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Documento BOE-A-2013-12235

Resolución de 18 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan diversas ayudas para la formación de profesorado universitario de los subprogramas de Formación y de Movilidad dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en I+D+i.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2013, páginas 92894 a 92940 (47 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-12235

TEXTO ORIGINAL

El Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, para el periodo 2013-2016, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 1 de febrero de 2013, se inscribe dentro de ese marco de referencia que representa la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación cuyo escenario a 2020, presenta los siguientes objetivos que guían todas las actuaciones de I+D+i: i) el reconocimiento y promoción del talento en la I+D+i y su empleabilidad; ii) el fomento de la investigación científico y técnica de excelencia; iii) el impulso del liderazgo empresarial en I+D+i; y iv) el fomento de las actividades de I+D+i orientadas a los retos globales de la sociedad.

Se conforma el Plan Estatal como el instrumento destinado a desarrollar y financiar las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de I+D+i y de planificación plurianual cuyo fin es establecer los objetivos, las prioridades y la programación de las políticas a desarrollar por la Administración General del Estado en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología. Dicho plan tiene la consideración de plan estratégico de subvenciones a los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para el periodo 2013-2016, el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, contempla cuatro Programas Estatales que se despliegan en 18 Subprogramas, de carácter plurianual, que se desarrollan principalmente mediante convocatorias en régimen de concurrencia competitiva en las que se detallan las modalidades de participación y financiación. Para la consecución de los objetivos y prioridades que afectan al capital humano, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e Innovación, incluye el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i articula los medios para facilitar la consecución de estos objetivos a través de tres subprogramas: el Subprograma Estatal de Formación, el Subprograma Estatal de Incorporación y el Subprograma Estatal de Movilidad.

En cumplimiento de dichos objetivos, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante la presente convocatoria, colabora en la ejecución de dicha estrategia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y que quedan sujetas a la aplicación de la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Para la consecución de dichos objetivos de formación de personal docente e investigador, se configura como esencial el sistema universitario español, corroborado por los indicadores de su participación en la formación de nuevos profesionales, la innovación, la transferencia del conocimiento y la difusión de la cultura científica y humanística. En este contexto, las universidades como responsables de las enseñanzas de doctorado, son punto de partida de la formación del capital humano que se impulsa desde diferentes sectores y mediante la colaboración en el doctorado de industrias y empresas, con el fin de que jueguen un papel sustancial en sus estrategias de innovación y futuro, tal como recoge el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Los Organismos Públicos de Investigación y otras instituciones de carácter público, así como empresas, hospitales, fundaciones, etc. que forman el sistema de investigación científica y desarrollo tecnológico español, deben jugar un papel esencial en una colaboración equilibrada para la formación avanzada de investigadores y doctores.

La presente Resolución convoca cuatro categorías de ayudas para la formación de profesorado universitario: nuevas ayudas para contratos predoctorales; ayudas de movilidad para estancias breves y ayudas para el traslado temporal a un centro extranjero, dirigidas a beneficiarios activos de convocatorias anteriores; ayudas para cubrir el pago de las matrículas de los programas de doctorado; y, finalmente, las ayudas para compensar los gasto de gestión de las entidades colaboradoras en este programa que son los centros de adscripción de los beneficiarios.

La primera de las acciones tiene por objeto promover la formación en programas de doctorado de solvencia formativa e investigadora de quienes deseen orientar su actividad profesional hacia la docencia universitaria e investigación. A tal fin, la convocatoria, de conformidad con la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, establece un sistema de valoración de méritos conjugando los del solicitante con los del director de su proceso formativo, incluido la tesis doctoral, y la del grupo docente e investigador en el que se integrará. Cobra especial relevancia en la valoración del director la capacidad de formación doctoral en la medida que la misma refuerza la consecución del doble objeto de esta acción, una la docente y otra la investigadora, ambas reforzadas por los criterios de valoración del grupo receptor.

La conjunción de un solicitante con buena preparación académica de base que afronta un proyecto de formación doctoral de calidad dentro de un grupo investigador con acreditada capacidad formativa, se orienta a asegurar la disponibilidad futura de doctores en las diferentes disciplinas académicas que permitan a los centros de investigación y a las universidades disponer de candidatos bien formados para su posible incorporación dentro de su personal docente e investigador. Con esta acción, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte refuerza y complementa las actuaciones de las universidades en materia de formación de profesorado universitario, articuladas a través de los programas de doctorado en todas las ramas del conocimiento o con carácter interdisciplinar, con el objetivo último de atraer y facilitar que los mejores candidatos puedan formarse, al más alto nivel, en programas de doctorado y orientar su futuro hacia la investigación y la docencia universitaria.

En aplicación de la Ley 14/2011, de 1 de junio las nuevas ayudas que se concedan, en concurrencia competitiva, se articularán a través de contratos predoctorales celebrados entre los beneficiarios y los centros de adscripción en los que completen su formación investigadora y docente como profesorado universitario. Tal como se indica en la Orden ECD/1619/2013, la modalidad de contratación predoctoral se corresponde con la figura de Ayudante regulada en el artículo 49 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Esta correspondencia se ajusta a la finalidad principal del contrato predoctoral como es la formación docente e investigadora de los beneficiarios. Las ayudas previstas para cubrir las dotaciones de los contratos predoctorales, superan la retribución mínima establecida en el apartado d) del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, sin perjuicio de que puedan ser complementadas con cargo a las entidades contratantes, dentro de los límites establecidos en el mencionado artículo.

El procedimiento de selección de las solicitudes se llevará a cabo en dos fases. Una primera, selectiva y eliminatoria, se llevará a cabo en concurrencia competitiva atendiendo a las notas medias acreditadas por cada solicitante en los estudios universitarios de acceso al doctorado y ponderadas según criterios objetivos que recoge el anexo I de la convocatoria.

Para facilitar la presentación de solicitudes a los candidatos y reducir cargas administrativas, se simplifican los documentos acreditativos que deberán presentar los solicitantes en la primera fase, de manera que sólo aquellos que sean preseleccionados deberán completar posteriormente la documentación exigible para que se realice la evaluación en la segunda fase del procedimiento.

Las solicitudes que superen esta fase selectiva tendrán acceso a una segunda fase de evaluación de méritos en la que además de la nota media ponderada del expediente académico de la primera fase, se valorarán otros méritos específicos cuyos criterios y baremo de valoración se detallan en el anexo II.

Los formularios disponibles en la Sede Electrónica servirán de ayuda para la presentación de méritos y su valoración permitirá determinar la relación provisional de los seleccionados para proceder a la concesión una vez aportada la documentación correspondiente.

En correspondencia con el objeto de estas ayudas, la convocatoria prevé, entre otras obligaciones de los beneficiarios, la participación en tareas docentes y de formación de profesorado universitario en el departamento del programa de doctorado en el que se haya efectuado la matrícula.

La convocatoria mantiene, por otra parte, la reserva de plazas para estudiantes con una discapacidad igual o superior al cincuenta por ciento, así como la obligatoriedad de la formación docente que deben realizar los beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con el perfil profesional del profesorado universitario.

Asimismo, la convocatoria incluye otras ayudas complementarias de movilidad para estancias breves y traslados temporales fuera del centro de adscripción, a las que se podrán acoger quienes ya ostentaran la condición de beneficiarios activos de convocatorias anteriores. De esta manera, se facilita el acceso de los beneficiarios a centros nacionales e internacionales de investigación de prestigio y, con ello, la apertura en las expectativas académicas, el intercambio científico, la adquisición de nuevas técnicas y el avance en la equidad social. En la evaluación de estas solicitudes se tiene en cuenta tanto la relación del proyecto a realizar durante la estancia con el contenido y grado de desarrollo de la tesis, como la idoneidad y calidad del centro de destino, y la adecuación de la duración de la estancia con el proyecto a realizar y con el desarrollo de la tesis. Estas ayudas se incluyen en el subprograma Estatal de Movilidad.

Es igualmente reseñable que se convoca una categoría específica de ayudas para cubrir el pago de los precios públicos de las matrículas por tutela de tesis en los programas de doctorado.

Se establece en esta convocatoria la utilización de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tanto para la presentación de solicitudes como para la práctica de la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En la Sede Electrónica de la convocatoria los solicitantes dispondrán de formularios que simplifican la presentación de las solicitudes, a la vez que permiten ajustar el contenido de la documentación a los méritos que serán tenidos en cuenta en la evaluación.

Por las razones expuestas y de acuerdo con los artículos 10.1 y 23 de la Ley General de Subvenciones y concordantes de su reglamento de desarrollo, previo informe de la Abogacía del Estado, este Ministerio ha resuelto publicar la convocatoria de ayudas de Formación de Profesorado Universitario.

Sumario:

Capítulo I. Disposiciones comunes para todas las ayudas.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Tipología y número de ayudas convocadas.

Artículo 3. Beneficiarios.

Artículo 4. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados.

Artículo 5. Práctica de las notificaciones.

Artículo 6. Subsanación de solicitudes.

Artículo 7. Trámite de audiencia.

Artículo 8. Resolución.

Artículo 9. Modificaciones.

Artículo 10. Publicidad.

Artículo 11. Control.

Artículo 12. Incumplimiento.

Artículo 13. Justificación de las ayudas y reintegros.

Artículo 14. Financiación.

Artículo 15. Normativa aplicable.

Capítulo II. Disposiciones específicas de las ayudas para contratos predoctorales de Formación de Profesorado Universitario.

Artículo 16. Objeto.

Artículo 17. Número y tipo de ayudas.

Artículo 18. Características y duración de las ayudas.

Artículo 19. Dotación de las ayudas.

Artículo 20. Requisitos de los solicitantes.

Artículo 21. Requisitos de los directores de tesis.

Artículo 22. Centros de adscripción de los beneficiarios de las ayudas.

Artículo 23. Fases en la presentación y selección de solicitudes.

Artículo 24. Documentación y plazo de presentación de solicitudes para la primera fase de selección.

Artículo 25. Resolución de la primera fase de selección.

Artículo 26. Plazo de presentación de documentación para la segunda fase de selección o de evaluación.

Artículo 27. Aceptación de las entidades de adscripción de los solicitantes.

Artículo 28. Evaluación de las solicitudes en la segunda fase de selección.

Artículo 29. Selección de candidatos y relación provisional.

Artículo 30. Aceptación de la ayuda y resolución de concesión.

Articulo 31. Incorporación de los beneficiarios a las entidades de adscripción y presentación de contratos predoctorales.

Artículo 32. Renuncias y concesión a suplentes.

Artículo 33. Pago de las ayudas y régimen de garantías.

Artículo 34. Compensación a las entidades de adscripción por gastos de gestión.

Artículo 35. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 36. Interrupción de las ayudas y ausencias temporales.

Artículo 37. Cambio de director de tesis, proyecto o Centro de adscripción.

Artículo 38. Renuncias, bajas y finalización de las ayudas.

Artículo 39. Renovación del contrato predoctoral.

Artículo 40. Actuaciones de comprobación y control.

Artículo 41. Derechos de los beneficiarios.

Artículo 42. Obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 43. Obligaciones de los centros de adscripción y de los directores de tesis de los beneficiarios de las ayudas.

Capítulo III. Disposiciones específicas de las ayudas para estancias breves en centros españoles y extranjeros o traslados temporales a centros extranjeros.

Artículo 44. Objeto.

Artículo 45. Número de ayudas, características de las estancias y fechas de inicio.

Artículo 46. Requisitos de los solicitantes.

Artículo 47. Presentación de solicitudes.

Artículo 48. Evaluación y selección de solicitudes.

Artículo 49. Resolución.

Artículo 50. Pago de las ayudas.

Artículo 51. Seguimiento y control.

Capítulo IV. Disposiciones específicas de las ayudas de precios públicos por matrícula en enseñanzas de doctorado.

Artículo 52. Objeto y cuantía.

Artículo 53. Beneficiarios.

Artículo 54. Incompatibilidades.

Artículo 55. Presentación de solicitudes.

Artículo 56. Subsanación de errores en las solicitudes.

Artículo 57. Propuesta y resolución.

Artículo 58. Pago.

Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.

Disposición transitoria. Memorias de seguimiento de las ayudas de convocatorias anteriores.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Anexo I. Procedimiento de cálculo para la ponderación de la nota media del expediente académico en la fase de selección de la convocatoria.

Anexo II. Criterios y baremo a aplicar en la evaluación de solicitudes de ayudas.

Anexo III. Importe por países de destino, de la dotación para manutención y alojamiento de las estancias breves y traslados temporales.

CAPÍTULO I
Disposiciones comunes para todas las ayudas
Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Resolución aprobar la convocatoria del año 2013 y el procedimiento de concesión, de diversas ayudas para la Formación de Profesorado Universitario, en adelante FPU, en programas de doctorado en cualquier área del conocimiento científico, que facilite su futura incorporación al sistema español de educación superior e investigación científica, contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Movilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases publicadas en la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre («BOE» de 7 de septiembre) y aplicando los principios de publicidad y objetividad.

Artículo 2. Tipología y número de ayudas convocadas.

1. Se convocan ayudas para:

a) Dentro el Subprograma estatal de Formación:

a.1) Contratos predoctorales suscritos con los centros de adscripción, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo II de la presente convocatoria.

a.2) Abono de matrículas en los programas de doctorado, conforme a lo dispuesto en Capítulo IV de la presente convocatoria.

b) Dentro del Subprograma Estatal de Movilidad, ayudas para estancias breves en centros extranjeros, y excepcionalmente españoles, así como para traslado temporal a centros extranjeros, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo III de la presente convocatoria.

2. El número de ayudas previstas y señaladas en cada uno de los capítulos indicados, podrá ser modificado atendiendo al carácter variable de su duración y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se especifican en la presente convocatoria para cada categoría de ayudas de conformidad con el artículo 21 de la Orden de bases reguladoras.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en la Orden de bases reguladoras y en la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la citada Ley General de Subvenciones.

Artículo 4. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesible en su sede electrónica https://sede.educacion.gob.es.

2. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el solicitante mediante algunos de los siguientes sistemas: DNI-e, certificado electrónico reconocido por las Administraciones Públicas o con claves concertadas que al registrarse en la sede electrónica https://sede.educacion.gob.es se proporcionarán a los solicitantes que no disponen de firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/20074. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007 el interesado, previa identificación, podrá consultar en la Sede Electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.

4. En el caso de las entidades de adscripción de las personas participantes en los procedimientos regulados en esta convocatoria, estarán obligadas a presentar los informes, escritos y comunicaciones relativos a los mismos con un sistema de firma electrónica avanzada. La firma electrónica deberá pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada por la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

5. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 5. Práctica de las notificaciones.

1. La práctica de las notificaciones se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica en la dirección https://sede.educacion.gob.es, en la forma regulada por el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Si el solicitante no accede al contenido de la notificación en el plazo de diez días naturales, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa vigente (artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).

2. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, el interesado recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le informará de que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 6. Subsanación de solicitudes.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta, a través de la Sede Electrónica, conforme a lo establecido en el artículo 5 anterior, o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el trámite de subsanación no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Artículo 7. Trámite de audiencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el órgano competente para la instrucción podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 8. Resolución.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para la resolución, a propuesta del órgano instructor, dictará y publicará en la sede electrónica, en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en el «Boletín Oficial del Estado», la Resolución de concesión de las ayudas, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes a cada modalidad de ayuda.

Asimismo, se notificará a los centros de adscripción la relación nominal de beneficiarios, las características y condiciones de las ayudas otorgadas.

2. Los plazos para la tramitación del procedimiento se suspenderán durante el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los informes, preceptivos y determinantes, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación sobre la evaluación de las solicitudes. Este plazo será como máximo de dos meses, de conformidad con el artículo 24, punto 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. De conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el caso de que no se publicase la resolución de la concesión de ayudas en los plazos señalados en cada uno de los apartados correspondientes, se entenderán desestimadas las solicitudes.

4. Las resoluciones de concesión de los diferentes tipos de ayuda recogerán la relación nominal de los beneficiarios, entidades colaboradoras como centros de adscripción y los importes de las ayudas que se concedan. Las solicitudes no incluidas en las resoluciones de concesión se entenderán desestimadas se notificarán por medio de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se publicarán en su página Web, con indicación expresa de los motivos de denegación, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9. Modificaciones.

Para cualquier modificación de las condiciones iniciales bajo las que se concedan las ayudas o de los plazos para el desarrollo de la actividad financiada, se estará a lo establecido en el artículo 12 de la Orden de bases reguladoras, debiendo ser previamente autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y, si fuera necesario, dará lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución. La modificación indicada no será autorizada cuando sea contraria a la naturaleza competitiva del procedimiento de otorgamiento.

Artículo 10. Publicidad.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en el «Boletín Oficial del Estado», indicando, entre otros, el beneficiario, la cuantía de la ayuda, el período de ejecución en su caso y el crédito presupuestario a los que se imputan.

2. En las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de los resultados científicos que se desarrollen u obtengan durante el periodo de disfrute de las ayudas, los beneficiarios deberán hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la Formación de Profesorado Universitario.

Artículo 11. Control.

Los beneficiarios de las ayudas y los centros de adscripción estarán sujetos a las actuaciones de comprobación y control de conformidad con el artículo 15 de la Orden de bases reguladoras y para cada tipo de ayuda de la presente convocatoria, que se lleven a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, de conformidad con el artículo 46 de la citada ley, estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 12. Incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta resolución y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anual o final conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

3. Los beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria quedarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones según lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Artículo 13. Justificación de las ayudas y reintegros.

1. Las entidades colaboradoras, deberán justificar la entrega a los beneficiarios de los fondos transferidos cada año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Esta justificación, de carácter anual, deberá presentarse en la Dirección General de Política Universitaria antes del 31 de marzo de cada año con los fondos transferidos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior. Como norma general, consistirá en un certificado firmado por un representante de la entidad con poder bastante para asuntos de índole económica con la Administración del Estado, con una relación nominal de los fondos transferidos por cada uno de los conceptos que figuren en la Resolución de concesión.

La comprobación formal para la liquidación de estas justificaciones se realizará de modo exhaustivo sobre las certificaciones presentadas. El órgano instructor, a la vista de las mismas podrá solicitar una muestra de la documentación acreditativa de las transferencias efectuadas, ya sea de las nóminas por el abono de los salarios de los contratos o de acreditación de las otras ayudas abonadas.

3. En caso de extinción o de rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no transferidos a los beneficiarios deberán ser reintegrados al Tesoro Público por la entidad colaboradora. No se aplicarán intereses de demora en los casos de reintegros cuyo origen tenga como causa situaciones ajenas a los beneficiarios o a los organismos perceptores de las mismas.

4. En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, concurra alguna causa de reintegro, las entidades colaboradoras notificarán al beneficiario esta circunstancia para que proceda a su devolución al Tesoro Público.

De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, las entidades colaboradoras propondrán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en un plazo no superior a cinco meses, contados desde la fecha de inicio del expediente, que proceda a dictar la oportuna resolución de reintegro del principal así como de los intereses cuando proceda.

5. Salvo en los casos en los que las ayudas se destinen a la financiación total o parcial del pago de los salarios derivados de los contratos predoctorales en los que, por esta circunstancia, no procede la justificación de gastos por los beneficiarios, la justificación de las ayudas por los beneficiarios a las entidades colaboradoras se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos de la Unión Europea.

La justificación de la subvención deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el caso de subvenciones de importe inferior a 60.000 euros, a través de cuenta justificativa simplificada regulada en su artículo 75.

6. Los reintegros de las ayudas percibidas se atendrán a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para hacerla efectiva se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre), por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre («BOE» de 8 de enero de 2008).

7. Tanto el acuerdo de inicio como la resolución de reintegro o sobreseimiento del expediente, en su caso, serán notificados de acuerdo con las disposiciones del artículo 8 de la Orden ECD/1619/2013, reguladora de bases de esta convocatoria.

Artículo 14. Financiación.

1. Las ayudas que se concedan en virtud de la presente convocatoria por un importe total de 65.513.424€ de los que 64.675.424€ se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.01 y 838.000€ con cargo al 18.07.463A.788.06 de los Presupuestos Generales del Estado.

2. La fecha de inicio de los contratos será a partir de 1 de mayo de 2014. Las renovaciones de los contratos que suscriban los beneficiarios de las ayudas con los centros de adscripción, se ajustará a la duración máxima fijada para ellos en el artículo 21 de la Ley 14/2011.

3. El importe de la financiación de la convocatoria y su distribución estimativa por anualidades es la siguiente:

Ejercicios imputación del gasto

Contratos predoctorales

500 Estancias Breves

40 Traslados Temporales

Precios Públicos

Compensación gastos gestión

Total

Año 2014

9.476.394

2.279.000

285.440

497.136

230.000

12.767.970

Año 2015

14.214.592

 

 

 

200.000

14.414.592

Año 2016

15.582.859

 

 

 

200.000

15.782.859

Año 2017

16.266.992

 

 

 

200.000

16.466.992

Año 2018

5.639.224

 

 

 

4.000

5.643.224

Año 2019

325.340

 

 

 

4.000

329.340

Año 2020

108.447

 

 

 

 

108.447

Total

61.613.848

2.279.000

285.440

497.136

838.000

65.513.424

4. La cuantía total máxima a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrá ser complementada con 9.000.000,00 €, cuando como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional indicada queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las ayudas.

Esta dotación presupuestaria adicional, en el caso reproducirse, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni del plazo para resolver las ya presentadas.

Artículo 15. Normativa aplicable.

1. En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (Diario Oficial de la Unión Europea C 323, de 30 de diciembre de 2006), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta convocatoria, dado que se otorgarán a personas físicas y a entidades que cumplen las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de bases para actividades no económicas.

CAPÍTULO II
Disposiciones específicas de las ayudas para contratos predoctorales de Formación de Profesorado Universitario
Artículo 16. Objeto.

Las ayudas tendrán por objeto la financiación de la modalidad de contratos predoctorales, para la Formación de Profesorado Universitario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para la realización de la formación doctoral en cualquier área del conocimiento científico y la realización de tareas de investigación que facilite su futura incorporación al sistema español de educación superior e investigación científica.

Artículo 17. Número y tipo de ayudas.

1. Se convocan hasta un máximo de 800 ayudas, de las que hasta un 2% se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento y un máximo de 30 podrán ser concedidas a ciudadanos extranjeros no comunitarios en situación de residencia en España.

2. El número de ayudas previstas podrá ser modificado, en la Resolución de Concesión, en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter variable de su duración.

Artículo 18. Características y duración de las ayudas.

1. Las ayudas tendrán una duración máxima de 48 meses. Los contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo) 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, tendrán duración anual prorrogables por períodos anuales, previo informe favorable de la comisión de doctorado con la excepción de la minoración contemplada en el apartado 3 de este artículo. El inicio del contrato se fijará a partir de la fecha de alta en el centro de adscripción. En ningún caso la suma de la duración del contrato inicial más las prórrogas podrán exceder de cuatro años o seis para personas con discapacidad.

2. En los supuestos de baja por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, se estará a lo dispuesto en el artículo) 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y la normativa que la desarrolle y sea aplicable.

3. A efectos de la financiación del periodo de duración máxima del contrato, se descontarán los periodos en que el beneficiario haya disfrutado de otras becas o ayudas que igualmente vayan dirigidas a la formación doctoral y hayan sido concedidas por cualquier organismo público o privado con anterioridad a la fecha de contrato predoctoral al que se refiere la presente convocatoria. Los beneficiarios deberán poner en conocimiento del órgano instructor la declaración de las mismas y, si fuera requerida, la información necesaria para determinar si procede o no la reducción del período de meses de la ayuda concedida. La reducción del período de ayuda se resolverá por la Dirección General de Política Universitaria, previa audiencia del interesado. En ningún caso, la ayuda que se conceda podrá tener una duración inferior a 24 meses.

4. Quienes accedan a la condición de beneficiarios de una ayuda como consecuencia de las renuncias previstas en el artículo 32 de la presente convocatoria, lo harán también en las condiciones señaladas en el punto 1 de este artículo, contabilizándose el período máximo de duración de la ayuda desde la fecha de su incorporación al centro de adscripción de la ayuda.

5. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando el personal con contrato predoctoral obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado se extinguirá el contrato predoctoral y, de acuerdo con el objeto de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la misma.

Artículo 19. Dotación de las ayudas.

1. La dotación de las ayudas para financiar los contratos predoctorales, de conformidad con el artículo 22.1 de la Orden de bases y en aplicación del artículo 21.d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, será de 1.025 euros mensuales para los dos primeros años de contrato y de 1.173 euros mensuales para el tercero y cuarto año, incrementándose en dos pagas extraordinarias cada año.

Cualquier incremento o reducción de las mencionadas ayudas que se produzca con posterioridad, se aplicará a todos los contratos suscritos.

En el contrato predoctoral que se formalice con el organismo o institución de adscripción deberán figurar estas cantidades como retribuciones mínimas, sin perjuicio de que puedan ser complementadas con cargo a la entidad contratante, dentro de los límites establecidos en el artículo 21 d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, según los salarios fijados en las categorías equivalentes de los convenios colectivos.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo anterior, en los casos de reducción del período de contrato por haber disfrutado de ayudas equivalentes con anterioridad, los meses correspondientes serán descontados progresivamente desde el período inicial de la misma.

3. El coste de las aportaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social de las retribuciones indicadas será igualmente financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año.

Artículo 20. Requisitos de los solicitantes.

1. Requisitos académicos. Con carácter general los solicitantes deberán acreditar, en el plazo de presentación de la solicitud, estar matriculados en un programa de doctorado en una universidad española en el curso 2013-2014, o en su caso, acreditar la matrícula en las enseñanzas correspondientes para obtener el título que dé acceso a un programa de doctorado en el curso 2013-2014, de acuerdo con alguna de la siguientes ordenaciones académicas aplicables en cada caso:

a) En programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado: los solicitantes deberán estar en posesión del DEA.

b) En programas de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado: los solicitantes deberán reunir los requisitos de acceso al doctorado. En cualquiera de los casos siempre deberán haber completado un mínimo de 300 créditos, de los que al menos 60 habrán de ser de nivel de Máster, en el conjunto de los estudios universitarios de Grado y Posgrado para acceder a la fase de investigación de las enseñanzas de tercer ciclo.

c) En enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: los solicitantes deberán reunir los requisitos de acceso al periodo de investigación del doctorado.

d) En enseñanzas oficiales de doctorado reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero: los solicitantes deberán reunir los requisitos a los que se refiere el artículo 6 del mencionado Real Decreto.

e) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios conforme a sistemas educativos extranjeros que den acceso al doctorado, se estará a lo dispuesto en cada una de las ordenaciones de las enseñanzas de doctorado a las que se refieren los apartados anteriores de este mismo punto.

2. Fecha de finalización de los estudios. Los solicitantes deberán haber concluido sus estudios en los periodos que a continuación de indican:

a) Con posterioridad al 1 de enero de 2010, en el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES.

b) Con posterioridad al 1 de enero de 2009, en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, que hayan realizado el Máster para acceso al doctorado.

c) Con posterioridad al 1 de enero de 2009, en el caso de estudios de Grado del EEES de 180 créditos.

d) Con posterioridad al 1 de enero de 2010, en el caso de estudios de Grado del EEES de 240 créditos.

e) Con anterioridad a las señaladas y posterioridad a 1 de enero de 2006 en los siguientes casos:

e.1) Los que se encuentren en posesión del título oficial de la especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

e.2) Los que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años entre el 1 de enero de 2006 y el 1 de enero de 2010.

e.3) Para los solicitantes que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento, el periodo de finalización de estudios señalado en los apartados a), b), c) y d) precedentes quedará ampliado en dos años respectivamente.

3. Nota media mínima del expediente académico. Los solicitantes deberán acreditar una nota media del expediente académico en la escala 0-10, igual o superior a la nota de referencia para cada nivel y rama de conocimiento, de acuerdo con la adscripción que corresponda al título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

a) La nota media mínima para cada nivel de titulación y rama de conocimiento será la siguiente:

Ramas de conocimiento de las enseñanzas universitarias

Nota media mínima por nivel de título universitario

1.º ciclo

2.º ciclo

Ciclo largo

Grado

Máster

Artes y Humanidades

7,31

7,25

7,37

8,25

Ciencias

6,74

7,19

6,93

7,30

8,22

Ciencias de la Salud

7,11

7,09

7,03

8,31

Ciencias Sociales y Jurídicas

7,05

7,24

6,89

7,14

8,04

Ingeniería y Arquitectura

6,46

6,90

6,71

6,85

8,06

En aquellos casos en que el acceso del solicitante a las enseñanzas de doctorado, en función de las diferentes ordenaciones académicas vigentes, se haya acreditado a través de más de un título consecutivo de nivel diferente, como es el caso de los diplomados, ingenieros, arquitectos técnicos o maestros y títulos de grado que no alcanzan los 240 créditos, la nota medía mínima deberá ser acreditada independientemente en cada uno de los títulos académicos.

La adscripción de títulos de estudios superiores no universitarios a las ramas de conocimiento universitarias será la siguiente: las Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Plásticas y Diseño quedarán adscritas a la rama de Arte y Humanidades. Los estudios religiosos superiores quedarán adscritos a la rama de Arte y Humanidades en el caso de los de contenido teológico y en la de Ciencias Sociales y Jurídicas, los de contenido jurídico. Los estudios superiores militares quedarán adscritos a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas.

b) Para el cálculo de la nota media se tendrá en cuenta:

b.1) Para los estudios cursados en centros españoles. El cálculo deberá estar realizado en la escala numérica de 0-10, establecida en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y en el párrafo 4.3.4 del anexo del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.

Las notas medias de los títulos obtenidos en enseñanzas cursadas en dos o más universidades, deberán contener la totalidad de asignaturas y créditos superados, con la correspondiente puntuación. Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación o que correspondan a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la nota media, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

En el caso de que la calificación del expediente recogiera exclusivamente la calificación cualitativa, el cálculo de la nota media se realizará teniendo en cuenta la valoración de cada una de las distintas calificaciones, que para la presente convocatoria será la siguiente:

a) Matrícula de honor: 10 puntos.

b) Sobresaliente: 9,25 puntos.

c) Notable: 7,75 puntos.

d) Aprobado: 5,75 puntos.

En todos los casos, la nota media del expediente académico de los estudios acreditados para la obtención del título correspondiente será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno.

b.2) Para estudios cursados en centros extranjeros. En el caso de los títulos obtenidos por estudios realizados parcial o totalmente en sistemas universitarios extranjeros adaptados o no al EEES, la equivalencia de las calificaciones obtenidas en la escala de calificación que corresponda a la escala numérica española de 0-10 será expedida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) que tiene la información a disposición de los usuarios en el portal http://notasmedias.aneca.es. Cualquier duda o consulta, habrá que dirigirla a la dirección de correo siguiente: ayuda.notasmedias@aneca.es.

4. Permiso de residencia. Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán estar en posesión del NIE en el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

5. Exclusión de doctores. No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor.

Artículo 21. Requisitos de los directores de tesis.

1. Los directores de tesis de los beneficiarios de las ayudas de este programa, que actuarán como tutores académicos durante todo el período de duración del contrato predoctoral y su renovación, serán doctores con vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas, o pertenecer a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs, o tener vinculación laboral indefinida de carácter docente o investigador, con la entidad de adscripción del solicitante.

En ningún caso podrá considerarse entidad de adscripción del director a otro organismo o entidad diferente con la que tenga la vinculación contractual.

2. La vinculación contractual del director de la tesis deberá cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la ayuda. En el caso de que el director de la tesis no cumpliera con este requisito, será obligatoria la colaboración de un codirector o cotutor que lo cumpla.

3. Ningún director podrá figurar como tal en más de una solicitud de ayuda en esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud avalada por el mismo director de la tesis será motivo de exclusión de todas las solicitudes afectadas.

Artículo 22. Centros de adscripción de los beneficiarios de las ayudas.

1. A los efectos de la presente convocatoria, podrán ser centros de adscripción de los beneficiarios de las ayudas todos aquellos que de conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, puedan contratar en la modalidad de contrato predoctoral y que se especifican en el articulo 6 de la Orden de bases reguladoras.

2. Los centros de adscripción que no sean universidades, deberán mantener la vinculación necesaria, al menos mediante convenio de colaboración, con aquellas en las que los beneficiarios de las ayudas se encuentren matriculados para la realización del doctorado, de forma que estos puedan realizar la formación docente e investigadora y cumplir el objeto de la ayuda para el contrato predoctoral en cuanto a formación de profesorado universitario.

La sede del centro de adscripción, cuando este no sea la misma ciudad de la universidad de matrícula en el doctorado, deberá estar situado a una distancia que permita la asistencia continuada y regular a las actividades de formación en el correspondiente programa de doctorado. En todo caso será el órgano instructor quién determine la procedencia o no.

3. En los casos en que el centro de adscripción sea una universidad, el solicitante deberá acreditar la matrícula en un programa de entre los ofertados por la misma.

Artículo 23. Fases en la presentación y selección de solicitudes.

1. El proceso de presentación de documentación y de selección de solicitudes se realizará en dos fases:

a) La primera fase, tendrá carácter selectivo y eliminatorio. En ella se tendrá en cuenta exclusivamente, una vez comprobado el cumplimiento de requisitos del solicitante, la nota media del expediente académico de la titulación o titulaciones presentadas conforme a la tabla señalada en el apartado 3.a) del artículo 20 de esta convocatoria, dentro del área de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) a la que el solicitante haya optado para concurrir. La selección, que comprenderá hasta un máximo de tres candidatos por cada una de las ayudas convocadas, se realizará teniendo en cuenta la nota media del expediente académico ponderada conforme a lo establecido en el artículo 25 de esta convocatoria. Los empates en la última posición, dentro del número de ayudas previstas para cada área ANEP de acuerdo con la distribución que se publique por resolución del Director General de Política Universitaria tal como establece el punto 3 de este artículo, se incluirán en la relación de solicitantes que pasen a la segunda fase.

La selección de los candidatos extranjeros no comunitarios se hará proporcional a la distribución de las ayudas por áreas ANEP.

b) En la segunda fase, los solicitantes que hayan sido previamente seleccionados, mediante Resolución del órgano concedente que se publicará en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se notificará mediante la sede electrónica, presentarán la documentación requerida para completar la solicitud y los documentos que serán objeto de valoración técnico-científica. Los solicitantes seleccionados en la primera fase, no podrán cambiar de área ANEP en la presentación de documentos para la segunda fase.

2. La Comisión de Selección, cuya composición establece el artículo 23.2 de la Orden de bases reguladoras, a la vista de las solicitudes admitidas, emitirá informe, que elevará al órgano instructor para efectuar la propuesta selección de cada fase. La relación provisional que se publique tras finalizar esta segunda fase comprenderá como máximo el número de ayudas convocadas conforme al artículo 17 de la presente convocatoria.

3. La Dirección General de Política Universitaria, previamente a la publicación de la Resolución con la que concluye la primera fase de selección y teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas por áreas ANEP, el número y distribución de las ayudas activas en el ejercicio 2012 y la financiación disponible, fijará el número de ayudas que pueden adjudicarse para cada área y lo hará público en la página Web del Ministerio.

Artículo 24. Documentación y plazo de presentación de solicitudes para la primera fase de selección.

1. Las solicitudes podrán ser presentadas por los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 de la presente convocatoria, desde el 25 de noviembre al 16 de diciembre de 2013 a las 14,00 horas (horario peninsular), ambos inclusive.

2. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios», de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la presente convocatoria.

Cumplimentada la solicitud electrónica en todos sus apartados, se deberán adjuntar los archivos de los documentos en formato electrónico que para cada caso se requieran y que se detallan en los siguientes puntos.

3. Los archivos en formato PDF relativos a documentos para la primera fase de la selección que deberán adjuntarse son los siguientes:

a) Certificación académica personal de los estudios realizados, en la que deberá constar:

a.1) La acreditación de las enseñanzas cursadas de Grado o de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. En el caso de los que acrediten los títulos de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Maestro, también deberán acreditar el título de 2.º Ciclo o del Máster cursadas para cumplir el requisito de nota media mínima señalado en el apartado a) del punto 3, del artículo 20.

En los certificados deben constar todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente obtenida. El certificado, o en su caso certificados, deben expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados completan los requisitos para la obtención del título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o de Máster. En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, el certificado del expediente académico, u otro acompañando al mismo, será el mismo con el que se haya realizado la equivalencia de las nota media del expediente por ANECA. En el caso de las certificaciones académicas extendidas en un idioma distinto del español el certificado original habrá de acompañase de la correspondiente traducción jurada con Suplemento Europeo al Título (Diploma Supplement), en los casos de los países del EEES en los que esté regulada su expedición.

Las certificaciones académicas con firma electrónica expedidas por universidades españolas deberán contener los datos identificativos para efectuar las comprobaciones necesarias.

a.2) La acreditación de la nota media del expediente académico y, en su caso, la nota media conjunta de los títulos con los que se concurre a la convocatoria, cuando con el primero no se alcancen los 240 créditos. La nota media del título o, en su caso, títulos con los que se concurra a la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 de la presente convocatoria se acreditará mediante certificación académica oficial de cada una de las titulaciones y enseñanzas cursadas en centros universitarios españoles.

En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en centros extranjeros, mediante la presentación de la certificación oficial del centro emisor del título, a la que se añadirá de oficio el documento de equivalencia al que se refiere el artículo 20. 3.b).2 de la presente convocatoria.

En el caso de los que opten a la convocatoria con la presentación de más de un título, la nota media conjunta se obtendrá:

a.2.1) Para estudios de 1.º y 2.º ciclo. La nota media del expediente académico de los solicitantes que presenten los títulos de licenciado o ingeniero de segundo ciclo universitario, previo estudios de 1.º ciclo universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico Arquitecto Técnico y Maestro, se calculará teniendo en cuenta el conjunto de asignaturas y créditos superados entre ambos ciclos.

a.2.2) Para estudios de 1.º ciclo y de máster. La nota media del expediente académico de los solicitantes que presenten el título de máster al que accedieron con estudios iniciales de 1.º ciclo universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico Arquitecto Técnico y Maestro, tendrá en cuenta la totalidad de los créditos superados en el 1.º ciclo y los del máster, debiendo haber completado al menos 240 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primero ciclo y los del máster.

a.2.3) Para estudios de 1.º ciclo y curso puente para la obtención del título de Grado. La nota media del expediente académico de los solicitantes que presenten el título de Grado al que accedieron con estudios iniciales de 1.º ciclo universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico Arquitecto Técnico y Maestro, tendrá en cuenta la totalidad de los créditos superados en el 1.º ciclo y los del Grado, debiendo haber completado al menos 240 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primero ciclo y los del grado.

a.2.4) Para estudios de grado de menos de 240 créditos y de máster. La nota media del expediente académico de los solicitantes que presenten un título universitario de Grado con menos 240 créditos y el máster de acceso al programa de doctorado, la nota media incluirá la totalidad de los créditos superados en el grado y en el máster debiendo haber completado al menos 240 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primero ciclo y los del máster.

La nota obtenida en cada materia o asignatura se multiplicará por el número de créditos de cada una de ellas y la suma total se dividirá por el total de créditos de las asignaturas, aplicando la fórmula que ilustra el siguiente ejemplo: si X_1 es la nota media obtenida en el grado o primer título y X_2 es la nota media obtenida en el máster o segundo título, la nota media final será el resultado de (X_1*G + X_2*M)/(G+M) donde G denota el número de créditos realizados en el Grado o primer título y M de nota el número de créditos realizados en el Máster o segundo título (como en el cálculo de X_2). Tanto X_1 como X_2 han de calcularse también en la escala de 0 a 10 y dos decimales.

Si se produjera algún caso diferente a los señalados en los puntos anteriores, el órgano instructor procederá a determinar el procedimiento a semejanza con los señalados para otros casos, velando por el principio de equidad.

a.3) La acreditación de fecha de terminación de estudios deberá estar contenida en la certificación académica del expediente. Los solicitantes que se acojan a cualquiera de las excepciones señaladas en el artículo 20.2 deberán presentar, además y según sea el caso, fotocopia del título de la Especialidad o certificación oficial de la misma; en el caso de la especialidad realizada en el extranjero, deben presentar la acreditación del reconocimiento de la misma en España, si se trata de los nacionales de países de la Unión Europea, o la homologación para nacionales de otros países.

4. La presentación de la solicitud, cuya firma constituye una declaración responsable de las tipificadas en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992 según modificación dada en la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda requerir la aportación de documentos originales u obtenga de forma directa, o a través de certificados telemáticos, la siguiente información:

a) La acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

b) A consultar y comprobar el grado de discapacidad reconocido que obra en las bases de datos del IMSERSO exclusivamente a los efectos de admisión y evaluación de mi solicitud.

c) A consultar y comprobar directamente los datos que obran en el Registro Civil referente al nacimiento del hijo/a que figura en la solicitud, cuyo cuidado se declara, exclusivamente a los efectos de admisión de la solicitud.

d) El consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

e) La utilización de la práctica de la notificación por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica en la dirección https://sede.educacion.gob.es que se realicen a lo largo del procedimiento.

6. La presentación de la solicitud implica, conforme al artículo 8 de la Orden de bases reguladoras, la aceptación de las bases de la convocatoria y el consentimiento para ser notificados en la dirección electrónica señalada en la misma.

7. La declaración responsable certifica que todos los datos introducidos en la solicitud se ajustan a la realidad y que la inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca o ayuda. Asimismo, las manipulaciones en los documentos y acreditaciones que se requieren, así como la modificación de los resultados correctos de la declaración de la nota media del expediente académico, podrán dar lugar a invalidar la solicitud presentada por el candidato y al resto de responsabilidades conforme al artículo 71 bis. 4 de la Ley 30/1992.

Artículo 25. Resolución de la primera fase de selección.

1. Expirado el plazo de subsanación de solicitudes, el Director General de Política Universitaria dictará resolución declarando aprobada la relación de seleccionados en la primera fase, previo informe de la Comisión de Selección, constituida conforme se fija en el artículo 23.2 de la Orden de bases reguladoras, que elevará al órgano instructor sobre la puntuación mínima requerida para cada una de las áreas científicas de la clasificación de la ANEP.

2. La resolución de la primera fase de selección se notificará mediante la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se publicará en su página Web, de conformidad con el artículo 59.5, b) de la Ley 30/1992. Dicha resolución recogerá la nota media mínima exigida para cada área, la nota media ponderada de los solicitantes seleccionados y no seleccionados, y la relación de solicitudes que quedan excluidas por no cumplir los requisitos señalados en el artículo 20 de esta convocatoria.

3. Con el objeto de un tratamiento homogéneo y objetivo de la nota media del expediente académico en el proceso de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta la participación de diferentes titulaciones a las mismas áreas de la ANEP, la nota media será ponderada de acuerdo con el procedimiento cuyo detalle se describe en el anexo I.

El cálculo de la ponderación se efectuará en dos fases, una primera pondrá en relación la nota media del solicitante, con la nota media de la titulación en su universidad y la nota media de todas las universidades. En la segunda fase, la nota obtenida en la primera, será ponderada teniendo en cuenta la afinidad de la titulación con el área ANEP en la que concurre a la convocatoria. En el anexo I se publica la relación de Códigos ISCED y su nivel de afinidad con el área ANEP a la que se concurre en la convocatoria.

La Nota Media de Selección resultante, se expresará con tres decimales, redondeada a la milésima más próxima, y, en caso de equidistancia, a la superior.

La información sobre las notas medias de los expedientes de las titulaciones que se tendrá en cuenta para dicho cálculo es la proporcionada por las universidades en el Sistema de Integrado de Información Universitaria –SIIU– de los cursos 2010-2011 y 2011-2012, en la escala de calificación de 0-10.

En el proceso de valoración final en la segunda fase de selección, la nota media de selección resultante de la ponderación, se adaptará a un máximo de 4 puntos, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la presente convocatoria.

4. Los aspirantes no seleccionados u omitidos en las relaciones, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para presentar alegaciones acerca de las causas que hayan motivado su exclusión o la omisión simultánea en las listas de seleccionados, no seleccionados y no admitidos, mediante el formulario y procedimiento cuyas instrucciones se publicarán en dicha sede.

Los solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos.

5. Concluido ese plazo se hará pública la lista definitiva de aspirantes preseleccionados en la primera fase y de excluidos. Dicha relación se publicará en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 26. Plazo de presentación de documentación para la segunda fase de selección o de evaluación.

1. Los plazos para presentar la documentación por los candidatos para concurrir a la segunda fase de selección, se fijarán en la resolución definitiva de la primera fase de preselección.

2. La documentación se cumplimentará en los formularios accesibles en la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es, apartado correspondiente a «Trámites y Servicios», de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la presente convocatoria.

3. Documentación a cumplimentar o presentar en la segunda fase:

a) Acreditación del Master, sólo quienes no estén matriculados en un programa de doctorado. Certificación académica personal del título del master o de los complementos de formación por los que el solicitante queda facultado para acceder a la fase de investigación del doctorado en los que consten todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente obtenida.

b) Acreditación de la matrícula en un programa de doctorado en el curso 2013-2014 o la preadmisión o admisión en un programa de doctorado para el curso 2014-2015.

c) Currículum vítae del candidato, con un máximo de tres mil palabras. En el caso de haber obtenido en convocatorias propias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, alguna de las siguientes distinciones: Premio Nacional a la Excelencia en el Rendimiento Académico Universitario, Premio Nacional, Mención o Accésit de Fin de Carrera Universitaria, primero o segundo premio por áreas científicas o premios especiales del Certamen Arquímedes de Introducción a la Investigación Científica deberá y señalarse mediante referencia a la publicación oficial de su concesión.

d) Memoria del proyecto formativo que incluya la tesis doctoral, con un máximo de tres mil palabras, que incluya el informe con la firma del director o los directores sobre el proyecto de la tesis y el programa de doctorado que vaya a cursar o curse el solicitante y su adecuación con el proyecto propuesto.

e) Currículum vítae del director de la tesis.

f) Historial científico de los últimos cinco años del grupo investigador receptor. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por grupo investigador, constituido formal o informalmente, a la persona o personas que colaboran como investigadores en un proyecto de I+D o línea de investigación determinada, constatable por las colaboraciones realizadas o en ejecución, y que quedan comprometidas en participar en el desarrollo del programa de formación del becario.

Artículo 27. Aceptación de las entidades de adscripción de los solicitantes.

El órgano instructor requerirá de oficio a los centros de adscripción de los solicitantes que hayan confirmado la solicitud en la fase de selección:

a) La aceptación del representante legal de dichos centros de las solicitudes seleccionadas que les hayan señalado como centro de adscripción de la ayuda a la entidad.

b) El compromiso de aceptación de la solicitud por parte del director y codirector en su caso.

c) La acreditación de la vinculación del director y, en su caso, del codirector presentado por los candidatos que figuren con adscripción a la entidad de acuerdo con lo indicado en el artículo 21 de esta convocatoria.

d) Las entidades que no tuvieran suscrito el convenio de colaboración como entidad colaboradora al que se refiere el artículo 6 de la Orden de bases reguladoras, por no tener beneficiarios de anteriores convocatorias, deberán acreditar los requisitos establecidos en el citado artículo.

e) Los centros de adscripción que no sean universidades deberán aportar el convenio de colaboración con aquellas universidades en las que los seleccionados para la segunda fase se encuentren matriculados para la realización del doctorado.

Artículo 28. Evaluación de las solicitudes en la segunda fase de selección.

1. En esta segunda fase de selección se procederá a la evaluación de las solicitudes y valoración, de acuerdo con el baremo y criterios de valoración que se recogen en el anexo II de la presente resolución, de acuerdo con el artículo 23 de la Orden de bases reguladoras, que se resumen en:

a) Interés científico y calidad del proyecto formativo que presente el candidato, que incluya el objeto de la tesis doctoral con la mayor concreción posible y su adecuada financiación, hasta 0,50 puntos.

b) Currículum vítae del solicitante, hasta 2,00 puntos, obteniéndose 1 punto por haber conseguido, en convocatorias propias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte alguna de las siguientes distinciones: Premio Nacional a la Excelencia en el Rendimiento Académico Universitario, Premio Nacional, Mención o Accésit de Fin de Carrera Universitaria, primero o segundo premio por áreas científicas o premios especiales del Certamen Arquímedes de Introducción a la Investigación Científica. Igualmente, se podrá obtener 1 punto por encontrarse cursando las enseñanzas de doctorado en un programa con Mención hacia la Excelencia en el curso 2012-2013, o 0,50 puntos si es en un programa con evaluación favorable de la ANECA.

Complementariamente, podrán obtenerse hasta los dos puntos por los méritos curriculares.

c) Currículum vítae del director de la tesis doctoral, hasta 2,50 puntos, distribuidos como sigue: experiencia investigadora del director de la tesis hasta 1,50 puntos y por capacidad de formación doctoral hasta 1,00 puntos.

d) Actividad investigadora en los últimos cinco años del grupo en el que se integraría el doctorando, hasta 1,00 puntos.

2. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), mediante un Comité de Evaluación valorará los criterios señalados en el punto 1 del presente artículo. Dicho Comité, estará integrado por los expertos de la propia Agencia, que realizarán y organizarán su trabajo por las áreas científicas de la clasificación de la ANEP, con un coordinador por cada área y un director científico.

Al Comité de Evaluación, que sólo tendrá en cuenta los méritos presentados por los solicitantes hasta la fecha de cierre del plazo de presentación de documentación para la segunda fase de selección, le corresponderá valorar hasta un máximo de 6 puntos, con dos decimales en cada apartado.

3. Durante el proceso de evaluación, el Comité de Evaluación podrá modificar la adscripción de las solicitudes a un área científica diferente a la señalada por el solicitante, cuando así se deduzca del programa de doctorado que realiza el candidato y del proyecto formativo presentado.

Artículo 29. Selección de candidatos y relación provisional.

1. La selección de candidatos en esta segunda fase se llevará a cabo en concurrencia competitiva, en un procedimiento único de evaluación de los méritos dentro de cada área científica; para ello, solo se considerará la documentación aportada en la solicitud.

2. La Comisión de Selección emitirá informe, con una relación priorizada por áreas científicas en función del número de ayudas que conceder en cada una de ellas, teniendo en cuenta el resultado de la valoración de los criterios señalados en el artículo anterior, sumados a la nota media ponderada del expediente académico, hasta un máximo de 10 puntos. Dicha relación incluirá las solicitudes suplentes.

3. La propuesta de concesión provisional y de suplentes será elevada por el órgano instructor al órgano concedente, cuya resolución se notificará a través de la sede electrónica y se publicará en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como relación provisional, sin que ello suponga una nueva valoración de las solicitudes.

La relación provisional incluirá las ayudas reservadas para candidatos con discapacidad y para extranjeros no residentes, de acuerdo con lo señalado en los artículos 17.1 y 23.1 de la presente resolución.

Para los solicitantes con discapacidad, la Comisión de Selección hará una propuesta en función de la puntuación que hayan obtenido en referencia al área ANEP a la que están adscritos.

4. La Comisión de Selección recogerá igualmente en su informe la propuesta de nota mínima por área para la relación de candidatos suplentes para el caso de que se produjeran renuncias de la relación provisional o estos no pudieran acreditar alguna de las condiciones requeridas para la concesión definitiva.

5. Los candidatos no incluidos en la relación provisional, así como los omitidos por no figurar en la relación provisional ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se notificará a los solicitantes a través de la Sede Electrónica del Departamento en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es para subsanar, en su caso, a través de la sede electrónica, los defectos que hayan motivado su exclusión o la omisión simultánea en la relación provisional y de excluidos. Los interesados podrán consultar su expediente y los resultados de la evaluación en la sede electrónica del Ministerio.

Artículo 30. Aceptación de la ayuda y resolución de concesión.

1. Los solicitantes incluidos en la relación provisional de seleccionados, deberán confirmar la aceptación de la ayuda y presentar la documentación para su concesión definitiva en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de dicha relación en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con la advertencia de que si no lo hiciese se considerará que renuncia a la aceptación de la ayuda.

2. Los candidatos que figuren en la relación de preseleccionados deberán presentar, en la forma establecida en el artículo 8 de la Orden de bases reguladoras y en el artículo 4 de esta convocatoria y en el plazo señalado en el punto 1 anterior, la siguiente documentación:

a) Escrito de aceptación de la ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

b) Acreditación de la formalización de la matrícula en el período de investigación del doctorado en el curso 2013-2014, con indicación de la ordenación que afecta a las enseñanzas de doctorado, o admisión en el periodo de investigación de un programa de doctorado en el curso 2014-2015, sólo para aquellos candidatos que hubiesen obtenido el título de master en ese curso académico o no se hubiesen matriculado en un programa de doctorado.

c) Declaración de haber o no haber disfrutado de otras ayudas de análoga naturaleza, a los efectos de fijar la duración máxima de la ayuda concedida en la resolución de concesión, todo ello en aplicación de lo estipulado en el artículo 18.3 de la presente convocatoria. El órgano instructor, en su caso, podrá requerir información adicional previamente a resolver la reducción del período de meses de la ayuda que se conceda.

No podrán ser seleccionados aquellos solicitantes que en el momento previsto de incorporación a la ayuda hayan disfrutado de una ayuda anterior incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación u otras equivalentes en su objeto, por un período igual o superior a 24 meses.

3. Concluido el plazo señalado en el punto 1 de este artículo y comprobada la documentación indicada en el punto 2, se publicará la resolución de concesión definitiva en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en el BOE.

La resolución se dictará dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la interrupción durante el periodo de evaluación al que se refiere el artículo 8.2. En el caso de que no se llevase a cabo la resolución de la concesión en el plazo indicado, se entenderán desestimadas las solicitudes de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 y con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 31. Incorporación de los beneficiarios a las entidades de adscripción y presentación de contratos predoctorales.

1. Los beneficiarios dispondrán, desde la publicación en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://www.educacion.es) de la Resolución de concesión de las ayudas, de 20 días hábiles para incorporarse a los respectivos centros de adscripción, salvo los extranjeros no comunitarios que para la formalización del contrato precisen tramites que en ese plazo no pueden resolverse y en cuyo caso dispondrán hasta 60 días hábiles. Si no se incorporaran a lo largo de este plazo se entenderá que renuncian a la ayuda.

2. Quienes en el momento de aceptación de la ayuda no estuviesen matriculados en un programa de doctorado, se incorporarán a su centro de adscripción al inicio del curso académico 2014-2015, en todo caso, antes de finalizar el mes de octubre, presentando la matrícula en un programa de doctorado en dicho curso. Si así no lo hicieran se entenderá que renuncian a la ayuda.

Así mismo, en los casos excepcionales y debidamente justificados, el órgano concedente podrá autorizar el aplazamiento de la incorporación hasta un máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación en la página Web de la Resolución. La solicitud de aplazamiento deberá ser presentada en el impreso normalizado dentro del plazo para su incorporación. Los periodos de aplazamiento no serán recuperables.

3. Los adjudicatarios de subvenciones de la presente convocatoria se beneficiarán de los derechos que de ella se deriven a partir de la fecha de alta, que se tramitará a través de las entidades de adscripción con los siguientes documentos:

a) Copia del contrato predoctoral.

b) Número de afiliación a la Seguridad Social.

4. Las entidades colaboradoras dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de incorporación de los beneficiarios para presentar en la sede electrónica y en la forma establecida en el artículo 8 de la Orden de bases reguladoras y en el artículo 4 de esta convocatoria los contratos formalizados con los beneficiarios de las ayudas al órgano concedente, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 4.4 de la presente convocatoria.

5. Cualquier variación en los datos consignados en la solicitud y en las condiciones tenidas en cuenta para la evaluación y selección de las solicitudes interrumpirá el trámite de alta y, en su caso, dará lugar a la anulación de la concesión, previa audiencia del interesado.

Artículo 32. Renuncias y concesión a suplentes.

1. Las renuncias a las ayudas objeto de este subprograma deberán ser comunicadas por los beneficiarios a los centros de adscripción, que darán traslado de este hecho al órgano concedente, en la forma establecida en el artículo 8 de la Orden de bases reguladoras y en el artículo 4 de esta convocatoria, y dentro del plazo de diez días posteriores al señalado para la incorporación de los beneficiarios de dichos centros.

2. Concluido el plazo para la incorporación, las renuncias que se hayan comunicado, más las que se produzcan por no incorporaciones a los centros de adscripción, podrán dar lugar a la sustitución por alguno de los candidatos de la lista de suplentes del mismo área en la que se produzca la vacante y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, dando lugar a las resoluciones que correspondan.

3. Por parte del órgano gestor se comunicarán las vacantes en las áreas correspondientes a los suplentes en riguroso orden de puntuación, para que soliciten la sustitución y presenten la documentación establecida en el artículo 30.2.

En el caso de que el primer reserva no acepte o no cumpla los requisitos señalados para el alta, se proseguirá con la propuesta al siguiente en la relación de suplentes, en caso de que existan, y respetando el orden de prelación de los mismos.

Si la vacante no pudiera ser cubierta por ningún candidato, la concesión podrá formularse a otro candidato de otra área, a propuesta motivada del órgano instructor. La concesión estará condicionada a que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y que dichos candidatos cumplan los requisitos.

4. Los candidatos que adquieran la condición de beneficiarios por suplencias de renuncias, deberán incorporarse conforme a lo señalado en el artículo 31.

Artículo 33. Pago de las ayudas y régimen de garantías.

1. El pago de las ayudas correspondientes a los beneficiarios se efectuará a las entidades colaboradoras, como centros de adscripción de los beneficiarios.

2. El importe de las ayudas de cada anualidad se librará por anticipado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a las entidades con las que se haya suscrito el convenio de colaboración, a las que se exime de la constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras en aplicación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Los efectos económicos y administrativos de las altas y bajas en el contrato se producirán en función de la fecha de comunicación, considerándose en todos los casos meses de 30 días. La percepción de la ayuda en el mes de su finalización se hará con efectos del último día que corresponda, siempre y cuando no se produzca la renuncia con anterioridad a esa fecha o existan otras causas de revocación o baja. En el supuesto excepcional de incorporación o baja en fechas diferentes a las señaladas, el importe que a percibir en ese mes será proporcional al periodo cubierto desde esa fecha.

4. En aquellos casos en los que sea legalmente exigible, las entidades colaboradoras, como centros de adscripción de los beneficiarios de las ayudas, deberán presentar declaraciones responsables de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro.

5. Los organismos, centros o instituciones de adscripción de los beneficiarios de las ayudas y en tanto entidades contratantes, realizarán las correspondientes retenciones fiscales e ingresos por las mismas, así como las correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social de los beneficiarios.

Artículo 34. Compensación a las entidades de adscripción por gastos de gestión.

1. De conformidad con el artículo 16.3 párrafo m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en los correspondientes convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las entidades colaboradoras de adscripción de los beneficiarios, estas percibirán una compensación económica por cada anualidad del contrato por los costes derivados de su participación en la gestión de los contratos.

2. La compensación a las entidades colaboradoras por gastos de gestión será de: 250 € por beneficiario y por cada uno de los cuatro años de vigencia del contrato predoctoral, salvo si este se suscribe con persona con discapacidad que será por seis años, y de 3.000€ en concepto de inicio de programa, que será abonado solo el primer año a aquellas entidades que por primera vez tienen beneficiarios en el programa.

3. El importe de la compensación será abonado anualmente al inicio del contrato predoctoral y de las sucesivas prórrogas, y podrá ser actualizado por resolución expresa de la Secretaría General de Universidades, con la fecha de efectos que se indique en la misma, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 35. Régimen de incompatibilidades.

1. La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga, así como con sueldo o salarios de similar naturaleza, con horarios coincidentes con los estudios y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre que puedan afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda, a su finalidad formativa e investigadora o que se produzca en su mismo horario.

2. No obstante, las ayudas objeto de la presente convocatoria serán compatibles con las percepciones que procedan de:

a) Complementos por tareas docentes que realizar durante el tercer y cuarto año de contrato predoctoral o por tareas de investigación directamente asociadas con el proyecto formativo desarrollado por el beneficiario de la ayuda, que no impliquen vinculación contractual, tengan carácter no habitual y no menoscaben o interrumpan el proceso formativo objeto de la ayuda.

b) Ayudas para asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas.

c) Ayudas para estancias breves y traslado temporal concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, por un periodo mínimo y máximo igual al que se establece en el Capítulo III de la presente convocatoria, y previa autorización de la Dirección General de Política Universitaria para la ausencia temporal. La percepción de estas ayudas será incompatible con el disfrute de estancias breves o traslados temporales en el mismo año, previstas como beneficios complementarios en esta convocatoria.

3. Los beneficiarios deberán comunicar a la entidad de adscripción, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Las entidades de adscripción informarán al órgano instructor de esta convocatoria tan pronto como tenga conocimiento de ello, motivando si procede o no la compatibilidad, de conformidad con las instrucciones que a tal fin haya dictado la Dirección de Política Universitaria.

Artículo 36. Interrupción de las ayudas y ausencias temporales.

1. La interrupción del contrato predoctoral no comportará la ampliación de la duración de la ayuda, salvo cuando la interrupción sea por las situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos 3 meses consecutivos y el resto de las contempladas en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que serán debidamente acreditadas ante la Dirección General de Política Universitaria.

2. Las ausencias temporales de corta duración del centro de adscripción con motivo de la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas requerirán la autorización del responsable orgánico competente del centro de adscripción de la ayuda.

3. Las ausencias temporales de larga duración o estancias breves que vayan a realizarse en otros centros diferentes al de adscripción deberán autorizarse previamente por el órgano concedente; la solicitud deberá contar con informe favorable del director de la tesis y del centro de adscripción, y la finalidad de la misma deberá estar relacionada con actividades de formación y de investigación, debiendo justificarse con una memoria detallada de la actividad a realizar durante la misma. Tales ausencias no podrán modificar el calendario formativo ni extenderse por períodos que puedan retrasarlo, tampoco podrán superponerse con los últimos 6 meses de contrato, salvo que la tesis ya esté presentada, así mismo no podrá fundamentarse en actividades con objetivos diferentes a la realización del doctorado.

4. Los períodos de ausencia temporal autorizada del centro de adscripción, siempre que sea compatible con el disfrute de la ayuda, en ningún caso podrán superar 6 meses a lo largo del período máximo de 48 meses de duración de la ayuda.

Artículo 37. Cambio de director de tesis, proyecto o Centro de adscripción.

1. Cualquier cambio que afecte a las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá ser autorizado expresamente por el órgano concedente.

En ningún caso se autorizarán cambios durante el primer año de permanencia en el programa, salvo que concurran circunstancias de fuerza mayor apreciadas por la Dirección General de Política Universitaria. En todo caso, los cambios que se autoricen lo serán en términos que no desequilibren las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda y, en especial, atendiendo a las valoraciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación, así como al cumplimiento del objeto de la ayuda en el período de ejecución para el que fue concedida.

2. La solicitud de autorización para cambio de centro de adscripción, de director de tesis, de proyecto y para cambio de programa de doctorado, deberá acompañarse de la documentación y aceptación por parte de los directores, cesante y nuevo, así como de los centros de adscripción implicados. La solicitud de autorización de cambio de director y de proyecto de tesis deberá ser avalada por la Comisión de Doctorado.

3. Todos los cambios solicitados deberán ser remitidos, por el centro de adscripción en la forma establecida en el artículo 8 de la Orden de bases reguladoras y en el artículo 4 de esta convocatoria, al órgano concedente para, en su caso, recabar un informe de expertos, con el fin de asegurar que se mantienen los criterios valorativos de la concesión y no supone un incumplimiento del objeto de la ayuda concedida inicialmente.

4. El órgano concedente podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizar cambios que no cumplan los requisitos indicados anteriormente.

5. Los cambios de entidad de adscripción tendrán efecto desde el 1 de enero de cada año natural en virtud de los efectos económicos del convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por lo que la solicitud de autorización deberá realizarse antes del 31 de octubre de cada año.

Artículo 38. Renuncias, bajas y finalización de las ayudas.

1. Se considerarán renuncias a las ayudas objeto de esta convocatoria las que se produzcan dentro del plazo de incorporación, al que se refiere el artículo 32 de la misma.

2. Se considerarán bajas las no incorporaciones a los centros de adscripción tras una interrupción, así como aquellas solicitadas a instancia de los beneficiarios de las mismas.

3. Las bajas y renuncias deberán ser comunicadas al centro de adscripción de la ayuda, que a su vez dará traslado de este hecho a la Dirección General de Política Universitaria.

4. Los efectos económicos de las bajas se producirán con la misma fecha en la que esta se produjera, sin perjuicio de los reintegros que deberán realizarse en el caso de haberse producido pagos indebidos.

5. Las bajas voluntarias sin que los beneficiarios hayan alcanzado el objeto de la misma, deberán acompañarse de la memoria a la que se refiere el artículo 40.3, acompañada con un informe del director.

Artículo 39. Renovación del contrato predoctoral.

1. La renovación del contrato predoctoral estará condicionada a la obtención previa del informe de evaluación favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, a que se refiere el artículo 21, letra c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. La memoria para la renovación del contrato, al menos deberá recoger:

a) Actividades realizadas en el programa de formación docente e investigadora especificando aquellas realizadas al margen del programa de doctorado (con una extensión máxima de 1000 palabras).

b) Acreditación de los resultados académicos obtenidos hasta el momento.

c) Informe del director de la tesis doctoral, en el que se hará constar expresamente los progresos realizados en la formación investigadora o desarrollo como investigador durante el disfrute de la ayuda. Se indicará el grado exacto de desarrollo de la tesis doctoral y se hará una estimación del tiempo necesario para su finalización.

3. La valoración de cada uno de los criterios de la memoria será de excelente (A), bueno (B) regular (C) y deficiente (D) y el informe deberá reflejar la valoración global de favorable o desfavorable, pudiendo en su caso, requerir ampliar información sobre los aspectos que considere el órgano evaluador, lo que en su caso deberá constar en el informe.

4. Las entidades de adscripción remitirán al órgano instructor, por el procedimiento señalado en el artículo 4.4 de la presente convocatoria, copia de los contratos renovados, en el plazo de los diez días siguientes a que estos se firmen, con informe relativo a los no renovados.

Artículo 40. Actuaciones de comprobación y control.

1. De conformidad con la Orden de bases reguladoras, corresponde a los centros de adscripción de los beneficiarios de las ayudas, como parte contratante, y al órgano concedente el seguimiento del trabajo realizado por los beneficiarios de las ayudas en cumplimiento de sus obligaciones por la percepción de las mismas, mediante los procedimientos y órganos y comisiones acordados por las partes para el mejor desempeño de tales actuaciones.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las acciones de control que lleven a cabo las universidades y los centros a los que se encuentren adscritos, facultados para ello por la Ley General de Subvenciones. Dichas acciones se extenderán igualmente a los directores de tesis, en el ámbito de las funciones generales que deben desempeñar de conformidad con el artículo 43 de esta convocatoria.

Asimismo, los organismos perceptores de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley de Subvenciones.

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de finalización de las mismas, o en caso de baja o renuncia, una memoria con una extensión máxima de 3.000 palabras que exponga los resultados obtenidos, con especial énfasis en los objetivos logrados relativos al proceso de formación. Además, adjuntarán un currículum vítae actualizado y un informe del director de la tesis.

4. Se considerarán acciones de seguimiento y control extraordinarias aquellas que se inicien de oficio por el órgano gestor, derivadas de la documentación contenida en el expediente, o las sobrevenidas como consecuencia de informes de los directores, de los centros de adscripción de las ayudas, inclusive de los correspondientes a las estancias breves y traslados temporales, o de los organismos de los que estos centros dependan. Asimismo el órgano gestor podrá realizar cuantas comprobaciones se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa.

5. Los directores de tesis y las entidades de adscripción de los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a realizar funciones de seguimiento y control de las ayudas y comunicar a la Dirección General de Política Universitaria cualquier incidencia o circunstancia que modifique las condiciones de concesión de las mismas.

Artículo 41. Derechos de los beneficiarios.

1. De manera general, los beneficiarios de ayudas del programa de FPU tendrán los siguientes derechos:

a) Obtener de los centros de adscripción a los que se incorporen la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

b) Concurrir a las ayudas de movilidad para estancias breves y traslado temporal, en los términos que se establece en el capítulo III de esta convocatoria.

c) Disfrutar de los restantes derechos establecidos como consecuencia del desarrollo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en lo relativo a los contratos predoctorales.

d) Percibir la ayuda económica que corresponda a la ayuda en la forma establecida en la presente convocatoria.

e) El abono de los precios públicos por matrícula en las enseñanzas de doctorado, de acuerdo con lo especificado en el Capítulo IV de esta convocatoria.

2. Igualmente, durante el periodo de vigencia del contrato predoctoral que suscriban con el organismo o institución de adscripción de la ayuda, tendrán los beneficios que para este colectivo hayan fijado dichas entidades de adscripción.

Artículo 42. Obligaciones de los beneficiarios.

1. De manera general, el personal investigador en formación tendrá las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse a su centro de adscripción en el plazo establecido en el artículo 31 de la presente convocatoria.

b) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, de realización de la tesis y de participación en proyectos de investigación a los que se encuentre incorporado.

c) Ajustarse a las normas de funcionamiento del centro de adscripción, en cuanto a la dedicación, función que debe desempeñar, horarios y vacaciones.

d) Realizar su labor en el centro de adscripción y conocer y cumplir las normas de seguridad y salud laboral del centro en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

e) Solicitar autorización al centro de adscripción de la ayuda para cualquier ausencia temporal.

f) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la ayuda, le sean requeridos por la Dirección General de Política Universitaria o las entidades que colaboran en la gestión del programa.

g) Comunicar a la Dirección General de Política Universitaria, a través del centro de adscripción, la renuncia a la ayuda o a las ayudas que le hayan sido concedidas, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos de la misma.

h) Hacer referencia al Programa de FPU del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades e investigación realizadas durante el periodo de disfrute de la ayuda.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley y las instrucciones específicas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

k) Colaborar en las campañas de difusión de la ciencia en el marco de las políticas de comunicación de la entidad de adscripción.

l) Participar en tareas docentes y de formación del profesorado universitario hasta un máximo de 120 horas repartidas entre los tres últimos años de contrato, con un mínimo de 30 horas anuales y un máximo de 60. Dichas tareas se realizaran en el departamento de la universidad que gestione el programa de doctorado en el que se encuentre matriculado, previo acuerdo entre el director de la tesis doctoral y el departamento implicado y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. La docencia impartida les será reconocida mediante la correspondiente certificación expedida por la universidad donde se imparta.

La autorización para la realización de actividades de formación docente será emitida por el departamento correspondiente.

En el caso de los beneficiarios de ayudas con adscripción a centros no universitarios, realizarán dichas tareas en la Universidad con la que el centro tenga la vinculación a la que se refiere el artículo 22.2 de esta convocatoria.

m) En caso de renuncia a la ayuda, deberá comunicarla a su entidad de adscripción con una antelación mínima de 15 días naturales.

2. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Política Universitaria y los centros de adscripción de las ayudas determinen, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar el desarrollo de su trabajo y aquellas que se deriven del contrato predoctoral, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

A este respecto y en cuanto a los derechos de propiedad industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período como beneficiario de la ayuda, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, por lo que los mismos pertenecerán única y exclusivamente a la universidad o centro de adscripción del beneficiario de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de los centros de adscripción sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos. Dichos extremos serán recogidos en el documento de toma de posesión del beneficiario de la ayuda.

Artículo 43. Obligaciones de los centros de adscripción y de los directores de tesis de los beneficiarios de las ayudas.

1. De manera general, los centros de adscripción tendrán las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar a los beneficiarios de las ayudas el apoyo necesario y facilitarles la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad y, en su caso, de la puesta a su disposición de los medios electrónicos para la presentación de la solicitud, de las notificaciones telemáticas referidas a la misma y, en caso de ser beneficiario, para las comunicaciones posteriores y de seguimiento de las actuaciones.

b) Asignar un director de tesis y, en su caso, un tutor o codirector, que tendrán la responsabilidad general de coordinación y orientación, tanto académica como investigadora, y en particular sobre el seguimiento de las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y cumplimiento del objeto de la misma.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para esta durante su transcurso.

d) Comunicar a la Dirección General de Política Universitaria, la realización de los contratos, remitiendo fotocopia compulsada o cotejada de los mismos y la comunicación al Servicio Público de Empleo en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de su firma.

e) Comunicar a la Dirección General de Política Universitaria las renuncias, interrupciones o modificaciones de la situación inicial de concesión de la ayuda y demás incidencias en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

f) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la ayuda, le sean remitidos por la Dirección General de Política Universitaria o las entidades que colaboran en la gestión del Programa,

g) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley y las instrucciones específicas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

h) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

i) En la difusión, por cualquier medio, de los resultados a los que puedan dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este programa de ayudas, deberá hacerse referencia a la financiación por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

j) De conformidad con lo señalado en el artículo 22.4 de la presente convocatoria, los centros de adscripción de beneficiarios de estas ayudas que no sean universidades, deberán suscribir el correspondiente convenio de colaboración con aquellas universidades en las que sus estudiantes adscritos se encuentren matriculados en el programa de doctorado, con el fin de asegurar que estos organismos, entidades e instituciones sean actores y aliados en la formación doctoral y asuman un papel fundamental en la supervisión y tutela de la formación investigadora y de docencia universitaria, la inserción de esta formación en un ambiente investigador y docente que incentive la comunicación y la creatividad, la internacionalización y movilidad esenciales en este tipo de estudios y la evaluación y acreditación de la calidad como referencia para su reconocimiento y atractivo internacional.

k) Las restantes obligaciones que se deriven para los centros que realicen contratos en la modalidad predoctoral de conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y su desarrollo.

2. De manera general será obligación de los directores de tesis de los beneficiarios velar por el cumplimiento del objeto de la subvención concedida al doctorando, tanto docente como de investigación, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad de la misma, actuando como tutores académicos durante todo el período de vigencia de la ayuda.

En particular deberán:

a) Supervisar y dar conformidad a los documentos que requiera el beneficiario de la ayuda que deban contener el V.º B.º del director de la tesis, del departamento o equivalente en el caso de otros centros o instituciones, y del responsable legal de la entidad a la que pertenezca el centro de adscripción de la ayuda.

b) Informar y dar la conformidad justificando la necesidad y oportunidad de las ausencias temporales o interrupción de la ayuda para su debida autorización por la Dirección General de Política Universitaria.

c) Dar conformidad a los informes que sean requeridos en cumplimiento de lo establecido en la presente convocatoria, tanto en la solicitud, como para beneficios complementarios, así como en el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario de la ayuda y, en su caso, a iniciativa propia cuando observara incumplimientos de las obligaciones del beneficiario.

d) Mantener la vinculación contractual con el centro de adscripción del beneficiario de la subvención desde la presentación de la solicitud y durante todo el tiempo de duración de la ayuda, siendo preceptiva la colaboración de un codirector o cotutor que lo cumpla, si esta vinculación no la mantiene el director.

e) No podrá figurar como director en más de una solicitud de ayuda en esta convocatoria.

CAPÍTULO III
Disposiciones específicas de las ayudas para estancias breves en otros centros españoles y extranjeros o traslados temporales a centros extranjeros
Artículo 44. Objeto.

1. Estas ayudas tienen por objeto reforzar la internacionalización de la formación científica y capacidad técnica, mediante su incorporación a un centro o grupo de investigación relevante en el ámbito internacional y vinculado al campo científico, técnico o artístico correspondiente al contenido de la tesis doctoral para la que se concedió la beca, o bien en el caso de estancias breves, realizar actividades en laboratorios de investigación, para consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otros trabajos de campo. Las características de cada tipo de ayudas se detallan en el artículo siguiente.

2. Las actividades a realizar durante los periodos de traslado temporal o estancia breve deben considerarse significativas y beneficiosas para el cumplimiento del objeto de formación de la ayuda de FPU y no deben ocasionar un retraso en la culminación de los estudios de doctorado. Quedan expresamente excluidas las actividades ordinarias que exija el programa de formación de postgrado y el normal del desarrollo de la tesis o de su formación académica.

3. Las estancias o traslados a centros extranjeros deberán asegurar un alto grado de internacionalización a la que no hubiera accedido por formación académica anterior, por residencia o por nacionalidad.

4. Las estancias breves, con carácter excepcional, en centros de destino en España deberán asegurar la mejora o especialización de la formación doctoral. Además deberán estar ubicados en una localidad distinta a la del centro de adscripción del contrato predoctoral, por lo que, necesariamente, deberá implicar cambio de residencia respecto del domicilio habitual y ser diferente a la residencia familiar y al centro de formación académica anterior.

Artículo 45. Número de ayudas, características de las estancias y fechas de inicio.

1. Se convocan 500 ayudas para estancias breves y 40 ayudas para traslado temporal, que se realizarán entre el 1 de febrero a 31 diciembre de 2014, debiendo coincidir en su totalidad dentro del período de vigencia del contrato y en el período para el que haya sido concedida.

2. La duración de los períodos de movilidad se ajustaran a lo siguiente:

a) Las estancias breves tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de tres, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o los de actividad ordinaria de los centros de destino. Excepcionalmente las estancias que tengan por destino un centro español podrán tener un mes de duración, siempre que su finalidad quede suficientemente justificada en el proyecto.

El máximo número de estancias breves que podrán disfrutarse a lo largo de los cuarenta y ocho meses será de tres, y por un período máximo de 9 meses entre todas ellas, y no podrá superponerse con los últimos 6 meses de los cuarenta y ocho meses máximo del contrato salvo que la tesis ya esté presentada.

b) El período de duración del traslado temporal será de un mínimo de seis meses y máximo de nueve.

No podrá concederse más de un periodo de traslado temporal a lo largo de los cuarenta y ocho meses de duración máxima del período de formación establecido en este programa. El máximo período a financiar por el programa entre estancias breves y traslados temporales a lo largo de los cuarenta y ocho meses será un máximo de 9 meses y no podrá superponerse con los últimos 6 meses de los cuarenta y ocho meses máximos del contrato salvo que la tesis ya esté presentada.

3. Los importes de las ayudas para estancias breves serán:

3.1 En concepto de gastos de alojamiento y manutención del solicitante, conforme al artículo 22.2 de la Orden de bases reguladoras de 25 € por día de estancia en España y de hasta un máximo de 50 € por día de estancia en el extranjero, en función del país de destino, de acuerdo con la tabla que se publica como anexo III.

3.2 En concepto de ayuda para gastos de viaje:

a) Desplazamientos en España: Una ayuda única hasta un máximo de 90 € dentro de la Península; hasta un máximo de 120 € a o desde Ceuta, Melilla y las Islas Baleares; hasta un máximo de 150 € a o desde las Islas Canarias.

b) Desplazamientos en el extranjero: Una ayuda única hasta un máximo de 600 €, cuando el lugar de destino sea un país de Europa; hasta un máximo de 1.200 €, cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

4. Los importes de las ayudas para traslado temporal serán:

4.1 En concepto de alojamiento y manutención del solicitante, una ayuda mensual hasta un máximo de 1.500 €, en función del país de destino con la distribución recogida al anexo III de la presente convocatoria.

4.2 En concepto de ayuda para gastos de viaje, una ayuda única, determinada en función al país de destino, por los mismos importes señalados para las estancias breves.

5. Los beneficiarios de ayudas para estancias breves o traslado temporal a centros en el extranjero disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero autorizados por la Dirección General de Política Universitaria, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y para el periodo para el que fuera concedido la estancia o el traslado.

6. Una vez concedidas las ayudas, y en casos debidamente justificados en los que concurran circunstancias de fuerza mayor apreciadas por el órgano instructor, éste podrá autorizar cambios sobrevenidos por situaciones posteriores, sin que ello suponga incremento del gasto aprobado ni modifiquen sustancialmente los elementos tenidos en cuenta en la evaluación.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.º, del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, las dotaciones económicas complementarias a las ayudas objeto de este capítulo que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción para completar, en ambos casos, la formación investigadora del personal investigador, están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 46. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar la estancia breve o el traslado temporal, los beneficiarios en activo de ayudas ordinarias del Programa de Formación del Profesorado Universitario, que hayan obtenido, en su caso, informe favorable en las memorias de seguimiento y cumplan, además, los siguientes requisitos:

1.1 Estancias breves.

a) Haber completado un periodo igual o superior a nueve meses como beneficiario de la ayuda FPU o haber completado un periodo igual o superior a nueve meses en becas o ayudas anteriores de naturaleza semejante a la ayuda FPU en cuanto a sus objetivos y su cuantía, y cuyo periodo disfrutado haya sido descontado del cómputo del periodo de duración máxima de la ayuda FPU.

b) Aquellos beneficiarios activos que no cumpliendo el requisito anterior hayan completado nueve meses de estudios en el programa de doctorado en el que se encuentren matriculados.

c) El período máximo de nueve meses señalado en el artículo 45.2.a), será igualmente aplicable a estancias financiadas por otras entidades españolas o extranjeras.

1.2 Traslado temporal.

a) Encontrarse, al menos en su tercer año de ayuda, incluidos los periodos de ayudas y becas anteriores, dentro del plazo de presentación de la solicitud.

b) No haber disfrutado de estancias breves y traslados temporales que, sumados los períodos de ambos con los que soliciten para traslado temporal, superen los 9 meses.

c) Todo el periodo de traslado temporal deberá superponerse con el periodo de actividad de la ayuda de FPU, no pudiendo por esta causa superarse los 48 meses de duración máxima de la misma.

2. El disfrute de un traslado temporal es incompatible con el de una estancia breve u otra estancia temporal que finalice en el mismo año y deberán mediar al menos seis meses entre ambas. La estancia de traslado temporal no podrá superponerse con los últimos 6 meses de contrato, salvo que la tesis ya esté presentada.

Artículo 47. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el 25 de noviembre al 16 de diciembre de 2013 a las 14,00 horas (horario peninsular).

2. La solicitud se cumplimentará por el procedimiento indicado en el artículo 4, adjuntando la siguiente documentación en formato electrónico:

a) Memoria justificativa con el V.º B.º del director de tesis (con una extensión máxima de 1.000 palabras), que contenga: objeto de la estancia, plan de trabajo, estimación del gasto, información sobre el centro receptor con relación al objeto de la estancia e idoneidad del mismo, duración de la estancia con el objeto de trabajo durante la misma y el periodo de formación o para la presentación de la tesis.

b) Acreditación documental de la aceptación del centro receptor.

c) Autorización del centro de adscripción.

3. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos se procederá a requerir la subsanación conforme a lo señalado en el artículo 6.1 de esta convocatoria.

Artículo 48. Evaluación y selección de solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas por el Comité de Evaluación de ANECA establecido en el artículo 28.2.

2. La evaluación de solicitudes tendrá carácter de concurrencia competitiva dentro de cada área ANEP en la que se encuentren encuadrada y se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Relación de la estancia con el contenido y grado de desarrollo de la tesis, teniendo en cuenta el objeto de la estancia, el proyecto a realizar, la duración y plan de trabajo, hasta 3 puntos..

b) Idoneidad y calidad del centro de destino, con relación al objeto de la estancia, a la mejora específica de la formación doctoral y a su internacionalización, el plan de trabajo y otras alternativas posibles, hasta 3 puntos.

c) Duración de la estancia solicitada, con relación al desarrollo de la tesis, el proyecto a realizar y al periodo de formación del beneficiario de la ayuda, máximo 3 puntos.

3. El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar información complementaria a la vista de los informes de evaluación de las solicitudes.

4. La Comisión de Selección, a la que se refiere el artículo 25 de la presente convocatoria, elevará el correspondiente informe al órgano instructor quién efectuará la propuesta de concesión al órgano concedente a la vista de las disponibilidades presupuestarias. No se podrán conceder estancias breves a los solicitantes que no hubieran presentado las memorias a las que estuvieren obligados o a los que hubieran tenido informes desfavorables.

Artículo 49. Resolución.

1. La resolución de la concesión se efectuará, conforme al artículo 10 de la Orden de bases reguladoras por parte de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde la fecha de terminación de presentación de las solicitudes, salvo para las solicitudes a las que se requiriera información adicional como consecuencia de la evaluación. En el caso de que no se publicase la resolución de la concesión en el plazo indicado, se entenderán desestimadas las solicitudes de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 y con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992.

La resolución contendrá la relación de beneficiarios, los centros de adscripción de los mismos, los países de destino, período de la estancia y el importe de la ayuda.

2. El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria indicada en el artículo 14.1 de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 50. Pago de las ayudas.

1. El importe de las ayudas concedidas para la realización de estancias breves y traslado temporal será transferido por anticipado a los organismos y entidades de los centros de adscripción de los afectados, que deberán justificar su transferencia a los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable a esta convocatoria.

2. Los organismos y entidades de los centros de adscripción de beneficiarios con estancias breves concedidas entregarán por adelantado las cantidades concedidas a los beneficiarios; dicha entrega se llevará a cabo con fecha anterior al inicio de la estancia.

3. Una vez concluida la estancia, y en el plazo de quince días contados desde el día siguiente a su regreso, los beneficiarios justificarán la realización de la misma. El formulario de justificación, en el impreso normalizado disponible en la página web http://www.educación.es/, deberá presentarse con la firma original de los beneficiarios ante los órganos competentes de centros de adscripción de los que dependan, junto con la siguiente documentación:

El formulario de justificación deberá presentarse por los becarios ante los órganos competentes de su centro de adscripción acompañado de la siguiente documentación:

a) Certificación del responsable del grupo receptor en la que constará el día de inicio y el de finalización de la estancia.

b) Justificantes del gasto por desplazamiento desde el lugar de disfrute de la beca al centro receptor de la estancia breve y regreso.

c) Memoria descriptiva con una extensión máxima de 3.000 palabras, en la que figurará el visto bueno del director de la tesis; dicha memoria irá encabezada por el título del proyecto de tesis y por la referencia del becario.

4. En caso de no llevarse a cabo la estancia o el traslado en las condiciones que fue concedido o de no poderlo justificar, el centro de adscripción estará obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del periodo concedido, deberán justificar las causas. A la vista de las mismas, la Dirección General de Política Universitaria resolverá la procedencia de la devolución total o parcial de las cantidades percibidas.

Artículo 51. Seguimiento y control.

En el plazo de un mes desde la presentación de la justificación de la estancia o traslado temporal por el beneficiario, los centros de adscripción remitirán a la Dirección General de Política Universitaria la memoria descriptiva y la certificación del centro receptor de la estancia, a las que se refiere el artículo anterior.

CAPÍTULO IV
Disposiciones específicas de las ayudas de precios públicos por matrícula en enseñanzas de doctorado
Artículo 52. Objeto y cuantía.

1. Las ayudas previstas en este capítulo tienen por objeto el pago de los precios públicos de las matrículas en las enseñanzas de doctorado realizadas en universidades españolas, de los beneficiarios de la presente o anteriores convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden de bases reguladoras.

2. Las ayudas no podrán exceder de la cuantía máxima del precio público establecido por la correspondiente Comunidad Autónoma para las universidades públicas para tutela académica durante los cursos académicos que coincidan con el período de la ayuda. Dichas ayudas no podrán aplicarse en los casos de convalidaciones de estudios realizados con anterioridad.

Artículo 53. Beneficiarios.

Serán destinatarios de estas ayudas los beneficiarios de la presente o anteriores convocatorias matriculados en el correspondiente programa de doctorado en el curso 2013-2014, acreditado en la concesión de la ayuda FPU.

Artículo 54. Incompatibilidades.

Las ayudas de precios públicos indicadas en la presente Resolución serán incompatibles con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas, para cursar las mismas enseñanzas que se acrediten en la solicitud de la presente convocatoria.

Artículo 55. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán cumplimentadas por las universidades públicas y las universidades privadas sin fin de lucro, en nombre de los beneficiarios de ayudas del subprograma de FPU y previa su autorización, en las que dichos beneficiarios se encuentren matriculados en el correspondiente programa de doctorado, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo.

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 14 de enero de 2014 al 3 de febrero de 2014, para los beneficiarios de ayudas FPU de anteriores convocatorias y hasta el mes de julio de 2014, para los beneficiarios de ayudas de la presente convocatoria.

3. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Una vez finalizada la cumplimentación, el representante de la entidad validará telemáticamente la solicitud mediante su firma electrónica. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.4.

4. El documento por el cual el beneficiario de ayuda FPU autoriza a la universidad en la que está matriculado a presentar esta solicitud en su nombre no ha de ser adjuntado a la solicitud, sino que quedará la universidad como depositaria del mismo.

5. Cada entidad solicitante validará en la aplicación la relación de beneficiarios de ayuda FPU que están matriculados en la misma en un programa de doctorado.

Artículo 56. Subsanación de errores en las solicitudes.

De ser necesaria la subsanación de la solicitud se requerirá a la universidad solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos de acuerdo con lo expuesto en el artículo 6.

Artículo 57. Propuesta y resolución.

El órgano competente para la instrucción elevará al órgano concedente la propuesta de concesión provisional, que contendrá la relación de las ayudas, concediendo a los interesados un plazo de diez días hábiles a partir de ese momento para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas, a través de sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 6.

Durante el periodo del trámite de audiencia, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Artículo 58. Pago.

Las ayudas se abonarán directamente a las universidades, en un único pago, con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión.

Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 («DOUE» L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores se aplicará en el subprograma incluido en esta Resolución.

2. Los investigadores que reciban una ayuda con cargo al subprograma incluido en esta Resolución deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

3. Las entidades a las que estén adscritos los investigadores en el ámbito del subprograma incluido en esta Resolución, así como los departamentos o entidades que financian las ayudas, deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.

Esta resolución de convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Alternativamente, cabe interponer recurso en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que dicho recurso se entienda desestimado.

Disposición transitoria. Memorias de seguimiento de las ayudas de convocatorias anteriores.

1. Los beneficiarios de ayudas FPU, que a lo largo del año 2013 pasen al régimen de contrato en prácticas presentarán una memoria de seguimiento entre el 29 de noviembre y el 20 de diciembre de 2013, ambos inclusive.

2. Las memorias de seguimiento se cumplimentarán por el procedimiento indicado en el artículo 24.2, adjuntando la siguiente documentación en formato electrónico:

a) Memoria en la que se especifiquen las actividades realizadas en su programa de formación docente e investigadora especificando las actividades realizadas al margen de las académicas del doctorado (con una extensión máxima de 1000 palabras), incluyendo el aprovechamiento de los estudios realizados en el período al que se refiere la memoria.

b) Informe del director de la tesis doctoral, con el V.º B.º del Director del programa, en el que se hará constar expresamente los progresos realizados en la formación investigadora o desarrollo como investigador durante el disfrute de la ayuda. En los casos de régimen jurídico de contrato, se indicará el grado exacto de desarrollo de la tesis doctoral y se hará una estimación del tiempo necesario para su finalización.

c) Currículum vítae actualizado del beneficiario de la ayuda, destacando las actividades realizadas en el período al que se refiera la memoria.

d) Acreditación de la matrícula para el curso 2013-2014 en el programa de doctorado para el que fueron admitidos.

3. La solicitud se presentará por el procedimiento indicado en el artículo 24.2 de la presente Resolución. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos se procederá a requerir la subsanación conforme a lo señalado en el artículo 24 de la presente Resolución.

4. Las memorias de seguimiento de las ayudas, serán examinadas por un Comité de Evaluación de ANECA, constituido conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la presente convocatoria. El informe de evaluación se efectuará teniendo en cuenta el aprovechamiento en los estudios, el proceso de desarrollo de la tesis y las actividades de formación investigadora y el informe del director.

5. El Comité de Evaluación podrá recabar información adicional, que podrá ser requerida a la universidad, al organismo, al departamento, al director de tesis y al propio doctorando, si considerara que la aportada con la documentación no contiene las condiciones necesarias para formular el informe favorable.

6. A la vista de la evaluación, la Comisión de Selección, constituida conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1, elaborará la correspondiente propuesta favorable o desfavorable. En el caso de informes desfavorables, se iniciará expediente informativo por si se derivaran incumplimientos, en cuyo caso sería de aplicación lo indicado en las bases reguladoras.

Por la Secretaría General de Universidades se llevará a cabo la resolución que proceda en cada caso, sobre la aplicación de los incumplimientos previstos en las bases reguladoras.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de noviembre de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I
Procedimiento de cálculo para la ponderación de la nota media del expediente académico en la fase de selección de la convocatoria FPU2013 de ayudas para contratos predoctorales

Dado el carácter de concurrencia competitiva de la convocatoria de ayudas FPU2013, donde la nota media de los estudios previos juega un papel relevante en la selección de beneficiarios y con el fin de una objetiva concurrencia a las ayudas que se fijen para cada una de las áreas temáticas definidas por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), la nota media del expediente académico será ponderada para obtener la Nota Media de Selección.

La Nota Media de Selección se calculará en dos fases denominadas respectivamente «fase general por titulación y universidad» y «fase específica por afinidad con el área de la ANEP» y se expresará con tres decimales, redondeada a la milésima más próxima, y, en caso de equidistancia, a la superior.

La primera fase, general por titulación y universidad, tendrá por objeto la armonización de las notas medias de las titulaciones en un marco común, fijado por Código UNESCO de clasificación de títulos (International Standard Classification of Education -ISCED).

Las titulaciones son agrupadas por el código ISCED que será asignado automáticamente a cada titulación al cumplimentar la solicitud, todo ello de conformidad con los datos que obran en el Registro de Universidades, Centros y Títulos creado por Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre. En el caso de los solicitantes con estudios realizados en el extranjero, el código ISCED de adscripción será el que figure en la acreditación de equivalencia de nota media expedida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA).

La nota media de esta primera fase se obtendrá teniendo en cuenta la nota media presentada por cada solicitante, la nota media de las titulaciones del mismo ISCED por cada Universidad de titulación y la Nota Media para las titulaciones del mismo ISCED de todas las universidades, mediante la siguiente fórmula:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

NM Solicitante = Nota Media presentada en la solicitud.

NM ISCED General = Nota Media de los egresados para las titulaciones del mismo ISCED de todas las universidades.

NM ISCED Universidad = Nota Media de los egresados para las titulaciones del mismo ISCED por Universidad.

Esta ponderación tendrá un efecto máximo de corrección a la baja o al alza de 0,5 puntos.

Para la obtención de los datos relativos a la NM ISCED General y NM ISCED Universidad, se utilizarán las notas medias de los expedientes académicos de los egresados declaradas por las universidades en el Sistema Integrado de Información Universitaria –SIIU– de los cursos 2010-2011 y 2011-2012 de las titulaciones de ciclo largo y de grado.

En el caso de estudios superiores no universitarios, será la aportada por los centros a la Dirección General de Política Universitaria, a requerimiento de ésta. En ausencia de estas, se efectuará por el órgano instructor con la información contenida en el histórico de solicitudes en convocatorias anteriores.

En los casos de los solicitantes que concurran con titulaciones obtenidas en el extranjero, la NM ISCED Universidad se obtendrá de la información obrante en el histórico de participantes en convocatorias previas y las equivalencias emitidas por ANECA. El NM ISCED Universidad será el promedio para el código ISCED de este histórico en todas las universidades extranjeras, tomándose por tanto el mismo valor para todas estas universidades.

La información sobre las notas medias que se utilizarán en la ponderación se podrá consultar en:

a) La NM ISCED General en la siguiente dirección: http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/universidades/estadisticas-informes/estadisticas/alumnado.html

b) La NM ISCED Universidad, en las respectivas universidades.

c) La NM ISCED Universidad para los estudios realizados en el extranjero en: http://notasmedias.aneca.es/

En la segunda fase, de ponderación específica, la NM Fase General obtenida por el solicitante, será ponderada teniendo en cuenta la afinidad de la titulación con el área ANEP en la que concurre a la convocatoria.

Dicha ponderación tiene por objeto incorporar a la NM de selección el grado de afinidad entre la titulación que da derecho a concurrir y el área ANEP de los estudios de Doctorado, a la que presenta la solicitud. Esta ponderación tendrá un efecto máximo de corrección a la baja de 0,4 puntos.

Los parámetros de ponderación que se aplicarán, en función del grado de afinidad de la titulación del solicitante con el área temática de la ANEP fijado por la ANECA teniendo en cuenta los datos de concurrencias de las anteriores convocatorias, serán los siguientes:

a) Afinidad de alto grado: 1,00.

b) Bajo grado de afinidad: 0,98.

c) Sin afinidad: 0,96.

La selección del Área temática de la ANEP por la que se concurre a la convocatoria, será consignada en la solicitud y vendrá determinada, por la afinidad específica del programa de doctorado que esté cursando.

En la tabla adjunta se detalla el grado de afinidad de las titulaciones por códigos ISCED con las áreas temáticas de la ANEP a la que se concurre a la convocatoria, y que se tendrán en cuenta para aplicar los parámetros de ponderación. Las áreas ANEP que no figuran para los códigos ISCED, son las consideradas sin afinidad.

Parámetros de ponderación por código ISCED y área ANEP

Código ISCED y grado de afinidad con el área ANEP a la que se concurre en la convocatoria

Nivel ISCED

Denominación de programas en sectores de estudio

Áreas ANEP por grado de afinidad

Alto

Bajo

1

 

 

EDUCACIÓN

 

14

140

Formación de personal docente y ciencias de la educación

 

 

 

 

141

Formación de docentes

EDU

 

 

 

142

Ciencias de la educación

EDU, CS, PS

 

 

 

143

Formación de docentes de enseñanza infantil

EDU

 

 

 

144

Formación de docentes de enseñanza primaria

EDU

 

 

 

145

Formación de docentes de enseñanza de temas especiales

EDU, CS

 

 

 

146

Formación de docentes de formación profesional

EDU, CS

 

2

 

 

ARTES Y HUMANIDADES

 

21

210

Artes

 

 

 

 

211

Bellas artes

EDU, HA

CS, FFI

 

 

212

Música y artes del espectáculo

CS, HA

EDU, FFI

 

 

213

Técnicas audiovisuales y medios de comunicación

CS, HA

COM, EDU, FFI

 

 

214

Diseño

HA

 

 

 

215

Artesanía

HA

 

 

22

220

Humanidades

CS, HA, FFI

DER, EDU

 

 

221

Religión

FFI

 

 

 

222

Lenguas extranjeras

FFI, CS

EDU, HA

 

 

223

Lenguas y dialectos españoles

FFI

CS, EDU, HA

 

 

224

Historia, filosofía y temas relacionados

HA, FFI

 

 

 

225

Historia y arqueología

CS, HA

EDU, FFI

 

 

226

Filosofía y ética

FFI

CS, EDU, HA

3

 

 

CIENCIAS SOCIALES, EDUCACIÓN COMERCIAL Y DERECHO

 

31

310

Ciencias sociales y del comportamiento

 

 

 

 

311

Psicología

BMED, CS, EDU, MCLI, PS

FFI

 

 

312

Sociología, antropología y geografía social y cultural

CS, CT

DER, EDU, HA

 

 

313

Ciencias políticas

CS, DER

ECO, FFI, HA

 

 

314

Economía

ECO

CS

 

32

320

Periodismo e información

 

 

 

 

321

Periodismo

CS, HA

DER, FFI,

 

 

322

Biblioteconomía, documentación y archivos

CS

INF

 

34

340

Educación comercial y administración

 

 

 

 

341

Ventas al por mayor y al por menor

ECO

 

 

 

342

Marketing y publicidad

CS, ECO

 

 

 

343

Finanzas, banca y seguros

ECO

DER

 

 

344

Contabilidad y gestión de impuestos

ECO, DER, MTM

 

 

 

345

Administración y gestión de empresas

ECO, CS

 

 

 

346

Secretariado y trabajo administrativo

CS, ECO

 

 

 

347

Otros estudios referidos al puesto de trabajo

CS, ECO

 

 

38

380

Derecho

 

 

 

 

380

Derecho

DER

CS, ECO

4

 

 

CIENCIAS

 

42

420

Ciencias de la vida

 

 

 

 

421

Biología y Bioquímica

AGR, BFS, BMED, BVA, GAN, MCLI, TA

CT, QMC,

 

 

422

Ciencias del medio ambiente

AGR, BVA, CT, QMC, TQ

BFS, CS, ECO, GAN, ICI, TM

 

44

440

Ciencias Físicas, químicas, geológicas

 

 

 

 

441

Física

COM, CT, FI, TM

BMED, IEL, IME, INF, QMC

 

 

442

Química

QMC, TM, TQ

BFS, BMED, TA,

 

 

443

Geología y metereología

BVA, CT

BFS, GAN, TQ

 

46

460

Matemáticas y estadística

 

 

 

 

461

Matemáticas

MTM

ECO, EDU, FI, INF

 

 

462

Estadística

ECO, MTM

CS, ICI, TQ

 

48

480

Informática

 

 

 

 

481

Ciencias de la computación

COM, IEL, INF

MTM

 

 

482

Informática en el nivel de usuario

INF

COM, IEL

5

 

 

INGENIERÍA, INDUSTRIA Y CONSTRUCCIÓN

 

52

520

Ingeniería y profesiones afines

IEL, IME, FI, HA, TM

ICI, TQ

 

 

521

Mecánica y metalurgia

ICI, IEL, IME, TM

INF, TQ

 

 

522

Electricidad y energía

IEL, INF

 

 

 

523

Electrónica y automática

COM, IEL, INF

BMED, FI

 

 

524

Procesos químicos

BMED, BFS, TM, TQ

AGR, QMC, TA

 

 

525

Vehículos de motor, barcos y aeronaves

IME, TM

 

 

54

540

Industria manufacturera y producción

 

 

 

 

541

Industria de la alimentación

MCLI, QMC, TA

TQ

 

 

542

Industria textil, confección, del calzado y piel

IME, TM

QMC, TQ

 

 

543

Industrias de otros materiales (madera, papel, plástico, vidrio)

TM

 

 

 

544

Minería y extracción

ICI, IME

CT, TM, TQ

 

58

580

Arquitectura y construcción

 

 

 

 

581

Arquitectura y urbanismo

ICI

CS, CT

 

 

582

Construcción e ingeniería civil

ICI

CT, IME

6

 

 

AGRICULTURA Y VETERINARIA

 

62

620

Agricultura, ganadería y pesca

 

 

 

 

621

Producción agrícola y explotación ganadera

AGR, BFS, BVA, GAN, ICI TA

BMED, CT, ECO

 

 

622

Horticultura

AGR, BVA

 

 

 

623

Silvicultura

AGR, BVA, CT, ICI

 

 

 

624

Pesca

AGR, BVA, TA

 

 

64

640

Veterinaria

 

 

 

 

641

Veterinaria

BMED, GAN, MCLI, TA

BFS, BVA,

7

 

 

SALUD Y SERVICIOS SOCIALES

 

72

720

Salud

 

 

 

 

721

Medicina

BMED, MCLI

 

 

 

722

Servicios médicos

MCLI

 

 

 

723

Enfermería y atención a enfermos

BMED, MCLI

CS, PS

 

 

724

Estudios dentales

BMED, MCLI

TM

 

 

725

Tecnología de diagnóstico y tratamiento médico

BMED, MCLI

FI

 

 

726

Terapia y rehabilitación

BMED, MCLI, TA

EDU, PS

 

 

727

Farmacia

BFS, BMED, MCL, QMC, TA

BVA, CT, TM

 

76

760

Servicios Sociales

 

 

 

 

761

Cuidado de niños y servicios para jóvenes

CS, PS

 

 

 

762

Trabajo social y orientación

CS, PS

 

8

 

 

SERVICIOS

 

81

810

Servicios personales

 

 

 

 

811

Hostelería

CS, ECO

 

 

 

812

Viajes, turismo y ocio

CS, ECO

 

 

 

813

Deportes

BMED, CS, EDU, MCLI, PS, TA

 

 

 

814

Servicios domésticos

 

 

 

 

815

Peluquería y servicios de belleza

 

 

 

84

840

Servicios de transporte

 

 

 

 

 

Servicios de transporte

ICI, IME

 

 

85

850

Protección del medio ambiente

AGR, BVA, CT, TQ

BFS, GAN, ICI, QMC, TM

 

 

851

Control y tecnología medioambiental

AGR, BVA, CT, TQ

BFS, GAN, ICI, QMC, TM

 

 

852

Entornos naturales y vida salvaje

BVA

 

 

 

853

Servicios de saneamiento a la comunidad

CS

 

 

86

860

Servicios de seguridad

 

 

 

 

861

Protección de la propiedad y las personas

CS, DER

 

 

 

862

Salud y seguridad en el trabajo

CS, DER, ECO

PS

 

 

863

Enseñanza militar

CS, DER

 

Áreas temáticas de la ANEP a efectos de concurrencia en la convocatoria

Código

Denominación del área ANEP

AGR

AGRICULTURA

BFS

BIOLOGÍA FUNDAMENTAL Y DE SISTEMAS

BVA

BIOLOGÍA VEGETAL, ANIMAL Y ECOLOGÍA

BMED

BIOMEDICINA

COM

TECNOLOGÍA ELECTRÓNICA Y DE LAS COMUNICACIONES

CS

CIENCIAS SOCIALES

CT

CIENCIAS DE LA TIERRA

DER

DERECHO

ECO

ECONOMÍA

EDU

CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

FFI

FILOLOGÍA Y FILOSOFÍA

FI

FÍSICA Y CIENCIAS DEL ESPACIO

GAN

GANADERÍA Y PESCA

HA

HISTORIA Y ARTE

ICI

INGENIERÍA CIVIL Y ARQUITECTURA

IEL

INGENIERÍA ELÉCTRICA, ELECTRÓNICA Y AUTOMÁTICA

IME

INGENIERÍA MECÁNICA, NAVAL Y AERONÁUTICA

INF

CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN Y TECNOLOGÍA INFORMÁTICA

MCLI

MEDICINA CLÍNICA Y EPIDEMIOLOGÍA

MTM

MATEMÁTICAS

PS

PSICOLOGÍA

QMC

QUÍMICA

TA

CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS

TM

CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE MATERIALES

TQ

TECNOLOGÍA QUÍMICA

ANEXO II

1. Criterios y baremo a aplicar en la evaluación de solicitudes de ayudas.

1. La valoración de méritos de los candidatos de 0 a 6 puntos, será realizada por un Comité de Evaluación de la ANECA, que solo tendrá en cuenta los méritos presentados por los solicitantes hasta la fecha de cierre del plazo presentación de documentación, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Interés científico y calidad del proyecto formativo que presente el candidato, que incluya el objeto de la tesis doctoral con la mayor concreción posible y su adecuada financiación, hasta 0,50 puntos.

b) Currículum vítae del solicitante, hasta 2,00 puntos, obtendrá 1 punto quien acredite la obtención de un premio académico de los especificados en el apartado 1.1.2 siguiente, y por encontrarse cursando las enseñanzas de doctorado en un programa con Mención hacia la Excelencia en el curso 2012-2013, entre 05, y 1 punto. Complementariamente podrá obtener hasta los 2 puntos por otros méritos curriculares.

c) Currículum vítae del director de la tesis doctoral, hasta 2,50 puntos, distribuidos como sigue: experiencia investigadora del director de la tesis hasta 1,50 puntos y por capacidad de formación doctoral hasta 1,00 puntos.

d) Actividad investigadora en los últimos cinco años del grupo en el que se integraría el doctorando, hasta 1,00 puntos.

1.1 La evaluación de méritos, para cada uno de los apartados de méritos señalados, se realzará teniendo en cuenta los criterios siguientes:

1.1.1 Interés científico y calidad del proyecto formativo que incluya el objeto de la tesis doctoral con la mayor concreción posible y su adecuada financiación, hasta 0,50 puntos. En este apartado se tendrá en cuenta para su valoración:

a) La calidad de la memoria presentada: formulación de objetivos, planteamiento, metodología y etapas en la consecución de objetivos, claridad y rigor en la exposición de antecedentes y bibliografía.

b) La novedad e interés del proyecto en relación al estado de la cuestión en el área específica.

c) La verosimilitud del proyecto: adecuación de recursos disponibles, vinculación del Director y del grupo investigador con la temática del proyecto y programa formativo asociado al proyecto. Se valorará positivamente que el proyecto de tesis se incluya en las actividades previstas en un proyecto de investigación subvencionado a nivel institucional.

1.1.2 Currículum vítae del solicitante, hasta 2,00 puntos.

Podrán obtenerse hasta 2 puntos por la valoración de los siguientes apartados:

a) Obtendrán 1,00 punto los candidatos que acrediten haber obtenido, en convocatorias propias del Ministerio de Educación, alguna de las siguientes distinciones: Premio Nacional a la Excelencia en el Rendimiento Académico Universitario, Premio Nacional, Mención o Accésit de Fin de Carrera Universitaria, primero o segundo premio por áreas científicas o premios especiales del Certamen Arquímedes de Introducción a la Investigación Científica.

b) Igualmente se concederá 1,00 punto, a los candidatos que acrediten la matrícula en un programa de doctorado distinguido con la Mención hacia la Excelencia y que la mantenga vigente en el curso que se cite en la convocatoria, otorgada por Resolución de de la Secretaría General de Universidades a la fecha de presentación de la solicitud. Dicha puntuación será de 0,50 puntos en los casos que se acredite dicha matrícula en programas que tuvieron evaluación favorable de ANECA, pero que no les fue concedida la Mención hacia la Excelencia.

Complementariamente, podrán obtenerse hasta los dos puntos por los siguientes méritos:

a) Méritos de formación complementaria: otros títulos universitarios oficiales, estancias en otros centros universitarios con becas de colaboración (MECD, ERASMUS/SOCRATES, becas intramurales…), conocimientos acreditados de otros idiomas.

b) Premio Extraordinario Fin de Carrera en su universidad, premios de las Comunidades Autónomas, becas de colaboración y otros premios obtenidos en convocatorias competitivas.

c) Participación en proyectos de investigación mediante contrato o beca asociada al proyecto, no teniéndose en cuenta las colaboraciones honoríficas o sin vinculación contractual.

d) Otros méritos de experiencia docente universitaria o de actividad investigadora (publicaciones, participación en congresos, cursos y eventos de difusión científica).

1.1.3 Currículum vítae del director de la tesis doctoral hasta 2,50 puntos, separados en dos subapartados: Experiencia investigadora del director de la tesis y capacidad de formación doctoral.

a) Experiencia investigadora del director hasta 1,50 puntos:

– En el caso de directores que sean funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y de las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) que hayan tomado posesión antes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de convocatoria, se asignará la siguiente puntuación:

Los directores con 4 o más periodos de actividad investigadora (sexenios) valorados positivamente por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI), obtendrán directamente la valoración máxima de 1,50 puntos en este subapartado.

Cuando el director disponga de menos de 4 sexenios reconocidos por la CNEAI, se asignarán 0,75 puntos multiplicados por un factor de ponderación (número de sexenios reconocidos partido por el número de sexenios posibles desde la fecha de lectura de la tesis del director; factor que no podrá ser mayor que 1, en ningún caso). Además, se valorarán los méritos de investigación del director con un máximo de 0,75 puntos adicionales. A este fin, se tendrán en cuenta los méritos siguientes: Publicaciones, proyectos, comunicaciones a congresos, patentes y actividades de transferencia que seleccione el director como resultado de su investigación durante los últimos años (en los cinco años previos a la fecha de convocatoria), en especial las publicaciones en revistas de máximo impacto o libros de investigación de prestigio.

Solo en el caso de los directores de tesis que, a fecha 31 de diciembre del año anterior a la fecha de convocatoria no cumplieran con los requisitos para haber podido participar en las convocatorias de evaluación de periodos de actividad investigadora por la CNEAI, se valorarán los méritos de investigación del director hasta 1,50 puntos como máximo. A este fin, se tendrán en cuenta los méritos siguientes: publicaciones, proyectos, comunicaciones a congresos, patentes y actividades de transferencia que seleccione el director como resultado de su investigación (en los cinco años previos a la fecha de convocatoria), en especial las publicaciones en revistas de máximo impacto o libros de investigación de prestigio.

b) Capacidad de formación doctoral del director del proyecto hasta 1,00 puntos. Se valorará la capacidad de formación doctoral del director en los cinco años previos a la fecha de convocatoria, teniendo en cuenta los méritos relativos a:

– La actividad docente en programas de doctorado.

– El número de tesis dirigidas y defendidas, con valoración especial de las tesis en programas con mención de calidad o excelencia y las que hayan obtenido mención de doctorado europeo o internacional.

– El número de doctorandos a los que dirige actualmente su tesis doctoral y, de éstos, los que han obtenido una beca en concurrencia competitiva.

– Actividades de liderazgo, gestión y/o evaluación de unidades docentes, de grupos de investigación o de unidades académicas universitarias.

1.1.4 Actividad investigadora en los últimos cinco años del grupo en el que se integraría el doctorando, hasta 1,00 puntos. Se relacionará en el grupo de investigación hasta un máximo de 5 miembros (incluyendo al director del proyecto de tesis). Un mismo investigador no podrá figurar en el grupo de investigación de dos solicitudes diferentes de la misma convocatoria, anulándose su contribución en ambas si así ocurriera. En este apartado, se tendrán en cuenta los méritos en los cinco años previos a la fecha de convocatoria, que no estén incluidos en la selección de méritos del director indicados en algunos apartados de 4.2.3 anterior, relativos a:

a) Proyectos de investigación en los que el Investigador Principal sea un miembro del grupo, financiados mediante convocatorias públicas competitivas.

b) Publicaciones, ponencias, comunicaciones y patentes.

c) Capacidad formativa del grupo medida por las tesis doctorales dirigidas por los profesores e investigadores, de plantilla o contratados, que componen el grupo de investigación, excluidas las del director que se valoran en el punto 4.2.3 anterior.

d) Otros méritos de la actividad investigadora del grupo como actividades de transferencia o contratos de investigación con empresas.

e) Cuando no se aporte información sobre el grupo investigador o se trate de un grupo unipersonal (formado únicamente por el director del proyecto de tesis), no se concederá ninguna puntuación por este apartado.

Durante el proceso de evaluación, el Comité de Evaluación podrá modificar la adscripción de las solicitudes a un área temática diferente a la señalada por el solicitante, cuando así se deduzca del programa de doctorado que realiza el candidato y del proyecto formativo presentado.

2. Criterios de baremación para las ayudas para estancias breves y traslados temporales:

2.1 Relación de la estancia con el contenido y grado de desarrollo de la tesis, hasta 3 puntos, teniendo en cuenta el objeto de la estancia, el proyecto a realizar, la duración y plan de trabajo.

2.2 Idoneidad y calidad del centro de destino, hasta 3 puntos, con relación al objeto de la estancia, a la mejora específica de la formación doctoral y a su internacionalización, el plan de trabajo y otras alternativas posibles.

2.3 Duración de la estancia solicitada, máximo 3 puntos, con relación al desarrollo de la tesis, el proyecto a realizar y al periodo de formación del beneficiario de la ayuda.

3. Baremación de las memorias de seguimiento de las ayudas concedidas en convocatorias anteriores:

3.1 Para la valoración de las memorias de seguimiento se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Rendimiento académico y grado de cumplimiento de la formación doctoral en las actividades en el programa de doctorado, según informe del Director o calificaciones obtenidas en el caso de cursos y materias.

b) Grado de desarrollo de la tesis doctoral y del tiempo estimado para su finalización teniendo en cuenta el tiempo transcurrido de beca o contrato y la estimación de finalización.

c) Valoración del informe del director de la tesis doctoral en los aspectos no contemplados en el resto de apartados evaluados.

d) Actividades de formación investigadora y mejora del CV llevadas a cabo en el último año.

3.2 La valoración de cada uno de los criterios será de Excelente (A), Bueno (B), Regular (C) y deficiente (D). En el caso de que alguno de ellos resulte evaluado con D, se requerirá informe adicional al Director.

ANEXO III
Importe por países de destino, de la dotación para manutención y alojamiento de las estancias breves y traslados temporales

País

€ por día

Alemania

41

Andorra

22

Angola

41

Arabia Saudí

29

Argelia

33

Argentina

36

Australia

30

Austria

34

Bélgica

48

Bolivia

22

Bosnia-Herzegovina

28

Brasil

43

Bulgaria

23

Camerún

31

Canadá

33

Chile

34

China

28

Colombia

42

Corea

35

Costa de Marfil

26

Costa Rica

26

Croacia

28

Cuba

23

Dinamarca

40

Ecuador

26

Egipto

30

El Salvador

26

Emiratos Árabes Unidos

35

Eslovaquia

28

Estados Unidos

44

Etiopía

35

Filipinas

26

Francia

40

Gabón

34

Ghana

25

Grecia

26

Guatemala

30

Guinea Ecuatorial

31

Haití

21

Honduras

26

Hungría

35

India

31

Indonesia

32

Irak

25

Irán

29

Irlanda

32

Israel

33

Italia

41

Jamaica

29

Japón

50

Jordania

31

Kenia

28

Kuwait

36

Líbano

33

Libia

34

Luxemburgo

41

Malasia

29

Malta

21

Marruecos

31

Mauritania

22

Méjico

29

Montenegro

33

Mozambique

26

Nicaragua

33

Noruega

44

Nueva Zelanda

25

Países Bajos

41

Pakistán

24

Panamá

25

Paraguay

21

Perú

29

Polonia

32

Portugal

32

R. Dominicana

25

Reino Unido

49

República Checa

32

Rumania

36

Rusia

50

Senegal

27

Serbia

33

Singapur

30

Siria

30

Sudáfrica

27

Suecia

46

Suiza

44

Tailandia

26

Taiwán

30

Tanzania

26

Túnez

24

Turquía

24

Uruguay

24

Venezuela

27

Yemen

38

Zaire/Congo

34

Zimbabue

27

Resto del mundo

33

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