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Documento BOE-A-2013-13066

Resolución de 29 de noviembre de 2013, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por la comisión de infracciones muy graves, impuestas a don Fernando Cruz-Conde Suárez de Tangil.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2013, páginas 98991 a 98991 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2013-13066

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de noviembre de 2011 el Secretario de Estado de Economía, por delegación de la Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda dictó Orden Ministerial resolviendo el expediente de referencia IE/CA-1/2010, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 7 de julio de 2010, entre otros, a don Fernando Cruz-Conde Suárez de Tangil. La citada Orden Ministerial fue confirmada por Resolución Ministerial de fecha 18 de enero de 2012 desestimatoria del recurso de reposición formulado por el interesado.

La Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, ha dictado sentencia firme de fecha 22 de febrero de 2013, desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por don Fernando Cruz-Conde Suárez de Tangil.

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, procede dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las siguientes sanciones de multa, por la comisión de infracciones muy graves, impuestas en dicha Orden Ministerial a don Fernando Cruz-Conde Suárez de Tangil:

«Sanción de multa por importe de cincuenta y dos mil euros (52.000 euros), prevista en el apartado a) del artículo 12.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en ‘‘presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca’’.

Sanción de multa por importe de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.ñ) del mismo cuerpo legal, consistente en ‘‘el incumplimiento de las políticas específicas que, con carácter particular, hayan sido exigidas por el Banco de España a una entidad determinada en materia de provisiones, tratamiento de activos o reducción del riesgo inherente a sus actividades, productos o sistemas, cuando las referidas políticas no se hayan adoptado en el plazo y condiciones fijados al efecto por el Banco de España y el incumplimiento ponga en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad’’.

Sanción de multa por importe de veinticinco mil euros (25.000 euros), prevista en el articulo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.c) de dicho cuerpo legal, consistente en ‘‘incurrir las entidades de crédito o el grupo consolidado o el conglomerado financiero a que pertenezcan en insuficiente cobertura de los requerimientos de recursos propios mínimos, cuando éstos se sitúen por debajo del 80 por 100 del mínimo establecido reglamentariamente en función de los riesgos asumidos, o por debajo del mismo porcentaje de los requerimientos de recursos propios exigidos, en su caso, por el Banco de España a una entidad determinada, permaneciendo en tal situación por un período de, al menos, seis meses’’.»

Madrid, 29 de noviembre de 2013.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

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