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Documento BOE-A-2013-11614

Resolución de 25 de octubre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la propuesta de lista definitiva de las plantas o unidades de producción con cantidad de producción de biodiésel asignada para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2013, páginas 89239 a 89247 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-11614

TEXTO ORIGINAL

La Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes, en su redacción dada por la Orden IET/2736/2012, de 20 de diciembre, estableció las bases de un procedimiento de asignación de cantidades de producción de biodiesel para el cómputo de los citados objetivos, hasta un máximo de 5,5 millones de toneladas anuales, por un periodo de dos años, prorrogables por un periodo adicional de dos años.

Por su parte, la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 5 de febrero de 2013, convocó el procedimiento de asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, durante el cual se recibieron 107 solicitudes de asignación de cantidad, y de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Dirección General de Política Energética y Minas, en su calidad de órgano competente para la instrucción del procedimiento, requirió de los solicitantes la subsanación de las solicitudes que no cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril. Se desestimaron aquellas solicitudes que, una vez vencido dicho trámite de subsanación, estuviesen incompletas o no contuviesen toda la documentación requerida.

Vistas las solicitudes conformes a los requisitos así como la valoración realizada por la Comisión de Evaluación establecida en el artículo 7.1 de la orden anteriormente referida, y en aplicación de los criterios de su artículo 5, a propuesta de dicha Comisión según consta en el acta de la reunión celebrada el 31 de julio de 2013, fue aprobada la Resolución de 31 de julio de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los listados provisionales de las plantas o unidades de producción con cantidad de producción de biodiésel asignada para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes (BOE núm. 189, de 8 de agosto de 2013), habilitándose un plazo de 10 días a partir de dicha publicación de la lista en el «Boletín Oficial del Estado», para que los solicitantes, dentro del ejercicio de su derecho de audiencia, pudiesen formular las alegaciones que estimasen convenientes o comunicar la aceptación de la asignación propuesta.

Durante el plazo establecido para ejercer el derecho de audiencia, se recibieron 47 escritos formulando alegaciones, las cuales se intentan sintetizar en las siguientes líneas, sin ánimo de exhaustividad. Asimismo, no se han aceptado las alegaciones recibidas fuera de plazo.

Algunos de los citados escritos hacen referencia a aspectos formales de la propuesta de resolución de 31 de julio, manifestando una falta de motivación, o de claridad, o de individualización de las empresas, entre otros.

Una diferente tipología de alegaciones hace referencia a determinados aspectos conceptuales, asemejando la propuesta de resolución a una autorización, o manifestando que si una solicitud se encuentra estimada, es decir, si el titular ha remitido toda la información requerida en las bases y además cumple con los criterios establecidos del artículo 5 de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, debe ser incluida directamente en el listado de plantas con cantidad asignada.

Y por último, se podría englobar en otra tipología aquéllas alegaciones relativas a la solicitud en sí misma, que alegan que determinada información sí cumple con los requisitos de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, o bien, intentando subsanar o clarificar la información aportada por los titulares en la solicitud de asignación.

La ya referida Comisión de Evaluación procedió al estudio de las mencionadas alegaciones, en sendas sesiones celebradas el 13 de septiembre y el 25 de octubre de 2013, según consta en las actas levantadas a tales efectos.

Con respecto a las alegaciones referidas a la posible falta de claridad de la propuesta de resolución provisional de 31 de julio, ocasionada porque una solicitud no aparezca expresamente en ninguno de los dos listados, se considera que está sobreentendido que las solicitudes que no aparecían recogidas en ninguno de los dos anexos, son las que estaban completas por haber remitido toda la documentación exigida, pero no habían obtenido puntuación suficiente para lograr asignación. No obstante, en aras de una mayor claridad, en la presente resolución se incluye un anexo III donde se nombran todas las plantas cuyo titular ha aportado toda la información requerida, pero que por la puntuación obtenida en base a los indicadores establecidos, no han obtenido asignación.

En cuanto a los escritos que alegan que la propuesta de resolución es un acto administrativo que se enmarca en el ámbito de los «nombramientos, concesiones o licencias», al resolver un concurso de selección para el reparto de una cuota de producción de biodiesel, o que es un acto que pone fin a un procedimiento selectivo y de concurrencia competitiva y por tanto debe quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, o que es un acto que limita los derechos subjetivos o intereses legítimos, o que se ha producido una infracción procedimental al no haber sido motivada la citada propuesta de resolución, se considera que la motivación del mismo queda expresada dentro de la exposición de motivos de la mencionada resolución, donde se indica que la fundamentación de las baremaciones en los criterios de valoración recogidos en el artículo 5 de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, y en todo caso utilizando la información aportada por los titulares de las plantas en las solicitudes de asignación. Por otra parte, cabe mencionar que la propuesta de resolución no resuelve un concurso de selección, ni es un acto que ponga fin a un procedimiento selectivo y de concurrencia competitiva, ni limita los derechos subjetivos ni intereses legítimos, sino que es un acto de trámite dentro del procedimiento de asignación de cantidades de biodiésel y no pone fin al mismo, ni se considera vinculante como bien expresa la propia Orden IET/822/2012, de 20 de abril en su artículo 7.5. «Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del asignatario propuesto».

En relación con la alegación que manifiesta que la asignación de cantidades de producción no es una facultad discrecional de la Administración, sino reglada, y que al no haberse atenido el órgano instructor a otorgar la cantidad máxima prevista en el apartado 4 del artículo 2 de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril ha actuado de forma discrecional, se considera que la redacción dada al artículo 2.4 de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, tras la modificación realizada a través de la Orden IET/2736/2012, de 20 de diciembre, reconoce el carácter discrecional de la cantidad total a asignar, ya que expresa que los 5,5 millones de toneladas al año son una cantidad máxima, pudiendo por tanto, ser asignada una cantidad inferior. Cabe señalar que la cantidad asignada es coherente con los objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes establecidos en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Con respecto a la alegación relativa a que la ausencia de asignación de cantidad de producción de biodiésel a una planta se asemeja a una denegación de una autorización, se señala que la asignación de cantidades de biodiésel que se realiza a través de la propuesta de resolución no es una actividad autorizada propiamente dicha, ya que la cantidad asignada es muy superior a la demanda de biodiésel del país. La no asignación de cantidad de biodiésel no impide a una planta la fabricación de biodiésel, su venta en el mercado nacional o incluso realizar exportaciones del producto, sino únicamente se otorgan asignaciones para que una cantidad de biodiésel fabricada por una planta compute para los objetivos obligatorios de biocarburantes en el transporte.

Determinadas alegaciones consideran que sus solicitudes correspondientes están completas y sobreentienden que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 5 de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, y por lo tanto solicitan la asignación de una cantidad de producción de biodiésel. A este respecto, cabe señalar que efectivamente, la cantidad de producción de biodiésel asignada a cada planta se determinará en función de los criterios de dicho artículo, que se materializan en la puntación obtenida por cada planta, y está de acuerdo con los baremos que cuantifican dichos criterios. Por tanto, aunque la información aportada por los solicitantes esté completa, no cabe invocar el cumplimiento de los criterios del citado artículo 5 para una inmediata asignación de cantidades de biodiésel.

En relación con las alegaciones que se refieren a que existe una óptica de interpretación del proyecto o de la solicitud, bajo la cual podría lograr una mejor baremación o valoración y solicitando un cambio en los criterios utilizados para la valoración del expediente, se señala que la baremación se ha realizado de forma objetiva y cuantitativa, utilizando la información enviada por el titular de la instalación en su solicitud de asignación, no siendo posible en un procedimiento de estas características, efectuar cambios de metodología durante dicho procedimiento sin atentar contra el principio de igualdad, ni tener en cuenta una mejora de la documentación de un expediente una vez finalizado el plazo de subsanación.

Para concluir con las alegaciones de tipo conceptual, se recibió un escrito que señalaba la vulneración del artículo 103.1 la Constitución Española, el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la misma, así como el carácter contradictorio con las políticas de impulso a la inversión extranjera, de fomento a la creación de industria y de generación de empleo. Al contrario, el procedimiento de asignación se ha desarrollado respetando los principios de objetividad, transparencia y no discriminación y es necesario además tener en cuenta que dicho procedimiento tiene como objeto el fomento de la industria de los biocarburantes con fines de transporte, contribuyendo así al desarrollo de los mismos y considerándolos como elemento sustancial, tanto de las políticas de protección del medio ambiente y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, como de los objetivos obligatorios de uso de energía de fuentes renovables fijados para tal fin. De la misma manera, se pretende contribuir a la seguridad de abastecimiento energético, acrecentar la independencia energética y reducir el coste de las importaciones de petróleo. Es por tanto, un procedimiento que sirve con objetividad los intereses generales y respeta el principio de igualdad.

En lo referente a las alegaciones basadas en que el periodo de subsanación no es suficiente para poder aportar la información requerida, ya que el plazo para conseguir la legalización o apostilla de un documento público es, en el país de origen, superior a los 10 días otorgados para realizar el trámite de subsanación, cabe señalar en primer lugar que es ampliamente conocido que cualquier documento público que haya sido autorizado en el territorio de un Estado y que deba ser presentado en el territorio de otro Estado, debe estar debidamente legalizado o apostillado para tener validez en el Estado extranjero y en segundo término, que una vez publicada la mencionada resolución de 5 de febrero, que convocó el procedimiento de asignación de biodiésel, los titulares disponían de un plazo de 30 días para la presentación de las solicitudes, siendo un tiempo suficiente para lograr la legalización o apostilla.

En relación a las alegaciones que solicitan la subsanación de la información aportada en la solicitud de asignación, se considera que, en base a lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, no se podrán asignar cantidades a aquellos solicitantes que hayan presentado solicitudes incompletas o que no contengan toda la documentación requerida, una vez vencido el plazo de subsanación establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En lo referente a las alegaciones recibidas de titulares de plantas que se encuentran en concurso de acreedores, pero que amparándose en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que regula la emisión de certificados tributarios, manifiestan que la Declaración Responsable aportada debería darse por válida en lo que se refiere a los pagos con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria. Se considera que las deudas preexistentes antes de la declaración de concurso con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria han pasado a ser deudas concursales y quedan sometidas al ulterior convenio o resultado de la liquidación, pero realmente existen y por tanto, las entidades concursadas con deudas de esa naturaleza no cumplirían el requisito del artículo 4.3 de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, sobre la Declaración Responsable.

Otras alegaciones presentadas se refieren a que alguna de las informaciones requeridas es de imposible cumplimiento bien por la inactividad de la planta durante los últimos años y no poder por tanto emitir un informe de cumplimiento de las especificaciones vigentes en España o del análisis del producto por una entidad independiente, o bien por el sistema de autorizaciones de las instalaciones productoras de biodiésel del país de ubicación de la planta, en el que no consta la capacidad autorizada de la instalación. Estos requisitos se consideran imprescindibles para garantizar la práctica de la asignación, como por ejemplo que una planta sea capaz de fabricar la cantidad asignada. Además, no puede calificarse el cumplimiento de estos requisitos como imposible, cuando otras solitudes en las mismas circunstancias sí lo han cumplido. Y por último, estos requisitos se encuentran regulados en la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, modificada por la Orden IET/2736/2012, de 20 de diciembre, no habiendo sido impugnado ninguno de los mencionados requisitos, con lo cual, la orden ha devenido firme.

Algunos escritos alegan que para cumplir los requisitos de información de los párrafos a) y b) del artículo 4.3 de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, podrán aportar una copia de la licencia de actividad de la planta, u otra autorización administrativa o certificado equivalente, en la que conste la capacidad operativa de producción anual de biodiésel reconocida a la instalación. A este respecto, cabe señalar que la documentación solicitada cada apartado tiene una finalidad distinta, ya que se pretende verificar que no sólo la planta está autorizada para producir la correspondiente cantidad anual, sino que realmente estará en condiciones de fabricarlo. Por otro lado, se considera que, a los efectos del artículo 4.3 a) de la referida orden, no se pueden admitir meras comunicaciones formales del titular de la instalación, relativas a su producción, a su autoridad competente.

Otro de los escritos alega que para cumplir los requisitos de información del párrafo b) del artículo 4.3 de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, referente al informe que, puede aportar el certificado sobre el sistema de verificación de la sostenibilidad instalado en la planta. Se señala que este certificado no acredita que el biodiésel fabricado en la planta cumple con las especificaciones vigentes en España, sino únicamente que cumple con los criterios de sostenibilidad.

La presente resolución da lugar a un nuevo periodo de presentación de alegaciones, dentro del procedimiento de asignación, y posteriormente se aprobará el listado de cantidades de producción asignadas a través de la resolución del Secretario de Estado de Energía.

En base a lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve

Primero.

Publicar la propuesta definitiva de las plantas o unidades de producción de biodiésel con cantidad asignada para el cómputo de los objetivos obligatorios de biocarburantes, con expresión de la cantidad asignada para cada anualidad, que se indica en el anexo I. Los listados de las solicitudes desestimadas se encuentran en el anexo II y los listados de las solicitudes que habiendo aportado toda la información requerida, no han recibido asignación, en el anexo III.

Segundo.

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución, que estará asimismo disponible para su consulta a través de la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (www.minetur.es), en la sección de hidrocarburos.

Tercero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, se concede un plazo de 10 días, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la presente en el «Boletín Oficial del Estado», durante el cual el solicitante, dentro del ejercicio de su derecho de audiencia, podrá formular las alegaciones que estime convenientes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la totalidad de las comunicaciones requeridas en el seno del presente procedimiento se realizarán exclusivamente por vía electrónica. En consecuencia, los solicitantes deberán ejercer su derecho de audiencia exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, accediendo a la dirección https://oficinavirtual.mityc.es/abidos.

Madrid, 25 de octubre de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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