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Documento BOE-A-2013-12657

Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2013, páginas 95800 a 95803 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-12657
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/11/27/fom2266

TEXTO ORIGINAL

El Premio Nacional de Arquitectura de España es un galardón que se viene otorgando desde 1932, por el Departamento ministerial con competencias en materia de vivienda y edificación, concediéndose en las primeras ediciones a un edificio en particular y, desde 2001, a toda una trayectoria profesional, la de aquellos arquitectos cuya aportación sobresaliente y continuada, realizada fundamentalmente en España y valorada con criterios objetivos, haya puesto de relieve los aspectos sociales, económicos, estéticos y tecnológicos de la Arquitectura. La relación de los galardonados constituye una clara evidencia de su significación para la cultura española.

Desde el 2004 ha venido conviviendo con otras categorías de premios, al establecerse el Premio Nacional de Urbanismo y el de Calidad de la Vivienda, o Vivienda desde el 2009. Sin embargo, la experiencia de las convocatorias celebradas desde entonces, ha demostrado que las figuras que han recibido el Premio Nacional de Arquitectura han destacado también en esas disciplinas, que se pueden considerar comprendidas dentro de la Arquitectura en su sentido más amplio, como arte de proyectar y construir, que engloba el conjunto de conocimientos relativos a la planificación y ordenación de los edificios y ciudades, así como las diversas técnicas relacionadas con estas disciplinas.

Se considera, por lo tanto, más adecuado volver a unificar todas las categorías en una sola, como ha sido en la mayor parte de su historia, bajo la denominación exclusiva de Premio Nacional de Arquitectura, con la intención de lograr una mayor estabilidad en el tiempo y dada, además, la circunstancia de que para recompensar la meritoria labor de personas y entidades en el ámbito del conjunto de conocimientos y técnicas relacionadas con el arte de la Arquitectura, tales como el Urbanismo, la Ordenación Territorial, la Vivienda, la Edificación Sostenible, e incluso para destacar las obras más sobresalientes e innovadoras en el corto plazo de tiempo, el Ministerio de Fomento desarrolla eventos periódicos, como bienales y otros certámenes de diversa naturaleza, a través de los cuales, están establecidas una gran variedad de categorías de premios y galardones de carácter más temporal, que son muestra de las preocupaciones y atenciones cambiantes de la sociedad española sobre estas materias.

Por todo lo anterior, se hace necesaria la redacción de unas nuevas bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura que, por otra parte, al concentrar en una única categoría las tres existentes hasta ahora, permite reducir el gasto destinado a este reconocimiento, al tiempo que modifican la composición del Jurado, dándole una mayor autonomía con respecto a la Administración que reconoce el mérito de los premiados.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura que figuran en el anexo de la orden.

Disposición adicional única. Ausencia de incremento de gasto.

El funcionamiento del Jurado previsto en esta orden no supondrá incremento alguno de gasto público y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ya existentes en el Ministerio de Fomento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden VIV/1970/2009, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y de Vivienda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de noviembre de 2013.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANEXO
Bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura
Primera. Objeto.

El Premio Nacional de Arquitectura está dirigido a rendir testimonio de admiración a una persona física o entidad con personalidad jurídica que, con su trabajo o con el conjunto de su obra, contribuya o haya contribuido de forma extraordinaria al enriquecimiento de los aspectos sociales, tecnológicos y sostenibles de la arquitectura o el urbanismo español, dentro y fuera de nuestras fronteras.

Segunda. Convocatoria.

El Premio Nacional de Arquitectura se convocará y otorgará con carácter anual.

La convocatoria del premio se efectuará mediante orden ministerial dictada por quien ostente la titularidad del Ministerio de Fomento.

Tercera. Beneficiarios.

Se podrá otorgar el Premio Nacional de Arquitectura a todas las personas físicas o jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:

Que hayan contribuido de forma extraordinaria al enriquecimiento de los aspectos sociales, tecnológicos y sostenibles de la arquitectura o el urbanismo español.

Que su candidatura esté avalada por una entidad con personalidad jurídica de las referidas en la base quinta.1.

Cuarta. Diploma y dotación.

El Premio Nacional de Arquitectura consistirá en un diploma acreditativo y tendrá una dotación económica de 60.000 €, que no podrá dividirse.

El Premio Nacional de Arquitectura se podrá declarar desierto.

Quinta. Forma y plazo de presentación de candidaturas.

1. Podrán presentar candidaturas al Premio Nacional de Arquitectura las organizaciones, instituciones y corporaciones con personalidad jurídica que tengan acreditada vinculación con la Arquitectura, el Urbanismo y las Bellas Artes.

Las candidaturas deberán ir acompañadas de una Memoria en la que se hará constar los méritos y circunstancias especiales que concurren en la candidatura propuesta y de todo el material documental que se estime oportuno.

2. Las candidaturas se dirigirán a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Fomento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. También podrán presentarse las candidaturas por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. El plazo para la presentación de las candidaturas será el previsto en la convocatoria anual correspondiente.

5. La presentación de candidaturas al Premio Nacional de Arquitectura implica la aceptación de sus bases reguladoras.

Sexta. Instrucción.

1. En el procedimiento de concesión del premio se seguirá un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La propuesta de concesión la realizará un Jurado, que actuará de acuerdo con lo dispuesto en la base siguiente y por lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Jurado elevará la propuesta de concesión del premio al titular del Ministerio de Fomento, que resolverá.

3. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

4. En cada convocatoria se establecerá el plazo máximo de resolución y de notificación.

Séptima. Jurado.

1. La propuesta de concesión del Premio Nacional de Arquitectura de España corresponde a un Jurado cuya composición será la siguiente:

Los dos últimos galardonados con el Premio Nacional de Arquitectura.

Un miembro de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Un crítico de Arquitectura en representación de los suplementos culturales de diarios, propuesto por la Federación de Asociaciones de Periodistas de España.

Tres arquitectos de reconocido prestigio propuestos por:

Uno a propuesta de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.

Uno a propuesta del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.

Uno a propuesta del titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Con objeto de promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el Jurado, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la persona que ostente la titularidad del Ministerio de Fomento designará al que corresponda.

2. En el acto de constitución del Jurado, sus miembros elegirán de entre ellos, a la persona que ostentará la Presidencia del mismo.

3. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, la persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Actuará como Secretario de actas, con voz pero sin voto, la persona que ostente la Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Corresponden al Secretario del Jurado las funciones establecidas en el apartado tercero del artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepción hecha de las comprendidas en el apartado d), por lo que se refiere a la preparación de los asuntos y la redacción y autorización de las actas, que serán levantadas por el Secretario de actas, ajustándose a las normas establecidas en el artículo 27 del mismo texto legal, quien asimismo está obligado a asistir a las reuniones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3.a) antes citado.

4. El Jurado, teniendo en cuenta los criterios señalados en la base primera, y considerando igualmente importantes para su ponderación todos los aspectos señalados, valorará las propuestas, la Memoria y la documentación presentadas y, mediante informe motivado emitido en el plazo previsto en la convocatoria, propondrá un candidato o candidata para el Premio o que se declare desierta la convocatoria.

5. Asimismo, los miembros del Jurado quedarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en especial a aquélla que evidencie la existencia de una relación o afinidad con las candidaturas propuestas.

6. En lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Recogida de documentación.

Toda la documentación presentada por los proponentes sobre los candidatos que no hayan sido premiados podrá ser retirada en el plazo que se prevea en la correspondiente convocatoria.

Novena. Concesión.

1. La propuesta de concesión del Jurado se elevará a quien ostente la titularidad del Ministerio de Fomento, quien concederá el premio mediante orden ministerial.

2. El plazo máximo para dictar la correspondiente resolución, mediante orden ministerial, será de cuatro meses desde el día siguiente a la entrada en vigor de la orden ministerial de convocatoria a la que hace referencia la base segunda.

3. La orden ministerial por la que se conceda el premio será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Fomento.

4. Dicha orden será notificada al premiado o premiada dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

5. La orden ministerial por la que se conceda el Premio pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiéndose interponer simultáneamente ambos recursos.

Décima. Compatibilidad.

A los efectos previstos en el artículo 17.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se indica que este Premio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Undécima. Entrega del premio.

La entrega del Premio Nacional de Arquitectura se efectuará en un acto público convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/11/2013
  • Fecha de publicación: 03/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/2013
Referencias anteriores
Materias
  • Arquitectura
  • Ministerio de Fomento
  • Premios
  • Urbanismo
  • Viviendas

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