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Documento BOE-A-2013-11862

Resolución de 24 de junio de 2013, de Puertos del Estado, por la que se homologa al centro Ozonia Consultores, SL para impartir cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2013, páginas 90852 a 90853 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-11862

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de homologación por el centro «Ozonia Consultores, S.L.», para impartir cursos de capacitación de operadores de muelles o terminales que manipulen mercancías peligrosas en los puertos, vista la documentación aportada, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 1990 por la que se establecen las condiciones de los cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés general («BOE» número 134, de 5 de junio de 1990),

El Organismo Público Puertos del Estado ha resuelto:

Primero.

Homologar al «Centro Ozonia Consultores, S.L.», para impartir cursos de capacitación de operadores de muelles o terminales que manipulen mercancías peligrosas en los puertos.

Segundo.

Esta homologación tendrá validez por un año desde el momento de su firma y eficacia a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar siempre que se solicite por el centro «Ozonia Consultores, S.L.», antes de la fecha de su expiración y continúe reuniendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora.

Tercero.

En un plazo no inferior a quince días hábiles antes de la celebración de cada curso, el centro «Ozonia Consultores, S.L.», informará al Organismo Público Puertos del Estado, mediante fax o correo electrónico, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir; el número, nombre, identidad y DNI de los alumnos; el lugar donde se va a impartir el curso; con las características del equipamiento material que se va a utilizar; la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo; la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. En el caso de que no se disponga en ese momento de la lista de nombres de los alumnos, ésta se remitirá por fax o correo electrónico a Puertos del Estado tan pronto como sea posible y siempre con anterioridad al comienzo del curso. Asimismo, cualquier cambio en los datos citados, será comunicado inmediatamente por fax o correo electrónico a Puertos del Estado cuando sean conocidos. Puertos del Estado podrá denegar autorización para la realización del curso si observa alguna carencia o deficiencia en la documentación presentada.

Cuarto.

El centro «Ozonia Consultores, S.L.», en el plazo de quince días posteriores a la finalización del curso, remitirá las actas oficiales del mismo a Puertos del Estado, con los datos de los alumnos. En este Acta deberá constar el nombre de cada alumno, número de su DNI y calificaciones obtenidas por los alumnos (apto/no apto) y la firma de los instructores responsables del curso con el visto bueno del Director del centro. El Centro de formación emitirá y entregará a cada alumno que haya finalizado el curso con la calificación de apto un Certificado en el que hará constar que dicho alumno ha realizado dicho curso con resultado satisfactorio de asistencia y aprovechamiento, con calificación de apto. Dicho certificado estará firmado por el Director del centro.

Quinto.

A petición de los interesados, el centro «Ozonia Consultores, S.L.», podrá remitir dichos Certificados a Puertos del Estado, para su refrendo por parte del Presidente de Puertos del Estado.

Sexto.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecúa a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, Puertos del Estado se reserva el derecho de realizar posibles supervisiones de los mismos, lo que se comunicará al centro «Ozonia Consultores, S.L.», cuando éste informe sobre la impartición del curso.

Séptimo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que aporte cobertura suficiente a los riesgos que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 24 de junio de 2013.–El Presidente de Puertos del Estado, José Llorca Ortega.

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