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Documento BOE-A-2013-10711

Orden ECD/1870/2013, de 30 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Coromandel Delegación en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2013, páginas 83628 a 83630 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-10711

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud, por la que se ha incoado expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de la delegación en España de la Fundación suiza Fondation Coromandel, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y 4 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como por los artículos 24.1.j) y 32 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, resultan los siguientes:

Antecedentes de Hecho

Primero. Datos de constitución de la fundación extranjera.

La Fondation Coromandel fue constituida el 12 de julio de 2001 en escritura publica otorgada ante el notario de Ginebra (Suiza) D. Pierre Mottu, e inscrita en el Registro de Fundaciones de Friburgo (Suiza), con número de dossier 0163/2002, según consta en escritura pública número 1.537 de establecimiento de delegación de fundación extranjera, otorgada en Madrid con fecha 12 de abril de 2013, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Segismundo Álvarez Royo-Villanova, aclarada y subsanada por otra otorgada ante el mismo notario autorizante con fecha 11 de septiembre de 2013, al número 3.098 de su protocolo.

Segundo. Fines de la fundación extranjera.

Conforme resulta de la escritura pública número 1.537, anteriormente citada, por la que se instrumenta el establecimiento en España de la Fundación Coromandel Delegación en España, los fines de la citada Fundación que constan en el artículo 3 de sus Estatutos, según se expresan literalmente transcritos mediante traducción jurada debidamente acreditada, son los siguientes:

«Apoyar de cualquier forma que sea y/o atender a las necesidades de personas físicas o jurídicas, asociaciones, instituciones, etc., que trabajen en el campo de la asistencia o la investigación médica y paramédica, o en el campo del arte en todas sus formas, subrayándose el hecho de que los beneficiarios no deberán estar domiciliados ni desarrollar sus actividades en los territorios de los países siguientes: Estados Unidos, Reino Unido, Francia y Alemania. La Fundación podrá igualmente financiar o participar en operaciones de tipo humanitario en Suiza o en el extranjero, con exclusión de los países arriba indicados.»

Tercero. Acuerdo de voluntad del órgano de gobierno de la Fundación extranjera en la creación de la delegación de la Fundación en España.

Consta en documento unido a la citada escritura pública número 1.537, certificación expedida con fecha 4 de marzo de 2013 por el Presidente del Patronato de la Fundación, por la que se acredita que con fecha 27 de febrero de 2013 fue adoptado por unanimidad, entre otros, el acuerdo de constituir una Delegación de la Fundación en territorio español, autorizando entre otras personas designadas, a don Eduardo de Velasco Marín para toda la tramitación en España encaminada a la inscripción de la citada delegación.

Cuarto. Denominación de la Delegación en España de la Fundación extranjera, domicilio y ámbito territorial de actuación, actividades a realizar, representación en España, apoderamientos y planes de actuación.

Denominación: Fundación Coromandel Delegación en España.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Delegación queda fijado Madrid, calle Antonio Maura, número 4, código postal 28014-Madrid, y su ámbito territorial de actuación se extiende con vocación de principalidad a todo el territorio del Estado español.

Actividades y planes de actuación: Las actividades a realizar en España por la Delegación, son coincidentes con las desarrolladas en cumplimiento de fines por la Fundación, de la que es parte la Delegación, según consta en certificación expedida por el Presidente del Patronato de la Fundación con fecha 4 de marzo de 2013, comprensiva del acuerdo unánimemente adoptado por el Patronato de la Fundación de fecha 27 de febrero de 2013, modificado por acuerdo del Patronato de 9 de julio de 2013, según se expresa en certificación del Presidente de fecha 10 de julio de 2013, y en los términos que constan en «Otorgo» Primero y Segundo de la escritura número 3.098 de aclaración y subsanación de la de establecimiento de la Delegación.

Designación de representantes y facultades de la representación: Igualmente, en escritura pública número 3.098, antes citada, de aclaración y subsanación de la inicial de establecimiento de la Delegación, consta la designación de representantes permanentes en España de la Fundación, por tiempo indefinido, de las siguientes personas:

D.ª Isabel Tor Schill,

D. Jorge Pérez de Leza Eguiguren,

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas designadas, y el otorgamiento a favor de los citados representantes, de facultades de representación, de administración general, de disposición, de representación bancaria y mercantil, y de dirección de personal, de forma solidaria e indistinta en los términos que constan en la escritura pública citada.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

Los artículos 7 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y artículo 4 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como los artículos 24.1.j) y 32 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, y la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Procede inscribir la Fundación Coromandel Delegación en España en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que subsiste en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, según la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, en concordancia con la Disposición transitoria primera de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo: Inscribir en el Registro de Fundaciones con la denominación Fundación Coromandel Delegación en España, el establecimiento de una delegación permanente en España de la fundación de nacionalidad suiza denominada Fondation Coromandel, su representación permanente, así como las facultades otorgadas a sus representantes, todo ello en los términos contenidos en las escrituras públicas mencionadas en el antecedente de hecho primero de esta orden.

Madrid, 30 de septiembre de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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