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Documento BOE-A-2013-1014

Orden AAA/94/2013, de 24 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de producciones tropicales y subtropicales comprendido en el Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2013, páginas 8107 a 8117 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-1014

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el Plan 2013, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado con coberturas crecientes para explotaciones de producciones tropicales y subtropicales, en su virtud, dispongo,

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de aguacate, chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya, palmera datilera y piña, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.

También son asegurables los plantones en los cultivos de aguacate, chirimoyo, litchi, mango y palmera datilera, durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales los cortavientos artificiales, los invernaderos, el cabezal de riego y la red de riego en parcelas.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, las siguientes producciones:

a) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

b) Las de parcelas y/o invernaderos que se encuentren en estado de abandono.

c) Las destinadas a autoconsumo.

d) Las plantas y árboles aislados.

e) Los árboles de aguacate destinados a cortaviento.

f) Las producciones de piña desde el cuarto ciclo productivo.

g) Las producciones de papaya desde el quinto año de cultivo.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

a) Edad de la instalación:

1.º Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.

Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

2.º Cerramiento: Meses trascurridos desde su instalación.

b) Estado fenológico «Fruto 20 mm»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado.

Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 50 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 20 milímetros de diámetro.

c) Estado fenológico «Fruto cuajado»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela han alcanzado el estado en el que un fruto ya ha cuajado y empieza a engrosar rápidamente.

Se considera que un árbol ha alcanzado ese momento cuando al menos el 50 por ciento de los frutos han alcanzado el estado en el que un fruto ya ha cuajado y empieza a engrosar rápidamente.

d) Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

e) Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

f) Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

1.º Cortavientos artificiales: Instalación de materiales plásticos no deformables o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

2.º Invernaderos: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, incluida su motorización.

Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no compartan ningún elemento estructural.

3.º Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

4.º Red de riego localizado en parcelas: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

g) Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

h) Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

i) Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante, se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por cada instalación o medida preventiva.

Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

j) Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Se diferencian dos tipos de plantaciones:

1.º Plantones: Plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.

Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable.

2.º Plantación en producción: Plantación ocupada por árboles que han entrado en producción según la definición anterior.

k) Producción asegurada: Es la producción reflejada en la declaración de seguro.

l) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

Se considera que un fruto es destrío en aguacate, y por tanto no incluido en la producción real esperada a efectos del seguro, cuando su peso, una vez alcanzada su madurez comercial, sea inferior a 125 gramos, salvo en la variedad Hass, que será 80 g.

m) Recolección: Momento en que la producción es separada del resto de la planta.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación.

Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son las siguientes:

1.º Mantenimiento del suelo en adecuadas condiciones para su desarrollo.

2.º Para las especies que requieran poda, ésta se debe realizar con la periodicidad que exija el cultivo.

3.º Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

4.º Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

5.º Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.

6.º Para el cultivo de piña será necesario el aporcado del plástico en cultivos al aire libre, con al menos 15 cm. por cada lado.

7.º Recolección en el momento adecuado.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

2. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se dicten tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de producciones y de los plantones que posea de la misma clase, dentro del ámbito de aplicación. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran como clases distintas cada uno de los cultivos considerados como bienes asegurables incluyendo sus plantones respectivos durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

3. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.

4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

5. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.

6. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro del periodo de suscripción. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día de periodo de suscripción se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

1. Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y variedades, ajustándose a las esperanzas reales de producción.

Para la fijación de este rendimiento se deberán tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en años anteriores, eliminándose del cómputo el de mejor y peor resultado.

2. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes, correspondiendo al asegurado demostrar los rendimientos si no fuera posible alcanzarlo.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este seguro lo constituyen las producciones de cultivos tropicales y subtropicales en plantaciones que se encuentren situadas en las provincias, comarcas y términos municipales relacionados en el anexo III.

Artículo 7. Período de garantía.

En este seguro se incluyen tres clases de garantía:

1. Garantía a la producción:

a) Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto y nunca antes de las fechas o estados fenológicos que figuran en el anexo IV.

b) Las garantías finalizarán en la fecha más próxima de las relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección.

En el momento en que se sobrepase la madurez comercial del producto.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

A los 12 meses desde la toma de efecto del seguro, para los cultivos de chirimoyo, chumbera, litchi, mango, palmera datilera, papaya y piña.

Fecha que para cada variedad de aguacate se haya elegido de las que se establecen a continuación:

Variedad

Fecha límite de final de garantías

Fuerte y Bacon.

30 de noviembre

Fuerte, Pinkerton y Hass.

31 de enero (1)

Hass y Reed.

31 de marzo (1)

Hass y Reed.

15 de mayo (1)

Hass (2).

31 de julio (1)

Hass (2).

31 de agosto (1)

(1) Las fechas corresponden al año siguiente al de contratación.

(2) Sólo se podrá elegir este final de garantías en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

2. Garantía a la plantación:

a) Inicio de garantías. Las garantías se inician con la toma de efecto.

b) Final de garantías. Las garantías finalizan en la fecha más próxima de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

En caso de destrucción total del invernadero, las garantías del seguro quedarán en suspenso hasta que el agricultor comunique a AGROSEGURO, y sea comprobado por ésta, en los mismos plazos que se establezcan para la inspección de daños, la reconstrucción total de dicho invernadero.

En caso de destrucción parcial del invernadero, se cubren los daños originados por los riesgos cubiertos al cultivo, durante un plazo máximo de 10 días naturales, salvo acuerdo de un período superior entre las partes, a contar desde la fecha en que se originó el desperfecto. Una vez trascurrido dicho plazo, las garantías del seguro quedarán en suspenso, hasta que el agricultor comunique a AGROSEGURO que dichas reparaciones han sido efectuadas.

3. Garantía a las instalaciones:

a) Inicio de garantías. Las garantías se inician con la toma de efecto.

b) Final de garantías. Las garantías finalizan en la fecha más próxima de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

Artículo 8. Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicadas y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, el plazo de suscripción del seguro regulado en la presente Orden se iniciará el 1 de febrero de 2013 y finalizará el 30 de junio de 2013, excepto para el Aguacate que se inicia el 1 de junio de 2013 y finaliza el 30 de junio de 2013 para los Módulos 1 y 2 y el 15 de septiembre de 2013 para el Módulo P.

Artículo 9. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades en el seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones, en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor entre los límites que se relacionan en el anexo V.

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de enero de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento

I.1. Módulo 1

Tipo plantación

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Plantación en producción.

Producción

Helada (2).

Pedrisco.

Viento.

Golpe de Calor.

Riesgos Excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación

(Comarca)

Plantación (1)

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Explotación

(Comarca)

Plantones.

Plantación (1)

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Explotación

(Comarca)

Todo tipo de plantaciones.

Instalaciones

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela

(1) Garantía a la plantación sólo cubierta en los cultivos de aguacate, chirimoyo, litchi, mango y palmera datilera.

(2) Se garantiza el riesgo de helada sólo para el cultivo de aguacate en el ámbito especificado en el anexo III.2.

I.2. Módulo 2

Tipo plantación

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Plantación en producción.

Producción

Pedrisco.

Parcela

Viento.

Golpe de Calor.

Parcela

Riesgos Excepcionales.

Parcela

Helada (2).

Resto de adversidades climáticas.

Explotación

(Comarca)

Plantación (1)

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela

Plantones.

Plantación (1)

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela

Todo tipo de plantaciones.

Instalaciones

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela

(1) Garantía a la plantación sólo cubierta en los cultivos de aguacate, chirimoyo, litchi, mango y palmera datilera.

(2) Se garantiza el riesgo de helada sólo para el cultivo de aguacate en el ámbito especificado en el Anexo III.2.

I.3. Módulo P

Tipo plantación

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Plantación en producción.

Producción

Pedrisco.

Viento.

Golpe de Calor (2).

Parcela

Riesgos Excepcionales.

Parcela

Plantación (1)

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela

Plantones.

Plantación (1)

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela

Todo tipo de plantaciones.

Instalaciones

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela

(1) Garantía a la plantación sólo cubierta en los cultivos de aguacate, chirimoyo, litchi, mango y palmera datilera.

(2) El riesgo de golpe de calor sólo está cubierto en la Comunidad.Autónoma de Canarias.

ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones

1. Características de carácter general.

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70 por ciento de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

Los postes de hormigón, deberán ser pretensado, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo.

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que aún habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años.

2. Características de carácter específico.

2.1 Cortavientos. Serán asegurables únicamente los cortavientos de obra de hasta 20 años de edad y los cortavientos de materiales plásticos y mixtos de hasta 10 años de edad, que tengan una altura mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:

Para cortavientos de tela plástica:

Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 cm., y no superar una distancia entre ellos de 3 metros, su altura será variable entre 4 y 8 metros.

La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30 por ciento, y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.

Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable o alambre, cada metro de altura en el lado opuesto al del viento dominante.

Para cortavientos de obra: Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable, según la estructura del terreno, a base de hormigón con varillas metálicas y permeabilidad aerodinámica de al menos un 25 por ciento.

Para cortavientos mixtos: Dispondrán de las características indicadas para cada uno de los materiales de que disponga, de acuerdo a lo indicado para los cortavientos de tela plástica y de obra.

2.2 Invernaderos. Las características mínimas que tienen que cumplir según el tipo de estructura, son:

a) Macrotúnel. Serán asegurables únicamente los macrotúneles de hasta 10 años de edad.

Arcos:

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 3,5 m. y de 9,5 m. de anchura; un diámetro mínimo de 35 mm y un espesor mínimo de 1,5 mm.

La distancia máxima entre los arcos será de 2,5 m.

Los arcos estarán unidos entre sí por tirantes metálicos galvanizados, cuerda de rafia o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.

Los arcos o patas deben ser de material metálico galvanizado, y deberán estar enterrados a una profundidad mínima de 0,5 m.

Anclaje de los arcos extremos:

En su parte externa deberán disponer de vientos anclados a muertos de hormigón.

En su parte interna deberán disponer de puntales, clavados en base firme, o enterrados en hormigón.

b) Otro tipo de invernaderos. Serán asegurables únicamente los invernaderos de estructura de madera de hasta 20 años de edad, y los de estructura metálica y de hormigón de hasta 30 años de edad.

Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos ni desplazamientos.

Los postes interiores irán sujetos, apoyados o enterrados en una base de hormigón.

La separación entre postes interiores y perimetrales, puede ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, pero debe soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

Cumbrera: Altura de cumbrera máxima 7 m.

El cerramiento debe ser total.

El material de cubierta y laterales, puede ser rígido (de material plástico o cristal), o flexible (de plástico, malla o mixto).

2.3 Cabezal de riego. Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10 años.

2.4 Red de riego. Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o inferior a 20 años. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10 años.

ANEXO III
Ámbito de aplicación

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca

Término municipal

Andalucía

Cádiz.

Campo de Gibraltar.

Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera y San Roque.

Granada.

La Costa.

Albuñol, Almuñecar, Gualchos, Ítrabo, Jete, Los Guájares, Lentejí, Molvizar, Motril, Otívar, Salobreña, Vélez de Benaudalla.

Málaga.

Norte o Antequera.

Riogordo.

Serranía de Ronda.

Gaucin.

Centro-Sur o Guadalorce.

Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Almogia, Alora, Alozaina, Benahavis, Benalmadena, Carratraca, Cártama, Casarabonela, Casares, Coín, Estepona, Fuengirola, Guaro, Istán, Málaga, Manilva, Marbella, Mijas, Monda, Pizarra, Tolox, Torremolinos y Yunquera.

Vélez Málaga.

Todos los Términos.

Canarias

Las Palmas.

Todas.

Todos los Términos.

Santa Cruz de Tenerife.

Todas.

Todos los Términos.

Illes Balears

Ibiza.

Ibiza.

San Antonio Abad, San José, San Juan Bautista y Santa Eulalia del Río.

Valenciana

Alicante (solamente para los cultivos de aguacate, chirimoyo, chumbera y palmera datilera).

Central.

Alfaz del Pi, Altea, Bolulla, Callosa de Ensarria, La Nucia, Polop de la Marina y Villajoyosa.

Meridional.

Todos los Términos.

Valencia (solamente para el cultivo de aguacate).

Campos de Liria.

Villamarchante.

Gandia.

Benifairo de Valldigna.

Huerta de Valencia.

Alcasser, Picasent y Silla.

Riberas del Júcar.

Alberic, Alginet, Almusafes, Alzira y Sollana.

Sagunto.

Faura, Benifairó de les Valls.

Ámbito con cobertura de helada: Aguacate

Provincia

Comarca

Término municipal

Polígonos

Granada

La Costa.

Almuñecar.

Todos.

Motril.

Del 19 al 35 y del 39 al 43.

Salobreña.

7 y del 14 al 21.

Málaga

Centro-Sur o Guadalorce.

Alhaurín el Grande.

Del 7 al 13 y del 15 al 27.

Fuengirola, Marbella, Mijas, Torremolinos.

Todos.

Vélez-Málaga.

Algarrobo, Almachar, Benamargosa, Benamocarra, Iznate, Macharaviaya, Nerja, Rincón de la Victoria, Torrox, Totalan.

Todos.

Vélez-Málaga.

Del 21 al 36.

ANEXO IV
Periodo de garantías

Inicio de garantías

Garantía

Especie

Riesgos

Inicio de garantías según ámbito

Canarias

Resto del ámbito

Producción

Aguacate.

Golpe de calor.

Resto de adversidades climáticas.

Fruto haya alcanzado 30 mm. de diámetro (1)

1 de julio

de 2013

Resto de riesgos.

15 de septiembre de 2013

Chirimoyo.

Golpe de calor

Resto de adversidades climáticas.

«Fruto 20 mm»

1 de julio

de 2013

Resto de riesgos.

«Fruto 20 mm»

Chumbera, litchi, mango y palmera datilera.

Golpe de calor

Resto de adversidades climáticas.

Fruto haya alcanzado 35 mm. de diámetro (1)

1 de julio de 2013

Resto de riesgos.

«Fruto cuajado»

Papaya.

Todos los riesgos.

Reposición.

Desde arraigue a cuajado primera floración

Daños sobre fruto.

Desde cuajado de la primera floración

Piña.

Todos los riesgos.

Reposición y sustitución.

Desde arraigue a inicio Inducción floral (primer y segundo ciclo de producción)

Daños sobre fruto.

Desde inducción floral

(1) Medidos en el eje transversal de menor longitud.

ANEXO V
Precios unitarios

V.1. Precios por especies

Producción

Euros / 100 Kg.

Precio mínimo

Precio máximo

Aguacate

Variedad Hass.

75

112

Var. Fuerte, Reed y Pinkerton.

60

83

Variedad Bacon.

40

60

Chirimoya.

65

105

Chumbera (higos chumbos).

20

40

Litchi.

120

180

Mango.

75

110

Palmera datilera.

80

120

Papaya.

80

120

Piña.

100

150

V.2. Precios para los plantones

Especie

€/unidad

Precio mínimo

Precio máximo

Plantón injertado con patrón clonal para aguacate.

8

14

Resto de Plantones.

3

8

V.3. Precios para las Instalaciones asegurables

Tipo de instalación

Euros/m2

Precio mínimo

Precio máximo

Cortavientos de tela plástica.

4

6

Cortavientos de obra.

18

27

Cortavientos mixtos.

4

27

Invernaderos Macrotúnel.

1,5

4

Otro tipo de Invernaderos.

4

6

Nota: El precio de los cortavientos mixtos, comprendido entre 4 y 27 €/m2, estará en función de la proporción de los materiales.

Tipo de instalación

Euros/ha

Precio mínimo

Precio máximo

Cabezal de riego.

2.000

12.000

Red de riego localizado.

1.800

2.800

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