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Documento BOE-A-2013-12059

Resolución de 21 de octubre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se modifica la de 19 de marzo de 2013, por la que se aprueba la convocatoria de los programas de becas MAEC-AECID, para ciudadanos españoles y de la Unión Europea residentes en España para el curso académico 2013-2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2013, páginas 92108 a 92109 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2013-12059

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» número 73, de 26 de marzo de 2013, se publicó la Resolución de 19 de marzo de 2013 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID), por la que se aprueba la convocatoria de los programas de becas MAEC-AECID, para ciudadanos españoles y de la Unión Europea residentes en España para el curso académico 2013-2014.

La citada Resolución de 19 de marzo de 2013 incluye el anexo I, en el que se detalla las cuantías a percibir por los becarios de, entre otros, el siguiente Programa:

Programa III.A. Becas para prácticas de Gestión Cultural para el Desarrollo en Centros Culturales, Oficinas Técnicas de Cooperación de la AECID, Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el exterior o en los Servicios de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas en Madrid.

Atendiendo a las necesidades formativas de los becarios según destinos, que pueden exigir desplazamientos fuera de su lugar de residencia, la presente Resolución tiene por objeto, previo informe de la Abogacía del Estado de la AECID:

Primero.

Modificar la Resolución de 19 de marzo de 2013 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID), por la que se aprueba la convocatoria de los programas de becas MAEC-AECID, para ciudadanos españoles y de la Unión Europea residentes en España para el curso académico 2013-2014, anexo I, capítulo III (Programa III. A, Becas para prácticas de Gestión Cultural para el Desarrollo en Centros Culturales, Oficinas Técnicas de Cooperación de la AECID, Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el exterior o en los Servicios de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas en Madrid), con la ampliación del derecho económico expuesto a continuación, quedando redactado del siguiente modo:

Cuando para realizar actividades relacionadas con la programación cultural de sus respectivos centros se requiera la realización de desplazamientos fuera del lugar de residencia, se concederá bolsas de viaje en compensación por dichos gastos de desplazamientos, estancias y manutención con la previa autorización de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, en función de la disponibilidad presupuestaria.

El importe máximo de las bolsas de viaje se determinará tomando como referencia los importes que establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para el grupo 2.

La presente modificación de la convocatoria se realizará incrementando la asignación presupuestaria de la base octava de la resolución de 19 de marzo de 2013 «Dotación e imputación presupuestaria», con los siguientes importes con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los ejercicios 2013 y 2014 del Programa de Cooperación al Desarrollo 12.401.05.143A. 486.02 para programas de Becas MAEC-AECID, con importes de 2.000,00 euros y 67.000,00 euros, respectivamente, y del ejercicio del 2014 del Programa de Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior 12.402.05.144A. 481.00 para becas, con importe 20.000,00 euros, estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante ambos años.

Segundo.

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica de la AECID.

Contra la presente resolución que pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 21 de octubre de 2013.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.S. (Acuerdo de 12 de julio de 2013), el Vicepresidente del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Gonzalo Robles Orozco.

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