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Documento BOE-A-2013-11616

Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2013 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2013, páginas 89257 a 89294 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-11616

TEXTO ORIGINAL

ÍNDICE

Título I.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Finalidad.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

Capítulo II. Requisitos generales de los beneficiarios y del personal investigador.

Artículo 4. Beneficiarios.

Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios.

Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.

Artículo 7. Cumplimiento de los requisitos generales del personal investigador.

Artículo 8. Condiciones específicas de realización de determinados proyectos.

Capítulo III. Aspectos generales del procedimiento de concesión.

Artículo 9. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

Artículo 11. Presentación de las solicitudes.

Artículo 12. Procedimiento de concesión y régimen de recursos.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

Capítulo IV. Procedimiento de gestión, justificación y control

Artículo 14. Pago de las ayudas.

Artículo 15. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas.

Título II.

Capítulo I. Modalidad 1: Proyectos de I+D.

Artículo 16. Finalidad de las ayudas.

Artículo 17. Características de los proyectos.

Artículo 18. Requisitos específicos del personal investigador.

Artículo 19. Modalidades, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

Artículo 20. Conceptos susceptibles de ayuda.

Artículo 21. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 22. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 23. Criterios de evaluación.

Capítulo II. Modalidad 2: Proyectos «Explora Ciencia» y «Explora Tecnología».

Artículo 24. Finalidad de las ayudas.

Artículo 25. Características de los proyectos.

Artículo 26. Requisitos específicos del personal investigador.

Artículo 27. Modalidad, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

Artículo 28. Conceptos susceptibles de ayuda.

Artículo 29. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 30. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 31. Criterios de evaluación.

Capítulo III. Modalidad 3: acciones de dinamización. «Proyectos Europa Excelencia»

Artículo 32. Finalidad de las ayudas.

Artículo 33. Características de los proyectos.

Artículo 34. Requisitos específicos del investigador principal.

Artículo 35. Modalidad, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

Artículo 36. Conceptos susceptibles de ayuda.

Artículo 37. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 38. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 39. Criterios de evaluación.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

Disposición transitoria única. Aplicación de la normativa sobre fondos estructurales para los anticipos reembolsables.

Disposición final única. Efectos.

Al amparo de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas de varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante Plan Estatal de I+D+I) aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, se aprueba la presente resolución de convocatoria de ayudas para algunas modalidades de actuación del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, incluidas en el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia.

El Plan Estatal de I+D+I tiene una estructura basada en cuatro Programas Estatales directamente relacionados con los objetivos generales de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación: El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, el Programa Estatal de Impulso al Liderazgo Empresarial en I+D+I y el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

El objetivo del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia es incentivar la generación de conocimientos científicos y tecnológicos, sin orientación temática previamente definida, e incluyendo la generación de conocimiento y el desarrollo de tecnologías emergentes. El Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia está integrado por cuatro Subprogramas Estatales: Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, Subprograma Estatal para el Desarrollo de Tecnologías Emergentes, Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional y Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y Equipamiento.

El Plan Estatal de I+D+I prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la Administración General del Estado provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. Se considera que las actuaciones objeto de esta convocatoria son el mecanismo apropiado para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos.

Esta convocatoria pretende promover la ejecución de las actuaciones de investigación básica y otras actividades cuyos resultados representen un avance significativo del conocimiento a partir de nuevos enfoques y metodologías para la obtención de resultados inalcanzables de otro modo y que por la naturaleza de los conocimientos generados tienen un marcado carácter básico y transversal.

Asimismo, esta convocatoria procura fomentar la generación de conocimientos científicos y la investigación de calidad contrastada, evidenciada tanto por la relevancia de sus resultados y su contribución al avance de la ciencia y la tecnología, lo que repercutirá en la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad española, como por la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico o la internacionalización de las actividades. También se promoverá la realización de investigaciones innovadoras y rompedoras que permitan abrir nuevas líneas de exploración y avances en la frontera del conocimiento.

En la convocatoria se pretende también romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, de modo que estos alcancen el tamaño suficiente y la masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que la investigación española tiene planteados. Para ello se fomentarán la asociación y la coordinación de equipos de investigación en proyectos más ambiciosos y la participación de investigadores con un elevado nivel de dedicación a cada proyecto. Igualmente persigue fomentar los proyectos de investigación dirigidos por investigadores jóvenes, con trayectorias científicas prometedoras y que se inicien en la dirección de proyectos.

De igual manera, se considera preciso el fomento de la investigación de carácter multidisciplinario que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos científicos, así como fomentar el liderazgo científico internacional de los grupos de investigación españoles, especialmente en los ámbitos y programas del Espacio Europeo de Investigación, con la vocación de situar la investigación española en la vanguardia de la ciencia y la tecnología como eje fundamental de desarrollo económico y social.

La convocatoria está estructurada en dos títulos. El título I contempla las disposiciones generales comunes a todas las actuaciones, referentes a la finalidad de las ayudas, los requisitos generales de los beneficiarios y del personal investigador, así como el procedimiento de concesión, gestión, justificación y control de las mismas. El título II regula las disposiciones específicas de las diferentes actuaciones: Proyectos de I+D, Proyectos «Explora Ciencia» y «Explora Tecnología», y acciones de dinamización «Proyectos Europa Excelencia».

Las actuaciones comprendidas en la presente convocatoria se ejecutarán por universidades, centros públicos de I+D+I, centros tecnológicos y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

Las ayudas consistirán en subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y podrán estar cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), según las zonas que se determinen en su caso. La ayuda proveniente de FEDER podrá, cuando proceda, ser objeto de anticipo reembolsable con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En la presente convocatoria se impone la utilización de medios electrónicos para las comunicaciones que deban realizarse, que será obligatoria tanto para la práctica de la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Para ello se ha tenido en cuenta la naturaleza de personas jurídicas de los interesados en el procedimiento así como la capacidad técnica y profesional propia de los agentes que actúan en el ámbito de la I+D+I, a los que se presuponen el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.

Se trata de una medida que pretende agilizar las comunicaciones entre la Administración y los interesados y así generalizar la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones que se realicen con personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

El Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, en su artículo 1 determina que a este Departamento le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

El Ministerio de Economía y Competitividad asume el objetivo de consolidar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación según se recoge en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La citada orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, en su artículo 16.1 faculta a la secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación para la convocatoria de ayudas del subprograma objeto de la presente resolución.

En virtud de todo lo expuesto, se resuelve:

TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2013 de las siguientes modalidades de actuación del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, incluido en el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia en el marco del Plan Estatal de I+D+I:

1. Proyectos de I+D.–Se trata de proyectos de investigación sin orientación temática predefinida consistentes en trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de obtener resultados que representen un avance significativo del conocimiento. Estos proyectos se podrán realizar de forma individual o coordinada a fin de fomentar la creación de esquemas de cooperación científica más potentes de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.

2. Proyectos «Explora Ciencia» y «Explora Tecnología».–Se trata de proyectos de investigación cuyos objetivos supongan una reevaluación de paradigmas establecidos, objetivos interdisciplinarios, búsqueda de nuevos conceptos y aplicaciones rompedoras en diferentes disciplinas científicas.

3. Acciones de dinamización «Proyectos Europa Excelencia».–Tienen como objetivo potenciar la participación española en el subprograma «Starting Grants» enmarcado en el Programa IDEAS del VII Programa Marco de Investigación Europeo gestionado por la Agencia Europea del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA, en su sigla en inglés). Se trata de proyectos de investigación científico-técnicos relacionados con los objetivos de las propuestas remitidas y evaluadas positivamente y consideradas elegibles por el Consejo Europeo de Investigación (ERC, en su sigla en inglés), pero que por razones presupuestarias no han podido ser finalmente financiadas por dicho organismo.

Artículo 2. Finalidad.

Las actuaciones objeto de ayuda tienen como finalidad promover la generación de conocimientos científicos sin orientación temática previamente definida y la investigación de calidad, evidenciada tanto por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos como por la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico o la internacionalización de las actividades.

Pretenden contribuir a la consolidación de equipos de investigación con tamaño suficiente y masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de equipos de investigación amplios y con un elevado nivel de dedicación a cada actuación.

Sin renunciar al objetivo anterior, también se pretende apoyar líneas de investigación propias, innovadoras y prometedoras desarrolladas por jóvenes investigadores que se incorporan al sistema de I+D+I.

Persiguen también el fomento de la investigación de carácter multidisciplinario que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos científicos o que supongan una exploración de ideas heterodoxas y radicalmente innovadoras.

Finalmente, se desea apoyar los proyectos coordinados que hagan posible la creación de esquemas de cooperación científica más potentes, de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, buscando la eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, para la concesión de ayudas públicas del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de I+D+I y a las demás normas que les sean aplicables, entre ellas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

d) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3. La normativa nacional prevista en el apartado anterior será, no obstante, de aplicación supletoria a las ayudas que cuenten con cofinanciación FEDER, que se regirán, además de por lo dispuesto en esta resolución, por las normas comunitarias sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas, entre ellas:

a) El Reglamento (CE) n.º 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

b) El Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

c) El Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

d) La Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta resolución, que se otorgarán para actividades no económicas, siempre y cuando los beneficiarios que realicen actividades económicas puedan distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y su financiación.

En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta resolución no tendrán la consideración de ayudas estatales.

5. La realización de los proyectos objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento.

Entre otras, deberán cumplir con lo establecido en las siguientes disposiciones:

a) Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la Unesco sobre el genoma humano y los derechos humanos.

b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano, o que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos, deberán ajustarse a lo dispuesto a tal efecto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de las actuaciones de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes, así como en el Real Decreto 1527/2010, de 15 de noviembre, por el que se regulan la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos y el Registro de Proyectos de Investigación, en el Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica y el resto de la normativa legal vigente en la materia.

c) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

d) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en la Ley 6/2013, de 11 de junio, de modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia.

e) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla y en el Real Decreto 191/2013, de 15 de marzo por el que se modifica el Real Decreto 178/2004.

f) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como en la normativa vigente en esta materia.

g) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos. En el caso de recursos fitogenéticos, las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.

h) Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

i) Ley 41/2010 de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

j) Los proyectos que se desarrollen en la zona del Tratado Antártico (por debajo del paralelo 60º S) deberán ajustarse a las normas establecidas por el propio Tratado Antártico (BOE de 26 de junio de 1982) y por el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus Anejos (Protocolo de Madrid, BOE de 18 de febrero de 1998), recogidas por el Comité Polar.

k) Los proyectos que impliquen la realización de estudios mediante encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos, deberán cumplir, entre otras normas que le sean de aplicación, con lo establecido en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y la recomendación de la Comisión Europea de 17 de julio de 2012, relativa a la información científica y su preservación.

CAPÍTULO II
Requisitos generales de los beneficiarios y del personal investigador
Artículo 4. Beneficiarios.

1. El régimen aplicable a los beneficiarios será el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la orden por la que se regulan las bases de la presente convocatoria, ya citada, y en las disposiciones específicas contenidas en la presente resolución.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.

e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.

g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

3. A la posible cofinanciación FEDER que se pudiera derivar de la ejecución de las actuaciones incentivadas al amparo de la presente convocatoria podrán acceder las siguientes entidades, de entre las descritas en el apartado anterior:

a) Organismos públicos. Solo podrán acceder a la modalidad de subvención con anticipo reembolsable aquellos organismos públicos que, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las leyes anuales de PGE, o cualesquiera otras normas estatales o autonómicas, puedan concertar operaciones de endeudamiento a estos efectos.

b) Organismos privados que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general, que no tengan carácter industrial o mercantil, que estén dotados de personalidad jurídica y cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

i. Que su actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, por los entes territoriales o por otros organismos de derecho público.

ii. Que su gestión se halle sometida a un control por parte de alguna de las entidades citadas en el párrafo anterior.

iii. Que su órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto, al menos en más de la mitad de sus miembros, por representantes nombrados por el Estado, por los entes territoriales o por otros organismos de derecho público.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios.

Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, también tendrán la consideración de beneficiarios las entidades asociadas al beneficiario que se comprometan a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este, pudiendo también imputar gasto.

Se consideran miembros asociados aquellos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.

Los miembros asociados deberán ser personas jurídicas pertenecientes a alguna de las categorías que se describen en el artículo anterior para los beneficiarios.

Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las condiciones específicas establecidas en la orden por la que se regulan las bases de la presente convocatoria, y en las disposiciones específicas de desarrollo contenidas en la presente resolución.

2. Deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración responsable hará mención expresa a no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha ley, en la forma prevista en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo de dicha ley.

3. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las publicaciones científicas resultantes, total o parcialmente, de la financiación otorgada al amparo de la presente convocatoria deberán estar disponibles en acceso abierto. Para ello, los autores podrán optar por publicar en revistas de acceso abierto, o bien por autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, los trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas.

4. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 del Consejo de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo para los Reglamentos (CE) número 1083/2006 y número 1080/2006 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el beneficiario, en su caso, deberá hacer mención a la cofinanciación con fondos FEDER, en la forma establecida en las normas anteriores.

5. El representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda se responsabilizará de la conservación y custodia de aquella documentación que deba obrar en poder del beneficiario, y la mantendrá a disposición de los órganos de comprobación y control durante el período resultante de la aplicación del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de recibir una ayuda con cargo a FEDER, deberá custodiar la documentación soporte del proyecto realizado, durante el período regulado en el artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, indicándose el lugar de depósito y custodia.

Sin perjuicio de las responsabilidades que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones puedan corresponder, el representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda será responsable de la veracidad del contenido de los documentos que firme y presente ante la Administración concedente.

Artículo 7. Cumplimiento de los requisitos generales del personal investigador.

1. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por equipos de investigación dirigidos por uno o dos investigadores principales, según se indique en la actuación correspondiente. En este último caso, ambos investigadores principales tendrán la misma consideración a todos los efectos, aunque únicamente uno de ellos será el interlocutor con el Ministerio de Economía y Competitividad a efectos de comunicaciones. Los investigadores principales y los componentes del equipo de investigación serán los principales responsables de los objetivos y tareas a desarrollar en la actuación.

2. Los requisitos y el régimen de compatibilidad y dedicación de los investigadores principales y del resto de los componentes del equipo de investigación y, en su caso, del equipo de trabajo, serán los establecidos en cada actuación. Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo solicitado de ejecución de la actuación, salvo las excepciones previstas, en su caso, en las diferentes actuaciones.

3. El incumplimiento de los requisitos citados por parte de cualquiera de los investigadores principales determinará la inadmisión de la solicitud.

4. El incumplimiento de los requisitos citados por parte de alguno de los otros miembros del equipo de investigación determinará la exclusión de dicho investigador de todos los proyectos solicitados en los que figure.

5. La entidad solicitante será la responsable del cumplimiento de las condiciones de vinculación, compatibilidad y dedicación establecidas en esta convocatoria, debiendo comunicar al órgano instructor cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio, en la forma que se determina en el artículo 10.

Artículo 8. Condiciones específicas para la ejecución de determinados proyectos.

1. Actuaciones a bordo de buques oceanográficos y en campañas polares.–Los proyectos a desarrollar en campañas antárticas deberán planificarse dentro del límite de duración del proyecto. Toda actividad en las bases antárticas estará condicionada a las posibilidades logísticas y a las disponibilidades de espacio y tiempo.

a) Durante la campaña antártica 2014-2015, la disponibilidad de la base «Juan Carlos I» estará sujeta a las obras de remodelación actualmente en curso.

b) Para la participación en las campañas antárticas, los investigadores deberán pasar reconocimiento médico según el protocolo establecido por el Comité Polar Español. El procedimiento para este protocolo estará disponible en la web del Ministerio de Economía y Competitividad y del Comité Polar Español.

c) De conformidad con lo previsto por el Comité Polar Español, los investigadores principales de las actuaciones polares deberán enviar los datos brutos y los de las calibraciones instrumentales para su archivo en el Centro Nacional de Datos Antárticos, en un plazo máximo de tres meses posteriores a la finalización de la campaña y conforme al procedimiento sobre datos antárticos disponible en la web del Ministerio de Economía y Competitividad.

d) Los investigadores principales de las actuaciones polares deberán enviar al finalizar la campaña un informe de la misma de acuerdo con el formato disponible en la web del Ministerio de Economía y Competitividad.

e) Los proyectos a desarrollar a bordo de buques oceanográficos deberán desarrollarse dentro del límite de duración del proyecto. Toda actividad en los buques oceanográficos estará condicionada a las posibilidades logísticas y a las disponibilidades de espacio y tiempo. Los solicitantes deberán consultar la planificación de las campañas previas aprobadas, disponible en la web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Actividades de los Buques Oceanográficos (COCSABO), y proponer una fecha de campaña, dentro de las disponibilidades existentes.

f) Los investigadores principales de los proyectos que conllevan la realización de campañas oceanográficas deberán enviar los datos brutos y de calibraciones, así como el informe de campaña conforme al procedimiento de datos marinos que se publicará en la web del Ministerio de Economía y Competitividad.

g) Los investigadores que realicen sus actividades en áreas protegidas deberán disponer, siempre que sea necesario, previo al inicio de la campaña, del correspondiente informe de impacto ambiental, que podrá ser requerido por el órgano gestor durante el período de ejecución del proyecto.

h) Los investigadores principales de las actuaciones polares y de aquellas que conllevan la realización de campañas oceanográficas deberán enviar, tanto durante el período de vigencia del proyecto como una vez finalizado, las publicaciones científico-técnicas generadas como consecuencia de estas actividades.

2. Proyectos que impliquen la realización de estudios mediante encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos.

a) Los investigadores principales de estos proyectos deberán transferir, en un plazo máximo de 12 meses desde su finalización, los microdatos integrantes del estudio al Banco de Datos Específico de Estudios Sociales que, a estos efectos, radica en el Centro de Investigaciones Sociológicas, en cumplimiento de los artículos 37.1 y 37.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y la Recomendación de la Comisión Europea, de 17 de julio de 2012, relativa al acceso a la información científica y su preservación.

b) A tal efecto, con carácter previo a la presentación de las solicitudes de estos proyectos, los investigadores principales deberán remitir al Centro de Investigaciones Sociológicas un Plan de Depósito Inicial, cuyo contenido consistirá en un compromiso del cumplimiento de la obligación de transferencia de microdatos a que se refiere el apartado a).

c) Para el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en los apartados anteriores se utilizarán los modelos normalizados puestos a disposición de los investigadores por el Centro de Investigaciones Sociológicas, a través de su página web.

3. Proyectos con implicaciones en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad y seguridad biológica.–Estas actuaciones deberán reunir los requisitos y contar con las autorizaciones, certificados o informes necesarios para el desarrollo de las actividades de investigación conforme a lo establecido por la normativa vigente en dichas materias, recogida en los apartados b), c), d), e) y f) del artículo 3.5 y cualquier otra que les fuera de aplicación. Las entidades beneficiarias velarán por el cumplimiento de las obligaciones descritas en este artículo y custodiarán la documentación que lo acredite, debiendo aportarla en caso de serle requerida en cualquier momento del procedimiento de concesión o de la ejecución de la actuación.

CAPÍTULO III
Aspectos generales del procedimiento de concesión
Artículo 9. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. Es competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión el titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

2. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

1. Todas las comunicaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en esta convocatoria, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán adjuntarse siempre en formato pdf y con un tamaño máximo de 4 Mb.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, preevaluación, resolución de exclusión, propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva de concesión, descritos en el artículo 12, se realizarán mediante publicación en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada. Las acciones por parte de los interesados que impliquen dichos trámites se harán obligatoriamente a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (Facilit@), ubicada en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en la forma establecida en los apartados 6 y siguientes de este artículo.

Con independencia de lo anterior, el instructor del procedimiento podrá remitir un aviso de cortesía de la publicación realizada a los interesados a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de ayuda.

4. El resto de los trámites previstos en esta convocatoria se notificarán mediante el sistema de comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

5. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo 11 respecto de la presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (Facilit@), ubicada en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

6. Cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación podrá ser aportado en Facilit@ tanto por el investigador principal como por el representante legal de la entidad beneficiaria, pero solo tendrán validez los documentos cuando estén enviados mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada, en la forma descrita en el siguiente apartado.

7. El representante legal deberá firmar todos los documentos, incluidos los que haya aportado el investigador principal, con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Pertenecer a una persona acreditada previamente como representante legal de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS).

b) Corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma “«@firma”, que pueden consultarse en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, dentro del apartado «Certificados digitales».

La inscripción previa en el RUS del representante de la entidad solicitante, si no estuviera ya inscrito, se podrá realizar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en cuyo registro, dentro del apartado «Registro de representante», podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante si no estuviera previamente identificada.

La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada en el registro electrónico regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

8. Para que los investigadores principales puedan aportar en Facilit@ cualquier documentación relacionada con la actuación para la que se solicita ayuda, será necesario que:

a) Previamente al envío, el investigador principal esté acreditado como investigador en el RUS.

b) El envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada.

La inscripción previa del investigador principal en el RUS, si no estuviera ya inscrito, se podrá realizar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en cuyo registro, dentro del apartado «Registro del investigador», podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

9. Cuando las acciones a realizar en Facilit@ tengan un plazo determinado conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, dicho plazo será único para la aportación por el investigador principal, en su caso, de la documentación pertinente y para la firma electrónica del representante legal, por lo que la documentación no se considerará presentada hasta que el envío de la misma se complete en la forma prevista en el apartado 7 anterior.

10. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado de su expediente administrativo en Facilit@.

Artículo 11. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente en los términos previstos en el artículo 10 a través de las aplicaciones de solicitud y de firma electrónica, disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2. La entidad solicitante deberá estar inscrita en el Sistema de Entidades (SISEN), en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, donde deberá aportar el documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal de dicha entidad, salvo que ya estuviese incorporado al expediente.

3. El investigador principal deberá cumplimentar el formulario electrónico de la solicitud. En el caso de proyectos con dos investigadores principales, el formulario lo presentará el que esté identificado en dicha solicitud como interlocutor con el Ministerio de Economía y Competitividad a efectos de comunicaciones. En el caso de proyectos coordinados, constituidos por dos o más subproyectos, el investigador principal de cada subproyecto deberá presentar una solicitud.

4. El formulario electrónico de solicitud contendrá, además de los datos identificativos del proyecto, entidad solicitante y miembros del equipo de investigación, la siguiente información y documentación que se considerarán parte integrante de la solicitud:

a) Identificación del área temática de gestión seleccionada para la evaluación del proyecto, descritas en el artículo 21. El órgano instructor podrá readscribir de oficio el proyecto a otra área temática de gestión.

b) Resumen e impacto esperado del proyecto y reseña del currículum del investigador o de los investigadores principales. Esta información podrá hacerse pública a efectos de difusión en el caso de que el proyecto sea financiado.

c) Memoria científico-técnica del proyecto según modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, que podrá presentarse en inglés o español. En la actuación de Proyectos de I+D, cuando se presente la solicitud de un proyecto coordinado, habrá una única memoria científico-técnica que incluirá los objetivos y tareas de cada uno de los subproyectos. Dicha memoria será aportada por el investigador principal coordinador del proyecto y la aplicación telemática la incorporará automáticamente a cada uno de los subproyectos.

d) Currículum completo según modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad o currículum vítae normalizado (CVN) del investigador o de los investigadores principales. En la actuación de acciones de dinamización «Proyectos Europa Excelencia», estos modelos de currículum serán opcionales, pudiéndose presentar en otros formatos.

e) En la actuación de acciones de dinamización, «Proyectos Europa Excelencia», se deberá adjuntar también la memoria del proyecto de investigación presentado a la convocatoria «Starting Grant» en el programa IDEAS del Consejo Europeo de Investigación, así como la evaluación recibida.

f) En la actuación de Proyectos de I+D, se especificará también:

i. La solicitud, en su caso, de inclusión del proyecto en la convocatoria de Contratos Predoctorales para la Formación de Doctores, del Subprograma Estatal de Formación, dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i.

ii. La identificación, en su caso, de aquellas entidades públicas o privadas interesadas en los resultados del proyecto.

iii. En caso de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, el beneficiario ejecute la actividad con miembros asociados, los datos identificativos del beneficiario asociado.

5. Además del formulario de solicitud y de los documentos descritos en el apartado anterior, el investigador principal deberá adjuntar adicionalmente, en función del tipo de proyecto de que se trate, los siguientes documentos, según los modelos normalizados disponibles al efecto en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

a) Currículum completo según modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad o currículum vítae normalizado (CVN) de los componentes del equipo de investigación. En la actuación de Proyectos de I+D, deberán adjuntarlo también para los doctores del equipo de trabajo.

b) Los proyectos que requieran el uso de plataformas marinas, buques oceanográficos o embarcaciones de otro tipo:

i. Plan de campaña.

ii. Acreditación de la solicitud de tiempo de uso.

c) Los proyectos que vayan a desarrollarse en la zona recogida por el Tratado Antártico, que deberán cumplir el Protocolo de Madrid (BOE de 18 de febrero de 1998):

i. Plan de campaña.

ii. Solicitud de apoyo logístico.

iii. Solicitud de infraestructura en las bases españolas.

iv. Datos para el estudio de evaluación del impacto ambiental.

v. Solicitud de permiso para zonas restringidas.

vi. Solicitud de permiso para toma de muestras.

vii. Compromiso de aceptación de las actividades en las bases.

d) Los proyectos relacionados con atmósfera, clima y cambio climático que necesiten para su desarrollo datos meteorológicos, tanto observacionales como de salidas de modelos procedentes de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), deberán adjuntar la solicitud de datos a la AEMET.

6. La documentación acreditativa de la relación o vínculo de carácter jurídico del miembro asociado con el beneficiario, así como los documentos exigidos al representante legal del miembro asociado que serán los mismos que los descritos en los apartados 2 y 9 para el representante legal de la entidad beneficiaria, serán requeridos por el órgano instructor en cualquier momento del procedimiento de concesión.

7. Una vez concluida la fase de presentación de solicitudes, solamente se admitirá la modificación o mejora voluntaria de la solicitud por el beneficiario a petición del órgano instructor, en aplicación del artículo 71.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A estos efectos, como se indica en el apartado 4, tendrán la consideración de elementos integrantes de la solicitud, entre otros, la memoria científico-técnica y el currículum del investigador o de los investigadores principales. La no presentación en plazo y según los formularios disponibles en la web del Ministerio de Economía y Competitividad de estos documentos no tendrá carácter subsanable y conllevará la exclusión de la solicitud durante el trámite de preevaluación que se regula en el artículo 12.1.

8. Una vez finalizada la cumplimentación de la solicitud, el investigador principal la validará y enviará telemáticamente. Seguidamente, imprimirá el documento que genera automáticamente la aplicación telemática y consignará en él las firmas originales del investigador principal o de los investigadores principales y del resto de los componentes del equipo de investigación, y lo pondrá a disposición del representante legal de la entidad a la que pertenezca.

9. El representante legal de la entidad solicitante, a través de la aplicación de firma de solicitudes (disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación), deberá:

a) Declarar expresamente su consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de oposición, el órgano gestor le requerirá, en cualquier momento del procedimiento de concesión, los certificados que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las correspondientes Haciendas Forales y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la entidad solicitante que haya denegado su autorización se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de dicho reglamento, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante una declaración responsable.

b) Remitir, en un envío único para todas las solicitudes de ayuda de cada una de las actuaciones que la entidad presente, los siguientes documentos según los modelos normalizados disponibles al efecto en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad:

i. Una declaración responsable expresa de no hallarse la entidad solicitante incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración responsable hará mención expresa a no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha ley, en la forma prevista en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo de dicha ley, y de cumplir con las obligaciones de los beneficiarios, establecidas en el artículo 14 de la mencionada ley.

ii. Una declaración expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda conforme a lo establecido en los artículos 34 y 38 de dicho reglamento, incluyendo de forma diferenciada la relación de las ayudas de minimis solicitadas y recibidas en el ejercicio en curso, así como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

10. Finalmente, el representante legal de la entidad solicitante, después de supervisar cada solicitud telemática y de hacerse cargo de los documentos que le haya entregado el investigador principal con las firmas originales de los miembros del equipo de investigación, completará la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, según lo establecido en el artículo 10.

11. La firma del representante legal de la entidad solicitante representa el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto y supone que la entidad ha comprobado la veracidad de los datos consignados en la solicitud y que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria. Asimismo, supone la declaración de que la entidad y el proyecto presentado cumplen todos los requisitos y la normativa que sea de aplicación en las actividades de investigación y, en particular, la normativa a la que se refiere el artículo 3.5.

12. En los casos en que, debido a un fallo informático en las aplicaciones de solicitud o en los servidores del órgano concedente, no resultase posible la presentación electrónica, se admitirá la presentación en soporte papel, a través de registro, de la solicitud y los documentos integrantes de la solicitud, descritos en el apartado 4, siempre dentro del plazo previsto para la presentación telemática y con las firmas del investigador principal y del representante legal de la entidad solicitante, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No serán válidos los registros de las entidades solicitantes, salvo que tuviesen la condición de registro oficial.

Cuando se produzca la anterior circunstancia, a efectos de evitar retrasos en la tramitación de los expedientes, el solicitante deberá informar del fallo informático por correo electrónico a la unidad de atención a usuarios (CAU) de I+D+I del Ministerio de Economía y Competitividad antes de que concluya el plazo de presentación de solicitudes.

13. Respecto de los elementos de la solicitud que no sean integrantes de la misma según lo previsto en el apartado anterior, el órgano instructor del procedimiento designado en la convocatoria podrá requerir al interesado mediante el sistema previsto en el artículo 10.3 para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución que se dicte a este respecto se notificará al interesado mediante el sistema previsto en el artículo 10.3.

14. Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud formarán parte de un fichero de titularidad del Ministerio de Economía y Competitividad, y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para tratarlos de manera automatizada y cederlos, para fines de evaluación, seguimiento, difusión y control a los órganos de instrucción y de resolución y a los organismos de control competentes.

Conforme a la ley orgánica citada, el solicitante podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido al Ministerio de Economía y Competitividad, calle Albacete, 5, 28071 Madrid.

Artículo 12. Procedimiento de concesión y régimen de recursos.

1. Instrucción del procedimiento.–El órgano instructor, además del trámite de subsanación a que se hace referencia en el apartado 13 del artículo 11, procederá a la preevaluación de las solicitudes, siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 18.b) de las bases reguladoras. En este trámite el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario por parte de la entidad solicitante, los requisitos del investigador principal o de los investigadores principales o la adecuación a la convocatoria de los documentos esenciales de la solicitud. En todo caso, este trámite solo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica.

Si se detecta el incumplimiento de los mencionados requisitos, se acordará la exclusión de las solicitudes, lo que se notificará a los interesados en la forma prevista en el artículo 10.

2. Procedimiento de concesión.

a) Propuesta de resolución provisional: Realizada la evaluación de las solicitudes en la forma prevista en la presente convocatoria, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución provisional motivada. Los interesados dispondrán de un plazo máximo de diez días para manifestar su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta, o para exponer las alegaciones que estimen oportunas. Si no se formulasen alegaciones o un desistimiento expreso en dicho plazo, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada. La presentación de alegaciones a una propuesta diferirá el trámite de aceptación o desistimiento de la ayuda hasta que sean vistas las alegaciones presentadas.

b) Propuesta de resolución definitiva: Tras el estudio de las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva. Respecto de aquellas solicitudes que, tras el trámite de alegaciones hubiesen sido propuestas para su financiación, el órgano instructor les notificará la propuesta de resolución definitiva para que, en un plazo de diez días, manifiesten su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta. Si no se formulase un desistimiento expreso en dicho plazo, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada.

Finalmente, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva a fin de que se dicte la resolución de concesión de las ayudas.

c) Resolución de concesión: A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución de concesión de las ayudas solicitadas. La resolución de concesión tendrá el contenido al que se refiere el artículo 23.2 de las bases reguladoras y mencionará expresamente el presupuesto financiable y el importe concedido en los conceptos de costes directos y, en su caso, de costes indirectos.

3. Tanto las resoluciones de desistimiento y exclusión como las propuestas de resolución provisional y definitiva y las resoluciones de concesión de las ayudas solicitadas podrán emitirse de forma parcial y sucesiva con respecto al conjunto de las solicitudes a medida que la Comisión de Evaluación emita los correspondientes informes.

4. Las propuestas de resolución y resoluciones establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo se notificarán a los interesados en la forma establecida en el artículo 10.3.

5. La aceptación o desistimiento de la ayuda o la presentación de alegaciones por parte de los interesados a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo se harán obligatoriamente a través de Facilit@, según lo establecido en los apartados 5 y siguientes del artículo 10.

6. Plazo de resolución. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a partir de la fecha de inicio del correspondiente plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las actuaciones de la Modalidad 3: acciones de dinamización «Proyectos Europa Excelencia» el plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será hasta el 23 de diciembre de 2013.

Según lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre, cuando las circunstancias lo aconsejen, dicho plazo podrá ser ampliado mediante resolución expresa y motivada del órgano de concesión, que deberá ser notificada a los interesados.

El plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el período que dure la evaluación, que no podrá exceder de dos meses.

Si transcurrido el plazo de resolución y notificación el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

7. Recursos. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Los proyectos deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar su modificación de acuerdo con las condiciones expuestas en la presente convocatoria.

2. Cualquier cambio en el contenido de la resolución de concesión requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado al menos dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que sea autorizado expresamente por el órgano concedente;

b) que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, y que no dañe derechos de terceros;

c) que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

3. La resolución de concesión podrá modificarse en los siguientes supuestos:

a) Cambio de entidad beneficiaria, siempre que la nueva entidad se comprometa a mantener la actuación objeto de la ayuda y se cumplan el resto de condiciones establecidas en el artículo 24.1.2.º de las bases reguladoras. Con la solicitud de cambio de entidad beneficiaria, se deberá remitir un informe de un auditor de cuentas, externo a la propia entidad, que certifique el estado de cuentas de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio.

b) Modificación de alguno de los investigadores principales, excepto para la actuación regulada en el capítulo III del título II.

c) Modificación del período de ejecución de la actuación.

4. La cuantía aprobada en el concepto de costes directos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles, de acuerdo con las necesidades del proyecto.

En todo caso, las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda, y su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento o de justificación.

5. En el caso de proyectos concedidos en la modalidad de costes marginales, no podrán realizarse trasvases entre los conceptos de costes directos y costes indirectos.

6. La solicitud de modificación en la composición y dedicación del equipo de investigación será autorizada por la Subdirección General de Proyectos de Investigación. Con carácter general, la reducción de dedicación o la baja de un investigador del equipo de investigación solo se autorizarán en casos muy excepcionales, debidamente justificados y siempre que no afecte a la ejecución del proyecto. La intención de participación en otro proyecto de investigación no se considerará una justificación adecuada para la solicitud de baja o de reducción de la dedicación.

7. Los cambios en el equipo de trabajo no requerirán autorización, si bien deberán justificarse adecuadamente en los informes científico-técnicos de seguimiento y finales.

8. La solicitud de cualquier modificación se acompañará de una memoria, de acuerdo con los formatos disponibles en la web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la que se expondrá el motivo de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y se presentará a través de los medios establecidos en los apartados 6 y siguientes del artículo 10.

CAPÍTULO IV
Procedimiento de gestión, justificación y control
Artículo 14. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas previstas en esta resolución se realizará conforme a lo establecido en el artículo 25 de las bases reguladoras por la que se regula la presente convocatoria y en los términos que se especifiquen en la resolución de concesión, de acuerdo con el tipo de ayuda concedida.

2. El importe de la subvención no financiada con FEDER y, en su caso, la parte correspondiente al anticipo reembolsable se librarán por anualidades. Con carácter general, el pago de estas anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantías, según se establece en el artículo 13 de las bases reguladoras. El primer pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. Los segundos y, en su caso, sucesivos pagos estarán condicionados a la presentación de la justificación económica anual. Los pagos posteriores a la justificación científico-técnica intermedia, de acuerdo con el calendario de seguimiento científico-técnico descrito en el artículo 15.4, también estarán sujetos a la evaluación positiva de la evolución de la actuación.

3. La distribución del pago por anualidades se establecerá en la resolución de concesión de la ayuda y estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias. En todo caso, el pago, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de quince días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

4. Las entidades perceptoras, en el caso de encontrarse sujetas a régimen presupuestario público, deberán imputar el derecho presupuestario correspondiente al ingreso de la parte del anticipo garantizada por FEDER como un pasivo financiero.

5. Las ayudas provenientes del FEDER se librarán una vez justificada la realización de la actuación objeto de la subvención, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. En caso de haberse concedido anticipos reembolsables, su libramiento se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reintegrable.

6. Cuando el beneficiario sea informado de que se han recibido los fondos FEDER, deberá reconocer la subvención recibida de la Unión Europea de la siguiente forma:

a) En el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario público, mediante un ingreso en la partida presupuestaria que corresponda en concepto de capital procedente del exterior.

En este caso, beneficiarios que formen parte del sector público, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al Estado para que, en su caso, pueda aplicar los fondos ingresados por la Unión Europea a la cancelación del anticipo concedido.

b) En el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda.

Si, por alguna causa debida al beneficiario, se perdiera en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos de subvención FEDER, dicha modificación conllevará la revocación proporcional del anticipo reintegrable concedido, en su caso. En caso de deficiencias de justificación, será aplicable lo dispuesto en las bases reguladoras por las que se regula la presente convocatoria.

7. El pago de las ayudas se realizará a favor de la entidad beneficiaria de la actuación. En el caso de actuaciones realizadas de forma coordinada, el pago se realizará a favor de la entidad beneficiaria de cada uno de los subproyectos. De existir miembros asociados, el pago se realizará a favor del beneficiario principal.

8. La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para hacerla efectiva, se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre (BOE de 28 de febrero de 2008).

Artículo 15. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas.

1. La justificación, seguimiento y control de las ayudas percibidas, que deberán ser eficaces, transparentes y basados en la calidad y el impacto científico-técnico y socioeconómico de las actuaciones financiadas, se realizarán conforme a lo establecido en los artículos 26, 27 y 28 de las bases reguladoras.

2. El presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades coincidirán con el plan de pagos establecido en la resolución de concesión. Las inversiones y gastos de cada actuación podrán realizarse a lo largo de su período de ejecución sin que coincidan necesariamente con dicho plan de pagos.

3. La Subdirección General de Proyectos de Investigación llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de los proyectos, recabando para ello informes de seguimiento y final. La Subdirección General de Proyectos de Investigación podrá también organizar otro tipo de actividades, como jornadas presenciales de presentación de resultados, para completar este seguimiento. Para ello, podrá designar a los órganos o expertos adecuados, recabar la presentación de información complementaria y recibir la colaboración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

4. Para el seguimiento científico-técnico de las actividades, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Cuando los proyectos tengan una duración plurianual, un informe de seguimiento en la mitad del período de ejecución del proyecto.

b) Tanto en los proyectos de duración anual como en los plurianuales, un informe final en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto.

5. Los informes de justificación científico-técnica deberán contener la siguiente información:

a) Desarrollo de las actividades, cumplimiento de objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados, entre otros, mediante la difusión de resultados en publicaciones, en revistas científicas, en libros, en presentaciones en congresos, en acciones de transferencia, en patentes, en internacionalización de las actividades, en colaboraciones con grupos nacionales e internacionales y, en su caso, en la formación de personal investigador;

b) cualquier cambio respecto a los gastos contemplados en el presupuesto incluido en la solicitud inicial del proyecto, justificando adecuadamente su necesidad para la consecución de los objetivos científico-técnicos del proyecto subvencionado;

c) cualquier modificación en la composición y dedicación del equipo de investigación, siempre que haya sido autorizada por la Subdirección General de Proyectos de Investigación;

d) cualquier modificación de la composición del equipo de trabajo respecto al inicialmente previsto en la memoria científico-técnica del proyecto.

6. En el caso de proyectos coordinados, se deberá presentar un informe por cada subproyecto.

7. Los informes de seguimiento científico-técnico serán aportados por el investigador principal y enviados por el representante legal de la entidad beneficiaria en la forma que se determina en el artículo 10, utilizando los modelos de impresos normalizados y la aplicación disponibles en la web del Ministerio de Economía y Competitividad.

8. La Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación (SGGEAI) llevará a cabo el seguimiento de las actividades en lo referente a la justificación económica, recabando informes de justificación económica de seguimiento y final.

9. Para el seguimiento económico de las actividades, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Cuando los proyectos tengan una duración plurianual, memorias económicas justificativas de seguimiento anuales, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a la finalización del período justificado.

b) Tanto en los proyectos de duración anual como en los plurianuales, una memoria económica final en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto.

10. La memoria económica justificativa, de seguimiento anual y final, tendrá con carácter general el siguiente contenido:

a) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios a disposición de los órganos de comprobación y control;

b) en su caso, justificación científico-técnica de gastos no recogidos en la memoria económica de la solicitud. Esta misma justificación deberá incorporarse, en su momento, en el informe científico-técnico de seguimiento intermedio o en el informe científico-técnico final;

c) en su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.b) de las bases reguladoras

d) en su caso, relación donde se especifiquen otros ingresos o ayudas percibidos que hayan contribuido a financiar la actuación incentivada, con indicación de su importe y procedencia;

e) en su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

11. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente que podrá requerirlos para su comprobación.

12. En el caso de proyectos coordinados, se deberá presentar una memoria por cada subproyecto.

13. La Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación podrá abrir de oficio un período de subsanación de los datos generales de costes indirectos de los beneficiarios cuando se estime que los introducidos en la aplicación telemática con motivo de las justificaciones presentadas no son los adecuados.

14. La documentación señalada en los apartados anteriores deberá ser presentada al órgano concedente de la ayuda por el representante legal de la entidad beneficiaria. Los informes se presentarán utilizando los modelos de impresos normalizados y la aplicación disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación en la forma que se determina en el artículo 10.

15. La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las actuaciones de comprobación y se verificará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales aplicables, así como que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.

Las comprobaciones incluirán los procedimientos siguientes:

a) Comprobación administrativa. Se realizará sobre el 100 % de las ayudas concedidas, llevándose a cabo la revisión del contenido económico de la justificación electrónica rendida por los beneficiarios, sobre el 100 % de los gastos presentados, pudiendo utilizarse técnicas de muestreo en caso de un volumen elevado de justificaciones.

Las verificaciones administrativas son controles documentales basados en el examen de la propia justificación y de los oportunos justificantes. El alcance mínimo de dicha comprobación es el siguiente:

i. Correspondencia del gasto al período de ejecución de la actuación.

ii. Correspondencia del gasto con la actuación aprobada.

iii. Cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

iv. Cumplimiento de las normas de subvencionabilidad.

v. Adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

vi. Conformidad con la normativa aplicable.

b) Se podrán realizar visitas de comprobación sobre una muestra representativa de las ayudas. Las verificaciones sobre el terreno son comprobaciones in situ, y tienen por objeto comprobar, entre otros, los siguientes elementos:

i. Realidad de la actuación.

ii. Entrega del producto o servicio de manera acorde con las condiciones pactadas.

iii. Verificación documental y física de activos inventariables.

iv. Observancia de la normativa en materia de publicidad.

v. Plena conformidad de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

16. Los beneficiarios estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Comisión Europea y las autoridades de gestión, certificación y auditoría del FEDER, en su caso.

17. El órgano instructor podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación aclaratorias que desarrollen lo establecido en las bases reguladoras y en la presente convocatoria. Dichas instrucciones se harán públicas en la web del Ministerio de Economía y Competitividad.

TÍTULO II
Disposiciones específicas
CAPÍTULO I
Modalidad 1: Proyectos de I+D
Artículo 16. Finalidad de las ayudas.

Estas ayudas tienen por objeto:

1. La financiación de proyectos de investigación consistentes en trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, aunque no existan perspectivas inmediatas de aplicación práctica y directa, y deben suponer un avance importante en el ámbito en el que se encuadren.

2. Fomentar los proyectos de investigación dirigidos por investigadores jóvenes, con trayectorias científicas prometedoras y que se inician en la dirección de proyectos.

3. Se pretende financiar proyectos de investigación que sean relevantes, ambiciosos y de clara proyección internacional, evitando la fragmentación de grupos de investigación y fomentando las sinergias y la asociación de equipos en un proyecto único.

Artículo 17. Características de los proyectos.

1. Se distinguen dos tipos de proyectos:

a) Proyectos I+D tipo A: Proyectos dirigidos por investigadores jóvenes con contribuciones científico-técnicas relevantes e innovadoras que no hayan dirigido proyectos de investigación de convocatorias del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 o sus equivalentes en planes de I+D+i anteriores.

Estos proyectos estarán dirigidos por uno o dos investigadores principales. Ambos deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 18 con carácter general, los establecidos en el artículo 18.5 para este tipo de proyectos.

b) Proyectos I+D tipo B: Proyectos dirigidos por uno o dos investigadores principales que reúnan los requisitos del artículo 18.

2. Ambos tipos de proyectos podrán realizarse bajo las modalidades de proyecto individual, con un equipo de investigación, o proyecto coordinado, formado por varios subproyectos, cada uno de los cuales contará con un equipo de investigación.

Los proyectos coordinados deberán reunir las siguientes características:

a) Estarán formados por un mínimo de 2 y un máximo de 6 subproyectos. Uno de los subproyectos será liderado por el investigador principal coordinador de la investigación, que será responsable de su seguimiento y de su coordinación científica. Si el subproyecto coordinador tiene dos investigadores principales, ambos serán considerados investigadores coordinadores.

b) Los subproyectos podrán ser de tipo A o B, si bien el subproyecto coordinador deberá ser de tipo B, y podrán ser de distintas entidades beneficiarias o de la misma, siempre que, cuando sean de la misma entidad, se aporte una dimensión de relevancia para el proyecto coordinado que no pueda ejecutarse como un proyecto individual con dos investigadores principales.

c) Podrán financiarse solo algunos de los subproyectos, siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador. Si el subproyecto liderado por el coordinador no fuese propuesto para su financiación, el resto de los subproyectos tampoco será financiado. Una vez emitidas las correspondientes resoluciones de concesión de los subproyectos, los investigadores de aquellos subproyectos que no hayan sido financiados podrán solicitar la incorporación en el equipo de investigación de alguno de los subproyectos financiados.

3. El plazo de ejecución de los proyectos y subproyectos será con carácter general de tres años, si bien se podrán también solicitar proyectos de duración de uno, dos o cuatro años, cuando las características del proyecto así lo requieran. La duración de los proyectos se contará a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión.

Artículo 18. Requisitos específicos del personal investigador.

1. Los proyectos serán dirigidos por uno o dos investigadores principales que deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo.

2. Podrán ser investigadores principales, salvo que el régimen jurídico aplicable a su relación laboral les impida participar en esta convocatoria:

a) Doctores.

b) En el caso de los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica, también podrán ser investigadores principales los titulados superiores que acrediten su experiencia en actividades de I+D+i durante al menos cinco años o, alternativamente, que hayan dirigido proyectos de investigación del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 o anteriores durante al menos tres años.

3. Los investigadores principales deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante y tener formalizada con ella su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral (indefinida o temporal) que cubra, al menos, el plazo solicitado de ejecución del proyecto.

Los investigadores que pertenezcan al programa «Ramón y Cajal» y que tengan una vinculación con la entidad beneficiaria o asociada inferior al plazo de ejecución del proyecto podrán presentarse como investigador principal siempre que el proyecto se presente con otro investigador principal que cumpla los requisitos de vinculación con la entidad beneficiaria durante todo el período de ejecución del proyecto.

Quienes participen en esta convocatoria en calidad de candidatos seleccionados dentro del programa «Ramón y Cajal» correspondiente a la convocatoria 2012 u otros programas de contratación de doctores, bien de la Administración del Estado o de las comunidades autónomas, que en la fecha de finalización de presentación de solicitudes no hubiesen formalizado aún su relación contractual con la entidad solicitante deberán presentar junto con la solicitud el acuerdo de incorporación entre el investigador y la entidad solicitante. La acreditación de la formalización del contrato les será exigida en el momento de dictarse la propuesta de resolución provisional de la ayuda. De no presentar dicho contrato, la solicitud de ayuda será desestimada

En el caso de proyectos con dos investigadores principales, ambos deberán pertenecer a la misma entidad beneficiaria, excepto si participan beneficiarios asociados como los descritos en el artículo 5, en cuyo caso el investigador principal que actúe como interlocutor con el Ministerio de Economía y Competitividad deberá pertenecer a la entidad solicitante.

b) Encontrarse en servicio activo y realizar actividad investigadora.

c) Contar con una jornada laboral en la entidad solicitante o asociada a tiempo completo o a tiempo parcial de un mínimo de 800 horas anuales.

d) Cumplir los requisitos de dedicación y compatibilidad establecidos en el apartado 6 de este artículo.

4. Podrán ser también investigadores principales los profesores eméritos, doctores «ad honorem» del CSIC o académicos numerarios que no tengan vinculación contractual con la entidad beneficiaria o que, de existir, no abarcara el plazo de ejecución del proyecto siempre que el mismo se presente con otro investigador principal que cumpla los requisitos de vinculación con la entidad beneficiaria y el resto de los requisitos y de las condiciones de compatibilidad que se exigen a los investigadores principales en este artículo, durante todo el período de ejecución del proyecto. Si ello no fuera posible, la entidad solicitante designará un gestor que será el responsable administrativo del correcto desarrollo de la actividad propuesta durante el período de inexistencia de la relación contractual.

5. Los investigadores principales de los proyectos presentados como tipo A, además de los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 6 de este artículo, deberán cumplir los siguientes:

a) La fecha de obtención del grado de doctor deberá ser posterior al 31 de diciembre de 2002. En el caso de investigadores que estén en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los doctorados obtenidos.

b) No haber sido previamente investigadores principales de proyectos o subproyectos de duración superior a un año dentro de alguna convocatoria del subprograma de proyectos de investigación fundamental no orientada, del subprograma de proyectos de investigación en salud, dentro de la Acción Estratégica en Salud, o del subprograma de investigación fundamental orientada a los recursos y tecnologías agrarias en coordinación con las comunidades autónomas del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA) pertenecientes al Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 o sus equivalentes en planes de I+D+i anteriores.

6. El régimen de dedicación y compatibilidad de los investigadores principales se establece en los siguientes términos:

a) Los investigadores principales deberán tener dedicación única al proyecto.

b) Los investigadores principales podrán presentar una única solicitud de ayuda en esta actuación de Proyectos de I+D de la convocatoria del año 2013 del subprograma de Generación de Conocimiento dentro del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia.

c) La participación como investigador principal en esta actuación será incompatible, además, con su participación como investigador principal o como miembro del equipo de investigación en las siguientes convocatorias:

i. Actuación de «Retos Investigación»: Proyectos de I+D, de la convocatoria 2013 de Retos de Investigación del Programa Estatal de I+D+I orientada a los Retos de la Sociedad.

ii. Convocatoria 2013 de proyectos de investigación en salud, dentro de la Acción Estratégica en Salud.

iii. En su caso, convocatoria del año 2013 de proyectos de I+D+i del INIA.

iv. Convocatorias previas del subprograma de proyectos de investigación fundamental no orientada, de los subprogramas de investigación fundamental orientada a los recursos y tecnologías agrarias en coordinación con las comunidades autónomas, y de proyectos de investigación en salud, dentro de la Acción Estratégica de Salud (Plan Nacional de I+D+i 2008-2013), cuando los proyectos concedidos tengan una fecha de finalización posterior al 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con el plazo inicial fijado en la resolución de concesión.

No habrá incompatibilidad de dedicación con proyectos que hayan obtenido financiación de convocatorias del VII Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea, de iniciativas de Programación Conjunta del Espacio Europeo de Investigación, de los Planes Regionales de I+D+i de las comunidades autónomas, o de cualesquiera otras convocatorias no señaladas en el apartado anterior.

7. Podrán pertenecer al equipo de investigación del proyecto solicitado, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 8 de este artículo:

a) Doctores.

b) Personal investigador con categoría de titulado superior.

8. Los componentes del equipo de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante o asociada o de alguna otra entidad que cumpla los requisitos del artículo 4 y tener formalizada con ella su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral (indefinida o temporal) que cubra, al menos, el plazo solicitado de ejecución del proyecto.

Los componentes del equipo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. Esta documentación quedará en poder de la entidad solicitante, que será la responsable de que el personal del equipo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma cuente con dicha autorización.

b) Encontrarse en servicio activo y realizar actividad investigadora.

c) Tener dedicación única al proyecto para el que se solicita la ayuda, o compartida en dos proyectos de esta convocatoria o en uno de esta convocatoria y otro de alguna de las convocatorias contempladas en el apartado 6 de este artículo.

9. Las personas que participen en la ejecución del proyecto y no cumplan los requisitos que se exigen a los componentes del equipo de investigación, tales como personal en formación, técnicos de apoyo, personal contratado, profesores invitados, personal investigador perteneciente a entidades de investigación sin domicilio social en España, formarán parte del equipo de trabajo.

Las tareas a desempeñar por los componentes del equipo de trabajo se definirán en el plan de trabajo incluido en la memoria científico-técnica y se podrán imputar al proyecto los gastos derivados de las mismas.

No podrán incorporarse en el equipo de trabajo investigadores que participen como investigadores principales o miembros del equipo de investigación con dedicación única o compartida en proyectos del subprograma de proyectos de investigación fundamental no orientada, del subprograma de proyectos de investigación en salud, dentro de la Acción Estratégica en Salud, del subprograma de investigación fundamental orientada a los recursos y tecnologías agrarias en coordinación con las comunidades autónomas del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA), pertenecientes al Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 o en proyectos de alguna de las convocatorias contempladas en el apartado 6 de este artículo.

Artículo 19. Modalidades, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

1. Las ayudas de esta actuación podrán consistir en:

a) Subvención.

b) Subvención con anticipo reembolsable. Las ayudas podrán cofinanciarse con fondos FEDER. En este caso, además de la subvención, se otorga una ayuda complementaria que tiene por finalidad anticipar aquella parte de los recursos económicos correspondientes a la subvención que, por estar cofinanciados con FEDER, no será librada hasta la correcta ejecución y justificación del proyecto. Los anticipos reembolsables estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos de pago y justificación previstos en la normativa comunitaria.

Todas las entidades solicitantes susceptibles de recibir ayudas FEDER podrán ser consideradas en la resolución de concesión como posibles beneficiarias de subvención con anticipo reembolsable, salvo los organismos públicos cuya normativa aplicable no les permita concertar operaciones de endeudamiento a estos efectos. En ese caso, los organismos que resulten beneficiarios de una subvención deberán adelantar con sus propios fondos la ayuda cofinanciada con FEDER para cubrir los gastos del proyecto correspondientes que posteriormente podrán ser objeto de reintegro con dichos fondos. Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:

i. El importe máximo de las ayudas se determinará a partir de la cuantía de la subvención principal, en función de los recursos que pudieran corresponder a través de FEDER.

ii. El tipo de interés aplicable será del cero por ciento.

iii. Con carácter general no se exigirá la constitución de garantía, según se establece en el artículo 13 de las bases reguladoras.

2. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función de las disponibilidades presupuestarias y de los objetivos, necesidades y duración de los proyectos de investigación.

3. La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de este subprograma será de 115,5 millones de euros, que se distribuyen conforme a la siguiente estimación: hasta un máximo de 85,5 millones de euros para la modalidad de subvención y hasta 30 millones de euros para la modalidad de anticipo reembolsable, con cargo al presupuesto de gastos del año 2014: sección 27, servicio 13, programa 463B, conceptos 713, 730, 733, 740, 750, 760 y 780, y para anticipos reembolsables, concepto 823 y 833, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores.

Dado el carácter estimado de dicha cuantía, la concesión de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la subvención en el ejercicio correspondiente

4. La cuantía máxima prevista en el apartado 3 podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 25 millones de euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

Artículo 20. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los organismos públicos de investigación (OPI) contemplados en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como otros centros de investigación del sector público, universidades públicas y entidades de derecho público cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las comunidades autónomas, seguirán la modalidad de costes marginales. Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes marginales de la actuación.

3. Los beneficiarios no comprendidos en el apartado anterior podrán seguir la modalidad de costes totales. Las ayudas podrán financiar hasta un máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable aprobado.

4. En el caso de beneficiarios asociados como los recogidos en el artículo 5, ambas entidades podrán imputar gastos al proyecto.

5. En el caso de participación en el equipo de investigación de personal perteneciente a entidades diferentes de la entidad solicitante, que no tengan la consideración de beneficiarios asociados, y la solicitud prevea la realización por esta otra entidad de algunas tareas, se exigirá, con motivo de la propuesta de resolución provisional, la presentación de un borrador de convenio de colaboración entre la entidad solicitante y cada una de las entidades. Este borrador de convenio, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, recogerá el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por cada una de las partes, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica. Debe tenerse en cuenta que solo podrán imputarse gastos de material fungible y viajes y dietas.

No se podrá celebrar este tipo de convenio en caso de ayudas cofinanciadas FEDER cuando la ubicación geográfica de las entidades sea incompatible con las normas de elegibilidad geográfica del Programa Operativo correspondiente al beneficiario. Asimismo, este convenio queda condicionado a la existencia de fondos FEDER.

6. En el presupuesto de los proyectos presentados en la modalidad de costes marginales, las ayudas podrán aplicarse a los conceptos de costes directos y costes indirectos.

7. En el concepto de costes directos serán elegibles los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto y se imputen dentro del período de ejecución del mismo:

a) Gastos de personal: Personal contratado (incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social). No se financiarán los costes del personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la entidad beneficiaria. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, preferiblemente en dedicación completa. Los gastos de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores y personal técnico. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicha entidad. No se podrán solicitar ni imputar becas de formación con cargo a la partida de personal.

b) Gastos de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico. Material bibliográfico.

c) Material fungible, suministros y productos similares.

d) Costes de utilización y acceso a infraestructuras científicas y técnicas singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales. Gastos de utilización de servicios centrales y generales de investigación de la entidad.

e) Gastos de viajes y dietas, asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves de investigadores, tanto invitados como del equipo de investigación del proyecto. Se podrán justificar asimismo gastos de viajes y dietas relacionados con el personal que forme parte del equipo de trabajo y que se cite en la memoria de la solicitud o aquel cuya participación se justifique debidamente en los informes de seguimiento científico-técnico. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

f) Costes de solicitud y otros gastos de mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actuación.

g) Gastos de publicación y difusión de resultados incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto. Gastos de inscripción a congresos y jornadas técnicas. Gastos derivados de la internacionalización de la actividad y otros gastos relacionados con actividades de colaboración con otros grupos nacionales e internacionales.

h) Gastos derivados de actividades de formación imprescindibles para la ejecución del proyecto y de organización de actividades científico-técnicas.

i) Gastos de subcontratación de hasta un 25 % de la cuantía total de la ayuda concedida, que podrá incrementarse en casos debidamente justificados.

8. En el concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente un porcentaje de hasta el 21 % de los costes directos válidamente justificados. Los costes indirectos son gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación.

9. En el presupuesto de los proyectos presentados en la modalidad de costes totales, las ayudas se concederán para el concepto único de costes directos, y serán elegibles los gastos descritos en el apartado 8, excepto:

a) Gastos de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico. Material bibliográfico.

b) Gastos de mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actuación.

10. Además, para los proyectos presentados a costes totales serán elegibles:

a) Gastos de personal propio, tanto de personal investigador como de apoyo técnico.

b) Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico necesario para la realización del proyecto.

11. Serán elegibles, en ambas modalidades de costes, con un límite de 1.200 euros, los gastos derivados del preceptivo informe de auditoría requerido en caso de cambio de entidad beneficiaria.

Artículo 21. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La forma de presentación de las solicitudes de ayuda será la establecida en el artículo 11.

2. El plazo de presentación de solicitudes dependerá del área temática de gestión que se elija en la solicitud para la evaluación del proyecto. En el caso de proyectos coordinados, el área temática de gestión seleccionada por el investigador principal coordinador determinará el plazo de presentación de la solicitud de todos los subproyectos.

a) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 11 de noviembre de 2013 hasta el 26 de noviembre de 2013 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las siguientes áreas temáticas de gestión, correspondientes al Departamento Técnico de Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones (DTPC):

AYA/Astronomía y Astrofísica.

DPI/Diseño y Producción Industrial.

ESP/Investigación Espacial.

FIS/Física.

FPA/Física de Partículas.

MAT/Materiales.

MTM/Matemáticas.

TEC/Tecnologías Electrónicas y de Comunicaciones.

TIN/Tecnologías Informáticas y para la Sociedad de la Información.

b) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 12 de noviembre de 2013 hasta el 27 de noviembre de 2013 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las siguientes áreas temáticas de gestión, correspondientes al Departamento Técnico de Humanidades y Ciencias Sociales (DTHCS):

CSO/Ciencias Sociales.

DEP/Ciencias del Deporte.

DER/Derecho.

ECO/Economía.

EDU/Ciencias de la Educación.

FEM/Estudios Feministas, de la Mujer y de Género.

FFI/Filología y Filosofía.

HAR/Historia y Arte.

PSI/Psicología.

c) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 13 de noviembre de 2013 hasta el 28 de noviembre de 2013 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las siguientes áreas temáticas de gestión, correspondientes al Departamento Técnico de Medioambiente y Recursos Naturales (DTMA):

BIA/Construcción.

CGL/Biodiversidad, Ciencias de la Tierra y Cambio Global.

CTM/Ciencias y Tecnologías Medioambientales.

CTQ/Ciencias y Tecnologías Químicas.

ENE/Energía.

TRA/Medios de Transportes.

d) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 14 de noviembre de 2013 hasta el 29 de noviembre de 2013 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las siguientes áreas temáticas de gestión, correspondientes al Departamento Técnico de Ciencias de la Vida (DTCV):

AGL/Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.

BFU/Biología Fundamental.

BIO/Biotecnología.

SAF/Biomedicina.

Artículo 22. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Procedimiento de evaluación.–La evaluación de las solicitudes se realizará en una única fase por:

a) Comisiones técnicas que asignarán por consenso una valoración global única para cada una de las solicitudes y elaborarán un informe científico-técnico de evaluación que resuma los aspectos más relevantes de la misma teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 23. La valoración y el informe científico-técnico de evaluación se realizarán a partir de la información pertinente obtenida del conjunto de las solicitudes presentadas y de los informes técnicos elaborados, mediante una evaluación por pares nombrados por la ANEP y por la Subdirección General de Proyectos de Investigación y por los propios expertos de la comisión técnica.

La valoración global asignada a cada una de las solicitudes por la comisión técnica, en función de la puntuación y ponderación de cada uno de los criterios, será: A (mayor o igual a 4), B (menor de 4 y mayor o igual a 3), C (menor de 3 y mayor o igual a 2) o D (menor de 2).

La comisión técnica elaborará también una propuesta priorizada de los proyectos que se consideren financiables que incluya la financiación propuesta para cada uno de ellos.

En las solicitudes de proyectos coordinados, todos los subproyectos serán evaluados individualmente y desde el punto de vista de la coordinación.

b) Comisión de evaluación, la cual, a la vista de los informes científico-técnicos de evaluación emitidos por las comisiones técnicas, valorará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 y elaborará:

i. Una relación priorizada de los proyectos que se consideren financiables, detallando la financiación, que será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos. En el caso de proyectos coordinados, podrá proponerse la aprobación de solo algunos de los subproyectos, siempre que entre ellos esté incluido el subproyecto correspondiente al coordinador.

ii. Una relación de los proyectos que se consideren no financiables.

iii. Un informe de evaluación motivado de cada uno de los proyectos.

iv. Una relación de los proyectos, de entre aquellos que lo hubieran solicitado, para la consideración de su inclusión en la correspondiente convocatoria de contratos predoctorales para la formación de doctores.

2. Composición de las comisiones.

a) Comisiones técnicas.–Serán designadas por el órgano concedente y tendrán la siguiente composición:

i. Presidente: El gestor de la Subdirección General de Proyectos de Investigación del área temática de gestión correspondiente.

ii. Vicepresidente: El coordinador de la ANEP del área temática correspondiente.

iii. Vocales: Un panel de expertos nombrados por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, seleccionados atendiendo a la naturaleza de cada área temática, incorporando, entre otros, a expertos representantes de la ANEP y de la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

La secretaría de estas comisiones técnicas será ejercida por el correspondiente jefe de departamento técnico en el ámbito de las siguientes áreas temáticas: Ciencias de la Vida y Agroalimentación; Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones; Humanidades y Ciencias Sociales; y Medioambiente y Recursos Naturales.

b) Comisión de evaluación.–Será designada por el órgano concedente y tendrá la siguiente composición:

i. Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

ii. Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

iii. Vocales:

• El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación, o bien el correspondiente subdirector general adjunto.

• El titular de la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, o bien el correspondiente subdirector general adjunto.

• Un experto, designado por el presidente, en representación de la ANEP, de entre los coordinadores de área adscritos a la misma, y otro en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), con rango de subdirector general o subdirector general adjunto o equivalente.

• Cuatro expertos, designados por el órgano concedente, de entre los gestores de la Subdirección General de Proyectos de Investigación que hayan participado en las comisiones técnicas. Se designará un gestor por cada una de las siguientes áreas temáticas: Ciencias de la Vida y Agroalimentación; Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones; Humanidades y Ciencias Sociales; y Medioambiente y Recursos Naturales.

La comisión de evaluación deberá contar con un secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario del órgano instructor y actuará con voz pero sin voto.

El listado actualizado de coordinadores de área de la ANEP y gestores de la Subdirección General de Proyectos de Investigación estará disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

En las comisiones técnicas y en la comisión de evaluación se procurará la paridad entre hombres y mujeres.

En lo no previsto expresamente en esta convocatoria o en las bases reguladoras, el funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 23. Criterios de evaluación.

La evaluación y selección de las solicitudes se atendrán a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación y consistirá en una evaluación científico-técnica, de acuerdo con los criterios que se detallan en la tabla siguiente, con sus correspondientes puntuaciones y ponderaciones.

Criterio

Puntuación

Ponderación –

Porcentaje

a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta

0-5

60

b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación

0-5

30

c) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta

0-5

10

Estos criterios corresponden al tipo 1 del anexo de las bases reguladoras.

CAPÍTULO II
Modalidad 2: Proyectos «Explora Ciencia» y «Explora Tecnología»
Artículo 24. Finalidad de las ayudas.

1. Esta actuación tiene por objeto promover la ejecución de proyectos de investigación básica y tecnológica cuyos resultados puedan llegar a representar un avance significativo del conocimiento, mediante el planteamiento y desarrollo de nuevos enfoques y/o metodologías inalcanzables de otro modo y que, por la naturaleza de los conocimientos generados, pudieran tener un marcado carácter transversal. Por ello, los proyectos Explora han sido diseñados para financiar la exploración de ideas heterodoxas y radicalmente innovadoras.

2. Los proyectos que se presenten deben ser propuestas de investigación imaginativas y radicales cuya viabilidad pudiera ser considerada baja en programas convencionales, pero en las que existan ciertos indicios que justifiquen acometer su exploración usando metodología científica. Estas acciones pueden incluir investigaciones en la frontera del conocimiento propuestas con rigor científico dentro de cualquier área temática.

3. Los planes de trabajo de las actuaciones propuestas podrán ser de índole teórica o experimental, teniendo en cuenta que:

a) Los proyectos «Explora Ciencia» serán propuestas cuyos objetivos supongan una reevaluación de paradigmas establecidos y aceptados, y podrán tener proyección en diferentes ámbitos científicos.

b) Los proyectos «Explora Tecnología» serán propuestas cuyos objetivos estén orientados a las diferentes ramas de la tecnología, que supongan una búsqueda de nuevas soluciones y aplicaciones en diferentes ámbitos y la ejecución de «pruebas de concepto».

c) El carácter interdisciplinario o transdisciplinario de las propuestas no significa necesariamente que estas sean heterodoxas o radicales.

Artículo 25. Características de los proyectos.

1. Los proyectos Explora se realizarán bajo la modalidad de proyecto individual y tendrán un único investigador principal perteneciente a uno de los beneficiarios recogidos en el artículo 4, que será el responsable del desarrollo de las actividades de la propuesta. Podrán contar, en su caso, con un equipo de investigación, que tendrá que reunir los requisitos establecidos en el artículo 26.

2. El plazo de ejecución de los proyectos Explora será de uno o dos años, contados a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión.

Artículo 26. Requisitos específicos del personal investigador.

1. Podrán ser investigadores principales, salvo que el régimen jurídico aplicable a su relación laboral les impida participar en esta convocatoria:

a) Doctores.

b) En el caso de los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica, también podrán ser investigadores principales los titulados superiores que acrediten su experiencia en actividades de I+D+i durante al menos cinco años o, alternativamente, que hayan dirigido proyectos de investigación de carácter equivalente a los del Plan Nacional de I+D+i durante al menos tres años.

2. El investigador principal deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante y tener formalizada con ella su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral (indefinida o temporal) que cubra, al menos, el plazo de ejecución del proyecto.

Quienes participen en esta convocatoria en calidad de candidatos seleccionados dentro del programa «Ramón y Cajal» correspondiente a la convocatoria 2012 u otros programas de contratación de doctores, bien de la Administración del Estado o de las comunidades autónomas, que en la fecha de finalización de presentación de solicitudes no hubiesen formalizado aún su relación contractual con la entidad solicitante deberán presentar junto con la solicitud el acuerdo de incorporación entre el investigador y la entidad solicitante. La acreditación de la formalización del contrato les será exigida en el momento de dictarse la propuesta de resolución provisional de la ayuda. De no presentar dicho contrato, la solicitud de ayuda será desestimada.

b) Encontrarse en servicio activo y realizar actividad investigadora.

c) Contar con una jornada laboral en la entidad solicitante a tiempo completo o a tiempo parcial de un mínimo de 800 horas anuales.

d) Figurar en una única solicitud de proyecto en esta actuación, bien en la modalidad «Explora Ciencia», o bien en la modalidad «Explora Tecnología».

3. Podrán pertenecer al equipo de investigación del proyecto solicitado doctores y titulados superiores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante o asociada o de alguna otra entidad que cumpla los requisitos del artículo 4 y tener formalizada con ella su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral (indefinida o temporal) que cubra, al menos, el plazo de ejecución del proyecto.

Los componentes del equipo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. Esta documentación quedará en poder de la entidad solicitante, que será la responsable de que el personal del equipo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma cuente con dicha autorización.

b) Encontrarse en servicio activo y realizar actividad investigadora.

4. No se establecen condiciones de dedicación ni de incompatibilidad en esta actuación, salvo lo indicado en el apartado 2.d).

5. Las personas que participen en la ejecución del proyecto y no cumplan los requisitos que se exigen a los componentes del equipo de investigación, tales como personal en formación, técnicos de apoyo, personal contratado, profesores invitados, personal investigador perteneciente a entidades de investigación sin domicilio social en España, formarán parte del equipo de trabajo.

Las tareas a desempeñar por los componentes del equipo de trabajo se definirán en el plan de trabajo incluido en la memoria científico-técnica y se podrán imputar al proyecto los gastos derivados de las mismas.

Artículo 27. Modalidad, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

1. Las ayudas de esta actuación consistirán en subvenciones, no pudiendo ser cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

2. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. La cuantía máxima destinada a financiar estas ayudas será de 5 millones de euros, con cargo al presupuesto de gastos del año 2014: sección 27, servicio 13, programa 463B, conceptos 713, 730, 732, 733, 740, 750, 760 y 780, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores.

Dado el carácter estimado de dicha cuantía, la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la subvención en el ejercicio correspondiente.

4. La cuantía máxima prevista en el apartado 3 podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 3 millones de euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

Artículo 28. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El presupuesto de los proyectos Explora se presentará únicamente en la modalidad de costes marginales, sea cual sea la condición del beneficiario. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales solicitados.

3. Las ayudas podrán aplicarse a los conceptos de costes directos y costes indirectos, resultando de aplicación los conceptos de gasto previstos en el artículo 20, en lo referido a los gastos elegibles de la modalidad de costes marginales.

4. En el concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente un porcentaje de hasta el 21 % de los costes directos válidamente justificados. Los costes indirectos son gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación.

Artículo 29. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La forma de presentación de las solicitudes de ayuda será la establecida en el artículo 11.

2. Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 16 de diciembre de 2013 hasta el 15 de enero de 2014, a las 15:00 horas (hora peninsular española).

Artículo 30. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Procedimiento de evaluación.–La evaluación de las solicitudes se realizará en una única fase por:

a) Comisiones técnicas que asignarán por consenso una valoración global única para cada una de las solicitudes y elaborarán un informe científico-técnico de evaluación que resuma los aspectos más relevantes de la misma teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 31. La valoración y el informe científico-técnico de evaluación se realizarán a partir de la información pertinente obtenida del conjunto de las solicitudes presentadas y de los informes técnicos elaborados, mediante una evaluación por pares nombrados por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica o por los propios expertos de la comisión técnica.

La valoración global asignada a cada una de las solicitudes por la comisión técnica, en función de la puntuación y ponderación de cada uno de los criterios, será: A (mayor o igual a 4), B (menor de 4 y mayor o igual a 3), C (menor de 3 y mayor o igual a 2) o D (menor de 2).

La comisión técnica elaborará también una propuesta priorizada de los proyectos que se consideren financiables que incluya la financiación propuesta para cada uno de ellos.

b) Comisión de evaluación, la cual, a la vista de los informes científico-técnicos de evaluación emitidos por las comisiones técnicas, valorará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 31 y elaborará:

i. Una relación priorizada de los proyectos que se consideren financiables, detallando la financiación, que será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos.

ii. Una relación de los proyectos que se consideren no financiables.

iii. Un informe de evaluación motivado de cada uno de los proyectos.

2. Composición de las comisiones.

a) Comisiones técnicas. Serán designadas por el órgano concedente y tendrán la siguiente composición:

i. Presidente: Un gestor de la Subdirección General de Proyectos de Investigación del área temática de gestión correspondiente.

ii. Vicepresidente: El subdirector adjunto de la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

iii. Vocales: Un panel de expertos nombrados por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, seleccionados atendiendo a la naturaleza y finalidad de los proyectos «Explora ciencia» y «Explora tecnología».

La secretaría de estas comisiones técnicas será ejercida por un funcionario de la Subdirección General de Proyectos de Investigación con un rango de jefe de área o superior.

b) Comisión de evaluación. Será designada por el órgano concedente y tendrá la siguiente composición:

i. Presidente: el titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

ii. Vicepresidente: el titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

iii. Vocales:

• El titular de la Subdirección General de Proyectos Internacionales, o bien el correspondiente subdirector general adjunto.

• El titular de la Subdirección General de Colaboración Público-Privada, o bien el correspondiente subdirector general adjunto.

• Un experto, designado por el presidente, en representación de la ANEP, de entre los coordinadores de área adscritos a la misma, y otro en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), con rango de subdirector general o subdirector general adjunto o equivalente.

• Dos expertos, designados por el órgano concedente, de entre los gestores de la Subdirección General de Proyectos de Investigación que hayan participado en las comisiones técnicas, en el ámbito de alguna de las siguientes áreas temáticas: Ciencias de la Vida y Agroalimentación; Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones; Humanidades y Ciencias Sociales; y Medioambiente y Recursos Naturales.

La comisión de evaluación deberá contar con un secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario del órgano instructor y actuará con voz pero sin voto.

El listado actualizado de coordinadores de área de la ANEP y gestores de la Subdirección General de Proyectos de Investigación estará disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

En las comisiones técnicas y en la comisión de evaluación se procurará la paridad entre hombres y mujeres.

En lo no previsto expresamente en esta convocatoria o en las bases reguladoras, el funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 31. Criterios de evaluación.

La evaluación y selección de las solicitudes se atendrán a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación y consistirá en una evaluación científico-técnica, de acuerdo con los criterios que se detallan en la tabla siguiente, con sus correspondientes puntuaciones y ponderaciones.

Criterio

Puntuación

Ponderación –

Porcentaje

a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta

0-5

40

b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación

0-5

30

c) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta

0-5

30

Estos criterios corresponden al tipo 2 del anexo de las bases reguladoras.

CAPÍTULO III
Modalidad 3: acciones de dinamización. «Proyectos Europa Excelencia»
Artículo 32. Finalidad de las ayudas.

Esta actuación tiene por objeto impulsar la internacionalización de las actividades de I+D, fortalecer el liderazgo internacional de los grupos de investigación españoles y potenciar la participación española en los programas del Consejo Europeo de Investigación, financiando parcialmente las actuaciones de investigación científico-técnica relacionadas con los objetivos de las propuestas remitidas y evaluadas positivamente y consideradas elegibles por el Consejo Europeo de Investigación, pero que por razones presupuestarias no han podido ser finalmente financiadas por dicho organismo.

Artículo 33. Características de los proyectos.

1. Los proyectos a los que se destinan las ayudas deberán haberse presentado a la convocatoria 2013 en la modalidad de «Starting Grants» del ERC, haber sido seleccionados para la segunda etapa de evaluación, haber obtenido la calificación A y no haber sido financiados.

2. Las actuaciones subvencionadas se realizarán de forma individual por un investigador principal que coincidirá con el solicitante de la ayuda «Starting Grants» anteriormente mencionada y que será el responsable del desarrollo de las actividades de la propuesta.

3. La entidad beneficiaria podrá ser la misma o diferente a la que actuó como institución hospedadora («host institution») en el proyecto presentado por el investigador principal en la convocatoria de «Starting Grants» del ERC y podrá pertenecer a cualquiera de las categorías recogidas en el artículo 4.

4. El plazo de ejecución de la actuación será de un año, contado a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión.

Artículo 34. Requisitos del investigador principal.

1. El investigador principal será el solicitante de la ayuda en la convocatoria de «Starting Grants» del ERC mencionada en el artículo anterior y deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser doctor, pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante y tener formalizada con ella su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral (indefinida o temporal) que cubra, al menos, el plazo solicitado de ejecución del proyecto.

Quienes participen en esta convocatoria en calidad de candidatos seleccionados dentro del programa «Ramón y Cajal» correspondiente a la convocatoria 2012 u otros programas de contratación de doctores, bien de la Administración del Estado o de las comunidades autónomas, que en la fecha de finalización de presentación de solicitudes no hubiesen formalizado aún su relación contractual con la entidad solicitante deberán presentar junto con la solicitud el acuerdo de incorporación entre el investigador y la entidad solicitante. La acreditación de la formalización del contrato les será exigida en el momento de dictarse la propuesta de resolución provisional de la ayuda. De no presentar dicho contrato, la solicitud de ayuda será desestimada.

b) Encontrarse en servicio activo y realizar actividad investigadora.

c) Contar con una jornada laboral en la entidad solicitante o asociada a tiempo completo o a tiempo parcial de un mínimo de 800 horas anuales.

2. No se establecen condiciones de dedicación ni de incompatibilidad en esta actuación.

Artículo 35. Modalidad, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

1. Las ayudas de esta actuación consistirán en subvenciones, no pudiendo ser cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función de las disponibilidades presupuestarias y en ningún caso será superior a 75.000 euros.

3. La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas a este subprograma será de un millón de euros, con cargo al presupuesto de gastos del año 2013: sección 27, servicio 13, programa 463B, conceptos 730, 750 y 780.

Dado el carácter estimado de dicha cuantía, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. La cuantía máxima prevista en el apartado 3 podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta un millón de euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

Artículo 36. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los presupuestos de las ayudas se presentarán en la modalidad de costes marginales para el concepto único de costes directos de ejecución sea cual sea la condición del beneficiario. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales solicitados.

3. Serán de aplicación a esta actuación los conceptos de gasto previstos en el artículo 20 de la actuación de Proyectos de I+D de la presente convocatoria, en lo referido a los gastos elegibles de la modalidad de costes marginales.

Artículo 37. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La forma de presentación de las solicitudes de ayuda será la establecida en el artículo 11.

2. Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria hasta el 14 de noviembre de 2013 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

Artículo 38. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Procedimiento de evaluación.–La evaluación de las solicitudes se realizará en una única fase por:

a) Expertos nombrados por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica que elaborarán un informe científico-técnico de evaluación teniendo en cuenta los criterios de evaluación descritos en el artículo 39. En dicho informe se otorgará una calificación A (mayor o igual a 3) o C (menor de 3), en función de la puntuación y ponderación de cada uno de dichos criterios, e incluirá una propuesta de financiación.

b) Comisión de evaluación, la cual, a la vista de los informes científico-técnicos de evaluación emitidos por los expertos citados en el epígrafe anterior valorará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 39 y elaborará:

i. Una relación priorizada de los proyectos que se consideren financiables y su financiación, la cual será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos;

ii. una relación de los proyectos que se consideren no financiables;

iii. un informe de evaluación motivado de cada uno de los proyectos.

2. Participantes en el procedimiento de evaluación.

a) Expertos nombrados por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, seleccionados según la naturaleza de cada área temática.

b) Comisión de evaluación, que será designada por el órgano concedente y tendrá la siguiente composición:

i. Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

ii. Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

iii. Vocales:

• El titular de la Subdirección General de Proyectos Internacionales, o bien el correspondiente subdirector general adjunto.

• El titular de la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, o bien el correspondiente subdirector general adjunto.

• Un experto, designado por el presidente, en representación de la ANEP, de entre los coordinadores de área adscritos a la misma, y otro en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), con rango de subdirector general o subdirector general adjunto o equivalente.

• Dos expertos, designados por el órgano concedente, de entre los gestores de la Subdirección General de Proyectos de Investigación que hayan participado en las comisiones técnicas, en el ámbito de alguna de las siguientes áreas temáticas: Ciencias de la Vida y Agroalimentación; Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones; Humanidades y Ciencias Sociales; y Medioambiente y Recursos Naturales.

La comisión de evaluación deberá contar con un secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario del órgano instructor y actuará con voz pero sin voto.

El listado actualizado de coordinadores de área de la ANEP y gestores de la Subdirección General de Proyectos de Investigación estará disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

En la comisión de evaluación se procurará la paridad entre hombres y mujeres.

En lo no previsto expresamente en esta convocatoria o en las bases reguladoras, el funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 39. Criterios de evaluación.

La evaluación y selección de las solicitudes se atendrán a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación y consistirá en una evaluación científico-técnica, de acuerdo con los criterios que se detallan en la tabla siguiente, con sus correspondientes puntuaciones y ponderaciones.

Criterio

Puntuación

Ponderación

Porcentaje

a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta

0-5

40

b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación

0-5

30

c) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta

0-5

30

Estos criterios corresponden al tipo 5 del anexo de las bases reguladoras.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución de convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición transitoria única. Aplicación de la normativa sobre fondos estructurales para los anticipos reembolsables.

La concesión de anticipos reembolsables con cargo a las ayudas del FEDER correspondientes al marco financiero plurianual 2014-2020 de la Unión Europea, estará condicionado a la aprobación de los Reglamentos Comunitarios que las regulen y a que se cumplan los requisitos preceptivos que en ellos se establezcan para la selección de proyectos con cargo al citado Fondo Estructural del mencionado marco 2014-2020.

Disposición final única. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2013.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, P. D. (Resolución de 19 de noviembre de 2012), el Director General de Investigación Científica y Técnica, Juan María Vázquez Rojas.

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