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Documento BOE-A-2013-13210

Resolución de 3 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de Zamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2013, páginas 100256 a 100265 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-13210

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la EDAR de Zamora se encuentra encuadrado en el apartado k del grupo 9 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es dotar a la actual estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Zamora de nuevas instalaciones de depuración necesarias, o ampliación de las existentes para conseguir un adecuado tratamiento del vertido de las aguas residuales del municipio de forma que se garantice que el efluente tenga un NTOTAL y PTOTAL inferior a 10 mg/l y 1 mg/l, respectivamente, como valor medio anual. Para ello, se propone:

Ejecución de un nuevo decantador primario.

Incremento de la capacidad de recirculación interna y externa.

Creación de un nuevo reactor biológico.

Incorporación de un sistema de automatización y control del sistema de aireación.

Eliminación de fósforo (P) por vía química.

Las actuaciones se desarrollarán en la parcela de la depuradora actual, concentrándose en la zona sureste de la misma, con grandes espacios libres previstos con anterioridad para futuras ampliaciones. Está ubicada en la provincia de Zamora, en el término municipal homónimo, en el paraje conocido como La Candelada, a las afueras de la capital (dirección oeste de la ciudad).

En la documentación ambiental se han planteado varias alternativas a la eliminación de nutrientes. Concretamente, se han propuesto:

Ejecución de una nueva línea, compuesta de decantador primario, reactor biológico y decantador secundario, exactamente igual a la existente.

Ejecución de una nueva línea, compuesta de decantador primario, reactor biológico y decantador secundario, sobre la que se incorporan mejoras en cuanto a la automatización y control del proceso de aireación que hagan posible una mejor eliminación de NTOTAL. Esta opción incorpora:

Aumento de la capacidad de recirculación interna.

Aumento de la capacidad de recirculación externa.

Agitación individualizada en todas las cubas de aireación.

Válvulas de regulación automática en condiciones de distribución de aire.

Sondas de NH4 y O2 en cada cámara de aireación.

Conversión del sistema en un MBR aumentando la capacidad de la decantación primaria y la zona anóxica, y realizando la separación del licor mezcla y el agua depurada con membranas.

Eliminación de P por vía química: dosificación de cloruro férrico.

De las opciones planteadas (consideradas por el promotor como no excluyentes unas de otras), sino complementarias, se ha seleccionado finalmente la opción de ejecutar un nuevo decantador primario, incrementar la capacidad de recirculación interna y externa, la creación de un nuevo reactor biológico, la incorporación de un sistema de automatización y control del sistema de aireación, y la eliminación de fósforo (P) por vía química.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 25 de junio de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto. Con fecha de 15 de julio de 2013 se inicia, por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Subdelegación del Gobierno en Zamora.

Diputación Provincial de Zamora.

Ayuntamiento de Zamora.

X

Facultad de Ciencias. Universidad de Valladolid.

Grupo Ecologista Ciconia.

WWFAdena.

SEO/BirdLife

Ecologistas en Acción de Zamora.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa que las actuaciones están dentro del ámbito del espacio de la Red Natura 2000: LIC Riberas del río Duero y afluentes, ES4170083. Su designación fue motivada por la presencia del hábitat de interés comunitario 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, así como la presencia de especies faunísticas como la boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense), el sapillo pintojo (Discoglossus galganoi), los galápagos europeo y leproso (Emys orbicularis; Mauremys leprosa) y diversas especies de murciélagos (Rhinolophus hipposideros, Rhinolophus ferrumequinum y Myotis myotis) entre otras, especies incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Concluye que, una vez realizada la evaluación requerida por el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, en relación con las posibles repercusiones sobre Red Natura 2000 de las actuaciones contempladas en el proyecto objeto que pretende mejorar la calidad del vertido de la EDAR al río Duero, se considera que las obras a realizar, dado que no se prevé la ocupación directa o destrucción de los principales valores que motivaron la declaración del espacio de la Red Natura 2000: LIC, ES4170083, Riberas del río Duero y afluentes, son compatibles con la preservación de los principales valores naturales que alberga la zona. Por todo lo anterior, propone no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que la información ha sido remitida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora por ser su resolución competencia de ese Servicio, delegada por Resolución de 29 de mayo de 2012, del Director General del Medio Natural sobre delegación de competencias en los Jefes de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente (BOCyL n.º 107, de 6 de junio de 2012).

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León informa que la documentación aportada es considerada suficiente para evaluar las posibles repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000.

Informa, tal y como expone en su informe la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que las actuaciones están dentro del ámbito del espacio de la Red Natura 2000: LIC Riberas del río Duero y afluentes, ES4170083. Su designación fue motivada por la presencia del hábitat de interés comunitario 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, así como la presencia de especies faunísticas como la boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense), el sapillo pintojo (Discoglossus galganoi), los galápagos europeo y leproso (Emys orbicularis; Mauremys leprosa) y diversas especies de murciélagos (Rhinolophus hipposideros, Rhinolophus ferrumequinum y Myotis myotis) entre otras, especies incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Concluye que, una vez realizada la evaluación requerida por el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, en relación con las posibles repercusiones sobre Red Natura 2000 de las actuaciones contempladas en el proyecto objeto que pretende mejorar la calidad del vertido de la EDAR al río Duero, se considera que las obras a realizar, dado que no se prevé la ocupación directa o destrucción de los principales valores que motivaron la declaración del espacio de la Red Natura 2000: LIC, ES4170083, Riberas del río Duero y afluentes, son compatibles con la preservación de los principales valores naturales que alberga la zona.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León adjunta el informe elaborado por el Servicio de Ordenación y Protección del Patrimonio según el cual señala que el ámbito próximo al proyecto, así como desagües y canalizaciones, están catalogados como Las aceñas de Guijón, con presencia del yacimiento arqueológico de La Candelada. Además, indica que si el órgano competente decide someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, debe señalarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en la tramitación de evaluaciones establecidas por la legislación en materia de impacto ambiental, se efectuará una estimación de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico o etnológico por parte de técnico competente. Dicha estimación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.I) del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, deberá ser posteriormente informada por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, en cuyo dictamen deberán recogerse las medidas correctoras a incorporar en la Declaración de Impacto Ambiental, según el artículo 82.2 del citado reglamento.

En lo que concierne a los Bienes de Interés Cultural e inventariados, a los efectos del articulo 30.2 de la Ley 12/2002, citada anteriormente, insta a que el promotor remita el proyecto a la Comisión Territorial de Zamora para su autorización, en casos de afección directa o indirecta sobre aquellos. De no someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, considera igualmente adecuada la propuesta de llevar a cabo una prospección arqueológica. Por otra parte, informa que cualquier intervención arqueológica que haya de realizarse se deberá hacer en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Zamora y requerirá autorización administrativa previa de acuerdo con el articulo 55.1 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Asimismo, recuerda que en el caso de hallazgos casuales se estará a lo previsto en los artículos 59 y 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

El Ayuntamiento de Zamora indica que, tras consulta efectuada a la concesionaria del servicio a través de su departamento de Calidad y Medio Ambiente, se considera que dado que las condiciones ambientales no se han visto sustancialmente modificadas en estos años de funcionamiento, y teniendo en cuenta que la ampliación se ejecutará íntegramente en los actuales terrenos disponibles, dentro del recinto de la EDAR, no es necesario que el proyecto de ampliación se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Además, señala que las medidas correctoras propuestas en el documento ambiental son consideradas correctas. Por otra parte, indica que uno de los aspectos que hay que contemplar y vigilar especialmente, es el nivel sonoro durante la ejecución de las obras, teniendo en cuenta que dichas obras se ejecutarán simultáneamente al normal funcionamiento de la EDAR, que ya genera una emisión de ruido significativa, por lo que señala que se deberían realizar mediciones de ruido durante las obras para determinar, en su caso, la adopción de medidas de protección adicionales, tanto para la protección del medio, como para la protección de las personas que viven en las construcciones cercanas a la EDAR. Asimismo, indica que se ha de respetar escrupulosamente el periodo considerado como horario nocturno en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, considerado entre las 22:00 y las 08:00 h, no pudiendo realizarse ningún tipo de actuación en las obras durante este periodo.

En su informe, destaca la necesidad de tomar las precauciones y medidas preventivas necesarias para evitar que la ejecución de las obras tenga algún tipo de influencia negativa sobre el funcionamiento normal de la depuradora, sobre todo evitando prácticas que puedan afectar a la calidad del vertido, siguiendo en todo momento las indicaciones del personal de planta, cuando se detectase que alguna actuación puede comprometer el vertido. En el caso de que alguna de estas prácticas pueda influir en el funcionamiento, se insta a detener de inmediato las obras y, tras la correspondiente evaluación del impacto, se solicitaría en ese momento la adopción de medidas correctoras que corrijan la desviación. Por último, solicita que se firme un compromiso de cumplimiento de las medidas correctoras propuestas, así como de las indicaciones anteriormente expuestas, previas al comienzo de las obras.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto propuesto tiene como finalidad que la EDAR de Zamora cumpla con las condiciones exigidas, en cuanto a la eliminación de nutrientes atendiendo a su concentración o al porcentaje de reducción respecto a la entrada, según se establece en la Directiva 91/271, y en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. En el diseño inicial de la EDAR no se contemplaron estos requisitos para el agua tratada puesto que la zona de ubicación no estaba catalogada como zona sensible, por lo que los valores medios anuales de NTOTAL y PTOTAL en el agua tratada son superiores a los permitidos según la legislación.

Las actuaciones consisten en:

Ejecución de un nuevo decantador primario y otro secundario.

Creación de un nuevo reactor biológico, con cámaras anaerobias, anóxicas y aerobias.

Incremento de la capacidad de recirculación interna, con el fin de transportar los NO3- a la zona anóxica y reducir así las concentraciones de NTOTAL en la salida.

Incremento de la capacidad de recirculación externa, correspondiente a la nueva línea de reacción prevista en la ampliación.

Dotar de mayor flexibilidad y automatización en el sistema de aireación, de forma que se pueda seleccionar una consigna de O2 disuelto para cada una de las cámaras aireadas. Todas las cámaras aireadas dispondrán de sondas de NH4 y O2, y de agitadores para los casos en que sea necesario suspender la aireación de dicha cámara, así como válvulas motorizadas de apertura y cierre automático para cada bajante a las parrillas de aireación (que permitan mejorar la eliminación de NTOTAL).

Para conseguir valores de P en el agua tratada por debajo de los niveles legales, se complementará la eliminación biológica con eliminación química mediante adición de cloruro férrico. Se propone realizar dicha dosificación tanto en el agua tratada como en la corriente de reboses.

Compuertas necesarias en la arqueta de reparto a biológico y en la arqueta de reparto a decantación secundaria.

Caudalímetros y sondas.

La incorporación de un sistema de automatización y control del sistema de aireación y la eliminación de P por vía química, de forma que se garantice que el efluente tenga un NTOTAL y PTOTAL inferior a 10 mg/l y 1 mg/l respectivamente, como valor medio anual.

Las nuevas obras proyectadas verterán las aguas tratadas en el río Duero, en el mismo punto que en el que se vierte actualmente. Según la documentación ambiental, se estima un aumento de caudal de trabajo de 20.000 m3/día actuales a 24.000 m3/día.

Ubicación del proyecto: El proyecto se desarrolla en las inmediaciones del casco urbano de Zamora, junto a la antigua cárcel, en lo que ahora es la Escuela Taller Almaraz II, en un paraje conocido como La Candelada, rodeado de suelos agrícolas y terrenos mixtos forestal/improductivos, a orillas del río Duero.

En el entorno cercano a la actuación aparece vegetación de ribera formada principalmente por chopos (Populus nigra) y olmos (Ulmus minor). Otras especies arbóreas presentes en la zona son sauces (Salix sp.) y alisos (Alnus glutinosa), así como otras especies de ribera de carácter mediterráneo. Además, aparece hiedra (Hedera helix) y especies herbáceas como ortigas (Urtica dioica), Dipsacum sp., hierba de San Antonio (Epilobium hirsutum) o carrizos (Phragmites australis).

Además, en las inmediaciones de la parcela de la actual EDAR se pueden encontrar:

En la margen izquierda del río Duero (al sur) aparecen zonas dedicadas a cultivos herbáceos varios, incluyendo invernaderos, alternando con un mosaico de pequeñas parcelas agrícolas de huerta y viviendas.

Una zona semiforestal (al norte) de pasto arbustivo con presencia de ejemplares dispersos de pino (Pinus pinea), mezclado con carrascas, quejigos y encinas (quercíneas).

El vertido de la EDAR de Zamora se realizará, una vez realizadas las actuaciones, en las mismas coordenadas en las que se vierte actualmente en el río Duero. En este punto (a unos 100 m hacia el sur del emplazamiento del proyecto), el río forma parte de la Red Natura 2000, el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Riberas del río Duero y afluentes, ES4170083. Tal y como expone el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León, su designación fue motivada por la presencia del hábitat de interés comunitario 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, así como la presencia de especies faunísticas como la boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense), el sapillo pintojo (Discoglossus galganoi), los galápagos europeo y leproso (Emys orbicularis; Mauremys leprosa) y diversas especies de murciélagos (Rhinolophus hipposideros, Rhinolophus ferrumequinum y Myotis myotis) entre otras, especies incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En el ámbito del proyecto, sus desagües y canalizaciones están catalogados como Las Aceñas de Guijón y con presencia del yacimiento arqueológico La Candelada, tal y como especifica en su informe la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León.

Características del potencial impacto: A continuación se identifican los impactos que se prevén sobre el entorno, en función del aspecto afectado:

Red Natura 2000: tal y como se especificó anteriormente, las obras proyectadas verterán las aguas tratadas en el río Duero, a unos 100 metros hacia el sur del emplazamiento del proyecto, en las mismas coordenadas en las que se vierte actualmente. Sin embargo, tal y como especifican en sus informes el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora y la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, ambas de la Junta de Castilla y León, las actuaciones pretenden mejorar la calidad del vertido de la EDAR al río Duero y, además, no se prevé una ocupación directa o destrucción de los principales valores que motivaron la declaración del espacio de la Red Natura 2000 y por tanto son compatibles con la preservación de los principales valores naturales que alberga esta zona.

Edafología: en la fase de ejecución, la afección sobre el medio edáfico será moderada y se producirá de forma específica en las zonas de obra por las excavaciones necesarias. El terreno afectado se localiza en la propia parcela de la EDAR. Durante el funcionamiento de las instalaciones no se producirá ningún impacto sobre el medio edáfico. El promotor propone la ejecución de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

Delimitación física del entorno de las obras, de las instalaciones auxiliares y de las zonas de especial interés ambiental que haya que proteger de forma específica (cauces, vegetación de porte arbóreo,…) que puedan verse afectados por la actuación, mediante jalonamiento.

Señalización de las zonas específicas para el paso de la maquinaria.

Mantenimiento de la maquinaria en lugares creados a tal efecto.

Restauración de las zonas degradadas como consecuencia de las obras, realizando escarificado de zonas compactadas y revegetaciones si hubiera existido afección a árboles o arbustos.

Hidrosiembra de las zonas afectadas por movimientos de tierras.

Gestión del medio edáfico, mediante la minimización de los movimientos de tierras a realizar, el acopio de los primeros 40 cm de tierra vegetal en las excavaciones a realizar y la utilización posterior de esta en revegetaciones o zonas compactadas/erosionadas.

Segregación, almacenamiento y gestión adecuada de los residuos generados en la obra (restos de áridos, vegetación,…) y recuperación de subproductos.

Realizar una correcta retirada y gestión de las tierras afectadas por vertidos accidentales de aceites, gasoil, etc.

Establecer cunetas a ambos lados de los accesos y drenajes transversales para canalizar adecuadamente el agua de escorrentía.

Los materiales resultantes de las obras que requieran movimiento de tierras se extenderán y se nivelarán ajustándose a la topografía del entorno, al objeto de hacerlos coincidir con la rasante natural del terreno.

Hidrología: en la fase de ejecución, el impacto generado sobre el medio hídrico será mínimo al no afectar a cauces naturales o a la capa freática. En la fase de funcionamiento, el impacto generado sobre el medio hídrico será positivo, ya que se conseguirá una mejor depuración de las aguas vertidas desde la EDAR. El promotor propone la ejecución de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

Instalación de barreras de sedimentos para evitar el aporte de materiales a la red de drenaje natural.

Control de efectos sobre las riberas del río Duero y su cauce, evitando cualquier acopio cercano al mismo o el riesgo de vertidos accidentales.

Mantenimiento de la red de drenaje natural.

Creación de un parque de maquinaria y una zona de acopio de materiales alejado de la ribera del río Duero.

Durante la fase de obra civil, tanto en diseño como en ejecución, se eliminarán todos aquellos obstáculos que puedan impedir el libre flujo de las aguas para evitar así la formación de charcas u otras formas de acumulación que dificulten su circulación.

Nivel sonoro: en la fase de ejecución, el impacto generado sobre la atmósfera será escaso, debido a que procederá únicamente de los vehículos y maquinaria empleados. El promotor propone la ejecución de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

Control de ruidos y vibraciones provocados en la fase de obras debido al tránsito de camiones y maquinaria. Los niveles de ruido durante la ejecución de las obras cumplirán con la normativa vigente en todo momento. Se considerará la posibilidad de realizar mediciones de ruido periódicas para comprobar los niveles existentes durante el periodo de trabajo.

Se aplicará la normativa vigente sobre control de emisiones de gases y partículas contaminantes.

Se estabilizarán las pistas de acceso a las instalaciones, los viales de obra, las zonas de movimiento de tierras, las áreas de trabajo, y las de acopio de tierra, mediante compactación u otro método, con la finalidad de evitar el levantamiento de polvo.

La maquinaria empleada durante la fase de construcción cumplirá la legislación vigente en materia de emisión de humos y gases procedentes de vehículos a motor.

Para garantizar que el nivel de emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria implicados estén dentro de los valores permitidos, deberán estar al corriente de la preceptiva ITV.

Limitar la velocidad de circulación de los vehículos durante la fase de construcción a 30 km/h.

Transporte de materiales sueltos en camiones entoldados o cubiertos por lonas.

Vertido de tierras, escombros, gravas, etc., desde alturas inferiores a 1 m, usando mangas de descarga en los casos de mayor riesgo.

Se evitará el apilado de materiales finos en zonas desprotegidas del viento, para evitar el arrastre de partículas por el aire, o se dispondrán elementos de protección que eviten estas emisiones.

Ejecución de las obras en horario diurno.

Vegetación y fauna: en la fase de ejecución, el proyecto no implica la afección a masas arbóreas o arbustivas, ni a masas vegetales de interés natural. Se verán afectadas formaciones herbáceas y cespitosas presentes en la parcela. No se generará afección a la vegetación de ribera del río Duero. Respecto a la fauna, se prevé un impacto mínimo durante la fase de ejecución de los trabajos, derivado de las molestias de las obras a la fauna vinculada principalmente al entorno ripario.

Durante la fase de funcionamiento de las instalaciones construidas no se producirán afecciones sobre la vegetación del entorno, previéndose un impacto favorable para la fauna, dado que se producirá una mejora en la depuración de las aguas, lo que repercutirá positivamente en la fauna del río Duero, con efectos directos sobre las especies piscícolas, así como sobre el resto de especies de ecosistemas riparios. El promotor propone la ejecución de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

Reutilización de materia vegetal de desbroces (incorporación de los mismos triturados al suelo de zonas seleccionadas) o su traslado a punto de compostaje.

Restauración de las zonas degradadas como consecuencia de las obras, mediante el escarificado de zonas compactadas y la ejecución de revegetaciones si hubiera existido afección a árboles o arbustos.

Hidrosiembra de las zonas afectadas por movimientos de tierras.

La revegetación se hará con especies autóctonas y que cumplan lo establecido en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, y Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

Se mantendrán, en todo caso, las formaciones vegetales presentes en las inmediaciones de la parcela de actuación.

En caso de detectarse acumulación significativa de polvo en la vegetación se procederá a su riego.

Elección de la época de realización de las obras en función del inicio del periodo vegetativo y de la época de cría de las principales especies de fauna existentes.

Previamente al inicio de la obra, se realizarán prospecciones para detectar la posible presencia de especies de fauna y flora protegidas, que pudieran verse afectadas, con objeto de adoptar las medidas oportunas.

Durante toda la fase de obras, se establecerá un mecanismo de rescate para la correcta gestión de todos aquellos ejemplares de fauna que pudieran verse afectados por las obras.

Se realizarán todas las operaciones con el mayor grado de limpieza posible, evitando arrojar basuras orgánicas que pudiesen atraer la atención de la fauna.

Si durante la fase de obras se detectara la presencia de especies protegidas, se comunicará a la Administración competente y se seguirán las medidas que se establezcan.

Se realizará una preparación adecuada mediante información al personal de obra implicado sobre el conocimiento de las especies y comunidades importantes o protegidas, existentes en las inmediaciones de la EDAR de Zamora, e inculcar la necesidad de seguir las vías trazadas.

Se dotará a las zonas operacionales con los equipos de extinción de incendios reglamentarios, a fin de proteger la zona y entorno de posibles incendios, que podrían originarse por el trasiego de maquinaria, vehículos y personal.

Geomorfología: no se prevén impactos sobre la geomorfología del entorno, dado que el movimiento de tierras será escaso.

Paisaje: en la fase de ejecución, los impactos sobre el paisaje serán escasos dado que las actuaciones se realizarán en las instalaciones de la EDAR, ya existentes, por lo que el impacto se estima mínimo y compatible.

Patrimonio Cultural: no se prevé afecciones sobre el patrimonio cultural presente en la zona, no obstante, tal y como establece en su informe la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, se realizará una prospección arqueológica previa a la ejecución de las actuaciones.

Medio socioeconómico: no se producirán molestias a la población durante la ejecución de los trabajos, al estar los núcleos urbanos alejados de la zona de actuación. En la fase de funcionamiento, se producirán efectos favorables, por la disponibilidad de unas instalaciones de mejor calidad para la depuración de las aguas en el municipio.

Por tanto, según la documentación ambiental remitida por el promotor, las actuaciones proyectadas producirán un impacto compatible sobre su entorno medioambiental y los espacios de la Red Natura 2000 presentes en la zona.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la EDAR de Zamora, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 3 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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