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Documento BOE-A-2013-11922

Resolución de 28 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Estudio informativo complementario de la electrificación Medina del Campo-Salamanca-Fuentes de Oñoro, Corredor 3 (Valladolid-Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2013, páginas 91213 a 91230 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-11922

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado g) del grupo 3 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1), procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

Promotor y órgano sustantivo. El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

Antecedentes, objeto y justificación del proyecto. Con fecha 25 de octubre de 2003 se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen relativa al proyecto Electrificación Medina del Campo-Salamanca-Fuentes de Oñoro (Valladolid, Salamanca), cuyo objetivo era dotar de electrificación en 25 kV a la totalidad de la línea ferroviaria actual (LFA) Medina del Campo-Salamanca-Fuentes de Oñoro (que enlaza León con Portugal) y a la nueva línea de ancho UIC (línea de alta velocidad (LAV) Medina del Campo-Salamanca) que servirá de enlace para la conexión de Salamanca con la LAV Madrid-Segovia-Valladolid. La electrificación de ambas líneas cumple lo acordado sobre electrificación del corredor ferroviario desde la frontera portuguesa hasta Irún en la XVIII Cumbre Hispano-Portuguesa celebrada en Valencia en octubre de 2002.

Inicialmente, en el estudio de impacto ambiental se agruparon los trazados de las acometidas eléctricas en tres corredores. El corredor 1: por donde discurría la acometida eléctrica que alimentaría la Subestación Eléctrica de Tracción (SET) de Carpio; el corredor 2: por donde discurrirían las acometidas eléctricas que alimentarán las SET de Pitiegua y Barbadillo; y el corredor 3: por donde discurren las acometidas eléctricas que alimentarían las SET de Yeltes y Ciudad Rodrigo. Los dos primeros corredores dotarían de electricidad a la futura LAV Medina del Campo-Salamanca y a los dos primeros tramos de la LFA Medina del Campo-Salamanca-Fuentes de Oñoro, mientras que el objetivo del corredor 3 era el de completar la electrificación de la mencionada LFA.

Dadas las dificultades que suponía la falta de concreción en la ubicación de la futura subestación eléctrica (SER) de Red Eléctrica de España (REE) de Ciudad Rodrigo (que dotará de energía eléctrica a las futuras SET de Yeltes y SET de Ciudad Rodrigo en el corredor 3), el promotor solicitó con fecha 13 de julio de 2007 tramitar en primer lugar los corredores 1 y 2, sobre los que se formuló DIA favorable por Resolución de 1 de marzo de 2010 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático (BOE, número 65, de 16 de marzo de 2010), posponiendo la tramitación del corredor 3 hasta la presente declaración.

Con el fin de complementar y actualizar la información relativa al corredor 3, se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 20 de octubre de 2009, el documento titulado Electrificación Medina del Campo-Salamanca-Fuentes de Oñoro: Estudio informativo complementario (Julio 2009) procedente de la entonces Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, solicitando que se emitiera informe al respecto. Sin embargo, en relación con el informe solicitado, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental informó al promotor que sólo se podía pronunciar una vez se recibiera el expediente completo, incluyendo el resultado de la información pública del citado estudio informativo de julio de 2009.

Por ello, tras someterse al trámite de información pública el estudio informativo complementario de julio de 2009, se recibe, con fecha 8 de febrero de 2010, el expediente de información pública correspondiente.

La localización definitiva de la futura SER de Ciudad Rodrigo, propiedad de REE, donde conectarán parte de las instalaciones previstas en el presente proyecto, se concreta en el proyecto Subestación a 400/220 kV de Ciudad Rodrigo y línea a 400kv Ciudad Rodrigo-Almaraz-Hinojosa, términos municipales de Ciudad Rodrigo, Castillejo de Martin Viejo y Saelices el Chico. (Salamanca), el cual cuenta con DIA favorable por Resolución de 24 de julio de 2013 de la Secretaría de Medio Ambiente («BOE», número 189, de 8 de agosto de 2013). Dicha localización de la SER de Ciudad Rodrigo coincide con la prevista en el presente proyecto.

De modo que se procede a elaborar la presente declaración que se referirá, en adelante, únicamente a los aspectos concernientes al corredor 3, describiéndose el proyecto con las características e instalaciones que finalmente se han seleccionado considerando la localización definitiva de la futura SER de Ciudad Rodrigo.

Localización, descripción sintética, alternativas. La actuación se localizará en los términos municipales de Martín de Yeltes, Sancti-Spiritus y Ciudad Rodrigo en la provincia de Salamanca, Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Para llevar a cabo la electrificación del Corredor 3 se proyecta un sistema monotensión, 1x25 kV, a 50 Hz, en corriente alterna trifásica, que transmitirá potencia eléctrica a la línea ferroviaria a partir de la energía servida por la futura subestación en Ciudad Rodrigo, propiedad de REE, ubicada en el término municipal de Ciudad Rodrigo. Este sistema implica la construcción de 2 subestaciones de tracción (SET), localizadas en los términos municipales de Martín de Yeltes y Ciudad Rodrigo, así como las conexiones entre la futura subestación en Ciudad Rodrigo, propiedad de REE, que alimentará este corredor, y las SET mencionadas.

Para la conexión de la SET de Yeltes y la SET de Ciudad Rodrigo con la SER de Ciudad Rodrigo, será necesaria la instalación de dos líneas eléctricas de acometida, respectivamente. Por ello, se analizaron distintas alternativas de trazado para cada una de ellas, siendo las finalmente seleccionadas las descritas en el documento Electrificación Medina del Campo-Salamanca-Fuentes de Oñoro: Estudio informativo complementario (Julio 2009), una vez definida la posición de la SER de Ciudad Rodrigo fuera de espacios naturales protegidos:

SET de Yeltes: El trazado seleccionado corresponde con la alternativa 2 final que parte de la SET de Yeltes, paralelo a la traza ferroviaria de la LFA Medina del Campo-Salamanca-Fuentes de Oñoro, discurriendo por el noroeste del núcleo de Sancti-Spiritus para después, a la altura del p.k. 312 de la A-62, continuar paralelo al trazado de la citada autovía hasta aproximadamente el p.k. 320 de la misma, desde dónde se dirige en dirección noroeste hasta la futura SER de Ciudad Rodrigo.

SET de Ciudad Rodrigo: El trazado elegido corresponde con la alternativa 1 final. La traza parte de la SER de Ciudad Rodrigo, girando hacia el sur a unos 750 m de la SER para continuar en dirección suroeste hasta cruzar la SA-324 aproximadamente en el p.k. 3+500 de esta carretera. Desde allí continúa en dirección suroeste hasta la futura SET de Ciudad Rodrigo.

Las características de las acometidas eléctricas y de las subestaciones de tracción se resumen a continuación:

SET

Yeltes

(p.k. 142+500 de la LFA)

Ciudad Rodrigo

(p.k. 172+900 de la LFA)

Potencia.

2 x 15 MVA.

2 x 15 MVA.

Origen de la acometida.

SER de Ciudad Rodrigo.

SER de Ciudad Rodrigo.

Tensión nominal de la acometida.

400kV.

400Kv.

Longitud de la acometida.

24,9 Km.

4 Km.

Términos municipales afectados.

Martín de Yeltes, Sancti-Spiritus y Ciudad Rodrigo (Salamanca).

Ciudad Rodrigo

(Salamanca).

Características técnicas de las líneas y las SET

Área sección conductores.

2 conductores de 304 mm2.

Tipo de apoyo.

Serie 42.

Aisladores.

Tipo vástago, de vidrio.

Altura máxima de los apoyos.

49 m.

Anchura máxima de la cruceta.

12,2 m.

Vano medio.

300-400 m.

Ancho máximo calle de seguridad.

40 m.

Cimentaciones.

De patas separadas de sección circular.

Profundidad de las cimentaciones.

3,75 m.

Superficie ocupada para la construcción de los apoyos.

125 m2.

Altura máxima de las SET (en zona de entrada de cables).

25 m.

Superficie ocupada para la construcción de SET.

11.000 m2.

Las distintas alternativas contempladas en el proyecto se recogen más detalladamente en el apartado 4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas de la presente declaración.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

La zona de estudio se localiza en la parte sur de la submeseta norte, en el suroeste de la provincia de Salamanca, cerca de las estribaciones del Sistema Central y las sierras fronterizas con Portugal. La red fluvial principal, perteneciente a la cuenca hidrográfica del Duero, es transversal a los corredores, siendo los principales cursos fluviales atravesados los ríos Yeltes y Gavilanes y diversos arroyos (Madriega, San Giraldo, etc.). Hidrogeológicamente, el corredor 3 se sitúa en la unidad 02.19 Ciudad Rodrigo-Salamanca.

En cuanto a la vegetación, en las proximidades de los principales núcleos de población como Sancti-Spiritus y Ciudad Rodrigo existen amplias zonas de cultivos y pastizales. Algunos de ellos son hábitats de interés prioritario como el 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Además, al inicio y al final de este corredor existen grandes extensiones de dehesas de encinas correspondientes con el hábitat 6310 Dehesas de Genisto hystricis-Quercetum rotundifoliae. Asimismo, aparecen melojares correspondientes con el hábitat 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica al noroeste de Sancti-Spiritus. La vegetación higrófila se encuentra asociada a los principales ríos que atraviesan el corredor y se compone principalmente por bosques de fresnos que conforman el hábitat 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia. Además, existen especies de flora incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León como Succisella carvalhoana, catalogada como vulnerable.

La comunidad faunística de mayor relevancia en la zona son las aves. Destaca la presencia de aves esteparias, presentes a lo largo de todo el recorrido y particularmente abundantes al norte de Ciudad Rodrigo, existiendo también fauna asociada a áreas forestales que se distribuyen por las dehesas de encinas y los melojares. Asimismo, todo este corredor se sitúa dentro del Área de Importancia para la Cigüeña Negra (Ciconia nigra), según las zonas delimitadas en el Decreto 83/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra y se dictan medidas complementarias para su protección en la Comunidad de Castilla y León (y sus posteriores modificaciones). Además, parte del trazado de la línea de acometida de la SET de Yeltes se localiza en el Área Importante para las Aves (IBA) nº 64 Río Huebra-Arribes del Duero, mientras que la futura SET de Ciudad Rodrigo se sitúa a unos 2 km al norte de la IBA nº 65 Campo de Argañán.

En cuanto a los espacios naturales catalogados, la línea de acometida de la SET de Yeltes atraviesa, en los términos de Martín de Yeltes y Sancti-Spiritus, el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4150064 Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes y se sitúa a unos 4 km al sureste de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES000027 Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes. Además, a menos de 1 kilómetro de la acometida, en el entorno de la futura SER de Ciudad Rodrigo, está el LIC ES4150098 Campo de Argañán. Por otro lado, prácticamente la totalidad de la línea de acometida de la SET de Ciudad Rodrigo y la propia SET se sitúan en la ZEPA ES0000218 Campo de Argañán.

El estudio de impacto ambiental incluye un inventario de Bienes de Interés Cultural (BIC) y yacimientos arqueológicos existentes en el entorno del proyecto (Dehesa de Castillejo, Collado, etc.). Asimismo, existen bienes amparados en normas subsidiarias municipales (molinos, ermitas, etc.) y bienes culturales sin protección específica.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició el 25 de octubre de 2003 al recibirse en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación del proyecto inicial Electrificación Medina del Campo-Salamanca-Fuentes de Oñoro (Valladolid, Salamanca), el cual incluía los tres corredores, sin embargo, tal y como se ha indicado en el apartado anterior de Antecedentes. Objeto y justificación del proyecto», la presente declaración únicamente se refiere al corredor 3.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 3 de febrero de 2004, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados (1)

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Duero

RENFE, Dirección General de Infraestructuras y Servicios, Dirección de Proyectos y Coordinación de Inversiones

X

Subdelegación del Gobierno en Salamanca

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Diputación Provincial de Salamanca

Ayuntamiento de Robliza de Cojos

Ayuntamiento de Aldehuela de la Bóveda

Ayuntamiento de Garcirrey

Ayuntamiento de la Fuente de San Esteban

Ayuntamiento de Martín de Yeltes

Ayuntamiento de Sancti-Spiritus

Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo

Ayuntamiento de Saélices el Chico

Ayuntamiento de Carpio de Azaba

Ayuntamiento de Espeja

Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro

Instituto Geológico y Minero de España

(*)

WWF/ADENA

Ecologistas en Acción

Greenpeace

SEO/BirdLife

X

Federación Ecologista de Castilla y León

(1) Nota: En este capítulo figuran los nombres que tenían los organismos consultados en el momento en que se efectuaron las consultas previas. No obstante, se destaca que algunos de estos organismos han variado desde el inicio del procedimiento hasta la fecha de elaboración de esta declaración de impacto ambiental.

(*) El Instituto Geológico y Minero de España, participó en la fase de traslado de consultas, asesorando al entonces Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Asimismo, se reciben informes de la Delegación del Gobierno de Castilla y León; de la entonces Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León (la cual remite informes del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca y del Servicio de Espacios Naturales de la entonces Consejería de Medio Ambiente) y del Servicio Territorial de Cultura de Salamanca.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas respecto al corredor 3 son los siguientes:

Fauna y vegetación: La Asociación SEO/BirdLife señala que el proyecto afecta a las IBAs nº 64 Río Huebra-Arribes del Duero y nº 65 Campo de Argañán, declaradas en parte o completamente ZEPA y LIC. Además, presenta un listado de las especies protegidas que pueden verse afectadas, así como una serie de recomendaciones en lo que a la colocación de salvapájaros y al diseño de los apoyos se refiere. En cuanto al trazado de las líneas eléctricas, considera que se debe valorar la alternativa del soterramiento y que, en caso de no haber posibilidad de realizarlo, se deberá justificar. También señala que se debe definir un programa de financiación de las medidas correctoras y del programa de vigilancia ambiental. Además, considera necesario establecer compromisos de gestión de áreas óptimas para las poblaciones de aves afectadas y el diseño de un adecuado programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Por su parte, la entonces Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Dirección de Proyectos y Coordinación de Inversiones de RENFE indica que se deberá analizar la necesidad de realizar paradas biológicas atendiendo a las pautas de comportamiento de determinadas especies sensibles. Al igual que señalaba SEO/Birdlife, considera necesario instalar espirales salvapájaros (u otros elementos de señalización), detallando los tramos concretos donde deberían llevarse a cabo. Asimismo, solicita que se establezca un procedimiento de actuación que obligue al promotor de la instalación, o al titular, a poner en conocimiento del órgano ambiental competente de la Junta de Castilla y León de forma inmediata cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto, con relación a la avifauna existente.

Respecto a la vegetación, la entonces Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Dirección de Proyectos y Coordinación de Inversiones de RENFE señala que para cada alternativa deberá identificarse la ubicación de los apoyos, determinando aquéllos que se sobreelevarán para evitar la afección a la vegetación de la zona. Además, deberían señalarse los ejemplares que pudiera ser necesario talar y detallar los trazados de los accesos previstos a las bases de los apoyos.

Asimismo, se deberían plantear las necesidades específicas de señalización de hábitats prioritarios existentes, accesos a los apoyos, campas de trabajo próximas a éstos y pasillos en donde se utilizará maquinaria, que determinarían que, durante todo el período de ejecución del proyecto, no se realizará ninguna acción dentro o fuera de estas áreas. Durante el tendido de los cables en estas áreas se evitaría el paso de vehículos todoterreno y maquinaria pesada.

Por último, se debería establecer un plan de prevención de incendios en fase de obra, en función de la época del año y de las características de la vegetación; así como definir las tareas de limpieza y mantenimiento de calles y entorno inmediato a realizar durante la explotación de la futura línea.

Espacios naturales protegidos: Conforme al informe de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León, se debe estudiar tanto el trazado principal como los corredores de las líneas de alimentación, evaluando las afecciones del proyecto sobre los objetivos de conservación de cada uno de los espacios protegidos y teniendo en cuenta la fenología de la fauna existente, estableciendo medidas preventivas y protectoras que permitan una adecuada conservación de las especies presentes, así como minimizar cualquier afección sobre la vegetación existente. Igualmente, la entonces Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Dirección de Proyectos y Coordinación de Inversiones de RENFE señala que en el análisis de alternativas se deberá prestar especial atención a la afección a los espacios de la Red Natura 2000.

Patrimonio cultural: La entonces Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Junta de Castilla y León considera incompletos los listados del Inventario Arqueológico y de BIC, apareciendo algunos que no tienen tal consideración y no haciendo mención a otros como son los bienes etnológicos. Estima que se deberá efectuar, por un técnico competente en la materia, una prospección arqueológica intensiva, en especial de los espacios donde se produzcan remociones de tierra (construcción de las subestaciones). El estudio se someterá a informe de la Consejería de Cultura y Turismo, cuyas conclusiones serán consideradas en el proyecto. El Servicio Territorial de Cultura de Salamanca considera que la variante más adecuada será aquella que proponga un volumen inferior de movimiento de tierras y permita alteraciones de trazado en el caso de darse incidencia sobre los elementos existentes.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

La entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió al promotor, con fecha de 17 de junio de 2004, el resultado de las contestaciones a las consultas, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental, en relación con los 3 corredores que inicialmente se incluían en el proyecto.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Primera información pública y consultas a administraciones ambientales afectadas, resultado. El anuncio de información pública de la solicitud de declaración de impacto ambiental, autorización administrativa y declaración de utilidad pública del proyecto Estudio informativo de la electrificación Medina del Campo-Salamanca-Fuentes de Oñoro para los 3 corredores fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»), número 288, de 30 de noviembre de 2004; en el «Boletín Oficial de Castilla y León» («BOCyL»), número 241, de 16 de diciembre de 2004 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca» y «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» con fecha 10 de diciembre (número 237) y 15 de diciembre de 2004 (número 287), respectivamente.

Con fecha 23 de agosto de 2005, la Dirección General de Ferrocarriles remitió a la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el estudio informativo, el estudio de impacto ambiental del mismo y el resultado de la información pública, consistente en dos tomos, denominados Informe sobre el expediente de información pública y oficial del estudio informativo de la electrificación Medina del Campo-Salamanca-Fuentes de Oñoro y anexo 1. Informes medioambientales de la Junta de Castilla y León. En este último se aporta información acerca de nuevas alternativas al proyecto presentadas por la Junta de Castilla y León y por el propio promotor.

Durante el periodo de información pública se han recibido un total de 10 alegaciones al proyecto relativas al corredor 3, correspondientes a ENAGAS S.A., SEO/Birdlife, Mercomedina S.L., Junta de Compensación del Plan Parcial del Sector U9-Ur de Villares de la Reina, Gestor de Propietarios del Sector U1-Ur de Villares de la Reina y cinco particulares.

Además, se consultó a las administraciones afectadas y a las personas que fueron previamente consultadas en la fase de consultas, en cumplimiento del artículo 3.3 del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (actual artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos). Recibiéndose informes de los siguientes organismos: Subdelegación del Gobierno en Salamanca, Secretaría General de la entonces Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (actualmente adscrita al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), Ayuntamiento de Doñinos de Salamanca, Ayuntamiento de Salamanca, Ayuntamiento de Villamayor y Ayuntamiento de Villares de la Reina.

A continuación se resumen las principales conclusiones obtenidas de dichas alegaciones e informes en relación con el corredor 3 inicial, en dónde la futura SER de Ciudad Rodrigo, propiedad de REE, se sitúa dentro de la ZEPA Campo de Argañán:

Alternativas: SEO/Birdlife indica que no se ha tenido en cuenta la variable medioambiental en el diseño y selección de las alternativas de trazado y solicita que se valore la posibilidad de enterramiento como una alternativa más. Además, señala la necesidad de definir la localización exacta de las SET para definir los trazados y cuestiona el sistema de electrificación elegido, 1x25 kV, por implicar mayor longitud de tendido aéreo.

Fauna y vegetación: La Secretaría General de la entonces Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que deberá realizarse un censo de aves esteparias y acuáticas durante dos años, disponer primillares y diseñar un cronograma de obras fuera del periodo reproductor de las especies de aves.

SEO/Birdlife considera que deberá realizarse una vigilancia del trazado de electrificación durante los 5 primeros años de funcionamiento, con puestos de observación estratégicos y recorridos a pie del trazado para evaluar la eficacia de las medidas correctoras y protectoras.

La citada Secretaría General aconseja realizar un inventario de ejemplares arbóreos singulares, así como evitar la afección a los mismos.

Espacios naturales protegidos: SEO/Birdlife señala que la actuación proyectada puede afectar a la ZEPA y LIC Campos de Argañán y al LIC Ribera de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes. Además, indica que no se ha tenido en cuenta la variable medioambiental en la selección de alternativas ya que es necesario evitar la afección a los espacios naturales protegidos, aproximando los trazados al del ferrocarril o a las zonas de alteración definidas en el estudio de impacto ambiental. Por otro lado, la actuación proyectada afecta a la IBA nº64 Río Huebra-Arribes del Duero y a la IBA nº 65 Campos de Argañán.

Además, la zona afectada discurre en su totalidad por una zona de importancia para la cigüeña negra según el Plan de recuperación de la cigüeña negra en Castilla y León y existen al norte de la zona, tramos de río declarados áreas críticas para la cigüeña negra dentro del citado Plan de recuperación.

El promotor indica, en relación a la compatibilidad del proyecto con los espacios naturales protegidos presentes en la zona, que remitió a la entonces Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, con fecha de agosto de 2004, el documento denominado Informe sobre la afección del proyecto a espacios incluidos en la Red Natura 2000.

3.2.1.1 Modificaciones introducidas por el promotor en proyecto y estudio tras su consideración. Con la finalidad de completar la información ambiental necesaria, el promotor remitió a la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 4 de julio de 2006, los documentos Estudio informativo de la electrificación Medina del Campo-Salamanca-Fuentes de Oñoro. Comparación ambiental entre sistemas de electrificación, Estudio informativo de la electrificación Medina del Campo-Salamanca-Fuentes de Oñoro. Estudio comparativo de los sistemas de electrificación y Estudio informativo de la electrificación Medina del Campo-Salamanca-Fuentes de Oñoro. Informe sobre la afección del proyecto a espacios en la Red Natura 2000.

Posteriormente, con fecha 28 de agosto de 2006, remitió el documento Aclaraciones al estudio comparativo de los sistemas de electrificación. Estudio informativo de electrificación Medina del Campo-Salamanca-Fuentes de Oñoro.

3.2.1.2 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Con fecha 3 de julio de 2007, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó al promotor que precisase algunos aspectos puntuales en relación con la información ambiental relativa al corredor objeto de análisis. Resaltando la necesidad de que la tramitación de la futura SER de Ciudad Rodrigo, promovida por REE, y la tramitación de las SET de Yeltes y de Ciudad Rodrigo junto con las líneas eléctricas correspondientes (promovidas por la entonces Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias) se realizara de manera coordinada entre ambos organismos.

Con fecha 13 de julio de 2007, se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un escrito del promotor donde solicita tramitar en primer lugar los corredores 1 y 2, posponiendo la tramitación del corredor 3. Asimismo, el promotor adjunta el escrito emitido con fecha 31 de mayo de 2007 por la Secretaría General de la entonces Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, el cuál incluye el informe elaborado por el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la entonces Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León donde se señala que deberían establecerse una serie de medidas adicionales debido a la afección que existía sobre espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, concretamente, para el corredor 3, sobre el LIC Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes y la ZEPA Campo de Argañán.

Con el fin de complementar y actualizar la información relativa al corredor 3, se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 20 de octubre de 2009, el documento titulado Electrificación Medina del Campo-Salamanca-Fuentes de Oñoro: Estudio informativo complementario (Julio 2009) procedente de la entonces Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias. Posteriormente, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, solicita mediante escrito con fecha 14 de enero de 2010, el sometimiento de este nuevo documento al trámite de información pública.

En el citado documento se recogen las modificaciones introducidas en el corredor 3 como consecuencia de la nueva ubicación de la futura SER de Ciudad Rodrigo fuera de la ZEPA Campo de Argañán. Dichas modificaciones consisten en que la línea de acometida que conecta esta SER de Ciudad Rodrigo con la futura SET de Yeltes no atravesará la citada ZEPA Campo de Argañán y la acometida de la SET de Ciudad Rodrigo reduce la longitud de línea que discurre por el interior de la citada ZEPA, reduciéndose la posible afección sobre el citado espacio incluido en la Red Natura 2000.

3.2.2 Segunda información pública y consultas a administraciones ambientales afectadas, resultado.

La entonces Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias sometió el documento Electrificación Medina del Campo-Salamanca-Fuentes de Oñoro: Estudio informativo complementario (Julio 2009), a una nueva información pública mediante anuncio en el «BOE», número 247, de 13 de octubre de 2009; en el «BOCyL», número 186, de 28 de septiembre de 2009 y en el «Boletín Provincial de Salamanca», número 187, de 29 de septiembre de 2009.

Con fecha 8 de febrero de 2010, se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, procedente de la Dirección General de Ferrocarriles, el expediente completo, consistente en el estudio informativo complementario y el Informe sobre el expediente de información pública y audiencia del estudio informativo complementario de la electrificación Medina del Campo-Salamanca-Fuentes de Oñoro.

Durante este segundo periodo de información pública no se ha recibido ninguna alegación.

Asimismo, se consultó a las administraciones afectadas y a las personas que fueron previamente consultadas en la fase de consultas, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Recibiéndose informes de los siguientes organismos: Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, la entonces Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (adjunta informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural) y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

A continuación se resumen las principales consideraciones ambientales resultado de dichos informes en relación con el corredor 3 final:

Espacios naturales protegidos, fauna y flora: La entonces Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León adjunta el informe emitido con fecha 23 de noviembre de 2009 por el Servicio de Espacios Naturales según el cual las actuaciones proyectadas no afectarán de forma apreciable a la integridad de la ZEPA Campo de Argañán ni al LIC Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Se evitará realizar obras entre el 1 de marzo y el 31 de julio dentro del área coincidente con la ZEPA Campo de Argañán, pudiéndose modificar dicho periodo si el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca lo estima oportuno.

Se evitará realizar obras entre el 1 de marzo y el 31 de julio en la zona de cruce con el río Yeltes, debido a la presencia de un punto de nidificación de cigüeña negra.

En el diseño de la línea eléctrica se tendrá en cuenta la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

En las zonas de cruce con cauces, zonas utilizadas frecuentemente por la cigüeña negra, se balizará la línea con mayor intensidad.

En coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca:

Estudio de las líneas eléctricas peligrosas para la avifauna o en desuso en un área de 250 m a ambos lados de la línea proyectada, tomando las medidas oportunas, en base a las conclusiones que se obtengan.

Realización de trabajos de mejora del hábitat de la cigüeña negra en la zona de importancia para la conservación de esta especie, en el área coincidente con el proyecto.

En los tramos en los que las líneas eléctricas discurran por terrenos arbolados, se estudiará la posibilidad de sobreelevar los apoyos para evitar la corta de arbolado.

En caso de emplear materiales forestales de reproducción en la restauración vegetal, éstos procederán de áreas establecidas en la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General del Medio Natural, y deberán obtenerse de un proveedor autorizado, según se establece en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción de Castilla y León.

Realización, en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, de un estudio de las poblaciones de especies de flora incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, que pudieran estar presentes en el área de influencia del proyecto, estando condicionada la ubicación definitiva de subestaciones, apoyos, zonas de acopio y vertido, parques de maquinaria y demás zonas auxiliares de las obras, a las conclusiones de este estudio.

El promotor, en su respuesta al informe de la entonces Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, señala que se cumplirán las medidas propuestas por el citado organismo, por lo que no se prevén impactos significativos sobre la Red Natura 2000.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. En cuanto a la elección de los modelos de las subestaciones en el estudio se opta por el parque de intemperie, frente la opción de celdas aisladas (tecnologías GIS), por el ahorro de costes y disponibilidad de espacio suficiente.

Con respecto al sistema de electrificación, el promotor parte de dos alternativas:

El sistema de electrificación monotensión 1x25 kV es un sistema eléctrico de tracción por el que se transmite potencia eléctrica al material rodante a partir de la energía de la red de alta tensión (con un nivel de tensión mínimo necesario de 132 kv), en corriente alterna trifásica. El potencial de 25 kV se genera entre el carril (con potencial teóricamente nulo) y la catenaria. Las subestaciones alimentan los tramos en ménsula, existiendo zonas neutras entre subestaciones, las cuales sirven como límite a los circuitos eléctricos de cada lado, alimentados cada uno de ellos por una subestación diferente.

En el sistema de electrificación bitensión 2x25 kV la transmisión de la energía se realiza de forma bifásica a partir de la transformación de la energía procedente de la red trifásica de alta tensión (siendo necesario disponer de niveles de tensión superiores a los 220 kV). La energía se distribuye a 55 kV por un conductor que discurre por la catenaria, siendo necesaria la existencia de centros de autotransformación que transforman la tensión a 25 kV, la tensión de consumo de los trenes.

En el estudio se realiza un análisis multicriterio de ambos sistemas, concluyendo que el impacto global generado por el sistema bitensión es mayor por requerir un mayor equipamiento eléctrico y centros de autotransformación. Además, el sistema 1x25 kV es el sistema más fácilmente ampliable ante un posible aumento de demanda energética. Por tanto, a la vista del análisis, se elige el sistema 1x25 kV como la alternativa de menor impacto global.

Una vez seleccionado el sistema de electrificación 1x25 kV, se realiza el análisis de alternativas de trazado de las acometidas eléctricas. Siendo necesaria, en este corredor 3, la construcción de dos SET (Ciudad Rodrigo y Yeltes) y de las acometidas eléctricas aéreas correspondientes entre la SER de Ciudad Rodrigo y las dos SET mencionadas.

Respecto a los trazados de las acometidas eléctricas de ambas SET, éstos han ido sufriendo modificaciones debido a las variaciones en la ubicación de la futura SER de Ciudad Rodrigo, de modo que en la presente declaración se describen los trazados finalmente seleccionados considerando que la citada SER se ubicará en el en el término municipal de Ciudad Rodrigo, en el emplazamiento descrito en el proyecto Subestación a 400/220 kv de Ciudad Rodrigo y línea a 400kv Ciudad Rodrigo-Almaraz-Hinojosa. TT.MM. Ciudad Rodrigo, Castillejo de Martin Viejo y Saelices el Chico. (Salamanca), que cuenta con DIA favorable por Resolución de 24 de julio de 2013 de la Secretaría de Medio Ambiente («BOE», número 189, de 8 de agosto de 2013).

Con respecto a la acometida eléctrica a la SET de Yeltes el promotor presenta dos alternativas de trazado. La alternativa 1 mantiene la misma traza que en la alternativa 1 del Estudio Informativo inicial y a la altura del p.k. 320 de la A-62 realiza un quiebro que conecta directamente con la SER de Ciudad Rodrigo. La alternativa 2 mantiene la misma traza que la alternativa 2 del Estudio Informativo inicial y a partir del p.k. 320 de la A-62 discurre al sur de la alternativa 1 del Estudio Informativo Complementario, uniéndose en su último tramo:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Dada la ubicación final de la futura SER de Ciudad Rodrigo, la línea de acometida de la SET de Yeltes tanto para la alternativa 1 final como para la 2, ya no afecta a la ZEPA Campo de Argañán. Por otro lado, la alternativa 2 final afecta a un menor número de cursos fluviales. De este modo, ambas alternativas presentan un impacto similar por lo que el promotor, teniendo en cuenta diversos criterios como el coste de instalación, los hábitats afectados, cursos fluviales afectados o la superficie de arbolado afectada, opta por la alternativa 2 final. Ésta parte de la SET de Yeltes, paralela a la traza ferroviaria de la LFA Medina del Campo-Salamanca-Fuentes de Oñoro, discurriendo por el noroeste del núcleo de Sancti-Spiritus para después, a la altura del p.k. 312 de la A-62 continuar paralelo al trazado de la citada autovía hasta aproximadamente el p.k. 320 de la misma, desde dónde se dirige en dirección noroeste hasta la futura SER de Ciudad Rodrigo.

En cuanto a la acometida eléctrica a la SET de Ciudad Rodrigo, el promotor también presenta dos alternativas. Ambas parten de la SER de Ciudad Rodrigo girando hacia el sur a unos 750 m de la SER para continuar en dirección suroeste hasta un punto en el que ambas alternativas se bifurcan. Desde aquí la alternativa 1 final discurre en dirección suroeste hasta cruzar la SA-324 aproximadamente en el p.k. 3+500 de esta carretera y desde allí continúa en dirección suroeste hasta la futura SET de Ciudad Rodrigo. Mientras que la alternativa 2 final, discurre por el norte de la alternativa 1 descrita, cruzando la carretera SA-324 a la altura del p.k. 4:

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Desde el punto de vista ambiental, las dos alternativas presentan un impacto similar en el medio. El promotor, tras realizar un análisis multicriterio opta por la alternativa 1 final, ya que se reduce aproximadamente en 1 kilómetro el tramo de línea que discurre por el interior de la ZEPA Campo de Argañán.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida, medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, seguimiento ambiental.

A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas para su prevención o minimización. Para ello se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental y los informes recibidos como respuesta al trámite de consultas previas e información pública, mencionados en apartados anteriores de la presente resolución:

4.2.1 Calidad atmosférica y ruido. El principal impacto sobre este factor se produce durante la fase de construcción de las SET como consecuencia de los movimientos de tierra a realizar y de la presencia de maquinaria, que pueden producir aumento del polvo y del ruido en la zona. Además, se podrían producir emisiones accidentales de hexafluoruro de azufre (SF6) durante el mantenimiento de la maquinaria y la explotación de las SET. Asimismo, el efecto corona producido por las líneas eléctricas puede generar ruido y campos eléctricos y magnéticos, si bien, dada la distancia existente entre las líneas eléctricas y los núcleos de población, este impacto se considera poco significativo.

Respecto a las emisiones de polvo, dada la distancia a zonas pobladas, la topografía llana (propicia que los movimientos de tierra necesarios sean escasos) y que el impacto se limita al periodo de obras, el promotor considera este impacto compatible.

No obstante, se procederá al riego periódico de los caminos e instalaciones y se cubrirán con malla las cajas de los camiones.

En cuanto al ruido, en las operaciones de carga, transporte, descargas y perforaciones se utilizarán compresores y perforadores de bajo nivel sónico (los primeros llevarán un dispositivo silenciador), se revisarán periódicamente los silenciadores de los motores, se utilizarán revestimientos elásticos en tolvas y cajas de volquetes y se realizarán medidas periódicas de ruido durante las obras.

4.2.2 Hidrología. Durante la fase de construcción, las distintas acciones de obra (movimientos de tierras y maquinaria) realizadas en las inmediaciones de los cauces de agua (destacando los ríos Yeltes y Gavilanes), podrán favorecer el aporte de sólidos a los cauces fluviales, así como posibles vertidos accidentales en los mismos.

Para evitar estos impactos, se instalarán parapetos, entramados vegetales o muretes de contención que retendrán los sedimentos durante las obras y evitarán que lleguen a los cauces fluviales. Además, en los caminos de obra que vadeen los cursos de agua, se construirán pasos provisionales para evitar la turbidez del agua por el paso de la maquinaria.

4.2.3 Edafología. Durante la fase de construcción de las SET como consecuencia del movimiento de tierras y del trasiego de maquinaria, se podrá producir la pérdida de suelo, compactación y contaminación accidental del mismo como consecuencia de vertidos accidentales en las subestaciones. Para evitarlo se mantendrá la maquinaria en áreas destinadas al efecto que estarán dotadas de balsas de decantación y se retirará a vertedero controlado el suelo contaminado en caso de accidente.

4.2.4 Fauna y vegetación. El principal impacto se produce sobre la avifauna debido a la posible muerte de las aves por colisión con el tendido y las instalaciones eléctricas. Además, en la fase de construcción se pueden producir molestias a las mismas durante su periodo de nidificación y cría. Sin embargo, el promotor destaca que la visibilidad de los elementos de las SET es suficiente como para que esto no se produzca.

Asimismo, se procederá a la paralización de las obras entre el 1 de marzo y el 31 de julio dentro del área coincidente con la ZEPA Campo de Argañán y en la zona de cruce con el río Yeltes. Por otro lado, para evitar la electrocución de la avifauna en el recinto de las SET se utilizarán cadenas de aisladores de amarre de dimensión superior a 2,30 m y se instalarán placas disuasorias de posada de aves en los pórticos y cadenas de aisladores dentro del parque de intemperie de las SET. Por último, se seguirán las medidas recogidas en el Real Decreto1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y las señaladas por el Servicio de Espacios Naturales de la Junta de Castilla y León. Asimismo, el promotor contempla la posibilidad de realizar un censo de aves esteparias y acuáticas durante dos años e incluir en el proyecto de construcción la instalación de primillares.

En cuanto a la vegetación, el principal impacto se produce como consecuencia de los desbroces y de la eliminación de vegetación en la construcción de las SET, los accesos a las bases de los apoyos y las superficies ocupadas por dichos apoyos. Destacando que la acometida de la SET de Ciudad Rodrigo atraviesa antes de llegar a ésta una zona de encinares. Mientras que la línea de acometida de la SET de Yeltes discurre por zonas de encinares y zonas con vegetación de ribera en su cruce con los ríos Yeltes, Gavilanes y los arroyos de Madriega y de San Giraldo.

En el proyecto de construcción y en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, se realizará un estudio de las poblaciones de especies de flora incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León que pudieran estar presentes en el área de influencia del proyecto. Asimismo, el promotor realizará una restauración y revegetación de las zonas afectadas con materiales procedentes de proveedores autorizados y, durante los dos primeros años tras la misma, se realizarán labores de mantenimiento (reposición de marras, riegos, abonados y tratamientos fitosanitarios). Además, en el proyecto de construcción se estudiará la posibilidad de elevar los apoyos en los terrenos arbolados y se inventariarán los árboles centenarios del entorno de las alternativas seleccionadas, modificando, en su caso, el trazado del tendido para evitar su tala.

4.2.5 Espacios naturales protegidos. Respecto a las líneas eléctricas proyectadas, la acometida de la SET de Yeltes atraviesa en tres puntos el LIC Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes y la acometida de la SET de Ciudad Rodrigo recorre en parte la ZEPA Campo de Argañán. Asimismo, en el citado LIC se sobrevuelan formaciones vegetales de interés en pequeños rodales, destacando el hábitat prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. No obstante, dado las dimensiones de las líneas proyectadas y su localización próxima a la LAV, tal y como señala la Dirección General de Medio Natural de la entonces Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en su informe de 23 de noviembre de 2009, no se prevé afección apreciable sobre la integridad de estos espacios protegidos siempre y cuando se cumpla con las condiciones establecidas en dicho informe (asumidas por el promotor e incluidas en el condicionado de la presente declaración).

Por otro lado, las SET se ubican en zonas de cultivos, y próximas al trazado de la futura LAV, y aunque la futura SET de Ciudad Rodrigo se sitúa en la ZEPA Campo de Argañán, según señala el promotor no se afecta a vegetación de interés. En el estudio de impacto ambiental se prevé la utilización, en la medida de lo posible, de las vías de acceso y caminos existentes a las SET y bases de los apoyos, así como un correcto diseño de los accesos que sean necesarios abrir y su posterior restauración.

4.2.6 Paisaje. Como consecuencia de las labores de desbroce y/o eliminación de vegetación, así como por la introducción de elementos de carácter artificial, se podrá alterar la calidad paisajística del entorno. No obstante, el diseño de alternativas ha disminuido la necesidad de apertura de calle de seguridad, las SET se localizan en zonas de cultivos, y la localización de los apoyos procura evitar vegetación de interés, con lo que el impacto se minimiza. Asimismo, el promotor prevé un Proyecto de Revegetación, Restauración e Integración Paisajística de las zonas afectadas por los accesos e instalaciones auxiliares para corregir o minimizar el impacto. Los materiales empleados en la restauración vegetal procederán de áreas establecidas y de proveedores autorizados.

4.2.7 Patrimonio cultural. El posible impacto se produce durante la fase de construcción debido al movimiento de tierras y de la maquinaria. Para la valoración del impacto el promotor ha realizado una prospección de todo el patrimonio cultural que se encuentra inventariado a menos de 200 m del trazado, considerando el impacto compatible. Además, se prevé la realización de un Estudio Arqueológico con prospecciones y la presencia permanente de un arqueólogo en las zonas afectadas por la obras.

4.2.8 Residuos. Durante las obras se generarán residuos asimilables a urbanos y peligrosos que podrán tener un impacto negativo sobre el medio. Por ello, se procederá a la segregación de los mismos y posterior gestión en función de su tipología. En cuanto a los residuos procedentes de posibles vertidos de los aceites contenidos en los transformadores de las SET proyectadas, todos estos equipos dispondrán de foso de recogida de aceites.

4.2.9 Seguimiento ambiental. El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo es asegurar el correcto funcionamiento del proyecto, al tiempo que determina la eficacia de las medidas correctoras propuestas y detecta las deficiencias o impactos no previstos de forma que se posibilite una rápida actuación.

El PVA establece una serie de controles y verificaciones a realizar durante la construcción y posterior explotación de las infraestructuras proyectadas. De este modo se llevarán a cabo actuaciones ambientales (control de niveles de gases contaminantes y de polvo, de ruido, grado de compactación del suelo, control de turbidez y calidad del agua, control de hábitats afectados o de posibles alteraciones del comportamiento de especies animales, verificación del riesgo de muerte de aves por choque o colisión, etc.) encaminadas a la protección del suelo, vegetación, hábitats, fauna, hidrología e hidrogeología, recuperación ambiental e integración paisajística, medio social y patrimonio.

Como consecuencia del seguimiento ambiental previsto se elaborarán de manera periódica informes que analicen y valoren los impactos identificados y la eficacia de las medidas protectoras o correctoras propuestas; así como los resultados obtenidos como consecuencia de la integración ambiental de la obra.

5. Condiciones al proyecto.

Se deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras propuestas y aceptadas por el promotor durante todo el proceso de evaluación de impacto ambiental. Además de dichas medidas, se considera necesario incluir las siguientes condiciones de protección ambiental específicas para el corredor 3:

5.1 Protección de la atmósfera. Realización de mediciones periódicas de ruido e intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de las SET, comprobando que no se sobrepasan los umbrales marcados por la legislación aplicable.

Durante la fase de explotación, se realizará un mantenimiento preventivo de los aparatos eléctricos que contengan aceite o gases dieléctricos y se realizará un control del gas SF6 de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad, con anotación de lecturas fuera de valor y acción correctiva programada si se confirman fugas. Además, en las actuaciones de mantenimiento que requieran vaciado de gas, se realizará una recuperación del mismo, mediante un equipo de recuperación.

5.2 Protección del suelo y la vegetación. En las zonas en las que existen teselas del hábitat prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea el tendido de la línea eléctrica se realizará a mano y el izado de apoyos con pluma, evitando el paso de vehículos todoterreno y maquinaria pesada.

En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso se comunicará a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Las cortas de arbolado se limitarán a los pies estrictamente necesarios para garantizar la seguridad de la línea, debiendo obtenerse previamente la autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente competente. En el caso de que fuese necesario podar la vegetación arbórea por superar ésta la altura de seguridad se ajustará al mínimo imprescindible y se ejecutará con arreglo a criterios selvícolas.

En aquellos lugares en los que haya que afectar a la vegetación arbustiva existente, se procederá al desbroce manual y selectivo de la misma. La tala y desbroce de la vegetación incompatible con la misma se hará en coordinación con los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Se diseñará un Plan de prevención de incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona y de acuerdo con lo establecido en el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales (INFOCAL).

5.3 Protección de los recursos hídricos. No se desviará el cauce de los cursos fluviales, ni se invadirá ningún cuerpo de agua durante la fase de obras. Asimismo, se prohíbe la afección a cauces fluviales, charcas y lagunas con motivo de la realización de las excavaciones necesarias para el anclaje de los apoyos y la apertura de vías de acceso se realizará sin afectar al sistema hidrológico, evitando la tala de la vegetación riparia y el vadeo de la maquinaria por el lecho de los cauces.

Los apoyos deberán situarse fuera de la zona de servidumbre de los cauces, de la vegetación de ribera y de zonas propicias a la erosión (protegiéndose contra la erosión los taludes que se generen en las inmediaciones de los cuerpos de agua).

Los depósitos temporales de materiales se situarán, como mínimo, a una distancia de 100 m del cauce de los ríos. Los materiales no aprovechables, procedentes de la excavación, no se depositarán en los cauces de ríos ni arroyos próximos, ni en sus márgenes o proximidades, a fin de evitar el arrastre y aporte de sólidos a sus aguas.

Se cuidará el diseño de los puntos de desagüe de la red de drenaje de las SET en la red natural, por lo que se dotarán del diseño pertinente, o de los elementos precisos, para que se frene la velocidad de vertido y/o se laminen los volúmenes circundantes.

5.4 Protección de la fauna. De manera previa al inicio de las actuaciones el organismo autonómico competente deberá aprobar el cronograma de obras elaborado por el promotor, pudiendo dicho organismo modificarlo, si así lo estima oportuno.

En coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca se realizará:

Estudio de las líneas eléctricas peligrosas para la avifauna o en desuso en un área de 250 m a ambos lados de la línea proyectada, tomando las medidas oportunas, en base a las conclusiones que se obtengan.

Trabajos de mejora del hábitat de la cigüeña negra en la zona de importancia para la conservación de esta especie, en el área coincidente con el proyecto.

Se instalarán dispositivos salvapájaros en los cables de tierra de la totalidad del trazado de las líneas de acometida proyectadas. Estos dispositivos cumplirán lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y las recomendaciones realizadas por la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León. Asimismo, en las zonas de cruce con cauces, zonas utilizadas frecuentemente por la cigüeña negra, se balizará la línea con mayor intensidad.

En la fase de funcionamiento, el promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en conocimiento de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de forma inmediata cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto, con relación a la avifauna existente en la zona (colisión, nidificación, etc.), al objeto de determinar las medidas suplementarias necesarias, las cuales serán de obligado cumplimiento para el promotor o titular.

En caso de que eventualmente se instalasen nidos de especies amenazadas sobre los apoyos, de manera que pudieran suponer un problema para el funcionamiento o mantenimiento de las líneas, el promotor notificará estas incidencias a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

5.5 Protección del patrimonio cultural. Se efectuará, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León una prospección arqueológica intensiva del ámbito del proyecto, y en especial de los espacios donde se produzcan remociones de tierra. Tal estimación deberá ser realizada por un técnico con competencia profesional en la materia y someterse a informe de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Si durante los trabajos de ejecución del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo suelto o indicios de los mismos que pudieran tener un significado arqueológico o paleontológico de importancia valorable por especialistas, la empresa responsable de obras, o las subcontratas, deberán paralizar cautelarmente las labores que pudieran suponer afección de los restos y/o evidencia de los mismos y remitir, de forma inmediata, a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León un informe del hecho para su valoración y determinación de si procede la realización de una excavación de urgencia para recuperar los restos arqueológicos. En todo caso, la actividad no se reanudará en dicho punto hasta que no exista una comunicación del Servicio mencionado en tal sentido.

En caso de afección a vías pecuarias, se deberá cumplir con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Para poder realizar cualquier actuación sobre los terrenos de las vías pecuarias afectadas deberá contarse previamente con la autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.

5.6 Elementos socioeconómicos. Los apoyos se situarán preferentemente en los límites de las fincas afectadas, con el fin de no fragmentar las zonas dedicadas a la actividad agrícola, forestal y ganadera. Se garantizará que los movimientos de maquinaria y de tierra se reduzcan a los mínimos imprescindibles y se realicen en los momentos en que menores efectos negativos produzcan sobre las personas, cultivos, fauna silvestre y ganado.

5.7 Especificaciones para el seguimiento ambiental. Dentro del PVA se deberán especificar los objetivos a cumplir para cada una de las fases y actividades del proyecto, las actuaciones a realizar, los indicadores a utilizar para la detección de los impactos, los umbrales de alerta, el tipo de inspecciones, su frecuencia, los informes de las inspecciones, etc.

Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental de la Junta de Castilla y León, y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del PVA, se emitirá, al menos un informe semestral durante la fase de construcción y, una vez finalizadas las obras, durante los primeros tres años, un informe anual que recoja los aspectos supervisados. Estos informes incluirán los resultados obtenidos de los planes de restauración, y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas actuaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial. Los informes incluirán un capítulo de conclusiones sobre la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos y en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados.

Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «BOE» en el que se publica la DIA.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Estudio informativo complementario de la electrificación Medina del Campo-Salamanca-Fuentes de Oñoro, Corredor 3 (Valladolid-Salamanca), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, no producirá impactos adversos significativos.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 28 de octubre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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