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Documento BOE-A-2013-12924

Resolución de 25 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2013 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a las acciones de dinamización de carácter internacional, contempladas en el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2013, páginas 98302 a 98325 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-12924

TEXTO ORIGINAL

ÍNDICE

Título I.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Finalidad.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

Artículo 4. Modalidad de participación, plazo de ejecución, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

Artículo 5. Conceptos susceptibles de ayuda.

Capítulo II. Requisitos generales de los beneficiarios y de los participantes.

Artículo 6. Beneficiarios.

Artículo 7. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.

Artículo 8. Incompatibilidades.

Artículo 9. Requisitos de los responsables principales y participantes.

Capítulo III. Aspectos generales del procedimiento de concesión.

Artículo 10. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

Artículo 11. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

Artículo 12. Presentación de las solicitudes.

Artículo 13. Procedimiento de concesión y régimen de recursos.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Procedimiento de evaluación.

Capítulo IV. Procedimiento de gestión, justificación y control.

Artículo 16. Pago de las ayudas.

Artículo 17. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas.

Título II. Disposiciones específicas.

Capítulo I. Acciones de dinamización Europa Redes y Gestores.

Artículo 18. Finalidad y objeto de las ayudas.

Artículo 19. Condiciones específicas de las actuaciones.

Artículo 20. Conceptos susceptibles de ayuda.

Artículo 21. Contenido específico de las solicitudes y plazo de presentación.

Artículo 22. Procedimiento de evaluación.

Capítulo II. Acciones de dinamización Europa Investigación.

Artículo 23. Finalidad y objeto de las ayudas.

Artículo 24. Condiciones específicas de las actuaciones.

Artículo 25. Conceptos susceptibles de ayuda.

Artículo 26. Contenido específico de las solicitudes y plazo de presentación

Artículo 27. Procedimiento de evaluación.

Artículo 28. Condiciones específicas del pago de las anualidades.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

Disposición final única. Efectos.

Anexo I.

Al amparo de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad (en adelante, Programa Estatal de Retos), en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante Plan Estatal de I+D+I) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, se aprueba la presente resolución de convocatoria de ayudas para las acciones de dinamización «Europa Redes y Gestores» y «Europa Investigación».

El Plan Estatal de I+D+I tiene una estructura basada en cuatro Programas Estatales directamente relacionados con los objetivos generales de la Estrategia: el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, el Programa Estatal de Impulso al Liderazgo Empresarial en I+D+I y el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

El Plan Estatal de I+D+I tiene entre sus objetivos internacionalizar las actividades de I+D+I de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, Sistema español) e incrementar su participación en las principales iniciativas comunitarias y programas de la Unión Europea (en adelante, UE).

El Plan Estatal de I+D+I prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la Administración provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del Sistema español y a su internacionalización. Entre las modalidades de participación se encuentran las acciones de dinamización «Europa Redes y Gestores» y «Europa Investigación», que son ayudas destinadas a la ejecución de acciones de carácter estratégico y prioritario.

Las actuaciones objeto de esta convocatoria son uno de los mecanismos para estimular la participación activa del Sistema español en el Espacio Europeo de Investigación y en otras iniciativas internacionales y están orientadas a la creación y mantenimiento de estructuras de apoyo a los grupos de investigación, al aumento del liderazgo español en proyectos de I+D+I en el ámbito de la UE y a la internacionalización de los centros de I+D+I españoles.

Las ayudas consistirán en subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

En la presente convocatoria se impone la utilización de medios electrónicos para las comunicaciones que deban realizarse, que será obligatoria tanto para la práctica de la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Para ello se ha tenido en cuenta la naturaleza de personas jurídicas de los interesados en el procedimiento así como la capacidad técnica y profesional propia de los agentes que actúan en el ámbito de la I+D+I, a los que se presupone el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.

Se trata de una medida que pretende agilizar las comunicaciones entre la Administración y los interesados y así generalizar la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones que se realicen con personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

La convocatoria está estructurada en dos títulos. El título I contempla las disposiciones generales comunes a todas las actuaciones, referentes a la finalidad de las ayudas, los requisitos generales de los beneficiarios y del personal investigador y responsable, así como el procedimiento de concesión, gestión, justificación y control de las mismas. El título II regula las disposiciones específicas de las diferentes modalidades de actuación.

El Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 1 determina que a este Departamento le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

El Ministerio de Economía y Competitividad (en adelante MINECO) asume el objetivo de consolidar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación según se recoge en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La citada Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, en su artículo 16.1 faculta a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación para la convocatoria de ayudas objeto de la presente resolución.

En virtud de todo lo expuesto, se resuelve:

TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2013 de las siguientes actuaciones de dinamización y de programación conjunta dentro del Programa Estatal de Retos:

a) «Europa Redes y Gestores». Actuaciones para reforzar o crear estructuras sostenibles de gestión y promoción internacional de proyectos de I+D+I con el objetivo de promover y facilitar la participación de grupos de investigación españoles en proyectos internacionales, en especial en el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 (en adelante, H2020). Las actuaciones propuestas deberán estar encuadradas dentro del plan estratégico internacional que cada institución implemente para fomentar y mejorar su participación en H2020, en el que se contemple la actuación coordinada entre grupos de una o varias entidades beneficiarias, para promover las sinergias entre ellas y crear redes de colaboración.

b) «Europa Investigación». Actuaciones para incrementar el número de grupos de investigación participantes en proyectos de H2020, mediante la concesión de ayudas para financiar los gastos necesarios para la preparación de propuestas colaborativas de consorcios europeos liderados por instituciones españoles y con un alto porcentaje de participación.

Artículo 2. Finalidad.

Las ayudas que se contemplan en estas actuaciones tienen como finalidad reforzar las estructuras de apoyo a la participación española en iniciativas europeas en ciencia y tecnología, en especial, el H2020 y de manera específica:

a) Incrementar la participación de todos los agentes del Sistema español en proyectos y programas internacionales.

b) Fomentar el trabajo en red de los distintos agentes del Sistema español en distintas iniciativas internacionales.

c) Posibilitar la coordinación y el liderazgo de grandes proyectos de H2020.

d) Mejorar la tasa de éxito y de retorno conseguido por las entidades beneficiarias en H2020 con respecto a 7PM.

e) Apoyar el acceso de entidades ejecutoras de I+D+I a acciones de programación conjunta.

f) Fomentar la excelencia e internacionalización del personal investigador de las instituciones ejecutoras de I+D+I.

g) Apoyar el acceso a H2020 de entidades españolas sin experiencia previa.

h) Facilitar el cumplimiento de los objetivos de participación establecidos en los planes estratégicos de internacionalización de las entidades beneficiarias.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, buscando la eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad (en adelante, Orden de Bases), en el marco del Plan Estatal de I+D+I y a las demás normas que les sean aplicables, entre ellas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

c) Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

d) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta resolución, que se otorgarán para actividades no económicas, siempre y cuando los beneficiarios que realicen actividades económicas puedan distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y su financiación.

En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta resolución no tendrán la consideración de ayudas estatales.

4. La realización de los proyectos objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento.

Artículo 4. Modalidad de participación, plazo de ejecución, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

1. Las actuaciones de esta convocatoria correspondientes a las acciones Europa Redes y Gestores podrán ser solicitadas en la modalidad individual o en la modalidad en cooperación. En este último caso, los beneficiarios participantes actuarán representados por uno de ellos, que será el interlocutor ante la Administración, y canalizará con éste las relaciones correspondientes.

2. Las actuaciones de esta convocatoria correspondientes a las acciones Europa Investigación, solamente podrán ser solicitadas en la modalidad individual.

3. El plazo de ejecución de las actuaciones será de uno a tres años, a contar desde la fecha que se determine en la resolución de concesión.

4. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función de las disponibilidades presupuestarias y de los objetivos, necesidades y duración de las actuaciones presentadas.

5. La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de Europa Redes y Gestores será de cinco millones de euros, y la de Europa Investigación de tres millones de euros, con cargo al presupuesto de gastos del año 2014: sección 27, servicio 13, programa 463B, conceptos 713, 730, 733, 740, 750, 760 y 780, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores, de acuerdo con el siguiente desglose:

ACCIONES DE DINAMIZACIÓN «EUROPA REDES Y GESTORES»

 

2014

2015

2016

Total

27.13.463B.713

72.710,00

109.065,00

109.065,00

290.840,00

27.13.463B.730

263.320,00

394.980,00

394.980,00

1.053.280,00

27.13.463B.733

264,00

395,00

395,00

1.054,00

27.13.463B.740

7.683,00

11.524,00

11.524,00

30.731,00

27.13.463B.750

735.778,00

1.103.667,00

1.103.667,00

2.943.112,00

27.13.463B.760

737,00

1.105,00

1.105,00

2.947,00

27.13.463B.780

169.508,00

254.264,00

254.264,00

678.036,00

Total

1.250.000,00

1.875.000,00

1.875.000,00

5.000.000,00

ACCIONES DE DINAMIZACIÓN «EUROPA INVESTIGACIÓN»

 

2014

2015

2016

Total

27.13.463B.713

43.626,00

65.439,00

65.439,00

174.504,00

27.13.463B.730

157.992,00

236.988,00

236.988,00

631.968,00

27.13.463B.733

158,00

237,00

237,00

632,00

27.13.463B.740

4.610,00

6.914,00

6.914,00

18.438,00

27.13.463B.750

441.467,00

662.200,00

662.200,00

1.765.867,00

27.13.463B.760

442,00

663,00

663,00

1.768,00

27.13.463B.780

101.705,00

152.559,00

152.559,00

406.823,00

Total

750.000,00

1.125.000,00

1.125.000,00

3.000.000,00

La concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente.

6. Las cuantías máximas previstas en el apartado 5 podrán ser incrementadas con una cuantía adicional de hasta un millón de euros en cada una cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

Artículo 5. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las ayudas seguirán la modalidad de costes marginales, y podrán financiar hasta el cien por cien de dichos costes marginales.

La financiación podrá aplicarse al concepto de costes directos de ejecución y dentro de él a los subconceptos que se especifican en los artículos 20 y 25 para cada modalidad de actuación.

No será financiable el concepto de costes indirectos.

3. Los beneficiarios asociados recogidos en el artículo 6.3, podrán imputar gastos al proyecto.

4. En el caso de participación en la actuación de personal perteneciente a entidades diferentes de la entidad solicitante, que no tengan la consideración de beneficiarios asociados, y la solicitud prevea la realización de algunas tareas por parte de esta otra entidad, se exigirá, con motivo de la propuesta de resolución provisional, la presentación de un borrador de convenio de colaboración entre la entidad solicitante y cada una de las entidades. Este borrador de convenio, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, recogerá el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por cada una de las partes, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica.

5. Las tareas subcontratadas se regirán por lo establecido en el artículo 10 de la Orden de Bases.

6. Las ayudas que se incluyen en la presente convocatoria se atendrán a lo especificado en el punto 2 del artículo 9 de la Orden de Bases en lo relativo al equipamiento y/o instrumental que no se utilicen en toda su vida útil para la actuación. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración de la actuación de dinamización, calculados según buenas prácticas de contabilidad.

CAPÍTULO II
Requisitos generales de los beneficiarios y de los participantes
Artículo 6. Beneficiarios.

1. El régimen aplicable a los beneficiarios será el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Orden de Bases y en las disposiciones específicas de desarrollo contenidas en la presente resolución.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las siguientes personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

f) Entidades públicas y entidades privadas sin fin de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y que generen conocimiento científico o tecnológico.

g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

3. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también tendrán la consideración de beneficiarios las entidades asociadas al beneficiario que se comprometan a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este, pudiendo también imputar gasto.

Se consideran miembros asociados aquellos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.

Los miembros asociados deberán ser personas jurídicas pertenecientes a alguna de las categorías que se describen en el apartado anterior para los beneficiarios.

Artículo 7. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las condiciones específicas establecidas en la Orden de Bases y en la presente resolución.

2. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.

3. El representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda se responsabilizará de la conservación y custodia de aquella documentación que deba obrar en poder del beneficiario, y la mantendrá a disposición de los órganos de comprobación y control durante el período resultante de la aplicación del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sin perjuicio de las responsabilidades que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder, el representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda será responsable de la veracidad del contenido de los documentos que firme y presente ante la Administración concedente.

Artículo 8. Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada.

En caso de que los beneficiarios reciban otras ayudas de fondos públicos o privados para la misma actuación y con conceptos semejantes, deberán hacerlo constar así en la solicitud. Si recibe otras ayudas una vez presentada la solicitud, deberá hacerlo constar en los informes de seguimiento y finales correspondientes a la presente convocatoria, de manera que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.

Artículo 9. Requisitos de los responsables principales y participantes.

1. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por un equipo liderado por un responsable principal que será el principal garante del cumplimiento de los objetivos y tareas a desarrollar en la actuación. Actuará como interlocutor ante el órgano concedente.

2. El responsable principal deberá ser titulado superior y pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante o, en su caso, a la entidad asociada, mediante vinculación funcionarial, estatutaria o laboral y encontrarse en servicio activo. Adicionalmente, en el caso de Europa Investigación, el responsable principal deberá poseer el título de doctor o en su caso acreditar experiencia en I+D+I durante al menos cinco años o, alternativamente, haber dirigido proyectos de investigación durante al menos tres años.

3. El resto de personal participante en la actuación deberá pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante o de la asociada.

Asimismo podrá participar en el equipo personal vinculado a una entidad diferente a la beneficiaria, siempre que conste la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. La documentación acreditativa quedará en poder de la entidad solicitante.

4. Las tareas a desempeñar por el responsable principal y el resto de los participantes se definirán en el plan de trabajo incluido en la memoria y se podrán imputar a la actuación los gastos derivados de las mismas.

5. Los requisitos anteriores deberán cumplirse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

6. El incumplimiento de los requisitos citados por parte del responsable principal determinará la exclusión de la solicitud.

7. El incumplimiento de los requisitos citados por parte de alguno de los otros participantes en la actuación determinará la exclusión de dicho participante en todas las actuaciones solicitadas en los que figure.

8. La entidad solicitante será la responsable del cumplimiento de las condiciones de vinculación, compatibilidad y dedicación establecidas en esta convocatoria, debiendo comunicar al órgano instructor cualquier variación que se produzca en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio, en la forma que se determina en el artículo 11.

CAPÍTULO III
Aspectos generales del procedimiento de concesión
Artículo 10. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. Es competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las actuaciones objeto de esta convocatoria el titular de la Subdirección General de Proyectos Internacionales (en adelante, SGPInt).

2. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 11. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

1. Todas las comunicaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en esta convocatoria, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán adjuntarse siempre en formato pdf y con un tamaño máximo de 4 Mb.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, preevaluación, resolución de exclusión, propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva de concesión, descritos en el artículo 13, se realizarán mediante publicación en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada. Las acciones por parte de los interesados que impliquen dichos trámites se harán obligatoriamente a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (Facilit@), ubicada en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en la forma establecida en los apartados 5 y siguientes de este artículo.

Con independencia de lo anterior, el órgano instructor del procedimiento podrá remitir a los interesados un aviso de cortesía de la publicación realizada, a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de ayuda.

4. El resto de los trámites previstos en esta convocatoria se notificarán mediante el sistema de comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

5. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo 12 respecto de la presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (Facilit@), ubicada en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

6. Cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación podrá ser aportado en Facilit@ tanto por el responsable principal como por el representante legal de la entidad beneficiaria, pero solo tendrán validez los documentos cuando estén avalados mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante, en la forma descrita en el siguiente apartado.

7. El representante legal deberá firmar la solicitud generada por el responsable principal, según se indica en el artículo 12, apartado 9, con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Pertenecer a una persona acreditada previamente como representante legal de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS).

b) Corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, dentro del apartado «Certificados digitales».

La inscripción previa en el RUS del representante de la entidad solicitante, si no estuviera ya inscrito, se podrá realizar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en cuyo registro, dentro del apartado «Registro de representante», podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante si no estuviera previamente identificada.

La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada en el registro electrónico regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

8. Para que los responsables principales puedan aportar en Facilit@ cualquier documentación relacionada con la actuación para la que se solicita la ayuda, será necesario que:

a) previamente al envío, el responsable principal esté acreditado en el RUS.

b) el envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada.

La inscripción previa del responsable principal en el RUS, si no estuviera ya inscrito, se podrá realizar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en cuyo registro, dentro del apartado «Registro del investigador», podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

9. Cuando las acciones a realizar en Facilit@ tengan un plazo determinado conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, dicho plazo será único para la aportación por el responsable principal, en su caso, de la documentación pertinente y para la firma electrónica del representante legal, por lo que la documentación no se considerará presentada hasta que el envío de la misma se complete en la forma prevista en el apartado 7 anterior.

10. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado de su expediente administrativo en Facilit@.

Artículo 12. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente en los términos previstos en el artículo 11 a través de las aplicaciones de solicitud y de firma electrónica, disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2. La entidad solicitante deberá estar inscrita en el Sistema de Entidades (SISEN), en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, donde deberá aportar el documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal de dicha entidad, salvo que ya estuviese incorporado al expediente.

3. El responsable principal deberá cumplimentar el formulario electrónico de la solicitud y actuará como interlocutor con el Ministerio de Economía y Competitividad a efectos de comunicaciones.

4. El formulario electrónico de solicitud contendrá, además de los datos identificativos del proyecto, entidad solicitante, participantes y presupuesto de la actuación, la siguiente información y documentación que se considerarán parte integrante de la solicitud:

a) Identificación del reto o retos elegidos para realizar la actuación de entre los 8 retos recogidos en el Plan Estatal o bien entre una de las tecnologías facilitadoras esenciales.

b) Resumen de la actuación, impacto esperado y reseña del currículum del responsable principal. Esta información podrá hacerse pública a efectos de difusión en el caso de que la actuación sea financiada.

c) Memoria científico-técnica del proyecto, que podrá presentarse en inglés o español.

d) Currículum completo del responsable principal que podrá seguir el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, el formato de Currículum Vitae Normalizado (CVN) o tener un formato libre.

5. Además del formulario de solicitud y de los documentos descritos en el apartado anterior, el representante principal deberá adjuntar adicionalmente, en función de la modalidad de actuación de que se trate, los siguientes documentos:

a) Currículum completo en formato libre o Currículum Vitae Normalizado (CVN) de los componentes del equipo participante. En las actuaciones de la modalidad «Europa Investigación», deberán adjuntar también el currículum completo o currículum Vitae Normalizado (CVN) de los doctores del equipo de trabajo.

b) Los documentos específicos para cada modalidad de actuación descritos en los artículos 21 y 26.

6. La documentación acreditativa de la relación o vínculo de carácter jurídico del miembro asociado con el beneficiario, así como los documentos exigidos al representante legal del miembro asociado, que serán los mismos que los descritos en el apartado 2 y 8 para el representante legal de la entidad beneficiaria, serán requeridos por el órgano instructor en cualquier momento del procedimiento de concesión.

7. Una vez finalizada la cumplimentación de la solicitud, el responsable principal la validará y enviará telemáticamente. Seguidamente, imprimirá el documento que genera automáticamente la aplicación telemática y consignará en él las firmas originales del representante principal y del resto de los participantes y lo pondrá a disposición del representante legal de la entidad solicitante.

8. El representante legal de la entidad solicitante, a través de la aplicación de firma de solicitudes (disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación), deberá:

a) Declarar expresamente su consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de oposición, el órgano gestor le requerirá, en cualquier momento del procedimiento de concesión, los certificados que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las correspondientes Haciendas Forales y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la entidad solicitante que haya denegado su autorización se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de dicho reglamento, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante una declaración responsable.

b) Remitir, en un envío único para todas las solicitudes de ayuda de cada una de las actuaciones que la entidad presente, los siguientes documentos:

i. Una declaración responsable expresa, según el modelo normalizado disponible al efecto en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, de no hallarse la entidad solicitante incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de cumplir con las obligaciones de los beneficiarios, establecidas en el artículo 14 de la mencionada ley.

ii. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración expresa (según el modelo normalizado disponible al efecto en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad) de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda conforme a lo establecido en los artículos 34 y 38 de dicho reglamento, incluyendo de forma diferenciada la relación de las ayudas de minimis solicitadas y recibidas en el ejercicio en curso, así como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

9. Finalmente, el representante legal de la entidad solicitante, después de supervisar cada solicitud telemática y de hacerse cargo de los documentos que le haya entregado el representante principal con las firmas originales de todos los participantes, completará la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, según lo establecido en el artículo 11.

10. La firma del representante legal de la entidad solicitante representa el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto y supone que la entidad ha comprobado la veracidad de los datos consignados en la solicitud y que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria.

11. En los casos en que, debido a un fallo informático en las aplicaciones de solicitud o en los servidores del órgano concedente, no resultase posible la presentación electrónica, se admitirá la presentación en soporte papel, a través de registro, del formulario y del resto de los documentos integrantes de la solicitud descritos en el apartado 4, siempre dentro del plazo previsto para la presentación telemática y con las firmas del responsable principal y del representante legal de la entidad solicitante, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No serán válidos los registros de las entidades solicitantes, salvo que tuviesen la condición de registro oficial.

Cuando se produzca la anterior circunstancia, a efectos de evitar retrasos en la tramitación de los expedientes, el solicitante deberá informar del fallo informático por correo electrónico a la unidad de atención a usuarios (CAU) de I+D+I del Ministerio de Economía y Competitividad antes de que concluya el plazo de presentación de solicitudes.

12. Si la solicitud, con el contenido mínimo a que se refiere el apartado 4, no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Solamente se admitirá la modificación o mejora voluntaria de la solicitud por el beneficiario a petición del órgano instructor, en aplicación del artículo 71.3 de la ley citada.

13. Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud formarán parte de un fichero de titularidad del Ministerio de Economía y Competitividad y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para tratarlos de manera automatizada y cederlos, para fines de evaluación, seguimiento, difusión y control a los órganos de instrucción y de resolución y a los organismos de control competentes.

Conforme a la ley orgánica citada, el solicitante podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido al Ministerio de Economía y Competitividad, calle Albacete, 5, Madrid 28071.

Artículo 13. Procedimiento de concesión y régimen de recursos.

1. Instrucción del procedimiento.

El órgano instructor, además del trámite de subsanación a que se hace referencia en el apartado 12 del artículo 12, procederá a la preevaluación de las solicitudes, siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 18.b) de la Orden de Bases. En este trámite el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario por parte de la entidad solicitante, los requisitos del responsable principal o de los participantes o la adecuación a la convocatoria de los documentos esenciales de la solicitud. En todo caso, este trámite solo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica.

Si se detecta el incumplimiento de los mencionados requisitos, se acordará la exclusión de las solicitudes, lo que se notificará a los interesados en la forma prevista en el artículo 11.

2. Procedimiento de concesión.

a) Propuestas de resolución provisional.

Realizada la evaluación de las solicitudes en la forma prevista en la presente convocatoria, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución provisional motivada.

Los interesados dispondrán de un plazo máximo de 10 días para manifestar su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta, o para exponer las alegaciones que estimen oportunas. Si no se formulasen alegaciones o un desistimiento expreso en dicho plazo, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada. La presentación de alegaciones a una propuesta diferirá el trámite de aceptación o desistimiento de la ayuda hasta que sean vistas las alegaciones presentadas.

b) Propuestas de resolución definitiva.

Tras el estudio de las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva. Respecto de aquellas solicitudes que, tras el trámite de alegaciones, hubiesen sido propuestas para su financiación, el órgano instructor les notificará la propuesta de resolución definitiva para que, en un plazo de 10 días, manifiesten su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta, en la forma que se determina en el artículo 11. Si no se formulase un desistimiento expreso en dicho plazo, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada.

Finalmente, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva a fin de que se dicte la resolución de concesión de las ayudas.

c) Resolución de concesión.

A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución de concesión de las ayudas solicitadas. La resolución de concesión tendrá el contenido al que se refiere el artículo 23.2 de la Orden de Bases y mencionará expresamente el presupuesto financiable y el importe concedido.

3. Las propuestas de resolución y resoluciones establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo se notificarán a los interesados en la forma establecida en el artículo 11.3.

4. La aceptación o desistimiento de la ayuda o la presentación de alegaciones por parte de los interesados en aplicación de los apartados 1 y 2 de este artículo se harán obligatoriamente a través de Facilit@, según lo establecido en los apartados 5 y siguientes del artículo 11.

5. Plazo de resolución.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a partir de la fecha de inicio del correspondiente plazo de presentación de solicitudes. Según lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, cuando las circunstancias lo aconsejen, dicho plazo podrá ser ampliado mediante resolución expresa y motivada del órgano de concesión, que deberá ser notificada a los interesados.

El plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el período que dure la evaluación, que no podrá exceder de dos meses.

Si transcurrido el plazo de resolución y notificación el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

6. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con las condiciones expuestas en la presente convocatoria.

2. Cualquier cambio en el contenido de la resolución de concesión requerirá simultáneamente que:

a) el mismo sea solicitado al menos dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación y que sea autorizado expresamente por el órgano concedente;

b) el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, y que no dañe derechos de terceros;

c) las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la presentación de la solicitud.

3. La resolución de concesión podrá modificarse en los siguientes supuestos:

a) Cambio de entidad beneficiaria o en su caso centro ejecutor, siempre que la nueva entidad se comprometa a mantener la actuación objeto de la ayuda y se cumplan el resto de condiciones establecidas en el artículo 24.1.b) 2.º de la orden de bases. Con la solicitud de cambio de entidad beneficiaria, se deberá remitir un informe de un Auditor de cuentas, externo a la propia entidad, que certifique el estado de cuentas de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio.

b) Modificación del responsable principal.

c) Modificación del período de ejecución de la actuación.

4. La cuantía aprobada para el concepto de costes directos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles, ya sea de personal o gastos de ejecución de acuerdo con las necesidades de la actuación. En todo caso, las variaciones respecto a la distribución del presupuesto solicitado inicialmente no podrán alterar el importe total de la ayuda, y su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento o de justificación. En ningún caso se alterarán los objetivos previstos en la actuación.

5. La solicitud de modificación en la composición y dedicación del equipo participante será autorizada por el órgano instructor. Con carácter general, la reducción de dedicación o la baja de un participante en la actuación solo se autorizarán en casos muy excepcionales, debidamente justificados y siempre que no afecte a la ejecución de la actuación. La intención de participación en otra actuación o proyecto no se considerará una justificación adecuada para la solicitud de baja o de reducción de la dedicación.

6. La solicitud de cualquier modificación se acompañará de una memoria, de acuerdo con los formatos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en la que se expondrá el motivo de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y se presentará a través de los medios establecidos en los apartados 5 y siguientes del artículo 11.

Artículo 15. Procedimiento de evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará según lo establecido en el artículo 19 de la orden de bases en una fase por:

a) Comisiones técnicas que asignarán por consenso una valoración global única para cada una de las solicitudes y elaborarán un informe científico-técnico de evaluación que resuma los aspectos más relevantes de la misma teniendo en cuenta los criterios establecidos en los artículos 22 y 27, relativos a los criterios específicos de evaluación de cada modalidad. La valoración y el informe científico-técnico de evaluación se realizarán a partir de la información pertinente obtenida del conjunto de solicitudes presentadas.

La Comisión técnica elaborará también una propuesta priorizada de los proyectos que se consideren financiables que incluya la financiación propuesta para cada uno de ellos.

b) Comisiones de evaluación, las cuales, a la vista de los informes científico-técnicos de evaluación emitidos por las comisiones técnicas, valorarán las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria y elaborarán:

i. Una relación priorizada de los proyectos que se consideren financiables, detallando la financiación, que será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos.

ii. Una relación de los proyectos que se consideren no financiables.

iii. Un informe de evaluación motivado de cada uno de los proyectos.

2. Composición de las comisiones.

a) Comisiones técnicas.

Serán designadas por el órgano concedente y tendrán la siguiente composición:

i. Presidente: el titular de la SGPInt.

ii. Vicepresidente: la subdirectora general adjunta de la SGPInt.

iii. Vocales: un panel de expertos nombrados por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, seleccionados atendiendo a la experiencia en proyectos europeos y programas marco de la UE, incorporando, entre otros, a expertos de la SGPInt.

La Secretaría de estas Comisiones técnicas será ejercida por el correspondiente funcionario responsable de las convocatorias internacionales relacionadas con la UE.

b) Comisión de evaluación.

Será designada por el órgano concedente y tendrá la siguiente composición:

i. Presidente: el titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

ii. Vicepresidente: el titular de la SGPInt.

iii. Vocales:

El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación, o bien el correspondiente Subdirector general adjunto.

El titular de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y con Europa, o bien el correspondiente Subdirector general adjunto.

El titular de la Subdirección General de Colaboración Público-Privada, o bien el correspondiente Subdirector general adjunto.

El titular de la Dirección de Programas Internacionales del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

El titular de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

Un experto en instituciones europeas y programas marco de la UE designado por el Presidente.

La Comisión de evaluación deberá contar con un Secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario del órgano instructor y actuará con voz pero sin voto.

En las Comisiones técnicas y en la Comisión de evaluación se procurará la paridad entre hombres y mujeres.

3. Los criterios de evaluación corresponden al tipo 5 según lo especificado en el anexo de criterios de evaluación de la Orden de Bases:

Criterio

Puntuación

Ponderación (%)

a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta.

0 – 5

40

b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo

0 – 5

30

c) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta

0 – 5

30

El título II de esta convocatoria desarrolla estos criterios para cada una de las modalidades de actuaciones.

4. En lo no previsto expresamente en esta convocatoria o en la Orden de Bases, el funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

CAPÍTULO IV
Procedimiento de gestión, justificación y control
Artículo 16. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas previstas en esta resolución se realizará conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Orden de Bases y en los términos que se especifiquen en la resolución de concesión, de acuerdo con el tipo de ayuda concedida.

2. El importe de la subvención se librará por anualidades. Con carácter general, el pago de estas anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantías, según se establece en el artículo 13 de la Orden de Bases. El primer pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. Los segundos y, en su caso, sucesivos pagos estarán condicionados a la presentación de la justificación económica anual. Los pagos posteriores a la justificación científico-técnica intermedia, de acuerdo con el calendario de seguimiento científico-técnico descrito en el artículo 17.4, también estarán sujetos a la evaluación positiva de la evolución de la actuación.

3. La distribución del pago por anualidades se establecerá en la resolución de concesión de la ayuda y estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias. En todo caso, el pago, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano concedente de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

4. El pago de las ayudas se realizará a favor de la entidad beneficiaria de la actuación. En el caso de actuaciones con miembros asociados, el pago se realizará a favor del beneficiario solicitante.

5. La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para hacerla efectiva, se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre («BOE» de 28 de febrero de 2008).

Artículo 17. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas.

1. La justificación, seguimiento y control de las ayudas percibidas, que deberán ser eficaces, transparentes y basados en la calidad y el impacto científico-técnico y socioeconómico de las actuaciones financiadas, se realizarán conforme a lo establecido en los artículos 26, 27 y 28 de la Orden de Bases.

2. El presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades coincidirán con el plan de pagos establecido en la resolución de concesión. Las inversiones y gastos de cada actuación podrán realizarse a lo largo de su período de ejecución sin que coincidan necesariamente con dicho plan de pagos.

3. El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de las actuaciones, recabando para ello informes de seguimiento y final. Podrá también organizar otro tipo de actividades, como jornadas presenciales de presentación de resultados, para completar este seguimiento. Para ello, podrá designar a los órganos o expertos adecuados, recabar la presentación de información complementaria y recibir la colaboración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

4. Para el seguimiento científico-técnico de las actuaciones, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Cuando las actuaciones tengan una duración plurianual, un informe de seguimiento en la mitad del período de ejecución de la actuación.

b) Tanto en las actuaciones de duración anual como en las plurianuales, un informe final en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto.

5. Los informes de justificación científico-técnica deberán contener la siguiente información:

a) desarrollo de las actividades, cumplimiento de objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados, entre otros, mediante la difusión de resultados en publicaciones, en revistas científicas, en libros, en presentaciones en congresos, en acciones de transferencia, en patentes, en internacionalización de las actividades, en colaboraciones con grupos nacionales e internacionales y, en su caso, en la formación de personal investigador;

b) cualquier cambio respecto a los gastos contemplados en el presupuesto incluido en la solicitud inicial de la actuación, justificando adecuadamente su necesidad para la consecución de los objetivos de la actuación subvencionada;

c) cualquier modificación en la composición y dedicación del equipo, siempre que haya sido autorizada por el órgano instructor;

6. Los informes de seguimiento científico-técnico serán aportados por el responsable principal y enviados por el representante legal de la entidad beneficiaria en la forma que se determina en el artículo 11, utilizando los modelos de impresos normalizados y la aplicación disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

7. La Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación (SGGEAI) llevará a cabo el seguimiento de las actividades en lo referente a la justificación económica, recabando informes de justificación económica de seguimiento anual y final.

8. Para el seguimiento económico de las actividades, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Cuando las actuaciones tengan una duración plurianual, memorias económicas justificativas de seguimiento anuales, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a la finalización del período justificado.

b) Tanto en las actuaciones de duración anual como en las plurianuales, una memoria económica final en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto.

9. La Memoria económica justificativa, de seguimiento anual y final, tendrá con carácter general el siguiente contenido:

a) fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios a disposición de los órganos de comprobación y control;

b) en su caso, justificación científico-técnica de gastos no recogidos en la memoria económica de la solicitud. Esta misma justificación deberá incorporarse, en su momento, en el informe científico-técnico de seguimiento intermedio o en el informe científico-técnico final;

c) en su caso, relación donde se especifiquen otros ingresos o ayudas percibidos que hayan contribuido a financiar la actuación incentivada, con indicación de su importe y procedencia;

d) en su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados;

10. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente que podrá requerirlas para su comprobación.

11. La documentación señalada en los apartados anteriores deberá ser presentada al órgano concedente de la ayuda por el representante legal de la entidad beneficiaria. Los informes se presentarán utilizando los modelos de impresos normalizados y la aplicación disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación en la forma que se determina en el artículo 11.

12. La comprobación económica de las actividades se efectuará a través de las actuaciones de comprobación y se verificará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales aplicables, así como que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.

Las comprobaciones incluirán los procedimientos siguientes:

a) Comprobación administrativa. Se realizará sobre el 100 % de las ayudas concedidas, llevándose a cabo la revisión del contenido económico de la justificación electrónica rendida por los beneficiarios, sobre el 100 % de los gastos presentados, pudiendo utilizarse técnicas de muestreo en caso de un volumen elevado de justificaciones.

Las verificaciones administrativas son controles documentales basados en el examen de la propia justificación y de los oportunos justificantes. El alcance mínimo de dicha comprobación es el siguiente:

  i. Correspondencia del gasto al período de ejecución de la actuación.

 ii. Correspondencia del gasto con la actuación aprobada.

iii. Cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

iv. Cumplimiento de las normas de subvencionabilidad.

v. Adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

vi. Conformidad con la normativa aplicable.

b) Se podrán realizar visitas de comprobación sobre una muestra representativa de las ayudas. Las verificaciones sobre el terreno son comprobaciones in situ, y tienen por objeto comprobar, entre otros, los siguientes elementos:

 i. Realidad de la actuación.

  ii. Entrega del producto o servicio de manera acorde con las condiciones pactadas.

iii. Verificación documental y física de activos inventariables.

iv. Observancia de la normativa en materia de publicidad.

v. Plena conformidad de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

13. Los beneficiarios estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Comisión Europea y las autoridades de gestión, certificación y auditoría del FEDER, en su caso.

14. El órgano instructor podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación aclaratorias que desarrollen lo establecido en la Orden de Bases y en la presente convocatoria. Dichas instrucciones se harán públicas en la web del Ministerio de Economía y Competitividad.

TÍTULO II
Disposiciones específicas
CAPÍTULO I
Acciones de dinamización Europa Redes y Gestores
Artículo 18. Finalidad y objeto de las ayudas.

1. De acuerdo a lo expuesto en el artículo 2, estas actuaciones tienen por finalidad fortalecer las estructuras de gestión de proyectos de I+D+I internacionales para facilitar la participación española en los mismos, en especial en H2020 y de esta forma dar respuesta a los retos globales identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación y en el Plan Estatal de I+D+I.

2. Tienen por objeto la financiación de los gastos destinados a la creación o fortalecimiento de estructuras que promuevan la participación de los grupos de investigación en proyectos internacionales, en especial de H2020, así como el trabajo en red que favorezca la creación de sinergias entre los agentes del Sistema español.

Artículo 19. Condiciones específicas de las actuaciones.

1. Las actuaciones deberán estar encuadradas dentro de un plan estratégico internacional propio de la entidad solicitante y, en su caso, asociada para su participación en H2020 que se anexará a la memoria.

2. Las actuaciones subvencionadas estarán dirigidas por un responsable principal, que será el principal garante del cumplimiento de los objetivos y de las tareas a desarrollar en la actuación incluidas en la memoria presentada junto a la solicitud.

3. Las subvenciones podrán cubrir hasta un máximo de 250.000 euros por cada actuación.

4. Cada entidad podrá presentar una única solicitud en esta modalidad.

Artículo 20. Conceptos susceptibles de ayuda.

Las ayudas se aplicarán a los siguientes subconceptos del concepto de costes directos:

a) Gastos de personal contratado para el desarrollo de la actuación (incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social). No se financiarán los costes del personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente a la entidad beneficiaria. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, preferiblemente en dedicación completa. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicha entidad. No se podrán solicitar ni imputar becas de formación con cargo a la partida de personal.

b) Gastos de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento, instrumental y material necesario para la actuación, incluyendo servidores informáticos y programas de ordenador de carácter técnico.

c) Gastos de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

d) Gastos de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad objeto de la actuación.

e) Gastos de viajes y dietas, asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves de investigadores, tanto invitados como del equipo de investigación del proyecto o participante de la actuación y que se cite en la memoria de la solicitud o aquel cuya participación se justifique debidamente en los informes de seguimiento científico-técnico. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

f) Cuotas, costes de utilización y acceso a las infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales.

g) Otros gastos, incluyendo las cuotas a sociedades internacionales vinculadas al Espacio Europeo de Investigación y en especial a H2020 y otros que se deriven directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución.

h) Gastos derivados del asesoramiento y apoyo a la innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, formación, consultoría sobre bancos de datos y bibliotecas técnicas.

i) Gastos derivados del asesoramiento, de la realización de estudios, difusión, publicidad, preparación de material formativo, internacionalización de las actividades científicas y técnicas, alquiler de salas, organización de conferencias y eventos, congresos, seminarios, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

j) Compensaciones del personal de investigación no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención.

Artículo 21. Contenido específico de las solicitudes y plazo de presentación.

1. La Memoria científico técnica a la que se refiere el artículo 12.4 c) incluirá entre otros aspectos:

a) Un programa de actividades dirigidas a la consecución de los objetivos e hitos, que sean cuantificables y que faciliten el seguimiento y la evaluación de la actuación.

b) Una tabla normalizada que refleje la participación actual de la institución en el 7PM así como sus potencialidades y previsiones en H2020.

c) Un plan de sostenibilidad de la estructura u oficina de proyectos internacionales objeto de la convocatoria y un programa formativo en gestión de proyectos del H2020.

d) Un cronograma de tareas y actividades.

2. El plazo de presentación será desde el 22 de enero de 2014 hasta el 27 de febrero de 2014, a las 15:00 horas (hora peninsular española).

Artículo 22. Procedimiento de evaluación.

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de esta convocatoria y específicamente de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta. Se valorarán:

i. Los objetivos de la actuación en relación con los Retos de H2020 y a la potencialidad de la institución (1 punto).

ii. La viabilidad de la actuación (0,5 puntos).

iii. La propuesta de incremento en la participación de la institución en H2020 frente al 7PM y su justificación (1,5 puntos).

iv. Adecuación de las estrategias y actuaciones a los objetivos planteados. Adecuación del presupuesto para las actividades a desarrollar y su viabilidad, sobre la base de la disponibilidad de los recursos de la institución. Adecuación de las funciones, relaciones, dependencia jerárquica y encaje de la oficina de proyectos internacionales en el marco del plan estratégico de internacionalización de la institución (1 punto).

v. Viabilidad del plan de sostenibilidad de la estructura u oficina de apoyo a la participación en proyectos internacionales, en especial de H2020 (1 punto).

b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo. Se valorarán:

i. Experiencia previa del equipo en el 7PM, con expresión de los datos concretos de dicha participación siguiendo el modelo expuesto en la Memoria (1 punto).

ii. Recursos y estructuras previas, como las oficinas financiadas dentro del programa Eurociencia, utilizados por la institución para apoyar la participación en 7PM (1 punto).

iii. Estructura organizativa de la oficina de proyectos internacionales, su dependencia jerárquica en la institución y su función en el marco del plan estratégico de internacionalización de la institución (1,5 puntos).

iv. Calidad del programa formativo propuesto (1,5 puntos).

c) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta, en relación con la previsión de participación en H2020. Se valorarán:

i. Ratio del número de propuestas por año con respecto a la media en el 7PM (1 punto).

ii. Ratio del número de propuestas lideradas por año con respecto a la media en el 7PM (2 puntos)

iii El número de entidades españolas que participen por primera vez en el Programa Marco incorporadas a los consorcios liderados por la entidad beneficiaria (1 punto).

iv. Ratio de la financiación anual prevista en el H2020 con respecto a la media anual de la entidad solicitante en el 7PM (1 punto).

CAPÍTULO II
Acciones de dinamización Europa Investigación
Artículo 23. Finalidad y objeto de las ayudas.

1. De acuerdo a lo expuesto en el artículo 2, estas actuaciones tienen por finalidad fomentar la presentación de propuestas de consorcios internacionales en las convocatorias de H2020 que sean coordinadas por grupos españoles de investigación.

2. El objeto de estas ayudas es financiar los gastos para la preparación y presentación de propuestas coordinadas por la entidad beneficiaria.

3. La finalidad de esta ayuda excluye actividades no consorciadas, es decir, propuestas individuales de participación en H2020.

Artículo 24. Condiciones específicas de las actuaciones.

1. El investigador que actúe como responsable principal podrá presentar una sola solicitud en esta modalidad.

2. La propuesta prevista para H2020 que se incluya en la solicitud debe tener un presupuesto total mínimo de 3.000.000 euros, en la que el presupuesto del conjunto de entidades españolas participantes en el consorcio europeo sea superior al 35 %.

3. Cada una de las ayuda concedidas podrá cubrir total o parcialmente el presupuesto previsto con un máximo de 25.000 euros.

Artículo 25. Conceptos susceptibles de ayuda.

Las ayudas se aplicarán a los siguientes subconceptos del concepto de costes directos de ejecución:

a) Gastos de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

b) Gastos de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad objeto de la actuación.

c) Gastos de viajes y dietas, asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves de investigadores, tanto invitados como del equipo de investigación del proyecto o participante de la actuación y que se cite en la memoria de la solicitud o aquel cuya participación se justifique debidamente en los informes de seguimiento científico-técnico. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

d) Gastos derivados del asesoramiento y apoyo a la innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, formación, consultoría sobre bancos de datos y bibliotecas técnicas.

e) Compensaciones del personal de investigación no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención.

Artículo 26. Contenido específico de las solicitudes y plazo de presentación.

1. La Memoria científico técnica a la que se refiere el artículo 12.4 c) incluirá entre otros aspectos:

a) Las actividades para la preparación y presentación de la propuesta coordinada en H2020 dirigidas a la consecución de los objetivos e hitos y que faciliten el seguimiento y la evaluación de la actuación.

b) Cronograma de las actividades a realizar y los hitos previstos.

2. El plazo de presentación será desde el 22 de enero de 2014 hasta el 27 de febrero de 2014, a las 15:00 horas (hora peninsular española).

Artículo 27. Procedimiento de evaluación.

La evaluación de las solicitudes se realizará según lo expuesto en el artículo 15 y consistirá en una evaluación técnica de las solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta. Se valorarán:

i. Los objetivos de la actuación y su adecuación al programa de trabajo de H2020 (2 puntos).

ii. La adecuación y viabilidad de las actividades previstas a los objetivos planteados y al presupuesto de las actividades a desarrollar (1 punto).

iii. La claridad y factibilidad del cronograma de actividades previstas hasta la presentación de la propuesta en H2020 (1 punto).

b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo. Se valorarán:

i. La competencia y la adecuación del responsable principal así como de los potenciales participantes incluidos en la Memoria para llevar a cabo la actuación (2,5 puntos).

ii. La participación en los Programas Marcos anteriores así como en otros programas de investigación europeos e internacionales (2,5 puntos).

c) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta. Se valorarán:

i. El impacto de la actuación en la capacidad de liderazgo internacional del responsable principal y del equipo (2,5 puntos).

ii. El número de grupos de investigación y entidades que participen por primera vez en el programa marco incluidas en la propuesta de H2020 (2,5 puntos).

Artículo 28. Condiciones específicas del pago de las anualidades.

En el caso de actuaciones plurianuales el pago de las anualidades pendientes estará condicionado a la valoración positiva de las actividades realizadas para la preparación y presentación de las propuestas en H2020 detalladas en los informes de seguimiento o final.

De acuerdo a los artículos 29, 30 y 31 de la Orden de Bases, la no presentación de propuesta alguna en H2020, será considerado como el incumplimiento de la actuación y dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda concedida y en su caso, el inicio del procedimiento de pérdida del derecho al cobro total o parcial de los pagos pendientes.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución de convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de noviembre de 2013.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, P. D. (Resolución de 19 de noviembre de 2012), el Director General de Investigación Científica y Técnica, Juan María Vázquez Rojas.

ANEXO I

Siglas utilizadas:

7PM: Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

DGICT: Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

I+D+I: Investigación, Desarrollo e Innovación.

H2020: Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020.

Ley 30/1992: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Orden de Bases ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2013, para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

pdf: Sigla en inglés correspondiente a formato de documento portátil.

Programa Estatal de Retos: Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad.

Plan Estatal de I+D+I: Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Sistema español: Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

SGGEAI: Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación.

SGPInt: Subdirección General de Proyectos Internacionales.

UE: Unión Europea.

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