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Documento BOE-A-2013-1256

Resolución de 18 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de Mutua Gallega, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 201.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2013, páginas 10454 a 10495 (42 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-1256

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», esta Secretaría de Estado acuerda la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Gallega, MATEPSS n.º 201, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

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VI. RESUMEN DE LA MEMORIA

VI.1 Organización y actividad

1. Organización

La Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo fue fundada en A Coruña por Resolución del 3 de junio de 1957, siendo su denominación legal Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, número 201.

En el ejercicio de 1986 absorbe a la Mutua Patronal Coruñesa, número 257, nacida en 1969 y, en el ejercicio 1993, absorbe a la Mutua Naviera de Vigo, Mutua número 18, nacida en 1920.

La entidad se rige por los Estatutos de la misma y por las normas legales y reglamentarias que le son aplicables, en concreto el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994. El reglamento General sobre colaboración de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social de 7 de diciembre de 1995.

La colaboración en la gestión de la Seguridad Social por parte de la Mutua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del TRLGSS, comprende las siguientes actividades:

– La colaboración en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

– La realización de actividades de prevención, recuperación y demás previstas en el TRLGSS.

– La colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal de contingencias comunes.

– Las demás actividades, prestaciones y servicios de Seguridad Social que le sean atribuidas legalmente, entre las que se encuentran la prestación económica por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, así como la derivada del Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos.

En cuanto al régimen económico-financiero, esta entidad forma parte del sector público estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en consecuencia se somete al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero regulado por la misma.

La entidad está incluida dentro del ámbito subjetivo regulado en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, considerándose como poder adjudicador «no administración pública».

Se formula declaración expresa de que esta entidad no gestiona servicios públicos de forma indirecta.

Organigrama

• Órganos de gobierno.

• Estructura organizativa.

• Instrumentos de gestión.

• Instrumentos colegiados.

• Áreas territoriales.

• Procesos de gestión.

Órganos de gobierno y participación

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• Los órganos colegiados de gobierno de la Mutua serán la Junta General, integrada por todos los asociados, y la Junta Directiva.

• La participación institucional en el control y seguimiento de la gestión se efectuará por la Comisión de Control y Seguimiento correspondiendo, del total de número de miembros, la mitad a la representación de los trabajadores protegidos, a través de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial de la entidad, y la otra mitad a la representación de los empresarios asociados.

• La participación de los trabajadores protegidos por la Mutua en la dispensa de prestaciones y beneficios de asistencia social que otorgue la misma se realizará a través de la Comisión de Prestaciones Especiales y se compondrá de representantes de los trabajadores empleados por las empresas asociadas y de los representantes de los empresarios asociados, designados por la Junta directiva, a partes iguales.

Instrumentos de gestión

Se articulan en los Servicios Centrales integrados por la Dirección y las Subdirecciones de Gestión y Recursos Humanos y los Departamentos y Unidades dependientes de las mismas, así como las Áreas Territoriales y Provinciales y las Delegaciones Administrativas y Centros Asistenciales.

Instrumentos colegiados

• Comité de Dirección.

• Comisión Evaluadora de Incapacidades y Muerte (CEIM).

• Comité de Gestión.

• Procesos de Gestión (EFQM).

Áreas territoriales

Zona

Sede

Delegaciones incluidas

1

A CORUÑA

A Coruña, Ferrol, Santiago, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Porriño, León, Ponferrada, Asturias, San Sebastián y Santander

2

CÁDIZ

Cádiz, Algeciras, Jerez, Granada, Huelva, Punta Umbría, Málaga, Madrid y Valencia

3 ▲

S.C. TENERIFE

Las Palmas, Lanzarote, Fuerteventura y S.C. Tenerife

Organización

– Instrumentos colegiados:

Con la composición y cometido que en cada caso se indica, funcionarán con carácter permanente a nivel central los instrumentos colegiados que se mencionan;

Comité de Dirección:

a) Integrado por el Director-Gerente, Subdirecciones de Gestión y Responsable de Recursos Humanos.

b) Es un instrumento de apoyo a la Dirección de la Mutua y le corresponde el análisis de los asuntos que ésta considere, el intercambio de información y la coordinación de decisiones con incidencia en el ámbito de actuación de varias Subdirecciones de Gestión así como el seguimiento de los índices de cumplimiento de los objetivos y acciones de cada Área de actividad de la Mutua.

c) Se reunirá al menos una vez al mes previa convocatoria fijándose orden del día.

d) La secretaría del Comité de Dirección corresponde a Recursos Humanos.

Procesos de Gestión

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– Lista de asignación de puestos:

Área

Nombre

Dirección

Balbino Cruces Cerviño.

Subdirección Gestión Asistencia Sanitaria

Juan Manuel Gómez Canedo.

Subdirección Gestión Económico-Financiera

Balbino Cruces Cerviño.

Subdirección Gestión Norte y Galicia

Javier Flórez Arias.

Subdirección Gestión Organización

Tomás Peláez Iglesias.

Subdirección Gestión Prestaciones

Eva Monteoliva Díaz.

Subdirección Gestión Sur y Canarias

Felipe Bononato Güelfo.

Recursos Humanos

Javier Flórez Arias.

Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, forma parte de la entidad mancomunada Corporación Mutua, con una participación de 28.494,20 €, equivalente al 7,65 % del Fondo Social de la referida entidad mancomunada.

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VI.2 Bases de presentación de las cuentas

Con el fin de que las cuentas anuales de la entidad muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial, y de la ejecución del presupuesto, han sido elaboradas aplicando de forma sistemática y regular los requisitos de información, principios y criterios contables recogidos en el marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social de la primera parte de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las citadas entidades.

Durante el ejercicio 2011 no se han producido cambios en los criterios de contabilización pero se ha procedido a corregir errores de ejercicios anteriores, derivados de la deuda ejecutiva comunicada por la Tesorería General de la Seguridad Social, lo que ha supuesto de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración 18.ª «cambios en criterios y estimaciones contables y errores», los siguientes ajustes con efectos retroactivos:

Cuenta 120 (debe): 4.430.354,12 €.

Cuenta 120 (haber): 14.511.864,44 €.

Al poderse determinar el efecto del error y teniendo éste importancia relativa.

Durante el ejercicio 2011 no se han producido cambios en estimaciones contables.

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración

1. Inmovilizado material

El método de amortización utilizado es el de amortización lineal. Durante el ejercicio 2011 no se han efectuado correcciones valorativas por deterioro o reversión de las mismas, así como tampoco se han capitalizado gastos financieros, ni producido costes de ampliación, modernización o mejoras. Así mismo, no se han efectuado grandes reparaciones, inspecciones generales, costes de desmantelamiento de activos ni restauración de su emplazamiento, ni se han efectuado trabajos por la entidad para el inmovilizado material.

En lo que al modelo de valoración posterior respecta, se han valorado los bienes del inmovilizado por el método del coste.

2. Inversiones inmobiliarias

Dentro del ámbito de gestión de la seguridad social, no se ha clasificado ningún inmueble como inversión inmobiliaria, puesto que todos los inmuebles están a disposición de la gestión de la mutua para fines administrativos o sanitarios.

3. Inmovilizado intangible

Los activos encuadrados en esta categoría tienen todos una vida útil definida y por lo tanto el método de amortización será el lineal en función de esa vida útil. Igualmente que en el caso del inmovilizado material el método de valoración posterior usado es el del coste. No se han efectuado correcciones valorativas por deterioro.

4. Arrendamientos

No existen contratos de esta naturaleza.

5. Permutas

No se han efectuado.

6. Activos y pasivos financieros

a) Los criterios empleados para la calificación y valoración de los activos financieros son los especificados en la norma de valoración 7.ª del plan de cuentas, es decir en función de su finalidad y liquidez, la mutua dispone de activos clasificados en las siguientes categorías:

– Créditos y partidas a cobrar.

– Inversiones mantenidas hasta vencimiento.

– Activos financieros disponibles para la venta.

– Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo y asociadas.

Aquellos activos calificados como disponibles para la venta se han valorado como la norma indica por su valor razonable, atendiendo a los mercados en los cuales se negocian. No existen pasivos financieros.

b) No existen activos clasificados como a valor razonable con cambios en la cuenta del resultado económico patrimonial.

El criterio utilizado para las correcciones valorativas de los deudores por operaciones de gestión y otras cuentas a cobrar ha sido el siguiente: los créditos por operaciones de gestión con una antigüedad superior a un año se han corregido por el importe total de su valor y los créditos con una antigüedad inferior al año, se han corregido en un porcentaje obtenido de la serie histórica de créditos fallidos durante el ejercicio en curso, sobre la deuda reconocida en el ejercicio anterior.

c) La entidad ha atendido a los criterios establecidos en la norma de valoración al respecto. En el momento en que han expirado o transmitido los derechos sobre los flujos de efectivo que los activos generaban y se hayan transferido de forma sustancial los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de los mismos, se han dado de baja en cuentas.

d) No se ha efectuado corrección valorativa sobre las inversiones en entes mancomunados.

e) Los criterios empleados para la determinación de ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de activos financieros son los expresados en la norma de valoración al respecto. En general se ha utilizado el método del tipo de interés efectivo o el método de capitalización simple.

7. Existencias

Se valoran por su precio de adquisición. No se han efectuado correcciones valorativas. Para su valoración posterior se utiliza el método FIFO.

8. Transacciones en moneda extranjera

No se han efectuado.

9. Ingresos y gastos

Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio del devengo con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

Según establece la legislación aplicable al sector, los ingresos por cuotas comprenden tanto aquellas cobradas (abonadas) por la Tesorería General de la Seguridad Social (entidad recaudadora), como aquellas «Deudas» pendientes de pago reconocidas por la mencionada Tesorería en los procedimientos de cobro iniciados en el ejercicio. El importe de las «Deudas» de ejercicios anteriores cuyo procedimiento de cobro ha sido reconocido en el ejercicio actual figuran registradas en la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores» y los importes correspondientes a procedimientos de cobro iniciados en ejercicios anteriores, que ya fueron considerados como cuotas en ejercicios anteriores y que se han anulado en el ejercicio actual, figuran registrados en la cuenta anteriormente mencionada.

Las cuotas abonadas por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a cotizaciones relativas al ejercicio actual, se registran de acuerdo con el principio de devengo, considerándose como devengadas en la fecha en que tales liquidaciones son ingresadas en las cuentas recaudadoras del sistema.

10. Provisiones y contingencias

El cálculo para la provisión de contingencias en tramitación se efectúa en función de la norma 14.ª de valoración y de lo establecido en la orden de cierre del ejercicio. En el caso de las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia que habiéndose iniciado las actuaciones necesarias en orden a su concesión a los accidentados o afectados de enfermedad profesional, o a sus beneficiarios, se encuentren pendientes de reconocimiento al final del ejercicio. En el caso de las prestaciones por incapacidad permanente y con carácter general, se entenderá que se han iniciado dichas actuaciones cuando la entidad haya presentado la correspondiente propuesta formal, con especificación del grado de incapacidad previsto, ante el órgano competente de la administración, para su evaluación y en su caso, reconocimiento. En el caso de las prestaciones por incapacidad permanente total cualificada se entenderán iniciadas las mencionadas actuaciones en el momento en que el incremento es solicitado por el accidentado cuando cumpla los requisitos exigidos al efecto. En el caso de las prestaciones derivadas de muerte, se incluyen en la provisión aquellas cuyo hecho causante y presentación de partes de accidentes en la mutua se ha producido antes de finalizar el ejercicio. A estos importes, se les añade el importe presunto de las responsabilidades derivadas de expedientes que hayan sido recurridos en vía administrativa o judicial, es decir, el importe de los recurridos por la mutua y el importe obtenido de aplicar a los recurridos por accidentados, un porcentaje obtenido de una serie histórica de demandas falladas en contra de la mutua en los cinco ejercicios anteriores.

11. Transferencias y subvenciones

Se clasifican como tales en función de si tienen por parte de los beneficiarios a un fin, propósito, actividad o proyecto específico. Si es así se clasifican como subvenciones y en caso contrario como transferencias. Las transferencias y subvenciones concedidas se contabilizarán como gastos en el momento que se tenga constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria de las mismas. En cuanto a las subvenciones recibidas, se imputarán a ingresos directos del patrimonio neto y a la cuenta de resultados en función de que se vaya cumpliendo la finalidad para la cual fueron concedidas. En cuanto a las transferencias recibidas, se imputan al resultado del ejercicio en que se reconozcan.

12. Actividades conjuntas

No existen.

13. Activos en estado de venta

No existen.

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VI.7 Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos

En cuanto a las transferencias recibidas, destacar no por su importe, sino por su carácter novedoso, la recibida relativa a la reducción de cotizaciones a empresas por reducción de siniestralidad, según Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo (bonus/malus).

En cuanto a las transferencias y subvenciones concedidas, de importe significativo, destacar que se han reconocido las siguientes:

Transferencias:

Aportación a Servicios Comunes: 14.902.105,75 €.

Reaseguro Obligatorio: 14.278.460,18 €.

Reaseguro Exceso de Pérdidas: 2.245.797,84 €.

Subvenciones:

Capitales Renta Invalidez Permanente: 30.543.693,92 €.

Capitales Renta Muerte: 6.420.759,04 €.

a) La normativa en base a la cual se han concedido, tanto las transferencias por aportación a servicios comunes, como el reaseguro obligatorio y el de exceso de pérdidas, así como los capitales renta por invalidez y muerte, se establece en el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social.

b) El importe de las obligaciones reconocidas en el ejercicio es el detallado arriba.

c) La entidad receptora en todos los casos es la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) La finalidad de las subvenciones concedidas es que la Tesorería General de la Seguridad Social satisfaga las pensiones por incapacidad o muerte a los beneficiarios de las mismas, derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales bajo cobertura de la mutua.

e) No se han producido reintegros.

VI.8 Provisiones y contingencias

Las obligaciones asumidas, son las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia que habiéndose iniciado las actuaciones necesarias en orden a su concesión a los accidentados o afectados de enfermedad profesional, o a sus beneficiarios, se encuentran pendientes de reconocimiento al final del ejercicio. En el caso de las prestaciones por incapacidad permanente y con carácter general, se entiende que se han iniciado dichas actuaciones cuando la entidad ha presentado la correspondiente propuesta formal, con especificación del grado de incapacidad previsto, ante el órgano competente de la administración, para su evaluación y en su caso, reconocimiento. En el caso de las prestaciones por incapacidad permanente total cualificada se entienden iniciadas las mencionadas actuaciones en el momento en que el incremento es solicitado por el accidentado cuando cumpla los requisitos exigidos al efecto. En el caso de las prestaciones derivadas de muerte, se incluyen en la provisión aquellas cuyo hecho causante y presentación de partes de accidentes en la mutua se ha producido antes de finalizar el ejercicio. A estos importes, se les añade el importe presunto de las responsabilidades derivadas de expedientes que hayan sido recurridos en vía administrativa o judicial, es decir, el importe de los recurridos por la mutua y el importe obtenido de aplicar a los recurridos por accidentados, un porcentaje obtenido de una serie histórica de demandas falladas en contra de la mutua en los cinco ejercicios anteriores.

Para el cálculo de la provisión de contingencias en tramitación se han seguido las normas que se detallan en la norma de valoración 149. Se han tomado los importes de todos los expedientes de incapacidad resueltos por la correspondiente dirección provincial del INSS, incluidos aquellos que son recurridos por la mutua o sobre los que se ha interpuesto reclamación previa, los acordados y propuestos por la mutua, así como los correspondientes expedientes de muerte de los que la mutua haya tenido conocimiento y recibido el correspondiente parte de accidente. Se les adiciona el resultado de aplicar al importe presunto de los expedientes recurridos por los trabajadores o sus beneficiarios, el porcentaje derivado de la serie temporal histórica de demandas falladas en contra de la mutua en los cinco ejercicios anteriores. Concretamente, en este ejercicio, la mutua ha registrado una provisión para contingencias en tramitación por importe de 5.800.503,16 €, de los cuales 1.471.753,65 € corresponden a expedientes recurridos por trabajadores o sus beneficiarios y 4.328.749,51 € corresponden a expedientes resueltos, propuestos y acordados.

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