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Documento BOE-A-2013-11489

Orden AAA/2025/2013, de 22 de octubre, por la que se convocan becas de formación práctica para diplomados universitarios y titulados superiores en materia de pesca marítima y de economía financiera.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 2013, páginas 88409 a 88416 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-11489

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 23, que establece el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden AAA/1254/2013, de 19 de junio, recoge las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para diplomados universitarios y titulados superiores en materia de pesca marítima y de economía financiera de la Secretaría General de Pesca.

Las actividades que ejerce el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente abarcan un amplio espectro en varias disciplinas universitarias y en el empeño de formar futuros profesionales en estas materias el Departamento oferta mediante la presente convocatoria formación teórico-práctica a titulados universitarios procedentes de múltiples especialidades.

En este sentido, la adquisición y perfeccionamiento de conocimientos en las materias de pesca marítima y economía pesquera que ahora se convocan permitirá mejorar la inserción laboral de los recién titulados, al tiempo que incrementa la profesionalidad en esta rama de tan grande importancia dentro del sector primario.

Por todo lo anterior, este Departamento considera procedente convocar en régimen de concurrencia competitiva becas de perfeccionamiento profesional para diplomados universitarios y titulados superiores en el área de pesca marítima y de economía financiera.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto, finalidad y características de las becas.

La presente orden tiene como objeto la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de un total de nueve becas para titulados universitarios, con el fin de contribuir a la formación teórico práctica en materia de pesca marítima y economía financiera de la Secretaría General de Pesca en las siguientes áreas de conocimiento:

a) Siete becas en el área de conocimiento de la pesca marítima.

b) Dos becas en el área de conocimiento de economía financiera.

Cada candidato sólo podrá optar a una de las dos áreas de conocimiento.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las becas se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la aplicación presupuestaria 23.17.415A.485 «Becas de formación técnica y práctica área de pesca marítima» de los Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios 2014 y 2015.

La cuantía total máxima estimada, para un periodo de doce meses, se establece en 118.800,00 euros, distribuidos de la siguiente manera: 79.200 euros para el ejercicio 2014 y 39.600 euros para el ejercicio de 2015. La concesión de las becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión.

Artículo 3. Requisitos de los candidatos.

1. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente orden los españoles y los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España, que cumplan, en cada caso, los requisitos señalados en el artículo 3 de la Orden AAA/1254/2013, de 19 de junio, que establece las bases reguladoras (BOE de 4 de julio):

a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, licenciado, arquitecto, ingeniero técnico o superior en las materias y especialidades relacionadas con las becas que son objeto de la correspondiente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Dominio del idioma castellano.

c) Conocimiento de inglés.

d) Se valorará positivamente tener conocimiento de otro idioma de un Estado miembro de la Unión Europea.

e) Conocimientos específicos en materia de pesca marítima y economía financiera.

f) Manejo como usuario de office, bases de datos, ArcGis (software de sistemas de información geográfica), Outlook e internet.

2. Los aspirantes deberán haber finalizado sus estudios con posterioridad al mes de mayo del año 2006. Para el área de conocimiento de la pesca marítima preferentemente en campos asimilados a los de biología, ciencias medioambientales y ciencias del mar. En cuanto al área de conocimiento de economía financiera, preferiblemente estudios relacionados con el derecho, la economía, la empresa, o la gestión y administración públicas.

3. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en esta orden el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Instrucción.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden AAA/1254/2013, de 19 de junio, la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura será la competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas y formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.

2. Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de concesión de las becas, los listados de admitidos y excluidos y de convocados a las distintas fases, fechas, horarios y cualesquiera otros datos de relevancia se expondrán en los tablones de anuncios de las sedes de la Secretaría General de Pesca en c/ Velázquez, 144 y 147, en los tablones de anuncios de las sedes del Departamento en Paseo de Infanta Isabel 1 y Plaza de San Juan de la Cruz s/n, así como en la página web del Departamento (www.magrama.gob.es, en el apartado de formación y becas).

3. La resolución provisional se publicará en lugares indicados en el apartado anterior. Se concederá un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.

4. El titular del Departamento dictará y notificará a los seleccionados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, resolución definitiva del procedimiento de concesión en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria. Además, el texto íntegro de la resolución se expondrá durante un plazo no inferior a quince días en los sitios indicados en el apartado 2.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes, dirigidas al titular del Departamento, se llevará a cabo, según establece el artículo 5 de la Orden AAA/1254 /2013, de 19 de junio, en el Registro General de la Secretaría General de Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como mediante su presentación electrónica conforme se establece en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria.

Artículo 6. Documentación que debe acompañar la solicitud.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo que figura como anexo de esta convocatoria y se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria y en la que conste la fecha en que se obtuvieron.

b) Currículum vítae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:

1.º Titulación académica y calificación obtenida.

2.º Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación específica.

3.º Experiencia práctica.

4.º Idiomas.

5.º Informática.

6.º Actividades relacionadas con el área o áreas de conocimiento de la beca.

7.º Formación complementaria.

c) Documentación que acredite de manera específica los distintos méritos alegados.

2. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará conforme al artículo 6 de la Orden AAA/1254/2013, de 19 de junio, teniendo en cuenta los siguientes méritos, en función de la beca solicitada:

a) Evaluación de la documentación: máximo setenta puntos, que procederán de los siguientes criterios:

1.º El expediente académico correspondiente a su titulación específica (quince puntos máximo).

2.º Conocimiento de inglés. Además se valorará el conocimiento de otro idioma de un Estado miembro de la Unión Europea (diez puntos máximo).

3.º Formación de postgrado (master, cursos de doctorado) relacionados con el objeto de la convocatoria (quince puntos máximo).

4.º Haber cursado estudios de especialización (más de 200 horas), distintos de su titulación específica, relacionados con el área de conocimiento para la que se solicita la beca (diez puntos máximo).

5.º Tener conocimientos prácticos en el manejo de herramientas informáticas aplicadas al objeto de esta convocatoria (bases de datos, hoja de cálculo, procesador de textos, herramientas de Sistemas de Información Geográfica) (cinco puntos máximo).

6.º Tener conocimientos prácticos en las materias objeto de la convocatoria (quince puntos máximo).

b) Entrevista personal: máximo treinta puntos, en la que se valorará la capacidad de comunicación, capacidad resolutiva, habilidades de interrelación, claridad de expresión y conocimientos específicos sobre la materia objeto de esta convocatoria, así como los conocimientos de idiomas.

2. La evaluación y selección constará de dos fases eliminatorias: una primera fase de evaluación de la documentación aportada y una segunda consistente en una entrevista personal por parte de la comisión de valoración a los candidatos que superen la primera fase.

3. Para poder concurrir a la segunda fase el aspirante deberá haber alcanzado como mínimo cincuenta puntos en la primera fase.

Artículo 8. Resolución.

1. La resolución se llevará a cabo según establece el artículo 7 de la Orden AAA/1254/2013, de 19 de junio.

2. La resolución especificará los candidatos a los que se les concede la beca por orden de puntuación y el área de conocimiento de cada uno de ellos. Asimismo, incluirá una lista de suplentes por orden de puntuación, de acuerdo con los resultados de la selección.

3. Será requisito indispensable, para que la concesión de la beca sea efectiva, que los beneficiarios propuestos la acepten expresamente.

4. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, dará lugar al cese inmediato de la relación de formación y el dictado de la oportuna resolución de cancelación.

5. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, los aspirantes que hayan concurrido a esta convocatoria de beca podrán ejercitar ante la Secretaría General de Pesca los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición con respecto a sus datos de carácter personal obtenidos de la solicitud.

Artículo 9. Periodo de descanso.

1. El becario podrá disfrutar de un periodo de descanso de 22 días hábiles por año completo de disfrute de la beca o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute efectivo de la beca.

2. La concesión y disfrute de este periodo de descanso no supone vinculación laboral alguna entre el becario y la Secretaría General de Pesca.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El becario asume las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Orden AAA/1254/2013, de 19 de junio.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden en la sede de la Secretaría General de Pesca en los términos previstos en el artículo 2 de la citada Orden AAA/1254/2013, de 19 de junio, y cumplirá una estancia de 37 horas y media semanales.

Artículo 11. Prórroga de las becas.

1. Estas becas podrán prorrogarse por dos años más siempre que, según criterio de la Secretaría General de Pesca, resulte conveniente profundizar en los trabajos ejecutados por los becarios y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

2. El becario podrá formalizar una solicitud de prórroga con, al menos, un mes de antelación a la finalización del período de disfrute de la beca, debiendo acompañar la documentación a que se refiere el artículo 13 de la Orden AAA/1254 /2013, de 19 de junio.

Artículo 12. Recursos.

Contra la presente la orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Titular del Departamento en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de becas en los sitios referenciados en el artículo 4. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución de concesión de becas.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de octubre de 2013.– El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, Ignacio Escobar Guerrero.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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