Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-11875

Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría sobre "Auditoría de un solo estado financiero", resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría 805, para su aplicación en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2013, páginas 90948 a 90950 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-11875

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se han publicado las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), con el objeto de converger con la práctica internacional. A estos efectos, por normas internacionales de auditoría (NIA, en adelante) se entienden, de acuerdo con la definición dada en el artículo 2.11 de la citada Directiva, las emitidas por la IAASB (International Auditing and Assurance Standards Board), de la IFAC (International Federation of Accountants).

La citada adaptación de las NIA ha comprendido la serie de normas de la 200 a 700, que se refieren a la auditoría de «estados financieros», entendiéndose como tales, con carácter general, las cuentas anuales, las cuentas consolidadas o estados financieros intermedios; si bien, dicha definición también es aplicable a un solo estado financiero integrante de los anteriores, con sus notas explicativas. Sin embargo, en la citada adaptación de las NIA no se incluyó la NIA 805, «consideraciones especiales-auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero», que trata de las consideraciones especiales para la aplicación de las NIA a la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero.

A este respecto, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 2 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, en el que se prevén dos modalidades de la actividad de auditoría de cuentas: «auditoría de cuentas anuales» y «auditoría de otros estados financieros o documentos contables». Y a efectos de esta segunda modalidad de auditoría de cuentas, el artículo 2.2 del RAC define qué se entiende por «otros estados financieros o documentos contables», estableciendo determinadas condiciones que deben reunir estos para alcanzar tal consideración y poder enmarcarse en dicha modalidad de auditoría de cuentas.

Asimismo, en la sección 3.ª del capítulo I del RAC, artículos 10 a 12, se define esta modalidad de auditoría de cuentas, sobre otros estados financieros o documentos contables, y se regulan determinados aspectos y criterios de aplicación en la realización de este tipo de trabajos de auditoría: será de aplicación subsidiaria a esta modalidad de auditoría lo previsto en el propio Reglamento para los trabajos de auditoría de cuentas anuales con la correspondiente adaptación y en lo no regulado expresamente a este respecto, el contenido mínimo del informe de auditoría y la forma de opinión técnica a emitir, que dependerá del marco normativo de información financiera aplicable en cada caso.

Por tanto, en la adaptación de esta NIA 805 a nuestro marco normativo que ahora se aborda, se hace necesario tener en cuenta lo establecido en el Reglamento citado para obtener una adecuada interpretación y aplicación práctica de lo dispuesto en dicha Norma a los trabajos de auditoría correspondientes a esta modalidad de auditoría de cuentas, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 2 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. En este sentido, hay que advertir de que en la NIA 805 se contemplan en su ámbito de aplicación trabajos sobre verificación de «un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero», los cuales no reúnen las condiciones exigidas en el artículo 2.2 del RAC para alcanzar la consideración de un trabajo de auditoría de cuentas, de la modalidad referida a «Auditoría de otros estados financieros o documentos contables», En consecuencia, quedan excluidos del ámbito de esta norma adaptada los trabajos de revisión de elementos, cuentas o partidas específicos de un estado financiero. Por ello, se han suprimido del texto original de la NIA 805 las referencias correspondientes a estas exclusiones, no figurando en el texto adaptado las menciones a dichos «elementos, cuentas o partidas específicas» y sin que se advierta en todos los casos de estas supresiones para facilitar así su mejor lectura y comprensión del texto presentado, a diferencia de la metodología seguida en el proceso de adaptación del conjunto de las NIA, correspondientes a la auditoria de estados financieros o cuentas anuales, en los que se advierte de cada una de las supresiones realizadas.

Por otra parte, al igual que las NIA adaptadas (NIA-ES) tienen la naturaleza de Normas Técnicas de Auditoría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo, la NIA 805, adaptada para su aplicación en España (NIA-ES 805), tendrá esta misma consideración, de Norma Técnica de Auditoría, integrando todas el nuevo marco o bloque normativo a aplicar. Asimismo, en la medida en que dicha NIA-ES 805 integrará el nuevo bloque normativo, le será de aplicación el contenido del artículo cuarto «Criterios de interpretación de las nuevas Normas Técnicas de Auditoría» de la Resolución de 15 de octubre de 2013 de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se publican las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES).

A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España y el Consejo General de Economistas han presentado ante este Instituto la Norma Técnica de Auditoría sobre «Auditoría de un sólo estado financiero», resultado de la adaptación de la NIA 805 para su aplicación en España (NIA-ES 805), a efectos de su tramitación y sometimiento a información pública, conforme a lo previsto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Por todo lo anterior, la Presidencia de este Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, dispone lo siguiente:

Primero. Publicación.

Se somete a información pública la nueva Norma Técnica de Auditoría, sobre «Auditoría de un solo estado financiero», resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría 805 (NIA-ES 805), para su aplicación en España, ordenando, asimismo, su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» y en la página de Internet de dicho Instituto, así como la inserción del texto de la presente Resolución mediante la oportuna reseña en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.

Segundo. Periodo de información pública.

Durante el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» se podrán formular por escrito, ante este Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida Norma Técnica de Auditoría, en la sede y en la página de Internet del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas –calle Huertas, 26, de Madrid; www.icac.meh.es– y en la sede de las citadas Corporaciones.

Una vez transcurrido el plazo anterior, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación en su Boletín Oficial de la citada Norma Técnica de Auditoría, conforme a lo establecido en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, a efectos de su entrada en vigor.

Tercero.

Lo dispuesto en esta Norma debe interpretarse y aplicarse conjuntamente con los criterios de interpretación establecidos en el artículo cuarto de la Resolución de 15 de octubre de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se publican las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES).

Cuarto. Fecha de entrada en vigor.

La citada nueva Norma Técnica de Auditoría será de aplicación obligatoria, una vez efectuada su publicación en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas», para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a estados financieros o documentos contables objeto de esta Norma correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014. En todo caso, esta nueva Norma Técnica de Auditoría será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados a partir del 1 de enero de 2015, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.

Madrid, 15 de octubre de 2013.–La Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Ana María Martínez-Pina García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid