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Documento BOE-A-2013-12120

Resolución de 21 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos convocadas por Resolución de 6 de mayo de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2013, páginas 92534 a 92536 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-12120

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 6 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 28 de mayo), se hizo pública la convocatoria de ayudas destinadas a las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos.

El importe máximo de las ayudas a distribuir conforme la citada convocatoria es de 175.450,00 euros, de los cuales 163.870,30 están destinados a financiar actividades y gastos de infraestructura a confederaciones de padres y madres de alumnos de ámbito estatal y 11.579,70 a financiar actividades y gastos de infraestructura de confederaciones y/o federaciones de padres y madres de alumnos de ámbito provincial ubicadas en territorio gestionado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y federaciones que agrupen asociaciones de padres y madres de alumnos constituidas en centros de más de una Comunidad Autónoma, y reúnan los requisitos de inscripción requeridos en la convocatoria.

Cumplidos los trámites y plazos establecidos en la citada convocatoria, realizado el estudio y valoración por parte de la comisión de selección y valoración establecida al efecto en el apartado noveno.1 de la resolución de convocatoria, de conformidad con la propuesta elaborada por la citada comisión y concluido el trámite de audiencia, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.

Conceder con cargo a la consignación presupuestaria 18.04.322L.486 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, a las confederaciones y federaciones que se detallan en el anexo de esta resolución, las cantidades que, asimismo, se indican. Dichas cantidades son el resultado de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado octavo de la resolución de convocatoria.

Segundo.

Las cantidades concedidas se harán efectivas, en su totalidad, después de su concesión conforme se indica en el apartado undécimo.1 de la resolución de convocatoria.

Tercero.

Las cantidades serán libradas a favor de cada entidad beneficiaria, debiendo justificarse el empleo de la cantidad total percibida, antes del día 31 de marzo del año 2014 y de la forma establecida en el apartado decimotercero de la convocatoria de 6 de mayo de 2013. Los recibos o facturas originales de los gastos realizados deberán estar referidos a los conceptos del presupuesto de gastos de infraestructura o de los presupuestos de actividades que han sido subvencionados y que fueron presentados por las entidades perceptoras en el periodo de solicitud. Los gastos así realizados, tanto de infraestructura como de actividades, deberán estar referidos y haberse generado durante el año 2013. Asimismo, deberá aportarse una declaración del responsable de la entidad en la que se haga constar que ha sido cumplida la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

Cuarto.

La no justificación del empleo de la cantidad concedida dentro de plazo conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y de los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada ley.

Quinto.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme establece el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en la redacción dada en el artículo único.4 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de octubre de 2013.–La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Alfonso González Hermoso de Mendoza.

ANEXO

Entidad

Infraestructura

Actividades

Euros

Confederación Española de Asocia-ciones de Padres y Madres de Alumnos (CEAPA).

NIF: G28848505.

40.967,58

40.967,57

81.935,15

Confederación Católica Nacional de Asociaciones de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA).

NIF: G28564938.

40.967,58

40.967,57

81.935,15

Total

81.935,16 €

81.935,14 €

163.870,30 €

Federación Regional de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Ceuta (FAMPA).

NIF: G11905320.

990,02

2.779,14

3.769,16

Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Centros de Enseñanza (FAPACE).

NIF: G81354870.

1.272,87

1.215,87

2.488,74

Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Colegios Agustinianos (FAGAPA).

NIF: G78817624.

954,65

1.389,55

2.344,20

Federación Pedro Poveda de AMPAS de Centros Educativos de la Institución Teresiana.

NIF: G80934391.

671,83

868,48

1.540,31

Federación Padre Usera de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos Amor de Dios.

NIF: G84305994

742,51

694,78

1.437,29

Total

4.631,88 €

6.947,82 €

11.579,70 €

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