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Documento BOE-A-2013-11514

Resolución de 8 de octubre de 2013, del Instituto Social de la Marina, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 2013, páginas 88622 a 88702 (81 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-11514

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto.1 de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», esta Dirección ha tenido a bien disponer la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales del Instituto Social de la Marina correspondientes al ejercicio 2012, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de octubre de 2013.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

V. RESUMEN DE LA MEMORIA

V.1 ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD

1. Normas de creación de la entidad.

En el Instituto Social de la Marina, tanto su régimen jurídico, como su estructura orgánica y funciones, se encontraban regulados en una dispersa serie de disposiciones legales y reglamentarias entre las que cabe citar los Reales Decretos 1414/1981, de 3 de julio, y 2358/1982, de 27 de agosto, que establecían respectivamente las funciones y estructura organizativa del mismo, ambos modificados por el Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero.

El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, modificado por el R.D. 450/2012, de 5 de marzo, vino a regular en una única disposición, por razones de seguridad jurídica y técnica legislativa, el régimen jurídico, la estructura orgánica y las funciones que se recogían en las normas anteriormente citadas, indicando que el régimen jurídico que se establece para este Instituto, se aplicará a su gestión cualquiera que sea el ámbito territorial de actuación del mismo, y procediendo, asimismo, a la reordenación de su estructura orgánica suprimiendo la Secretaria General y la Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario y creando la División de Administración y Análisis Presupuestario con rango de Subdirección General Adjunta.

Previamente, el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en el marco del plan de austeridad del gasto público y del plan de reestructuración de la Administración General del Estado, estableció, en su disposición adicional quinta, apartado 5, que el Director del Instituto Social de la Marina tendrá rango de Subdirector General, procediendo, en su apartado 7, a la supresión del nivel orgánico de la Dirección General del citado Instituto.

Finalmente, el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su Disposición Adicional Decimonovena, establece que : «El Instituto Social de la Marina continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia».

En virtud de dichas normas, queda configurado el Instituto Social de la Marina como Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional, que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, adscrito a la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, con una doble dimensión de competencias: como organismo encargado de la atención social del sector marítimo-pesquero y como entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, las cuentas representativas del neto patrimonial de este Instituto fueron traspasadas a la Tesorería General de la Seguridad Social, con efectos del 1 de Enero de 1.997, por lo que figuran incluidas en el balance de dicho servicio común.

2. Actividad de la entidad, régimen jurídico, económico-financiero y de contratación.

El Instituto Social de la Marina como Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional, que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, está adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y teniendo una doble dimensión de competencias: como organismo encargado de la atención social del sector marítimo-pesquero y como entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, se configura como organismo específico y unitario de gestión y protección de los trabajadores del mar, correspondiéndole las competencias y funciones detalladas en el artículo 3º del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, que seguidamente se indican, así como aquellas otras que le puedan ser encomendadas:

a) La gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas y variación de datos de los trabajadores adscritos a dicho Régimen Especial en colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) La colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social en la gestión de la cotización y la función recaudatoria en período voluntaria en el sector marítimo-pesquero.

c) La gestión de las prestaciones por desempleo de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, según lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

d) La gestión de las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos cuando estos últimos tengan cubiertas las contingencias profesionales con el Instituto Social de la Marina.

e) La asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero utilizando sus propios medios tales como el centro radio-médico, los buques sanitarios y de apoyo logístico, los centros asistenciales en el extranjero y otros que puedan implantarse o acordando la evacuación y repatriación de trabajadores enfermos o accidentados, sin perjuicio de las obligaciones que competen a los empresarios de acuerdo con la legislación vigente e incluyendo la concesión de subvenciones para financiar en parte la dotación obligatoria de los botiquines a bordo.

f) La sanidad marítima, incluyendo la información sanitaria a los trabajadores del mar, la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo de acuerdo con la normativa española específica y con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España, la inspección y control de los medios sanitarios a bordo, de los botiquines de los que han de ir dotados los buques y cualesquiera otras actuaciones de medicina preventiva y formación sanitaria dirigida a los trabajadores del mar que se puedan encomendar en un futuro.

g) La formación profesional marítima y sanitaria y la promoción profesional de los trabajadores del mar en activo, mediante la impartición de cursos de las correspondientes especialidades, atendiendo a las necesidades formativas que demande el sector marítimo-pesquero, de acuerdo con las directrices emanadas al respecto por la Organización Internacional del Trabajo y en el marco de los convenios y acuerdos de cooperación internacional suscritos por España.

h) La promoción del bienestar de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero. La asistencia social de los trabajadores del mar y sus beneficiarios en situaciones de abandono, naufragios y otros hechos análogos, y a los trabajadores del mar enrolados en buques extranjeros, tanto en el momento de su contratación como durante la realización de su trabajo y posterior repatriación, dando cumplimiento a los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. Asimismo la gestión y reconocimiento de las prestaciones asistenciales en atención a situaciones especiales derivadas del trabajo en el mar y la dispensa de los servicios que garanticen su asistencia en casos de abandono en puertos nacionales o extranjeros.

i) La cooperación con las cofradías de pescadores en la prestación de servicios a los trabajadores del mar y sus beneficiarios en el ámbito de las competencias del Instituto Social de la Marina.

j) La gestión de los buques sanitarios y de apoyo logístico del Instituto Social de la Marina, Esperanza del Mar y Juan de la Cosa.

k) La gestión de los centros asistenciales en el extranjero, constituidos como servicios de la Administración General del Estado en el exterior.

l) La participación, fomento y desarrollo de programas y proyectos que tengan como objetivo la adaptabilidad de los trabajadores del mar, fomentando la diversificación laboral de sus capacidades.

m) La realización de estudios, informe y propuestas de proyectos normativos o programas que afecten al sector marítimo-pesquero en materia de su competencia.

n) La edición y distribución de publicaciones unitarias y/o periódicas especializadas con destino a los trabajadores y empresas del sector marítimo-pesquero.

o) En colaboración con el Ministerio de Trabajo e Inmigración, la cooperación con organismos internacionales con competencias en materias relacionadas con la Seguridad Social de los trabajadores del mar o con la problemática del sector marítimo-pesquero, así como la participación en la negociación y elaboración de los instrumentos internacionales que se relacionen con los trabajadores de dicho sector.

p) La coordinación y realización de programas y actividades específicos dirigidos a potenciar e incrementar la seguridad marítima y la seguridad del trabajo en el mar, así como la colaboración con otros organismos de la administración con competencias en el sector marítimo-pesquero en esta materia.

q) En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y en aquellos territorios en los que dichas funciones no se hayan traspasado a la Comunidad Autónoma correspondiente, la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar y sus beneficiarios dentro del territorio nacional, incluyendo la asistencia hospitalaria, servicios de especialidades y urgencias; la asistencia y servicios sociales dirigidos a promover el bienestar de los trabajadores del mar y de sus familias, así como la asistencia a los marinos y pescadores de la tercera edad y sus familias, la formación profesional y las políticas activas de empleo.

r) La realización de cuantas otras funciones le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

El ejercicio de las competencias atribuidas al Instituto Social de la Marina se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establecida en el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, confiere a los órganos y unidades de dicho Ministerio.

En el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, se indica que el régimen jurídico establecido para el Instituto Social de la Marina se aplicará a su gestión cualquiera que sea el ámbito territorial de actuación del mismo.

El Instituto Social de la Marina, en cuanto a su régimen económico financiero, al formar parte del sector público estatal, conforme dispone el artículo 2.1.d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, está sometido al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero regulado por la misma, y por lo que se refiere a su régimen de contratación, ha de señalarse que está incluido dentro del ámbito subjetivo regulado en el artículo 3 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, teniendo la consideración de Administración Pública a los efectos de la citada norma, indicándose que no gestiona servicios públicos de forma indirecta.

3. Descripción de las principales fuentes de ingresos y, en su caso, tasas y precios públicos percibidos.

Se ha de significar que en aplicación del principio de caja única, y de acuerdo con el artículo 63 de la Ley General de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social unifica todos los recursos financieros del sistema del que forma parte este Instituto, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias. En consecuencia, tiene a su cargo, entre otras funciones la realización de los pagos de las obligaciones presupuestarias reconocidas o por operaciones no presupuestarias efectuadas por este Instituto.

No obstante lo anterior, y con independencia de que los recursos obtenidos se transfieran a la Tesorería General de la Seguridad Social, este Instituto, mediante Resolución de 11 de junio de 2008 (B.O.E. 158, de 01.07.2008) establece los precios públicos de los servicios prestados por él, que seguidamente se indican:

A) En las Hospederias.

a) Habitaciones.

b) Lavanderías y planchado de ropa.

c) Taquillas.

d) Servicio de duchas.

E) Por los Buques sanitarios:

a) Apoyo logístico.

Trabajo de buceo.

Servicio de aguadas, reparaciones eléctricas o mecánicas..

Remolque.

F) En los Centros en el extranjero.

a) Servicio de comedor.

b) Servicios de habitaciones, lavandería y planchado ropa, taquillas y duchas

4. Operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata.

La prestación de servicios realizados por esta Entidad no están sujetos al impuesto.

5. Estructura organizativa.

El Instituto Social de la Marina se estructura en los siguientes órganos:

¥ Órganos directivos centrales.

¥ Órganos periféricos:

– Los Órganos directivos centrales se estructuran en los órganos que seguidamente se indican, correspondiendo a éstos las funciones que, asimismo, se indican:

1. De participación en el control y vigilancia de la gestión:

a) Consejo General.

b) Comisión ejecutiva del Consejo General.

2. De dirección y gestión:

a) Dirección.

b) Subdirecciones generales.

El Consejo General.

El Consejo General del Instituto Social de la Marina es el órgano superior a través del cual se lleva a cabo la participación de trabajadores, empresarios, cofradías de pescadores y entidades públicas, en la vigilancia y control de la gestión del Instituto.

Corresponde al Consejo General:

a) Elaborar los criterios de actuación del Instituto Social de la Marina.

b) Elaborar el anteproyecto del presupuesto.

c) Aprobar el informe anual del Instituto Social de la Marina.

El Consejo General, presidido por la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Trece representantes de la Administración General del Estado, entre los cuales se encuentra incluido el presidente del Consejo General.

b) Trece representantes de las organizaciones sindicales más representativas del sector marítimo-pesquero.

c) Trece representantes de las organizaciones empresariales más representativas del sector marítimo-pesquero.

d) Cuatro representantes de las corporaciones de derecho público del sector marítimo-pesquero.

El Consejo General funcionará en pleno y se reunirá trimestralmente, así como cuando lo convoque su presidente, a iniciativa propia o cuanto lo solicite el veinte por ciento de sus miembros.

Actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar del Instituto Social de la Marina.

La Comisión ejecutiva del Consejo General.

Corresponde a la Comisión ejecutiva del Consejo General supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General así como proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para este fin.

La Comisión ejecutiva del Consejo General, presidida por la personal titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Tres representantes de la Administración General del Estado, entre los cuales se encuentra incluido el presidente de la Comisión ejecutiva del Consejo General.

b) Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas del sector marítimo-pesquero.

c) Tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas del sector marítimo-pesquero.

d) Un representante de las cofradías de pescadores.

La Comisión ejecutiva del Consejo General se reunirá mensualmente, así como cuando la convoque su presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, la persona que actúe como secretario del Consejo General.

La Dirección.

La Dirección del Instituto Social de la Marina, con rango de subdirección general, asumirá las competencias de planificación, dirección, control e inspección de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, en la Dirección se integrarán las funciones de información, relaciones públicas, relaciones internacionales, fondos documentales, edición y distribución de publicaciones, recursos humanos y formación del personal del Instituto e inspección y calidad de los servicios; así como las relaciones con los servicios informáticos y el Servicio Jurídico Delegado.

La persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, que asumirá la representación legal del mismo, será nombrada y separada libremente de su cargo por el Ministro de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Secretario de Estado de la Seguridad Social, entre funcionarios de carrera que pertenezcan a un cuerpo o escala clasificado en el subgrupo A1. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. En su defecto, la suplencia recaerá en la persona titular de la otra Subdirección General y, en defecto de esta última en la persona titular de la División de Administración y Análisis Presupuestario.

A la Dirección se adscribe la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de su dependencia de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social.

De la Dirección dependen las siguientes unidades, con rango de subdirección general:

a) Subdirección General de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

c) Subdirección General de Acción Social Marítima.

Asimismo, dependerá de la Dirección, la División de Administración y Análisis Presupuestario con rango de subdirección general adjunta.

La Subdirección General de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Corresponde a esta Subdirección General:

a) La ordenación administrativa de la gestión y el control del derecho a las prestaciones económicas y otras prestaciones a corto plazo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar reconocidas al amparo de la normativa nacional y de reglamentos comunitarios.

b) La gestión, reconocimiento, administración y el control del derecho a las prestaciones económicas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar reconocidas al amparo de convenios bilaterales de Seguridad Social.

c) La ordenación administrativa de la gestión y el control del derecho a las prestaciones por desempleo y a las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos cuando estos últimos tengan cubiertas las contingencias profesionales con el Instituto Social de la Marina.

d) La administración y el control de la emisión de la tarjeta sanitaria europea y de los formularios de derecho a la asistencia sanitaria prestada en otros países, así como la gestión y propuesta de pago de los gastos correspondientes a los reembolsos por asistencia sanitaria prestada en otro Estado al amparo de los instrumentos internacionales de Seguridad Social.

e) En colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social, la dirección, impulso, control e implantación de instrucciones de servicio en materia de encuadramiento, inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variación de datos de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de gestión de convenios especiales, de inscripción de las embarcaciones y de los artefactos flotantes, de cotización y de recaudación en período voluntario.

f) El apoyo técnico y la colaboración en materia de convenios, acuerdos, tratados y organizaciones internacionales, en el ámbito de sus competencias.

g) La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a través del plan anual de objetivos.

h) La administración y el control del derecho a la percepción y mantenimiento de ayudas públicas por parada de flota, así como la propuesta del gasto correspondiente a la gestión que en esta materia se pueda encomendar al Instituto Social de la Marina, actuando en este ámbito como organismo intermedio de gestión del Fondo Europeo de Pesca.

La Subdirección General de Acción Social Marítima.

Corresponde a esta Subdirección General:

a) La planificación y supervisión de la prestación de asistencia sanitaria integral a los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero, a través del centro radio médico, los buques sanitarios del Instituto Social de la Marina y/o de los centros asistenciales en el extranjero.

b) El control de la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo de acuerdo con la normativa específica y con lo dispuesto en los convenios internacionales ratificados por España.

c) La verificación de las condiciones sanitarias de las embarcaciones, incluyendo el control de botiquines a bordo y la elaboración y facilitación de la documentación sanitaria relativa a los mismos tales como el Libro de revisión del botiquín y la Guía sanitaria a bordo.

d) El desarrollo de actuaciones en materia de protección, promoción y mejora de la salud laboral, incluyendo la vigilancia de la salud de los trabajadores del mar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y su normativa de desarrollo.

e) La formación sanitaria de los trabajadores del mar, la homologación de centros privados para impartir formación sanitaria específica y la expedición de certificados de formación sanitaria.

f) La coordinación de la impartición de la formación especializada y formación profesional obligatoria para el desarrollo de la actividad marítimo-pesquera a través de la red de centros del Instituto Social de la Marina, la elaboración del plan anual de formación de los trabajadores del mar y el asesoramiento a éstos en materia de formación marítimo-pesquera, así como la coordinación y gestión de los centros naciones de formación, actuando en este ámbito como organismo intermedio de gestión del Fondo Social Europeo.

g) La promoción y gestión del bienestar social de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero. El seguimiento y control de las prestaciones asistenciales en atención a situaciones especiales derivadas del trabajo en el mar, y la dispensa de los servicios que garanticen su asistencia en casos de abandono, así como la asistencia social a los trabajadores del mar y sus beneficiarios como consecuencia de situaciones de abandono en el extranjero por sus empresas, naufragios o hecho análogos y su enrolamiento en barcos extranjeros. Todo ello sin perjuicio de las funciones de protección de las autoridades consulares competentes.

h) La dirección técnica y coordinación de las actividades encomendadas a los buques sanitarios y de apoyo logístico del Instituto Social de la Marina, Esperanza del Mar y Juan de la Cosa.

i) La coordinación y gestión de los centros asistenciales en el extranjero.

j) El apoyo técnico y la cooperación con organismos nacionales e internacionales relacionados con actividades sanitarias, laborales y marítimas.

k) La coordinación y desarrollo de programas y actividades dirigidas a potenciar e incrementar la seguridad marítima y la seguridad del trabajo del mar, así como la colaboración con otros organismos de la administración con competencias en el sector marítimo-pesquero.

l) En los territorios en que se mantenga la competencia del Instituto Social de la Marina, la planificación y supervisión de la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar y sus beneficiarios dentro del territorio nacional, la asistencia y servicios sociales dirigidos a promover el bienestar de los trabajadores del mar y de sus familias, y la formación profesional y las políticas activas de empleo.

La División de Administración y Análisis Presupuestario.

Corresponde a esta División:

a) La formulación, en términos de objetivos y programas de gasto, de los planes de actuación de la entidad.

b) La elaboración del anteproyecto del presupuesto de la entidad, el trámite de los expedientes de modificaciones presupuestarias y el control de la ejecución presupuestaria de sus centros de gasto.

c) El seguimiento, análisis y evaluación de los programas, objetivos, indicadores y créditos presupuestarios.

d) La elaboración de análisis e informes económico-financieros, así como del apartado correspondiente al impacto económico y presupuestario de las preceptivas memorias del análisis de impacto normativo de los anteproyectos de normas que elabore la entidad.

e) En general, el asesoramiento en materia económico financiera y la elaboración de propuestas de alternativas para mejorar la eficacia del gasto, la optimización de recursos y la racionalización de la gestión económica.

f) La elaboración de documentación de su competencia para su remisión al Tribunal de Cuentas y demás órganos superiores de control económico-presupuestario.

g) La ordenación, coordinación y tramitación de la contratación administrativa, inversiones, obras y de la gestión económico-financiera.

h) La gestión del Fondo de Maniobra y de los gastos realizados mediante el procedimiento de «pagos a justificar».

i) La elaboración de los planes de necesidades de recursos materiales de los servicios centrales, así como el mantenimiento de sus instalaciones.

j) La gestión del patrimonio inmobiliario adscrito al Instituto para el desarrollo de sus fines y la coordinación de estas actuaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

k) La elaboración y mantenimiento del inventario centralizado de bienes, muebles e inmuebles.

l) La seguridad y régimen interior incluyendo la gestión del registro y del archivo general.

m) La prevención de riesgos laborales del personal del Instituto Social de la Marina

– Los Órganos periféricos se estructuran en los siguientes órganos, correspondiéndoles, asimismo, las funciones que se indican:

1. De participación en el control y vigilancia de la gestión:

Comisiones ejecutivas provinciales:

2. De dirección y gestión:

a) Direcciones provinciales.

b) Direcciones locales.

Se podrán crear órganos periféricos con ámbito superior al de la dirección provincial y que extenderán su competencia al territorio de una comunidad autónoma, de parte de la misma o de más de una comunidad autónoma, sustituyendo a la dirección provincial existente en la provincia en que se establezca su sede.

Las comisiones ejecutivas provinciales.

Corresponde a las comisiones ejecutivas provinciales del Instituto Social de la Marina supervisar y controlar, en su ámbito territorial, la aplicación de los acuerdos del Consejo General, así como proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para este fin.

Las comisiones ejecutivas provinciales, estarán compuestas por los siguientes miembros:

a) Tres representantes de la Administración General del Estado, entre los cuales se encuentra incluido el presidente de la Comisión ejecutiva provincial.

b) Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas del sector marítimo-pesquero en su ámbito territorial.

c) Tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas del sector marítimo-pesquero en su ámbito territorial.

d) Un representante de las cofradías de pescadores constituidas en su ámbito territorial.

Presidirá las comisiones ejecutivas provinciales la persona titular del Área funcional de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. Actuará como vicepresidente la persona titular de la correspondiente dirección provincial del Instituto Social de la Marina. Ambos serán representantes de la administración pública.

La comisión ejecutiva provincial se reunirá mensualmente, así como cuando la convoque su presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la dirección provincial designado por la persona titular de la misma.

Las Direcciones Provinciales.

Las direcciones provinciales son los órganos del Instituto Social de la Marina competentes para la gestión de las funciones enumeradas en los párrafos a) a h) y, en su caso, en los párrafos i) y p) del aptdo. 2 (Competencias y funciones) anteriormente indicado, en su respectivo ámbito territorial, con excepción de la gestión de las prestaciones económicas reconocidas al amparo de convenios bilaterales de Seguridad Social y del reembolso de los gastos de asistencia sanitaria prestada en otros países. Asimismo, serán competentes para la realización de aquellas otras funciones que les sean delegadas por la Dirección del Instituto.

Las direcciones provinciales estarán estructuradas en las unidades administrativas que dispongan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

La persona titular de la dirección provincial será el representante del organismo y velará por el cumplimiento de los fines del mismo asumiendo las competencias de dirección, ejecución, control e inspección de sus actividades en su ámbito territorial, así como la jefatura del personal encuadrado orgánicamente en la dirección provincial.

Será nombrada y separada de su cargo libremente por la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, previo informe de la Dirección del Instituto Social de la Marina, entre personas que ostenten la categoría de funcionarios de carrera de la Administración de la Seguridad Social o de otras administraciones públicas, pertenecientes a cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1.

En caso de establecerse algún órgano periférico con ámbito superior al de la dirección provincial, el titular de dicho órgano asumirá las funciones que venían desempeñando los directores provinciales del ámbito territorial correspondiente, procediéndose a suprimir esos puestos.

El nombramiento y separación de la persona titular del mencionado órgano periférico seguirá el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.

Las Direcciones locales.

La red local del Instituto Social de la Marina está constituida por las direcciones locales, bajo la dependencia orgánica y funcional de las direcciones en cuyo ámbito se encuentren ubicadas.

Las direcciones locales tendrán la estructura que se determine en la relación de puestos de trabajo del Instituto Social de la Marina.

Servicios periféricos del Instituto Social de la Marina en el exterior.

Los centros asistenciales que el Instituto Social de la Marina gestiona en el extranjero, es decir, los de Nouadhibou (Mauritania), Dakar (Senegal), Walvis Bay (Namibia) y Seychelles, así como los que pudiera establecer en lo sucesivo para el desarrollo de las actividades propias de sus funciones de prestación de asistencia a los trabajadores del mar españoles que faenan en aguas internacionales, se configuran como servicios en el extranjero, de acuerdo con la habilitación que efectúa al respecto el artículo 26 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

Los centros asistenciales del Instituto Social de la Marina en el extranjero carecen de carácter representativo quedando sujetos, como parte de la Administración del Estado en el exterior, al principio de unidad de acción y sometidos a la dependencia del correspondiente jefe de la misión diplomática permanente a efectos de coordinación, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Dirección del Instituto Social de la Marina.

La distribución en Centros de gestión, a los que es de aplicación el Plan General de Contabilidad Pública, y a los que incumbe el registro de las operaciones que se produzcan en su ámbito de competencias, sin que vengan obligados a rendir cuentas anuales, y sin perjuicio de su obligación de suministrar la información contable que en cada caso les fuese requerida por los órganos competentes al efecto, se corresponde con la organización de los servicios administrativos del Instituto Social de la Marina, organizada en unos Servicios Centrales con sede en Madrid, en los que radica la Intervención Delegada, 1 Dirección Provincial en Madrid y en Sevilla y 23 Direcciones Provinciales ubicadas en todas las capitales costeras del país y en algunos puertos particularmente importantes desde el punto de vista pesquero o marítimo, tales como Gijón, Villagarcia de Arosa, Vigo y Cartagena.

Respecto a la organización contable, se ha de significar que es una entidad contable dotada de personalidad jurídica y presupuesto propio, que debe formar y rendir cuentas.

A las Direcciones Provinciales les incumbe el registro de las operaciones que se produzcan en su ámbito de competencias y suministran la información contable que en cada caso le es requerida. En consecuencia el modelo contable es descentralizado reflejo del modelo de gestión de la entidad.

Los diferentes centros de gestión de la entidad se relacionan entre sí y con otros centros de gestión de la T.G.S.S. y demás entidades, de las que se derivan cuentas de operaciones internas que se saldan en dichos centros al final de ejercicio, asumiéndose las mismas por los Servicios centrales de la entidad, el cual absorbe igualmente los resultados producidos en los centros de gestión.

Igualmente, en los Servicios centrales de la entidad las referidas cuentas de operaciones internas se saldan al final de ejercicio, asumiéndose los mismos por la T.G.S.S, la cual absorbe igualmente los resultados producidos en las diferentes Entidades Gestoras. De estas operaciones se refleja en la entidad el neto patrimonial existente con respecto a la T.G.S.S, como consecuencia de sus relaciones con ella.

Seguidamente se relacionan los principales responsables de la Entidad:

Director: Don Luis José Casqueiro Barreiro.

Subdirector General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar: Doña Elena Martínez Carqués.

Subdirector General de Acción Social Marítima: Don José M.ª Pérez Toribio.

División de Administración y Análisis Presupuestario: Doña M.ª José Relinque Eleta.

Interventora Delegada : Doña M.ª Dolores González Aliaga.

6. Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre, tanto funcionarios, como personal laboral y dentro de estos, fijos y eventuales, distinguiendo además por categorías y sexos.

Seguidamente se detalle el número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre:

I.S.M.

Plantilla media

Plantilla a 31 de diciembre

Hombres

 

Mujeres

Hombres

 

Mujeres

Altos Cargos

 

 

 

 

.

 

Personal Funcionario

415

 

649

408

 

638

Persona L Estatutario

8

 

21

8

 

21

Personal Laboral

237

 

224

233

 

220

Personal Eventual

3

 

6

1

 

2

Otros

7

 

5

8

 

5

Subtotal

670

 

905

658

 

886

Total

 

1575

 

 

1544.

 

Respecto a la información contenida en el cuadro anterior, se indica que:

a) Los datos han sido obtenidos a través del SIP, mediante informes de efectivos por sexo con periodicidad mensual.

b) La plantilla media se ha obtenido por el promedio de los datos correspondientes a los datos mensuales, de enero a diciembre, ambos inclusive, procediéndose al redondeo, a efectos de que, al ser datos de efectivos de plantilla, no se produzcan decimales.

c) Los datos referidos a personal laboral se corresponden con la suma del personal incluido en Convenio Único, personal fuera de convenio (M.S.M. y A.T.L.M.), y personal de los Buques Sanitarios del I.S.M.

d) Respecto al personal eventual, se han obviado los reglamentos del SIP en el que se recoge al personal contratado temporal de sustitución, dado que constan en los informes de efectivos aunque no consten en alta a fecha de final de mes, ni, en ningún caso, forman parte de la «plantilla». Se ha incluido en este apartado al personal funcionario interino eventual (Nombramientos de funcionario interino por 6 meses), y al personal contratado temporalmente al amparo de lo establecido en el artículo 3 del R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre, por un período máximo de 1 año.

e) En el apartado «OTRO PERSONAL» se incluye al personal de Centros en el Extranjero y al único personal colaborador.

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V.2 BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS

1. Imagen fiel.

Con el fin de que las cuentas anuales de la entidad muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto, han sido elaboradas aplicando de forma sistemática y regular los requisitos de información, principios y criterios contables recogidos en el marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social de la Primera parte de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las citadas entidades.

No obstante, y en aplicación de lo establecido en la Resolución de 14 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para el registro contable del terreno de forma independiente de la construcción, para aquellos inmuebles en los que no existiera una adecuada separación del solar respecto a la edificación, se ha procedido a iniciar dicho proceso, lo que conlleva una inaplicación del principio contable de uniformidad al haberse modificado el criterio contable seguido en la contabilización de estos bienes.

2. Comparación de la información.

Las cifras del ejercicio que se cierra y las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior de los documentos de las cuentas anuales que incluyen información comparativa, son comparables al no existir causa alguna que lo impida.

3. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios de criterios de contabilización y corrección de errores.

Durante el ejercicio 2012, no ha sido necesario proceder a la corrección de errores de ejercicios anteriores, pero se han producido cambios en la aplicación de criterios contables derivados de la aplicación de la Resolución de 14 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Seguridad Social, lo que ha supuesto, de acuerdo con la Norma de reconocimiento y valoración 18ª «Cambios en criterios y estimaciones contables y errores», el siguiente ajuste con efectos retroactivos por importe de 5.951.560,80 €, abonados en la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», al poderse determinar el efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos derivados de dicho cambio.

4. Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.

Durante el ejercicio 2012, no se han producido cambios en estimaciones contables.

V.3 NORMAS DE RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN

1. Inmovilizado material.

Los porcentajes aplicados para el cálculo de la dotación a la amortización de los valores contabilizados en el inmovilizado material, son los establecidos en la Resolución de la I.G.A.E. de 14 de diciembre de 1999, ya que, de conformidad con lo establecido en el aptdo. 3, punto 2º, del criterio Segundo, de la citada Resolución, se ha tomado como vida útil de cada clase de bienes, la correspondiente al período máximo que seguidamente se indica, y como fecha de computo la correspondiente a la entrada en funcionamiento del bien, es decir, la fecha de validación del correspondiente documento O-600.

No obstante, se ha de significar que de conformidad con lo establecido en la Resolución de 14 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para el registro contable del terreno de forma independiente de la construcción, por este Instituto se ha iniciado el proceso de segregación contable del valor del suelo y la construcción, quedando pendientes de regularizar los inmuebles transferidos a las Comunidades Autónomas, contabilizados en el Balance de los Servicios Centrales del mismo, correspondientes a las Direcciones Provinciales de Las Palmas, Vigo, Villagarcía, Tenerife, Santander, Tarragona, Valencia y Vizcaya, por lo que, en estos inmuebles, el valor contabilizado en las construcciones (valor sobre el que se ha calculado la amortización) incluye el valor del terreno y del edificio.

La vida útil considerada para cada uno de los bienes, es la siguiente:

Construcciones (211): 100 años.

Maquinaria (214): 8 años.

Utillaje (214): 5 años.

Instalaciones técnicas (215): 18 años.

Mobiliario (216): 20 años.

Equipos procesos de información (217): 8 años.

Elementos de transporte (218): 14 años.

Otro mobiliario material (219): 20 años.

La valoración inicial de los distintos elementos patrimoniales pertenecientes al inmovilizado material se ha efectuado al coste, registrándose los desembolsos posteriores como mayor importe del valor inicial.

Los desembolsos destinados a pequeñas reparaciones y mantenimiento del mismo, se reconocen como gastos en el resultado del ejercicio.

2. Inmovilizado intangible.

El porcentaje aplicado para el cálculo de la dotación a la amortización de los valores contabilizados en la cuenta 206 «Aplicaciones informáticas» es el establecido en la Resolución de la I.G.A.E. de 14 de diciembre de 1999, habiendo estimado como vida útil para este tipo de bienes el período de 6 años, y como fecha de computo la correspondiente a la entrada en funcionamiento del bien, es decir, la fecha de validación del correspondiente documento O-600., no incluyéndose, en ningún caso, los gastos de mantenimiento de las aplicaciones informáticas.

A los importes contabilizados en las cuentas 207 «Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos» y 209 «Otro inmovilizado intangible», por tratarse de activos con vida útil definida, su porcentaje de amortización se establece en base a la duración de la misma.

3. Activos y pasivos financieros.

Los activos financieros contabilizados se clasifican en la categoría de «Créditos y partidas a cobrar», y se corresponden con los préstamos concedidos al personal con vencimiento a corto plazo.

Los pasivos financieros contabilizados se clasifican en la categoría de «Otros débitos y partidas a pagar» y se corresponden con la deuda contraída con el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo para la construcción de las viviendas del «Polígono Elviña» en La Coruña.

4. Existencias.

Los bienes comprendidos se valoran al precio de adquisición, y se trata de existencias que se van a distribuir sin contraprestación, incluyéndose las siguientes:

Productos farmacéuticos.

Material sanitario de consumo.

Instrumental y pequeño utillaje.

Vestuario, lencería y calzado.

Otros aprovisionamientos.

5. Transacciones en moneda extranjera.

De conformidad con lo establecido en la instrucción décima, de la Resolución de 30 de diciembre de 2009, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de órdenes de pago «a justificar» («BOE» de 26 de abril de 2010), y con el fin de que queden debidamente registrados los fondos existentes en las cuentas bancarias y cajas de efectivo en el exterior a 31 de diciembre de cada ejercicio, que procedan tanto de ingresos obtenidos como de libramientos de fondos pendientes de compensar, se ajustarán a euros los citados fondos.

Para la conversión a euros de aquellas divisas incluidas en las resoluciones emitidas por el Banco de España, por las que se hacen públicos los cambios del euro al día 31 de diciembre de cada ejercicio, se tendrá en cuenta el cambio publicado; respecto al resto de divisas no incluidas en las citadas resoluciones, figurará el tipo de cambio publicado por el Financial Times (FT Guide To world currencies), o el aplicado al último libramiento de fondos recibidos.

Las diferencias que surjan como consecuencia de aplicar estos cambios, se consideran «Ajustes por diferencia de cambio», y se contabilizan como «ingresos» o «pagos», según proceda.

6. Transferencias y subvenciones.

Las transferencias y subvenciones concedidas se han contabilizado como gasto en el momento que se han cumplido las condiciones establecidas para su concesión.

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