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Documento BOE-A-2013-11931

Acuerdo 79/2013, de 17 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Iglesia de San Miguel Arcángel en Hornillos de Eresma (Valladolid), bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2013, páginas 91288 a 91289 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2013-11931

TEXTO ORIGINAL

La iglesia de San Miguel Arcángel en Hornillos de Eresma, es una singular construcción de los siglos XVII y XVIII en ladrillo y tapial sobre zócalo de piedra labrada, con planta de cruz griega, a lo que se van adosando en los ángulos, distintas dependencias como la torre y la sacristía. Conserva en su interior un interesante conjunto de bienes muebles.

La Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, por Resolución de 12 de marzo de 1980, acordó incoar procedimiento de declaración de monumento histórico artístico a favor de la citada Iglesia.

Con fecha 23 de junio de 1980 la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando informa favorablemente la pretendida declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones al expediente.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Iglesia de San Miguel Arcángel en Hornillos de Eresma (Valladolid), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de este en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de octubre de 2013, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.

Declarar la Iglesia de San Miguel Arcángel en Hornillos de Eresma (Valladolid) Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señala:

Punto de inicio: Esquina este de la parcela 03 de la manzana 62113, en el encuentro entre fachadas entre Carretera de Pedrajas de San Esteban (VP-9103) y calle de la Iglesia.

Tramo 1:

Incluye en su integridad la parcela 03 de la manzana 62113. Continúa incluyendo en su integridad la parcela 5148 del Polígono n.º 11 y la parcela 5125 del mismo Polígono hasta el punto de coordenadas 41º 21’ 58,21’’ de latitud norte y 4º 43’ 13,17’’ de longitud oeste. Continúa con las parcelas 5121/5116 del Polígono n.º 11, incluyéndolas en su integridad. Sigue con las parcelas 10/16 de la manzana 63100, incluyéndolas en su integridad.

Tramo 2:

Cruza la Carretera de Pedrajas de San Esteban (VP-9103) e incluye en su integridad la parcela 07 de la manzana 63110. Cruza de nuevo la Carretera de Pedrajas de San Esteban para volver al punto de inicio.

Motivación: Teniendo en cuenta la ubicación de la Iglesia, en el extremo sur del casco urbano, aislada del borde del caserío por un espacio público ajardinado y la propia dimensión de la construcción, que no sobresale de manera notable del resto de las construcciones que conforman la trama urbana, siendo necesario el acercamiento casi hasta el mismo para conseguir la localización del edificio, se delimita un entorno de protección mínimo y suficiente para garantizar la protección del monumento.

La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.

Valladolid, 17 de octubre de 2013.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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