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Documento BOE-A-2013-1263

Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, del Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante, centro mancomunado de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 292.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2013, páginas 10798 a 10826 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-1263

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», esta Secretaría de Estado acuerda la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, del Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante, centro mancomunado de MATEPSS número 292, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

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VI. RESUMEN DE LA MEMORIA

VI.1 Organización y actividad

Según lo establecido en los Estatutos aprobados por la DGOSS con fecha 1-4-11

1. Norma de creación de la Entidad:

Artículo 1.

El Centro Hospitalario denominado «Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante, Centro Mancomunado de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social» (en adelante el Centro) es una institución sanitaria constituida, previa autorización de la entonces Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, mediante la aportación de medios adscritos a las mismas para el ejercicio de la colaboración en la gestión de la Seguridad Social, que tiene por finalidad la dispensación de las prestaciones de asistencia sanitaria y de recuperación profesional a favor de los trabajadores comprendidos en los respectivos ámbitos de gestión de las Mutuas partícipes.

2. Actividad, régimen jurídico, económico-financiero y de contratación:

Artículo 3.

El objeto del Centro es la prestación de servicios sanitarios y recuperadores a los trabajadores incluidos en el ámbito de actuación de las mutuas partícipes, lo que comprende la asistencia médica en régimen ambulatorio, la hospitalización de los enfermos y accidentados que requieran intervención quirúrgica o precisen técnicas o vigilancias especializadas, la rehabilitación y la recuperación profesional.

El Centro está dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada de la que ostentan las Mutuas participes y se rige por lo dispuesto en el Reglamento General sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento General de Colaboración), en las normas de desarrollo del mismo, en especial de Real Decreto 38/2010 de 15 de enero y en los presentes Estatutos.

El Centro Mancomunado queda asimilado a las mutuas partícipes en el desarrollo de su actividad, la cual se llevará bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

No obstante la personalidad jurídica independiente que ostenta el Centro, las Mutuas partícipes asumen responsabilidad mancomunada ilimitada sobre los resultados de la gestión, así como en los supuestos establecidos legalmente o en los presentes Estatutos.

El Centro está sometido al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero regulado por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El Centro está incluido dentro del ámbito subjetivo regulado en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, teniendo la consideración de poder adjudicador y no de Administración Pública.

3. Descripción de las principales fuentes de ingresos:

Artículo 24.

Los recursos económicos para atender al sostenimiento y funcionamiento del Centro, estarán constituidos:

a) Por las aportaciones de las mutuas partícipes, con cargo a sus respectivos presupuestos.

b) Por los rendimientos del desarrollo de su actividad ordinaria.

c) Por cualquier otra que resulte legalmente procedente.

Los indicados recursos económicos y los bienes y derechos en que se materialicen, forman parte del patrimonio de la Seguridad Social y están adscritos al Centro para la gestión de la actividad que constituye su objeto.

4. Operaciones sujetas a IVA y % de prorrata.

5. Estructura organizativa: Responsables entidad:

a) Director Gerente: Don Rafael Arce Caparrós.

b) Miembros Junta Directiva:

Presidente: Don Pablo Ferrer Pirretas. Mutua Universal.

Vicepresidente: Don Francisco Miranda Rivas. Fremap.

Secretario: Don Pascual Rubio Álvarez. Umivale.

Vicesecretario: Don Juan Ramón Vizcaya Lechosa. MC Mutual.

Vocal: Doña Isabel García Gismera. Asepeyo.

Vocal: Don Alfredo Paredes Esteve. Maz.

Vocal: Don José María de Ancos Benavente. Fraternidad Muprespa.

Vocal: Don Antonio García Lechago. Activa Mutua 2008.

Vocal: Don Juan Gala Fernández. Unión de Mutuas.

Vocal: Don Luis Miguel Torres Moñino. Ibermutuamur.

6. Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31-12: VER S030.

7. Porcentaje participación Mutuas en CRRL:

Artículo 5.

A los efectos de los presentes Estatutos, son Mutuas Partícipes, con la cuota que resulta del artículo 28 de los presentes Estatutos, las siguientes:

Mutua

Reparto

%

Fremap

4.393.781,94

27,69

Umivale

2.480.459,97

15,63

Asepeyo

2.186.559,99

13,78

Unión de Mutuas

1.761.933,73

11,10

Ibermutuamur

1.571.575,58

9,90

Mutua Universal Mutgenat

1.423.098,09

8,97

Fraternidad Muprespa

972.686,00

6,13

MC Mutual

799.687,88

5,04

Activa Mutua 2008

147.569,02

0,93

Maz

130.281,21

0,82

Total

15.867.633,41

100,00

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VI.2 Bases de presentación de las cuentas

1. Imagen fiel: Con el fin de que las cuentas anuales de la entidad muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial, y de la ejecución del presupuesto, han sido elaboradas aplicando de forma sistemática y regular los requisitos de información, principios y criterios contables recogidos en el marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social de la Primera parte de la adaptación del Plan General de la Contabilidad Pública a las citadas entidades.

2. Comparación de la información: De acuerdo con la Disposición transitoria cuarta de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la IGAE, por la que se aprueba la adaptación, sobre información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la citada adaptación, y según la Disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial y el resto de estados que incluyen información comparativa, no reflejarán las cifras relativas al ejercicio anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, en el MEM32 se presentan el Balance y la cuenta del resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas del ejercicio 2010.

El resto de estados que incluyen información comparativa, en los que no se reflejarán las cifras relativas al ejercicio anterior son los siguientes:

– Estado de Ingresos y Gastos reconocidos del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

– Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

– Estado de Flujos de Efectivo.

– Estado resumen de la conciliación entre la clasificación de activos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración número 7 (nota 9).

– Estado resumen de la conciliación entre la clasificación de pasivos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración número 8 (nota 10).

– Cuenta del resultado económico patrimonial por actividades (nota 16).

– Estado de Remanente de Tesorería (nota 19.5).

3. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores. Durante el ejercicio 2011 no se han producido cambios en criterios de contabilización pero se ha procedido a corregir errores de ejercicios anteriores derivado de anulación de derechos de ejercicios cerrados, lo que ha supuesto, de acuerdo con la Norma de reconocimiento y valoración 18.ª «Cambios en criterios y estimaciones contables y errores», el siguiente ajuste con efectos retroactivos (20.508,21 € anotados en el debe de la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores») al poderse determinar el efecto del error y teniendo éste importancia relativa.

4. Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos. Durante el ejercicio 2011, no se han producido cambios en estimaciones contables.

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración

1. Inmovilizado material: Se aplica la norma de reconocimiento y valoración 2.ª, utilizando para su valoración posterior el tratamiento general establecido en la misma de Modelo de Coste.

2. Inversiones inmobiliarias. No hay.

3. Inmovilizado intangible: Se aplica la norma de reconocimiento y valoración 4.ª, utilizando para su valoración posterior el tratamiento general establecido en la misma de Modelo de Coste.

4. Arrendamientos: Norma 5.ª

5. Permutas: No hay.

6. Activos y Pasivos financieros: Se aplica la norma de reconocimiento y valoración 7.ª para los activos financieros, valorando los mismos como Créditos y Partidas a Cobrar. Se aplica la norma de reconocimiento y valoración 8.ª para los pasivos financieros.

7. Existencias: Se ha generado mediante el procedimiento estándar de Navision el precio de coste por producto a 31-12-2011. Este algoritmo estándar de Navision, recalcula el importe de los productos según la existencia que tiene en ese momento con los precios de compras aplicando el algoritmo FIFO. Respecto a los subgrupos 34 y 35, el centro sustituye el criterio de inventario permanente por recuento físico a final del ejercicio.

Se informa que el Centro tiene constituidos depósitos irregulares sobre existencias propiedad de terceros, controlados a través de inventario permanente sin reflejo valorativo en las existencias del Centro.

8. Transacciones en moneda extranjera: No hay.

9. Ingresos y Gastos: Las establecidas en el marco conceptual de la contabilidad (primera parte del Plan).

10. Provisiones y contingencias: No hay

11. Transferencias y subvenciones: Norma 15.ª

12. Actividades conjuntas: No hay.

13. Activos en estado de venta: No hay.

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VI.7 Transparencia, subvenciones y otros ingresos y gastos

1. Importe y características de las transferencias y subvenciones recibidas, cuyo importe sea significativo, así como sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción y disfrute de las subvenciones:

Rúbrica 4295. Transferencias recibidas de MATEPSS=22.188.139,75 euros.

Según el sistema de financiación establecido en los estatutos aprobados por la DGOSS con fecha 1-4-11

Artículo 25. Tipos de aportaciones.

Las Mutuas partícipes contribuirán a la financiación del Centro mediante aportaciones ordinarias y extraordinarias.

Son aportaciones ordinarias las de carácter periódico realizadas para cubrir el presupuesto anual de gastos del Centro, en la proporción que a cada una de la Mutuas partícipes corresponda de acuerdo con lo establecido en este artículo.

Son aportaciones extraordinarias las que resulte necesario efectuar de manera puntual para cubrir los resultados negativos del Centro, por gastos superiores a los previstos para su financiación mediante las aportaciones ordinarias y los ingresos previstos en los apartados b) y c) del artículo 24.

Cálculo de las aportaciones de cada una de las Mutuas partícipes. Las aportaciones ordinarias consistirán en el porcentaje sobre el presupuesto anual de gastos del Centro que resulte de la media de facturación del Centro a la Mutua en los tres años precedentes, regularizadas al final de cada ejercicio en la forma prevista en este artículo.

Aprobación de las aportaciones. Las aportaciones ordinarias iniciales se entenderán automáticamente aprobadas al mismo tiempo que el presupuesto anual de gastos del Centro, en los porcentajes para cada una de las Mutuas partícipes que resulten del sistema de cálculo establecido en este artículo.

Las aportaciones extraordinarias se establecerán por acuerdo de la Junta de Gobierno y requerirán autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en base al cual puedan las Mutuas interesar las modificaciones presupuestarias necesarias para su pago.

2. Importe y características de las transferencias y subvenciones concedidas, cuyo importe sea significativo...: No.

3. Cualquier circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los ingresos o a los gastos de la entidad: No.

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