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Documento BOE-A-2013-12505

Resolución 420/38151/2013, de 15 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid, para la formación, investigación y desarrollo de actuaciones en materia de ciberdefensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2013, páginas 95190 a 95194 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-12505

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 6 de noviembre de 2013 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para la formación, investigación y desarrollo de actuaciones en materia de ciberdefensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de noviembre de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Acuerdo marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para la formación, investigación y desarrollo de actuaciones en materia de ciberdefensa

En Madrid, a 6 de noviembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte: El Sr. Ministro de Defensa, don Pedro Morenés Eulate, nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («BOE» n.º 307, de 22 de diciembre).

De otra parte: Don Carlos Conde, en su condición de Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, en nombre y representación de esta Universidad en virtud de su nombramiento por Decreto 60/2012, de 19 de abril («BOCM» de 23 de abril de 2012), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Madrid 74/2010, de 21 de octubre («BOCM» de 15 de noviembre de 2010).

Reconociéndose ambas partes con plena capacidad para obligarse y convenir,

MANIFIESTAN

Primero.

El desarrollo de las nuevas tecnologías ha impulsado un gran cambio en todos los niveles y que afecta a todos los ámbitos públicos y privados, laborales, profesionales, sociales, y personales, así como de gestión y dirección de las funciones públicas. En este sentido, hay que destacar como los asuntos relativos a la Seguridad y Defensa Nacional, se apoyan en una red interdependiente de infraestructuras, telecomunicaciones y sistemas de información. Todo este conjunto de tecnologías, redes, ordenadores e infraestructuras forma parte de un nuevo dominio denominado «ciberespacio» que constituye una parte esencial para el funcionamiento de los países, el bienestar de los ciudadanos y la Seguridad Nacional.

Este dominio plantea un nuevo escenario de posibilidades pero también de vulnerabilidades y amenazas que lo hacen muy atractivo para determinados actores, que aprovechándose de las mismas, quieran infligir un daño a la sociedad mediante la realización de ciberataques.

Segundo.

El MINISDEF como respuesta a estas amenazas, ha fijado la Ciberdefensa como una prioridad y un instrumento cada vez más necesario para el cumplimiento de los fines que el ordenamiento jurídico le atribuye, fundamentalmente, la protección de la sociedad española, de sus intereses y de su Constitución.

Por ello, recientemente, mediante la Orden Ministerial 10/2013, de 19 de febrero, el MINISDEF ha creado el Mando Conjunto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas (MCCD), que dirige y coordina las acciones de las Fuerzas Armadas frente a los «ciberataques», una amenaza actual, real y en crecimiento para los intereses nacionales.

La misión de este Mando es el planeamiento y la ejecución de las acciones relativas a la Ciberdefensa militar en las redes y sistemas de información y telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas u otros que pudiera tener encomendados, así como contribuir a la respuesta adecuada en el ciberespacio ante amenazas o agresiones que puedan afectar a la defensa nacional. También deberá cooperar con los centros nacionales de respuesta a incidentes de seguridad de la información, de acuerdo con lo que determinen las estrategias y políticas nacionales de «ciberseguridad» en vigor.

La Orden ministerial citada define «ciberataque» como acción producida en el ciberespacio que compromete la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información mediante el acceso no autorizado, la modificación, degradación o destrucción de los sistemas de información y telecomunicaciones o las infraestructuras que los soportan.

En este contexto, el conocimiento tecnológico, la anticipación ante las amenazas, y la capacitación de recursos humanos son aspectos esenciales para llevar a cabo con éxito estos nuevos retos tecnológicos.

Tercero.

Que la UPM, creada por Real Decreto 494/1971, de 11 de marzo («BOE» de 26 de marzo de 1971), tiene como objetivo propio y específico responder con garantía al reto científico técnico que tiene planteado el mundo moderno y ofrecer soluciones adecuadas al mismo a través de la calidad docente e investigadora que la sociedad exige, objetivo que se enmarca dentro de sus funciones investigadoras, docentes, científicas, técnicas y de servicio público.

Uno de los objetivos fundamentales de la UPM es el de impulsar la generación de conocimiento científico y tecnológico, la explotación de resultados propios de la actividad de I+D, su transferencia a los sectores productivos y a las administraciones públicas, y también servir de estímulo al proceso innovador en el ecosistema empresarial cercano a la UPM.

Concretamente, parte del reconocimiento de que el éxito del proceso de innovación tecnológica y de transferencia de conocimiento desde las universidades hacia los sectores productivos requiere el diseño y uso de nuevas iniciativas institucionales que refuercen la puesta en valor del esfuerzo en I+D de forma diferenciada de las estrategias individuales de un centro de I+D+i o de las actuaciones al alcance de los grupos de investigación.

Entre los cometidos actuales destaca la investigación y las actuaciones dirigidas a aportar seguridad a las redes tecnológicas actuales, la identificación de posibles amenazas y su evolución ante nuevos desarrollos tecnológicos, así como facilitar el control de acceso a las mismas mediante la realización de proyectos de investigación y desarrollo, demostradores tecnológicos, e implantación de sistema avanzados de prueba.

Cuarto.

El Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) tienen firmado un Acuerdo Marco de Colaboración, con fecha 31 de octubre de 1995, y una Addenda al Acuerdo Marco el 19 de marzo de 1997, en cuyo clausulado no contempla específicamente este nuevo ámbito. Por lo que se considera conveniente, completar dicho marco general de colaboración con este nuevo Acuerdo Marco de Colaboración que amplía la colaboración entre ambas partes en esta materia no prevista en el vigente de 1995, y que lo complementa.

Como Acuerdo Marco, se establece los objetivos y líneas de carácter general y se remite la concreción de las actuaciones a la oportuna firma de Convenios específicos.

Quinto.

Por ello, se considera muy pertinente la colaboración conjunta en este ámbito dónde confluyen intereses comunes para el éxito de los nuevos retos que se presentan en este ámbito y que supone una ampliación cualificada respecto a las previsiones de colaboración previstas en el Acuerdo Marco de 1995.

Por lo que ambas partes deciden suscribir el presente Acuerdo Marco de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo Marco de Colaboración.

El presente Acuerdo Marco de Colaboración tiene por objeto establecer la cooperación entre el MINISDEF y la UPM, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, dirigida a la formación de personal cualificado en Ciberdefensa así como para el desarrollo de estudios, investigaciones y actuaciones conjuntas en ese ámbito.

Segunda. Actuaciones.

Para hacer efectiva la realización del objeto del presente Acuerdo Marco de Colaboración, las partes firmantes establecerán mediante Convenios Específicos los proyectos concretos con el fin de realizar los siguientes tipos de actuaciones:

– Establecer cursos de formación que acrediten la especialización en Ciberdefensa.

– Fijar el currículo y contenidos de dicha formación con profesionales, investigadores y docentes.

– Realizar estudios y proyectos de investigación y desarrollo en esta materia.

– Canalizar la realización de determinados proyectos de investigación a través de la red institucional y productiva de ambas partes.

– Cualquier otra actuación que se considere oportuna para la plena realización del objeto del presente Acuerdo Marco de Colaboración.

Las partes aportarán los conocimientos, personal docente e investigador, proyectos e infraestructuras que sean necesarios para desarrollar los proyectos y actuaciones concretas que se recojan en los correspondientes Convenios Específicos a este Acuerdo Marco de Colaboración en las condiciones que se fijen en las mismas.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones concretas en desarrollo del presente Acuerdo Marco se formalizarán mediante convenios específicos que contendrán, entre otras cuestiones, el coste que implica, la aportación de cada una de las partes, la aplicación presupuestaria a la que se imputan los gastos y la forma de realizar los pagos previa conformidad de las partes.

Cuarta. Seguimiento y control.

1. La competencia para la ejecución de este Acuerdo Marco de Colaboración recaerá en las siguientes autoridades, atendiendo a sus competencias:

a) En el caso del MINISDEF sería el Comandante del MCCD.

b) En el caso de la UPM sería el Vicerrector de Investigación.

2. Asimismo, se creará una Comisión de Seguimiento que establecerá las directrices para la realización y coordinación de las actuaciones que se deriven del contenido de la cláusula segunda.

Esta Comisión estará bajo la dirección de las autoridades mencionadas.

La Comisión examinará y propondrá proyectos concretos que se deseen acometer, hará seguimiento, coordinación y revisión de los proyectos en ejecución y los que se encuentren en fase de aprobación. Asimismo, elaborará un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo.

La Comisión estará compuesta por tres representantes del MINISDEF, designados por el Comandante del MCCD, y tres de la UPM, designados por el Vicerrector de Investigación de la UPM; se constituirá, como máximo, al mes de la firma de este Acuerdo Marco de Colaboración; y se reunirá, al menos, tres veces al año sin perjuicio de la periodicidad que las actividades a desarrollar requieran. Podrá incorporarse a las reuniones el personal técnico que se considere oportuno de ambas partes, según los temas a tratar.

Las partes de este Acuerdo Marco de Colaboración acordarán unas normas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.

Quinta. Naturaleza jurídica y normativa aplicable.

Este Acuerdo Marco de Colaboración tiene naturaleza administrativa. Se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido da la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c).

Sin perjuicio de lo expuesto, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este Acuerdo Marco de Colaboración, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del derecho. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Acuerdo Marco deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Sexta. Vigencia.

Este Acuerdo Marco de Colaboración entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será de un año, siendo renovable automáticamente por periodos iguales, salvo concurrencia de causa de resolución, que deberá ser expresamente formulada.

Séptima. Causas de resolución.

Serán causas de resolución de este Acuerdo Marco de Colaboración:

1. El mutuo acuerdo de las partes.

2. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto o causas de fuerza mayor.

3. La denuncia de las partes, formulada de forma fehaciente, con una antelación mínima de dos meses.

4. El incumplimiento de los compromisos directamente imputable a alguna de las partes.

Octava. Confidencialidad de la Información.

La UPM se compromete a guardar la debida confidencialidad respecto a la información obtenida en el curso de sus actuaciones, con la amplitud y limitaciones que establezcan las disposiciones legales, debiendo conservar, debidamente custodiados, los papeles de trabajo y el resto de la información, de manera que pueda garantizar su confidencialidad, por lo que establecerá medidas adecuadas para impedir la utilización de la información en provecho de terceras personas, especialmente cuando se trate de información clasificada o de información sensible de las empresas suministradoras o que participan en los programas de defensa.

La UPM a los efectos de las condiciones establecidas en la presente cláusula, nombrará a un responsable de Seguridad que formará parte del equipo de trabajo de la UPM y asistirá a la Comisión de Seguimiento si fuera necesario.

La Comisión de Seguimiento detallará las condiciones particulares para el aseguramiento de la información.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo Marco de Colaboración por triplicado, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.–El Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, Carlos Conde Lázaro.

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