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Documento BOE-A-2013-12553

Resolución de 21 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se abonan anticipos correspondientes a las ayudas del subprograma de estancias de movilidad posdoctoral en centros en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2013, páginas 95406 a 95407 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-12553

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero de 2006, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador en formación, señaló en su Disposición adicional sexta que las ayudas dirigidas a personal con título de doctor deberían establecer la contratación de los beneficiarios de dichos programas por parte de las entidades a las que se adscriban, mediante la formalización de un contrato laboral de acuerdo con el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Dicha disposición señalaba igualmente que la entidad convocante del correspondiente programa de ayuda a la investigación abonaría a los organismos, centros y universidades de adscripción del beneficiario del contrato la cantidad global de la ayuda, incluyendo en la aportación el coste de la seguridad social.

Por la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006 («Boletín Oficial del Estado» del 12), se establecieron las adaptaciones generales precisas para la aplicación del Estatuto del personal Investigador en formación y de conformidad con su artículo segundo, las entidades colaboradoras con beneficiarios adscritos a las mismas y sujetos al ámbito del Estatuto del personal investigador en formación, debían suscribir el correspondiente convenio de colaboración. De acuerdo con todo ello las entidades de adscripción con beneficiarios de estas ayudas han procedido, en su momento, a suscribir los convenios de colaboración e, igualmente, aquellas que con posterioridad, de acuerdo con las respectivas convocatorias, han asumido la condición de entidades de adscripción de los beneficiarios de estas ayudas tanto en la fase de beca como de contrato.

Con el fin de que las entidades colaboradoras puedan hacer frente a las cuantías que deberán abonar desde el inicio de cada ejercicio, la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006, señaló que el importe se libraría por anticipado. De conformidad con ello y los correspondientes convenios, procede tramitar el pago de los beneficiarios con contrato vigente en el ejercicio 2014.

De acuerdo con todo ello los organismos que se relacionan en el anexo, como entidades de adscripción con beneficiarios de las ayudas concedidas para movilidad posdoctoral en centros en el extranjero procedieron a suscribir el correspondiente convenio de colaboración en el que se señala que el importe se libraría por anticipado.

De conformidad con ello, procede tramitar el pago en concepto de provisión de fondos de los beneficiarios con contrato vigente en el ejercicio 2014, por lo que esta Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, ha resuelto:

Uno. Que se abone a los organismos que se relacionan en el anexo, en su calidad de entidades colaboradoras para la gestión de las ayudas de movilidad posdoctoral en centros en el extranjero, un importe de 301.702,36 euros en concepto de provisión de fondos para el pago de las ayudas vigentes en el ejercicio 2014.

Dos. El abono de estas cantidades será descontado en la liquidación del primer pago que se realice a cada entidad en el ejercicio 2014, de los importes que correspondan a dichos beneficiarios.

Tres. La cuantía se financiará con cargo a la aplicación 18.07.463A.788.02 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2013. Dicho importe comprende las dotaciones mensuales, las pagas extraordinarias, los complementos mensuales en función del país y las cuotas de Seguridad Social de los seis primeros meses del año 2014, correspondientes a 53 beneficiarios con vigencia de la ayuda durante este período, calculado con las cuantías establecidas para el ejercicio 2013.

Cuatro. La justificación de dicho anticipo se realizará conforme a lo especificado en el convenio de colaboración suscrito por cada una de las entidades colaboradoras con el Ministerio de Educación.

Madrid, 21 de noviembre de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO

Organismo

Beneficiarios

Importe

Fundacion Española para la Ciencia y la Tecnología

53

301.702,36

Total

53

301.702,36

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