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Documento BOE-A-2013-12115

Acuerdo de 12 de noviembre de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de adscripción, con carácter exclusivo, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra al orden jurisdiccional civil y de las Secciones Primera y Segunda de esta misma Audiencia al orden jurisdiccional penal.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2013, páginas 92523 a 92523 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2013-12115
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2013/11/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé que «en todo caso, y previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.»

La Audiencia Provincial de Navarra está dividida en tres Secciones, todas ellas con sede en la capital de la provincia y adscritas al orden civil y al penal de la jurisdicción, indistintamente.

Son indudables las ventajas que implica la asunción de materias específicas por unos mismos Magistrados, dentro del mismo orden jurisdiccional, pudiéndose adoptar esta medida en relación a las Secciones de la citada Audiencia.

La sucesiva promulgación de importantes leyes como la Concursal, con creación de órganos novedosos, como los Juzgados de lo Mercantil o los de Violencia sobre la Mujer, y las modificadoras de la legislación procesal civil, penal, penitenciaria, etc., viene a abundar en la necesidad de abogar por las ventajas de las especializaciones en las distintas materias, siendo necesario unificar criterios concentrando áreas de conocimiento, al objeto de preservar la seguridad jurídica y alcanzar las máximas cotas de eficacia y acierto en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales.

Dicha especialización contribuirá sin duda positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil y penal en el territorio de Navarra, por cuanto ayudará a conseguir una mayor calidad y celeridad de la Administración de Justicia en general.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, oídos los Magistrados que integran el órgano afectado, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 80.3 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. Adscribir, con carácter exclusivo y conforme a lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra al orden jurisdiccional civil y las Secciones Primera y Segunda de esta misma Audiencia al orden jurisdiccional penal.

2. Las Secciones de esta Audiencia Provincial continuarán conociendo de todos los asuntos que ya le hubiesen sido turnados con anterioridad, que permanecerán sometidos a su conocimiento hasta su conclusión por resolución definitiva.

3. La anterior medida producirá efectos desde el día 1 de enero de 2014.

Madrid, 12 de noviembre de 2013.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Gonzalo Moliner Tamborero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 12/11/2013
  • Fecha de publicación: 19/11/2013
  • Efectos desde el 1 de enero de 2014.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 80.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Navarra
  • Reparto de asuntos

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