Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-11762

Resolución de 28 de octubre de 2013, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2013, por el que se declaran excluidas del trámite normalizado de evaluación de impacto ambiental las obras de emergencia: Actuaciones en el dominio público hidráulico para paliar los efectos de las avenidas de marzo y abril de 2013 en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2013, páginas 90307 a 90309 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-11762

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del pasado 27 de septiembre de 2013, aprobó el acuerdo por el que se declara excluido del trámite normalizado de evaluación de impacto ambiental las obras de emergencia: Actuaciones en el dominio público hidráulico para paliar los efectos de las avenidas de marzo y abril de 2013 en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

En el apartado segundo de dicho acuerdo se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y que la información recogida sobre la evaluación realizada y la decisión de exclusión adoptada se ponga a disposición del público afectado, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

La decisión de exclusión y los motivos que la justifican, así como la información relativa a la evaluación alternativa realizada, se encuentran a disposición del público en:

Las oficinas de la Comisaría de Aguas en Oviedo, Plaza de España, n.º 2, 33071 Oviedo, así como en la WEB de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico: http://www.chcantabrico.es/index.php/es/actuaciones/infraeshidraulicas/defensainundaciones, y en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, plaza de San Juan de la Cruz, s/n, Dirección General del Agua, Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología, despacho C-228.

En su virtud, procede publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2013, por el que se declaran excluidas del trámite normalizado de evaluación de impacto ambiental las obras de emergencia: Actuaciones en el dominio público hidráulico para paliar los efectos de las avenidas de marzo y abril de 2013 en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2013.–La Directora General del Agua, Liana Sandra Ardiles López.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2013, por el que se declaran excluidas del trámite normalizado de evaluación de impacto ambiental las obras de emergencia: «Actuaciones en el dominio público hidráulico para paliar los efectos de las avenidas de marzo y abril de 2013 en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias»

De conformidad con el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los pasados 28 de junio y 26 de julio de 2013 el Consejo de Ministros tomó razón de las actuaciones de emergencia derivadas de los acontecimientos catastróficos en el dominio público hidráulico causados por las avenidas de marzo y abril de 2013 en la Comunidad del Principado de Asturias, con objeto de paliar los efectos de las avenidas extraordinarias, actuaciones que fueron autorizadas por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 25 de abril y de 27 de mayo de 2013, respectivamente.

Por otra parte, la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, autoriza al Consejo de Ministros, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, a excluir un proyecto determinado del trámite de evaluación de impacto ambiental, debiendo examinarse la conveniencia de someter el proyecto excluido a otra forma de evaluación. El acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», poniéndose a disposición de las personas interesadas la decisión de exclusión y los motivos que la justifican, así como la información relativa al examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido. Por último, dicha información debe ser comunicada a la Comisión Europea, con carácter previo a la autorización o aprobación del proyecto.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, ha considerado la existencia de los siguientes motivos excepcionales que justifican la realización de las obras de emergencia a las que se refiere este acuerdo, así como su exclusión del trámite de evaluación de impacto ambiental:

1. Dichas actuaciones de emergencia vienen motivadas por la persistencia y continuidad de los elevados caudales de agua que han circulado por los cauces durante los primeros meses del presente año 2013, con su correspondiente aporte de sólidos de arrastre, lo que ha originado un aumento de los depósitos de acarreos en determinados tramos de los ríos y en muchas obras de fábrica, produciéndose la obstrucción de numerosas infraestructuras transversales al cauce, con la consiguiente disminución de su capacidad de desagüe, y un importante deterioro de antiguas obras de defensa y encauzamiento.

2. Las actuaciones propuestas se consideran imprescindibles para evitar que se produzcan daños mayores en la próxima temporada de lluvias, ya que persiguen recuperar la capacidad de desagüe de los cauces y rehabilitar las infraestructuras de defensa deterioradas.

3. De no acometerse ahora estas actuaciones, no sólo aumentará el riesgo de daños catastróficos sino que la envergadura de las actuaciones necesarias para corregir estos mismos problemas más adelante será mucho mayor, generando mayor gasto y mayores afecciones ambientales.

Por su ubicación en espacios de la Red Natura 2000, las actuaciones planteadas están incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Sin embargo, por la necesidad que tiene la Administración de actuar de manera inmediata, se estima pertinente iniciar el trámite previsto en la disposición adicional segunda de la citada ley, que habilita al Consejo de Ministros a excluir por motivos excepcionales determinados proyectos del trámite de evaluación de impacto ambiental.

Puesto que la citada disposición adicional segunda establece que en tales casos se examinará la conveniencia de someter el proyecto excluido a otra forma de evaluación, se ha elaborado un documento ambiental que analiza las afecciones de cada una de las actuaciones propuestas sobre cada uno de los hábitats y taxones de interés comunitario presentes en cada una de las zonas de actuación, e identifica medidas preventivas o, en su caso correctoras, para evitar o reducir dichas afecciones.

Dicho documento ha recibido informes favorables de la Dirección General de Recursos Naturales –Servicio de Caza y Pesca– y de la Dirección General de Recursos Naturales –Servicio de Medio Natural– ambos del Gobierno del Principado de Asturias, administración autonómica competente en materia de conservación del medio natural, los espacios naturales protegidos y la gestión de especies de la flora y fauna silvestres, y ha sido validado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En todo caso, se considera obligatorio el cumplimiento de las indicaciones realizadas en los informes y resoluciones anteriormente referidos, encaminados a minimizar los impactos ambientales y socioeconómicos de las actuaciones propuestas, acordando:

Primero.

De conformidad con la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, se autoriza mediante el presente acuerdo a excluir del trámite normalizado de evaluación de impacto ambiental las obras de emergencia denominadas: «Actuaciones en el dominio público hidráulico para paliar los efectos de las avenidas de marzo y abril de 2013 en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias».

Segundo.

De igual modo, se acuerda que el presente acuerdo de exclusión, así como los motivos que lo justifican, sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado». También se pondrá a disposición del público afectado la información recogida sobre la evaluación realizada y sobre la decisión de exclusión adoptada, y su contenido será comunicado a la Comisión Europea.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid