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Documento BOE-A-2013-11788

Resolución de 28 de octubre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de ratificación de la modificación de los estatutos del "Consorcio para la celebración del IV centenario del fallecimiento del pintor Domenico Theotocópuli, conocido como El Greco".

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2013, páginas 90389 a 90395 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-11788

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de julio de 2011, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Economía y Hacienda, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento de Toledo, la Diputación Provincial de Toledo y la Fundación El Greco 2014 suscribieron un Convenio para la creación del Consorcio para la Celebración del IV Centenario del Fallecimiento del Pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco. Los Estatutos del Consorcio se incluyeron como anexo al convenio de colaboración, formando parte inseparable del mismo.

Con fecha 15 de julio de 2013, se ha suscrito un Acuerdo de ratificación de la modificación de los estatutos del «Consorcio para la celebración del IV centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco», por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General Técnica dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

ANEXO
Acuerdo de ratificación de la modificación de los estatutos del «Consorcio para la celebración del IV centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco»

En Toledo, a 15 de julio de 2013.

REUNIDOS

D. José Ignacio Wert Ortega, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

D.ª M.ª Dolores Cospedal García, Presidenta de Castilla-La Mancha, elegida por las Cortes de Castilla-La Mancha en la sesión celebrada los días 20 y 21 de junio de 2011, por Real Decreto 870/2011, de 21 de junio, publicado en el DOCM Numero 120, de 22 de junio de 2011. Sus facultades representativas resultan del artículo 1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre del Gobierno y del Consejo consultivo de Castilla-La Mancha.

D.ª Pilar Platero Sanz, Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, en nombre y representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio.

D. Emiliano García-Page Sánchez, Alcalde del Ayuntamiento de Toledo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.p) y s) de la Ley 7/1985 de 32 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada y adicionada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

D. Arturo García-Tizón López, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Toledo, actúa en nombre y representación de dicha Corporación Provincial, en virtud de las facultades que le confiere el Pleno Corporativo, del día 8 de julio de 2011.

D. Gregorio Marañón y Bertrán de Lis, Presidente de la Fundación El Greco 2014, actúa en nombre y representación de dicha Fundación, en virtud de las facultades que le confiere la Escritura de constitución de la Fundación El Greco 2014, n. º 695 de orden de protocolo de la Notario de Toledo doña Ana Fernández-Tresguerres, firmada en Toledo el día 13 de mayo de 2010.

Todos ellos se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el 11 de julio de 2011 el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Economía y Hacienda, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento de Toledo, la Diputación Provincial de Toledo y la Fundación El Greco 2014 suscribieron un Convenio para la creación del Consorcio para la Celebración del IV Centenario del Fallecimiento del Pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco (el CONVENIO), al que se adjuntaban como anexo los estatutos del Consorcio.

2. Que el 7 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 11 de noviembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el CONVENIO.

3. Que los estatutos del Consorcio fueron modificados por acuerdo adoptado con el voto favorable de todas las partes firmantes del CONVENIO, en la reunión de su Junta de Gobierno celebrada el 19 de abril de 2013.

4. Que el artículo 12 de los estatutos del Consorcio establece que «la modificación de los Estatutos, una vez aprobada por la Junta de gobierno, deberá además, para su eficacia, ser ratificada por todas las partes firmantes» del CONVENIO.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente acuerdo de ratificación que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

I. Por medio del presente Acuerdo las partes ratifican la modificación de los estatutos del Consorcio aprobados en la reunión de la Junta de Gobierno del Consorcio celebrada el 19 de abril de 2013. Se adjunta como Anexo al presente Acuerdo el texto de estatutos que se ratifica. La presente ratificación se hace con efectos desde la fecha de aprobación de los estatutos, esto es, desde el 19 de abril de 2013.

II. El Convenio subsiste en sus mismos términos a excepción de los estatutos que se adjuntan como Anexo a dicho convenio, los cuales quedan sustituidos por los ratificados en el presente Acuerdo.

Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.–Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, M.ª Dolores Cospedal García.–Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.–Por el Ayuntamiento de Toledo, Emiliano García-Page Sánchez.–Por la Excma. Diputación Provincial de Toledo, Arturo García Tizón López.–Por la Fundación El Greco 2014, Gregorio Marañón y Bertrán de Lis.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA CELEBRACIÓN DEL IV CENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL PINTOR DOMÉNICO THEOTOCÓPULI, CONOCIDO COMO EL GRECO
(Aprobados en la reunión de la Junta de Gobierno celebrada el 19 de abril de 2013)
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación, personalidad y capacidad.

1. La disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, ha declarado acontecimiento de excepcional interés público la celebración del «IV Centenario del Fallecimiento del Pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco». De acuerdo con lo previsto en la mencionada disposición adicional, se crea el Consorcio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que se encargará de la ejecución del programa y de certificar la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del mismo. Este Consorcio recibe la denominación de «Consorcio para la celebración del IV Centenario del Fallecimiento del Pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco».

2. El Consorcio regulado en estos Estatutos tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Fines.

El Consorcio tiene por objeto la realización de las actuaciones necesarias para permitir la aplicación de los beneficios fiscales previstos con motivo de la celebración del IV Centenario del Fallecimiento del Pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco, así como el fomento e impulso de cualquier actuación que asegure el adecuado desarrollo del acontecimiento.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.

2. En lo referente a la aplicación de beneficios fiscales, serán de aplicación, en particular, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sin perjuicio de cualquier otra legislación que resulte de aplicación.

Artículo 4. Composición.

1. Son miembros del Consorcio: la Administración General del Estado, representada por los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Hacienda y Administraciones Públicas, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Toledo y la Fundación El Greco 2014.

2. El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquier entidad pública o privada, al objeto de contribuir a un mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 5. Sede.

1. El Consorcio tendrá su sede y domicilio en Toledo, en la plaza del Cardenal Silíceo s/n, donde celebrará sus sesiones, aunque podrá reunirse en lugar distinto si así se acuerda expresamente por la Junta de Gobierno en la sesión inmediata anterior.

2. El Consorcio podrá acordar un domicilio diferente dentro de la propia ciudad de Toledo.

TÍTULO II
Funcionamiento y régimen jurídico
CAPÍTULO 1
De los órganos
Artículo 6. Órganos de Gobierno.

El Consorcio estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

− La Junta de Gobierno.

− La Comisión Ejecutiva.

− El Presidente del Consorcio.

Artículo 7. Composición.

1. La Junta de Gobierno constituye el órgano superior del Consorcio y tendrá la siguiente composición:

a) El Presidente del Consorcio, que será el Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

b) Un vocal representante de la Administración General del Estado, designado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Un vocal representante de la Administración General del Estado, designado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

d) Dos vocales en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) Un vocal en representación del Ayuntamiento de Toledo.

f) Un vocal en representación de la Diputación Provincial de Toledo.

g) Dos vocales en representación de la Fundación El Greco 2014.

2. El Secretario, que actuará con voz pero sin voto, será nombrado a propuesta del Presidente, por la Junta de Gobierno, de entre el personal de la Fundación El Greco 2014, en la sesión constitutiva del Consorcio y podrá ser sustituido, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por acuerdo de la misma.

3. La Comisión Ejecutiva estará presidida por el Presidente de la Fundación El Greco 2014, o persona en quien delegue, siendo sus vocales un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un representante del Ayuntamiento de Toledo y un representante de la Diputación Provincial de Toledo. Actuará como Secretario de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, el que lo sea de la Junta de Gobierno.

4. Podrá asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva y de la Junta de Gobierno cualquier persona que el Presidente estime oportuno. Dichos asistentes tendrán voz, pero no voto.

CAPÍTULO 2
Competencias
Artículo 8. Competencias de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes competencias:

a) Determinar los planes y programas de actividades que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos a tal efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 y demás normativa concordante.

b) Aprobar los presupuestos del Consorcio.

c) Autorizar los gastos del Consorcio y ordenar sus pagos o delegar en el Presidente dichas competencias.

d) En su caso, autorizar las adquisiciones de bienes previstas en el artículo 14.1.b).

e) Elaborar una memoria anual de actividades.

f) Proponer la modificación, en su caso, de los Estatutos del Consorcio.

g) Calificar de interés las actividades organizadas al margen del Consorcio que lo soliciten.

h) Certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del Programa de apoyo a la celebración del IV Centenario del Fallecimiento del Pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco.

i) Acordar, en su caso, el cambio de domicilio del Consorcio.

j) Acordar la disolución del Consorcio en cualquier supuesto distinto del previsto en el apartado c) del artículo 16.

k) Proponer la disolución del Consorcio a las partes firmantes del Convenio de colaboración para la creación del «Consorcio para la celebración del IV Centenario del Fallecimiento del Pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco» en el supuesto extraordinario de disolución previsto en el apartado c) del artículo 16.

l) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que conforme a estos Estatutos y a la legislación vigente le puedan corresponder.

2. La Junta de Gobierno podrá delegar en la Comisión Ejecutiva del Consorcio las competencias antes señaladas, salvo las referenciadas en las letras a), b), f), g), j) y k).

Artículo 9. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva ejercerá las competencias que le delegue la Junta de Gobierno.

Artículo 10. Competencias del Presidente.

Son competencias del Presidente del Consorcio:

a) Representar legalmente al Consorcio.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la Junta de Gobierno y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y decidir con voto de calidad las votaciones en caso de empate.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de estos Estatutos y de las normas legales aplicables a los actos del Consorcio.

e) Formular iniciativas y propuestas a la Junta de Gobierno y a la Comisión Ejecutiva.

f) Ejercitar acciones judiciales y administrativas.

g) Autorizar los gastos y ordenar su pago por la delegación de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO 3
Funcionamiento y régimen jurídico de los órganos colegiados
Artículo 11. Convocatoria de sesiones.

1. Las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva podrán ser convocadas en sesión ordinaria o extraordinaria.

2. Las ordinarias de la Junta de Gobierno se celebrarán semestralmente y las extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.

Las ordinarias de la Comisión Ejecutiva se realizarán cada tres meses, y las extraordinarias se convocarán a iniciativa de su Presidente o a petición de un tercio de los miembros de la Comisión. El Presidente de la Comisión Ejecutiva ordenará la convocatoria de las sesiones de la Comisión Ejecutiva y fijará el orden del día.

Artículo 12. Constitución y régimen de adopción de acuerdos.

1. La Junta de Gobierno y la Comisión Ejecutiva quedarán válidamente constituidas, cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría del número legal de miembros, siendo preceptiva, en ambos casos, la asistencia del Presidente, o persona en quien delegue, y del secretario.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo los acuerdos de modificación de estos Estatutos y los de disolución del Consorcio, que deberán contar con el voto favorable de todas las partes firmantes del Convenio de colaboración para la creación del «Consorcio para la celebración del IV Centenario del Fallecimiento del Pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco». Será asimismo necesario el voto favorable de todas las partes firmantes del Convenio para aprobar las competencias previstas en el artículo 8.1 g).

En el supuesto de disolución previsto en el artículo 16.1.c), la disolución no podrá ser acordada por la Junta de Gobierno sino que requerirá el acuerdo de todas las partes firmantes del Convenio de colaboración para la creación del «Consorcio para la celebración del IV Centenario del Fallecimiento del Pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco».

La modificación de los Estatutos, una vez aprobada por la Junta de Gobierno, deberá además, para su eficacia, ser ratificada por todas las partes firmantes del Convenio de colaboración para la creación del «Consorcio para la celebración del IV Centenario del Fallecimiento del Pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco».

3. Los acuerdos relacionados con la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, previstos en el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, requerirán del voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

TÍTULO III
Régimen económico y del personal
Artículo 13. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio podrá recibir cuantos recursos se le asignen por cualquier título legítimo.

Artículo 14. Patrimonio y medios personales y materiales.

1. Podrán integrar el patrimonio del Consorcio:

a) Los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que, en su caso, le sean transferidos por causa legítima por todo tipo de personas físicas o jurídicas.

b) Aquellos que, en su caso, el Consorcio pueda adquirir con ocasión del ejercicio de sus competencias propias.

2. Todos los cargos del Consorcio tendrán carácter honorífico, y no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las indemnizaciones que les puedan corresponder.

3. Los gastos derivados del funcionamiento del Consorcio serán financiados por la Fundación El Greco 2014, que podrá proveer, en el marco de sus competencias, los medios personales y materiales que estime necesarios.

Artículo 15. Régimen presupuestario, financiero, contable y de control.

1. El régimen presupuestario, financiero y contable del Consorcio será el previsto en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla–La Mancha.

2. El control financiero con respecto a la gestión económica del Consorcio la ejercerá quien tenga asumidas las funciones de Intervención en la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha.

3. El régimen de contratación del Consorcio será el establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 16. Disolución y liquidación.

1. El Consorcio se disolverá por:

a) El cumplimiento de los objetivos que justifican su constitución, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 39/2010, de presupuestos generales del Estado para 2011. La disolución en este supuesto requerirá el acuerdo de la Junta de Gobierno. En todo caso, el Consorcio no se podrá disolver hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

A efectos de la liquidación del Consorcio, se constituirá una comisión liquidadora integrada por un representante de cada una de las entidades que lo forman, con el fin de elaborar la propuesta de liquidación que proceda para su aprobación por la Junta de Gobierno.

b) Por mandato legal. La disolución en este supuesto requerirá el acuerdo de la Junta de Gobierno.

c) Por imposibilidad de cumplir los objetivos para los que fue constituido.

d) Por acuerdo motivado de la Junta de Gobierno, adoptado con los requisitos y formalidades recogidos en los presentes Estatutos.

En los supuestos de disolución mencionados en las letras a), b) y d), ésta deberá ser comunicada formalmente a las partes firmantes del Convenio de colaboración para la creación del «Consorcio para la celebración del IV Centenario del Fallecimiento del Pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco».

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