISAAD.

2. La persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma responsable de la gestión de la atención a la dependencia expedirá, anualmente, y antes del 30 de abril del ejercicio siguiente al que se refiera, una certificación con el visto bueno y conforme del representante de la intervención de la comunidad autónoma para los datos económicos y presupuestarios, cuyo modelo se recoge en el anexo IV.

Disposición adicional única. Expedientes para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en tramitación o resueltos con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Las administraciones públicas competentes adaptarán e incorporarán los datos que se recogen en el anexo II, a los expedientes para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD que se encuentren en tramitación o resueltos antes del 1 de enero de 2014.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo, por la que se establece el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y se crea el correspondiente fichero de datos de carácter personal, excepto su artículo 7. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.

Madrid, 17 de diciembre de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.

ANEXO I
Datos del sistema de información del SAAD

A) Datos para la información y gestión

B) Datos para la liquidación del nivel mínimo

I. Datos de la solicitud:

I. Datos de la solicitud:

I.1 Datos identificativos de la persona solicitante:

I.1 Datos identificativos de la persona solicitante:

Fecha de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

Fecha de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

Nombre y apellidos.

Nombre y apellidos.

Tipo de identificación y n.º (DNI, NIF, NIE, pasaporte, otros).

Tipo de identificación y n.º (DNI, NIF, NIE, pasaporte, otros).

Número de la tarjeta sanitaria individual.

Domicilio.

Domicilio.

Fecha de nacimiento.

Fecha de nacimiento.

Sexo.

Sexo.

Indicar si el beneficiario vive solo o no.

Condición de emigrante español retornado.

Si está siendo atendido por los servicios sociales indicar tipo de servicio incluido en el catálogo.

¿Está siendo atendido por un cuidador familiar?. Desde qué fecha, si se le ha reconocido dicha prestación.

Si es persona con discapacidad, su grado. Indicar el tipo (voluntariamente).

Si el solicitante tiene diagnosticada una enfermedad rara.

II. Datos de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia:

II. Datos de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia:

Homologaciones por asistencia tercera persona. Puntuación ATP.

Homologación por prestación gran invalidez.

Grado y nivel en su caso, obtenido por pasarela.

Indicación primera valoración/revisión.

Indicación de la utilización de la tabla general/ tabla especifica.

Valoración completa o por bloques de actividades, tareas y tipo de apoyo en los expedientes que cuenten con resolución de grado, en el caso de la EVE, y resolución de grado y nivel en el del BVD.

Valoración completa o por bloques de actividades, tareas y tipo de apoyo en los expedientes que cuenten con resolución de grado, en el caso de la EVE, y resolución de grado y nivel en el del BVD.

Diagnóstico o diagnósticos de la enfermedad que determina la situación de dependencia. Codificados en CIE 10. Por orden de mayor a menor (de incorporación progresiva en función recursos de la C.A. o de la colaboración a través del Consejo Interterritorial de Salud).

Fecha de la resolución.

Fecha de la resolución.

Puntuación obtenida aplicación BVD/EVE.

Puntuación obtenida aplicación BVD/EVE.

Grado y nivel en su caso, de la situación de dependencia reconocida.

Grado y nivel en su caso, de la situación de dependencia reconocida.

III. Datos de la resolución de reconocimiento de la prestación:

III. Datos de la resolución de reconocimiento de la prestación:

Fecha resolución.

Fecha resolución.

Fecha de efectos.

Fecha de efectos.

III.1 Prestación económica para cuidados en el entorno familiar:

III.1 Prestación económica para cuidados en el entorno familiar:

Cuantía reconocida de la prestación.

Cuantía reconocida de la prestación.

Indicación de dedicación a tiempo completo o parcial de la persona cuidadora.

Indicación de dedicación a tiempo completo o parcial de la persona cuidadora.

III. 1.1 Datos de la persona cuidadora:

III. 1.1 Datos de la persona cuidadora:

Nombre y apellidos.

Nombre y apellidos.

Sexo.

Sexo.

Parentesco.

Parentesco.

Fecha de nacimiento.

Fecha de nacimiento.

Tipo de identificación y n.º (DNI, NIF, NIE, pasaporte).

Tipo de identificación y n.º (DNI, NIF, NIE, pasaporte).

Situación de convivencia respecto a la persona en situación de dependencia.

Situación de convivencia respecto a la persona en situación de dependencia.

En el caso de baja del cuidador/a, datos de la nueva persona cuidadora.

En el caso de baja del cuidador/a, datos de la nueva persona cuidadora.

III.2 Prestación económica de asistencia personal:

III.2 Prestación económica de asistencia personal:

Cuantía reconocida de la prestación.

Cuantía reconocida de la prestación.

Indicar si la prestación es completa o parcial.

Indicar si la prestación es completa o parcial.

Determinar si el servicio es prestado por entidad colaboradora, trabajador autónomo o contratación directa por la persona beneficiaria.

Sexo de la persona asistente en el caso de trabajador autónomo o contratación directa.

III.3 Prestación económica vinculada al servicio:

III.3 Prestación económica vinculada al servicio:

Tipo y subtipo de servicio vinculado (Misma clasificación servicios).

Tipo y subtipo de servicio vinculado (Misma clasificación servicios).

Cuantía reconocida de la prestación.

Cuantía reconocida de la prestación.

Indicar si la prestación es completa o parcial.

Indicar si la prestación es completa o parcial.

III.4 Catálogo de servicios:

III.4 Catálogo de servicios:

Servicio de promoción y prevención de la dependencia.

Servicio de promoción y prevención de la dependencia.

Servicio de teleasistencia.

Servicio de teleasistencia.

Servicio de ayuda a domicilio.

Servicio de ayuda a domicilio.

Servicio de centro de día.

Servicio de centro de día.

Servicio de centro de noche.

Servicio de centro de noche.

Servicio de centro de día especializado.

Servicio de centro de día especializado.

Servicio de atención residencial.

Servicio de atención residencial.

IV. Recursos:

IV. Recursos:

Estimación del recurso sobre la situación de dependencia, fecha y nuevo grado.

Estimación del recurso sobre la situación de dependencia, fecha y nuevo grado.

Estimación del recurso sobre la prestación, fecha y nueva prestación.

Estimación del recurso sobre la prestación, fecha y nueva prestación.

V. Revisiones de la situación de dependencia y del programa individualizado de atención:

V. Revisiones de la situación de dependencia y del programa individualizado de atención:

Revisión de la situación de dependencia, fecha y nuevo grado.

Revisión de la situación de dependencia, fecha y nuevo grado.

Revisión de la prestación reconocida, fecha y nuevo grado.

Revisión de la prestación reconocida, fecha y nuevo grado.

VI. Bajas en el sistema de información del SAAD:

VI. Bajas en el sistema de información del SAAD:

Baja por suspensión, fecha y causa.

Baja por suspensión, fecha y causa.

Baja por extinción, fecha y causa.

Baja por extinción, fecha y causa.

VII. Datos económicos:

VII. Datos económicos:

Capacidad económica del beneficiario.

Capacidad económica del beneficiario.

Aportación del beneficiario en el coste del servicio. Caso de servicio prestado por entidades locales incluir dato en plazo máximo de 6 meses desde su conocimiento.

Aportación del beneficiario en el coste del servicio. Caso de servicio prestado por entidades locales incluir dato en plazo máximo de 6 meses desde su conocimiento.

Indicar n.º de horas mensuales en el servicio de ayuda a domicilio o el porcentaje del total de horas diferenciando horas domésticas/horas atención personal, si el coste es distinto.

Indicar n.º de horas mensuales en el servicio de ayuda a domicilio o el porcentaje del total de horas diferenciando horas domésticas/horas atención personal, si el coste es distinto.

En el caso de varias prestaciones indicar la principal y en su caso, las prestaciones con cargo al nivel adicional.

En el caso de varias prestaciones indicar la principal y en su caso, las prestaciones con cargo al nivel adicional.

Fecha de efectos de suspensión de la resolución de reconocimiento de la prestación.

Fecha de efectos de suspensión de la resolución de reconocimiento de la prestación.

ANEXO II
Datos para adaptar e incorporar a los expedientes en tramitación o resueltos a fecha 1 de enero de 2014

I. Datos de la solicitud:

I.1 Datos identificativos de la persona solicitante:

Fecha de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

Nombre y apellidos.

Tipo de identificación y n.º (DNI, NIF, NIE, pasaporte, otros).

Domicilio.

Fecha de nacimiento.

Sexo.

II. Datos de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia:

Valoración completa o por bloques de actividades, tareas y tipo de apoyo en los expedientes que cuenten con resolución de grado, en el caso de la EVE, y resolución de grado y nivel en el del BVD.

Fecha de la resolución.

Puntuación obtenida aplicación BVD/EVE.

Grado y nivel en su caso, de la situación de dependencia reconocida.

III. Datos de la resolución de reconocimiento de la prestación:

Fecha resolución.

Fecha de efectos.

III.1 Prestación económica para cuidados en el entorno familiar:

Cuantía reconocida de la prestación.

Indicación de dedicación a tiempo completo o parcial de la persona cuidadora.

III.1.1 Datos de la persona cuidadora:

Nombre y apellidos.

Sexo.

Parentesco.

Fecha de nacimiento.

Tipo de identificación y nº (DNI, NIF, NIE, pasaporte).

Situación de convivencia respecto a la persona en situación de dependencia.

III. 2 Prestación económica de asistencia personal:

Cuantía reconocida de la prestación.

Determinar si el servicio es prestado por entidad colaboradora, trabajador autónomo o contratación directa por la persona beneficiaria.

III. 3 Prestación económica vinculada al servicio:

Tipo y subtipo de servicio vinculado (Misma clasificación servicios).

Cuantía reconocida de la prestación.

Indicar si la prestación es completa o parcial.

III.4 Catálogo de servicios:

Servicio de promoción y prevención de la dependencia.

Servicio de teleasistencia.

Servicio de ayuda a domicilio.

Servicio de centro de día.

Servicio de centro de noche.

Servicio de centro de día especializado.

Servicio de atención residencial.

IV. Recursos:

Estimación del recurso sobre la situación de dependencia, fecha y nuevo grado.

Estimación del recurso sobre la prestación, fecha y nueva prestación.

V. Revisiones de la situación de dependencia y del programa individualizado de atención:

Revisión de la situación de dependencia, fecha y nuevo grado.

Revisión de la prestación reconocida, fecha y nuevo grado.

VI. Bajas en el sistema de información del SAAD:

Baja por suspensión, fecha y causa.

Baja por extinción, fecha y causa.

VII. Datos económicos:

Capacidad económica del beneficiario.

Indicar n.º de horas mensuales en el servicio de ayuda a domicilio o el porcentaje del total de horas diferenciando horas domésticas/horas atención personal, si el coste es distinto.

ANEXO III
Modelo de certificado mensual de remisión de datos y de liquidación del nivel mínimo

5441.png

ANEXO IV
Modelo de certificado anual justificativo de la actividad realizada y la aportación enconómica destinada a la financiación del coste del sitema para la autonomía y atención a la dependencia

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5548.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/2013
  • Fecha de publicación: 18/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2014
Referencias anteriores
  • DEROGA, excepto el art. 7, la Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10662).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 37.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-21990).
    • Art. 5.b) del estatuto aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-1993-11252).
Materias
  • Administración electrónica
  • Ancianos
  • Asistencia social
  • Comunidades Autónomas
  • Discapacidad
  • Información
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • Organización de la Administración del Estado

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