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Documento BOE-A-2013-11889

Orden PRE/2088/2013, de 4 de noviembre, por la que se hacen públicas las características principales del segundo tramo de la tercera fase del mecanismo de pago a proveedores, aprobado mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 10 de octubre de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2013, páginas 91052 a 91055 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2013-11889
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/11/04/pre2088

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 10 de octubre de 2013, ha aprobado el Acuerdo por el que se pone en funcionamiento el segundo tramo de la tercera fase del mecanismo de pago a proveedores.

Estimando de interés la difusión del mismo, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las características principales del segundo tramo de la tercera fase del mecanismo de pago a proveedores puesta en funcionamiento por este acuerdo, con el texto que figura como anexo de esta orden.

Madrid, 4 de noviembre de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO
Características principales del segundo tramo de la tercera fase del mecanismo de pago a proveedores, aprobadas por el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

La reducción de la morosidad de las Administraciones Públicas constituye un elemento imprescindible para mejorar la competitividad de la economía española, pues conlleva reducir las necesidades de financiación de las empresas, lo que les permite aprovechar mejor sus oportunidades de negocio y facilitar el crecimiento económico.

Por ello, el informe de la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas contiene algunas propuestas de reformas estructurales para erradicar la morosidad de las Administraciones Públicas, como las reformas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, que permitirán agilizar los procedimientos y periodos medios de pago al proveedor, dar certeza de las facturas pendientes de pago existentes, y mejorar los controles contables a los efectos del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Para que las nuevas reformas estructurales en este ámbito resulten plenamente eficaces, es necesario aprobar algunas medidas coyunturales, extraordinarias y urgentes que ayuden a las Administraciones a cumplir con los nuevos controles y cambios estructurales de funcionamiento.

Por ello, el Título I del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros estableció una tercera y última fase del denominado mecanismo de financiación para el pago a proveedores, que, como medida coyuntural y extraordinaria incardinada en el Plan para la Erradicación de la morosidad en las Administraciones Públicas, ayude a las Administraciones autonómicas y locales a reducir su deuda comercial acumulada y, sujetas a un plan de ajuste, puedan cumplir de forma inmediata con las nuevas reglas a futuro vinculadas al control de la deuda comercial. Con este objetivo, el mencionado Real Decreto-ley se amplió tanto el ámbito subjetivo como objetivo de aplicación del mecanismo y se establecieron las especialidades del procedimiento necesarias.

Entre estas especialidades de procedimiento aplicable a las Comunidades Autónomas, el artículo 12 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, previó atender de forma inmediata el pago de determinados tipos de obligaciones que se consideraron prioritarias, como la atención al tercer sector, mientras que mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se activaría el pago de las restantes obligaciones incluidas en el mencionado real decreto-ley.

Por su parte, la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, prevé que rige como derecho supletorio de esta fase del mecanismo en lo que se refiere a Comunidades Autónomas, lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012 por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas, cuyo contenido fue desarrollado por el Acuerdo de Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas de 22 de marzo. En dicho Acuerdo ya se estableció que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas especificará los importes a transferir para cada uno de los proveedores de acuerdo con el siguiente orden de prioridad: la obligación pendiente de pago más antigua. Por tanto, en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 12.2 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio y en aplicación del correspondiente derecho supletorio, si la situación financiera de la Comunidad Autónoma pusiera de manifiesto que el importe de las obligaciones pendientes de pago generadas en 2013 incluidas en esta fase del mecanismo excede del incremento del objetivo de estabilidad presupuestaria establecido para 2013 restadas las facturas incluidas en el tramo 1 de esta fase, se aplicará como criterio de prioridad de pago la obligación pendiente de pago más antigua.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 10 de octubre 2013 acuerda poner en funcionamiento el segundo tramo de la tercera fase del mecanismo de pago a proveedores en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, para atender el pago de las restantes obligaciones pendientes de pago de las Comunidades Autónomas previstas en el mencionado Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio. Para ello se establece lo siguiente:

Primero. Obligaciones incluidas.

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, se atenderán las obligaciones pendientes de pago de las Comunidades Autónomas, a excepción de las relativas a sus universidades ya incluidas en el tramo anterior, correspondientes a las letras a), b), c), d), g), h), i) del artículo 3.1, referidas a:

1. Los contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, también en su modalidad de concesión, incluyendo la subvención que se hubiere pactado a cargo de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, servicios, suministros, de colaboración entre el sector público y el sector privado, y los contratos privados de creación e interpretación artística y literaria o espectáculos, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. Los contratos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

3. Contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles.

4. Subvenciones otorgadas en el marco de la contratación pública, en concepto de bonificación de las tarifas pagadas por los usuarios por la utilización de un bien o servicio, en la parte financiada por la Comunidad Autónoma o Entidad Local.

5. Encomiendas de gestión en las que la entidad encomendada tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración y no se encuentre incluida en la definición de Comunidad Autónoma ni Entidad Local en el ámbito de sus respectivos subsectores.

6. Concesiones administrativas.

7. Indemnizaciones por expropiaciones reconocidas por resolución judicial firme por el concepto ya liquidado judicialmente, siempre que la Administración sea la beneficiaria de la expropiación.

Asimismo, se atenderán las obligaciones pendientes de pago de los consejos comarcales con sus proveedores en los términos previstos en el artículo 9.3 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de conformidad con la redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

Segunda. Especialidades del procedimiento.

Para atender las obligaciones pendientes de pago referidas en este Acuerdo, además de atender a lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, se iniciará el siguiente procedimiento:

1. Hasta el 23 de octubre de 2013, la Comunidad Autónoma deberá enviar por vía telemática y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación certificada por el Interventor General de la Comunidad Autónoma en la que figuren las obligaciones mencionadas en este Acuerdo. Así mismo, en el caso de no haber solicitado la adhesión a los tramos anteriores deberá remitir antes de dicha fecha el Acuerdo de adhesión del Consejo de Gobierno de la comunidad.

2. Hasta el 28 de octubre de 2013, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará comprobaciones sobre la relación remitida por las Comunidades Autónomas y se subsanarán los errores detectados.

3. Desde el 29 de octubre hasta el 14 de noviembre de 2013, los proveedores podrán consultar esta relación y aceptar, en su caso, el pago de la deuda a través de este mecanismo.

4. Aquellos proveedores no incluidos en la relación inicial, podrán solicitar hasta el 15 de noviembre de 2013 a la Comunidad Autónoma deudora la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago, que reúnan los requisitos previstos en este Acuerdo y el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, a cargo a la Comunidad Autónoma. La solicitud de este certificado implica la aceptación del proveedor en los términos señalados en el apartado anterior.

5. El certificado individual se expedirá por el Interventor General de la Comunidad Autónoma en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud. En el caso de que no se hubiera contestado la solicitud en plazo se entenderá rechazada.

6. Hasta el 29 de noviembre de 2013, el Interventor General de la Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica, una relación completa certificada de las facturas, que cumpliendo los requisitos previstos en este Acuerdo y el título I del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, hayan sido aceptadas por los proveedores.

7. Una vez recibida la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tomando en consideración la situación financiera de la comunidad, comprobará la adecuación de la cuantía de las obligaciones registradas en 2013 a la revisión del objetivo de estabilidad presupuestaria establecido para 2013. Si la situación financiera de la Comunidad Autónoma pusiera de manifiesto que el importe de las obligaciones pendientes de pago generadas en 2013 incluidas en este tramo del mecanismo excede de la revisión del objetivo de estabilidad presupuestaria establecido para 2013 restadas las facturas incluidas en el tramo 1 de esta fase, se aplicará como criterio de prioridad de pago la obligación pendiente de pago más antigua.

8. La Comunidad Autónoma permitirá a los proveedores consultar su inclusión en esta información actualizada y en caso de estar incluidos podrán conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.

Tercera. Revisión del plan de ajuste y condiciones particulares.

Conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de ajuste, quien realizará una valoración del mismo en el plazo de un mes desde su presentación. En el caso de las Comunidades Autónomas que ya contasen con un plan de ajuste previamente aprobado con ocasión de la ejecución de cualquiera de las anteriores fases del mecanismo de pago a proveedores o del fondo de liquidez autonómico, deberán enviar una revisión del que ya tuvieran que también será valorada por el mencionado Ministerio.

En todo caso, tanto si se trata de su primer plan de ajuste como si es una revisión del plan de ajuste que tuvieran en vigor, deberá garantizarse la eficiencia, eficacia y racionalización del gasto, de manera que permita la sostenibilidad financiera de las cuentas de la Comunidad Autónoma solicitante, y se garantice un ahorro de costes, que haga posible el cumplimiento de los objetivos marcados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/11/2013
  • Fecha de publicación: 14/11/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2013-7063).
  • CITA Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2012-5730).
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Contratación administrativa
  • Pagos
  • Política económica

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