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Documento BOE-A-2013-10063

Orden AAA/1737/2013, de 10 de septiembre, por la que se establece el seguro base de garantías adicionales para explotaciones vitícolas en la península e islas Baleares, comprendido en el plan 2013 de seguros agrarios combinados, y se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios de esta línea de seguro.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2013, páginas 78588 a 78664 (77 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-10063

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Seguros Agrarios Combinados 2013, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, tomando en consideración las directrices contenidas en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2013 a 2015, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 26 de julio de 2012.

El Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 establece en su punto quinto, de actuaciones a desarrollar para la revisión y perfeccionamiento de las líneas de seguro, apartado 1, que se proseguirán las actuaciones que se vienen desarrollando en orden al perfeccionamiento técnico de las diferentes líneas de aseguramiento contempladas en el sistema de seguros agrarios. En este sentido, establece que se prestará especial atención en adaptar los actuales módulos de los seguros con coberturas crecientes, a un seguro en el que partiendo de un módulo básico (módulo1), se puedan completar garantías de manera voluntaria por los asegurados. Esta adaptación comenzará su implantación en algunas de las líneas de los seguros de otoño.

Además, en su punto decimoctavo, de otras tareas y actuaciones a promover desde ENESA, apartado a), el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 establece el deber de ENESA de trabajar y participar en el desarrollo de los seguros base de garantías adicionales.

La línea de seguro que ampara la producción de uva de vinificación en Península y Baleares es una de las líneas de los seguros de otoño, al iniciar su suscripción el 1 de octubre de 2013.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, la presente orden establece el seguro base de garantías adicionales en la línea de seguro que ampara la producción de uva de vinificación en Península y Baleares.

En lo que respecta a las subvenciones aplicables a los diferentes productos contratables de aseguramiento, el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 establece en el apartado 1 de su Anexo los porcentajes de subvención base, aplicables a los diferentes módulos de los seguros de producciones agrícolas y forestales.

El desarrollo del nuevo diseño de seguro base de garantías adicionales para explotaciones vitícolas en la Península y las Islas Baleares, requiere la equiparación, a efectos de subvenciones aplicadas, de las diferentes productos contratables de aseguramiento con los módulos establecidos en el Plan.

Además, de conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales apara las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último y los precios unitarios de esta línea de seguro.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Seguro base de garantías adicionales para explotaciones vitícolas en la Península e Islas Baleares.

La presente orden establece el seguro base de garantías adicionales para explotaciones vitícolas en la Península y Baleares y define los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios de esta línea de seguro.

Artículo 2. Bienes asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que se especifican en el anexo I, las producciones de las distintas variedades de uva de vinificación procedentes de parcelas inscritas en el Registro Vitícola o que tengan solicitada su regularización en la fecha de contratación del seguro.

A estos efectos, en la Comunidad Autónoma de Galicia, no será de aplicación la inscripción en el Registro Vitícola.

También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

Asimismo, serán asegurables las instalaciones.

Para los daños en calidad por el riesgo de pedrisco y helada, podrán asegurarse las variedades de uva de vinificación incluidas en las correspondientes Denominaciones de Origen o vinos de pago.

En las parcelas de viñedo de características específicas de las Denominaciones de Origen Calificadas Rioja y Priorato, y Denominaciones de Origen Bierzo, Jerez, Navarra, Penedés, Rías Baixas, Rueda, Ribera de Duero, Somontano y Toro, se deberán cumplir las condiciones que figuran en el anexo VI.1.

En las parcelas de viñedos de características específicas de las restantes Denominaciones de Origen y Vinos de Pago, se deberán cumplir las condiciones que figuran en el anexo VI.2.

2. No son producciones asegurables y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro:

a) En el aseguramiento de otoño, las producciones de uva para vinificación procedentes de plantaciones con edades inferiores a las indicadas a continuación, según el tipo de plantación:

1.º) Plantaciones de secano:

Con barbado: 4 años.

Con planta injertada: 3 años.

2.º) Plantaciones de regadío:

Con barbado: 3 años.

Con planta injertada: 2 años.

b) Las producciones de uva para vinificación procedentes de parcelas que se encuentren en estado de abandono.

c) Las producciones de uva para vinificación procedentes de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas de cultivo.

d) Las producciones de uva para vinificación procedentes de huertos familiares destinadas al autoconsumo.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta Orden, se entiende por:

a) Cultivo en vaso: Sistema de conducción de la plantación en el que los brazos de la cepa se distribuyen en el espacio de forma libre y radial desde el tronco, pudiendo ocupar los brotes y sarmientos distintas direcciones.

b) Cultivo en espaldera: Sistema de conducción de la plantación en el que los brazos de las cepas se sitúan en una dirección única y los brotes y sarmientos forman un plano vertical.

A efectos del seguro otras formas de cultivo dirigidas se asimilarán al cultivo de espaldera.

c) Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

Cuando en una misma parcela coexistan cepas de diferentes edades, se reflejará en la póliza la edad promedio de las mismas, con la excepción de los plantones.

d) Estado fenológico «B». Yema de algodón: Se considera que la yema ha alcanzado este estado cuando se produce la separación de las escamas, haciéndose visible a simple vista la protección algodonosa pardusca.

e) Estado fenológico «C». Punta verde: Se considera que la yema ha alcanzado este estado, cuando continúa hinchándose y alargándose hasta presentar la punta verde que es el brote joven.

f) Estado fenológico «I». Floración o cierna: Se considera que una inflorescencia está en este estado cuando en sus flores la corola en forma de capuchón se separa de su base y es realzada hacia arriba por los estambres, permaneciendo el ovario desnudo, disponiéndose los órganos masculinos en forma de radios alrededor de él.

g) Estado fenológico de grano «tamaño guisante»: Cuando al menos el 50 por 100 de las cepas de la parcela asegurada hayan superado en el 100 por 100 de las bayas, el tamaño de 5 mm de diámetro.

h) Estado fenológico envero: Se considera que una parcela está en este estado, cuando al menos el 50 por ciento de los racimos tengan el 50 por ciento de los granos (bayas) cambiando de color.

i) Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

j) Explotación asegurable: Toda explotación cuyo titular del seguro tenga inscrita a su nombre en el Registro Vitícola. A estos efectos en la Comunidad Autónoma de Galicia no será de aplicación el concepto de explotación asegurable.

Excepcionalmente, para aquellas explotaciones que no estén inscritas en el Registro Vitícola a nombre del titular del seguro, se admitirán que estén inscritas en algún Registro Oficial establecido por la administración o presente su nombre la solicitud única de ayudas de la Unión Europea.

k) Garantizado: Porcentaje sobre el valor de la producción asegurada, o de la producción base en caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las causas previstas en las condiciones, que determina el umbral por debajo del cual si desciende el valor de la producción obtenida tras el siniestro, se indemnizará por la diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por el valor de la producción asegurada o bien en su caso el valor de la producción base y el valor de la producción obtenida tras el siniestro.

l) Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

1.º Sistemas de conducción: Instalación de diversos materiales, que permita la adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.

2.º Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

– Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

– Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

– Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

3.º Red de riego en parcelas: riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

m) Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1.º Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

2.º Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

3.º Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por cada instalación o medida preventiva, con distinto sistema de conducción y sistema de cultivo.

Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

n) Parcelas de secano: Aquellas que están inscritas como de secano, o sean llevadas como tal, y estén inscritas en el registro más actualizado de los siguientes: Registro Vitícola, SIGPAC, cualquier otro registro de carácter oficial establecido por la Administración.

o) Parcelas de regadío: Aquellas que están inscritas como de regadío o regadío de apoyo en el registro más actualizado de los siguientes: registro Vitícola, SIGPAC, cualquier otro registro de carácter oficial establecido por la Administración. Además deben contar con infraestructura de riego y con el aporte de la dotación de agua suficiente para cubrir las necesidades hídricas del cultivo.

p) Plantación regular: Superficie de viñedo sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Se diferencian dos tipos de plantaciones:

1.º) Plantones: Plantación ocupada por cepas que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción. Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando ésta sea asegurable.

2.º) Plantación en producción: Plantación ocupada por cepas que han entrado en producción según la definición anterior.

q) Superficie foliar expuesta: Es la superficie externa de la figura geométrica que mejor se adapte a la forma y dimensiones de la vegetación de viñedo, sin contar la cara inferior de dicha figura.

r) Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la determinación de la superficie, las zonas improductivas.

s) Vendimia: Momento en que los racimos son separados de la vid.

Artículo 4. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto del seguro regulado en esta orden deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o cualquier otro método.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

c) Realización de la poda o podas adecuadas que exija el cultivo.

d) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

Para los ámbitos en que se garantiza los daños de mildiu, el control de este riesgo deberá realizarse en la medida de lo posible, según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor.

e) Así mismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

2. Para aquellas parcelas inscritas en registros de agricultura ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores, se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

3. En todo caso, el asegurado queda obligado al cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha contra fitoparásitos de origen animal o vegetal y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas.

4. Instalaciones: las condiciones técnica mínimas son las que se recogen en el anexo IV.

Artículo 5. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de la producción y de los plantones de vid que posea en el ámbito de aplicación en una única declaración de seguro.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán considerarse como una sola explotación y deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

3. Igualmente, el agricultor que suscriba el seguro complementario, deberá asegurar en una misma póliza la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en el seguro principal.

4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

5. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo asegurado situadas en comarcas agrarias diferentes.

6. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se considera clase única la producción de uva de vinificación así como los plantones de vid durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción, debiendo seleccionarse, entre los distintos productos contratables especificados en el artículo 6 de la presente orden, el que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.

7. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

Artículo 6. Productos contratables y formas de aseguramiento.

1. El anexo II establece los diferentes productos contratables en virtud de la siguiente orden y sus condiciones cobertura para los diferentes riesgos cubiertos:

a) La contratación de la garantía adicional 1 estará supeditada a la contratación del seguro base.

b) La contratación de la garantía adicional 2 estará supeditada a la contratación de la garantía adicional 1.

c) La contratación de la garantía adicional 3 estará supeditada a la contratación de la garantía adicional 2.

Artículo 7. Correspondencia de los productos contratables de aseguramiento con los módulos establecidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios 2013.

1. Seguro de otoño:

a) Las subvenciones aplicables a la contratación del seguro base de la presente orden, serán las previstas en el Módulo 1 en el anexo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 y establecidas para dicho Módulo 1 en la Resolución de concesión de subvenciones de 10 de junio (BOE de 29 de junio).

b) La subvención base aplicable a la contratación del seguro base con la garantía adicional 1 de la presente orden será del 26 %. Serán de aplicación las subvenciones adicionales previstas en el módulo 2, en el anexo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 y establecidas para dicho módulo 2 en la Resolución de concesión de subvenciones de 10 de junio (BOE de 29 de junio).

c) Las subvenciones aplicables a la contratación del seguro base con las garantías adicionales 1 y 2 de la presente orden, serán las previstas para el Módulo 2 en el anexo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 y establecidas para dicho módulo 2 en la Resolución de concesión de subvenciones de 10 de junio (BOE de 29 de junio).

d) Las subvenciones aplicables a la contratación del seguro base con las garantías adicionales 1, 2 y 3 de la presente orden, serán las previstas para el Módulo 3 previsto en el anexo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 y establecidas para dicho módulo 3 en la Resolución de concesión de subvenciones de 10 de junio (BOE de 29 de junio).

2. Seguro de primavera: Las subvenciones aplicables a la contratación del seguro de primavera serán las previstas para el módulo P en el anexo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 y establecidas para dicho módulo P en la resolución de concesión de subvenciones de 10 de junio ( BOE de 29de junio de 2013).

Artículo 8. Rendimiento asegurable.

El asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando los siguientes criterios:

1. Seguro principal:

a) Seguro de otoño: El asegurado deberá ajustar la producción en cada una de las parcelas que componen su explotación, en función de los rendimientos obtenidos en años anteriores, de tal modo que, la media de los rendimientos declarados para cada parcela, ponderados con las superficies declaradas en cada una de ellas (sin incluir los plantones), no supere el rendimiento máximo asegurable, ni sea inferior al 60% del asignado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) a cada asegurado de acuerdo con los criterios establecidos por ENESA y que se recogen en el anexo VII.

El resultado de la aplicación de dichos criterios, podrá ser consultado en ENESA y a través de su página de Internet www.enesa.es

Se podrá realizar la revisión de la base de datos de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 9 de esta orden.

En el caso de los titulares de explotaciones de viñedo que no figuren expresamente en la base de datos, el rendimiento a consignar en la declaración del seguro será el rendimiento de referencia de acuerdo con el anexo VIII.

Si el rendimiento unitario asegurado no se ajustase a lo establecido anteriormente, éste quedará automáticamente corregido de manera proporcional en las parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de prima.

b) Seguro de primavera: Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todos los cultivos y todas las variedades.

Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción se deberán tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en años anteriores, eliminándose del cómputo el de mejor y peor resultado.

A estos efectos el rendimiento asegurable en cada parcela no podrá ser inferior a 1.500 Kg/ha, ni superior a 14.000 kg/ha.

En las parcelas de viñedos de características específicas aseguradas en cualquiera de los productos contratables, el rendimiento máximo asegurable para las variedades asegurables será el establecido en el anexo VI.

2. Seguro complementario: El asegurado fijará el rendimiento en cada parcela de tal forma que la suma de este rendimiento y del declarado en el seguro principal no supere la esperanza real de producción en el momento de su contratación.

Las parcelas de características específicas no tienen seguro complementario.

No podrá suscribirse seguro complementario en las parcelas que hayan asegurado el seguro de primavera en el seguro principal.

3. Actuación en caso de disconformidad. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., Agroseguro estuviera disconforme con el rendimiento declarado en alguna de las parcelas, se buscará el acuerdo entre las partes. De no lograrse, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados, excepto en los casos de rendimientos establecidos por el MAGRAMA.

Artículo 9. Revisión de la base de datos.

La revisión de los rendimientos asignados en la Base de Datos a cada asegurado podrá ser realizada de oficio por el MAGRAMA o a instancia del Asegurado.

1. Revisión de la base de datos de oficio por el MAGRAMA. Si durante la vigencia del seguro suscrito se detectase que el rendimiento asignado a la explotación, determinado de conformidad con el artículo 8, fuera superior a la realidad productiva de la misma, el MAGRAMA realizará el análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del rendimiento asignado, con independencia de los ajustes que, en base a las Condiciones Especiales, pueda realizar el Asegurador.

Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una visita de inspección en campo, la comunicación al MAGRAMA del desacuerdo con el rendimiento asignado, deberá efectuarse quince días antes de la finalización de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción asegurada.

2. Cambio de titularidad de la explotación. El asegurado podrá solicitar revisión por esta causa cuando al menos se incorpore el 50% de la superficie de viñedo de otra explotación y dicha superficie represente al menos al 20% de la superficie asegurada en la declaración de seguro del solicitante.

No obstante, cuando el cambio de titularidad sea consecuencia de una transmisión hereditaria, se podrá solicitar dicha revisión cuando afecte a un único heredero, o en caso de afectar a más de uno, la superficie heredada por cada uno de ellos sea la misma o la diferencia entre dichas superficies no supere un 10%.

3. Errores de la serie productiva. El asegurado podrá solicitar revisión por esta causa, cuando detecte errores en los datos empleados de la serie productiva.

4. Revisión de la base de datos a instancia del interesado. Los agricultores que se encuentren en alguna de las circunstancias mencionadas en los apartados 2 y 3 anteriores, podrán solicitar la revisión del rendimiento a ellos asignado en la Base de Datos hasta 10 días después de la finalización del periodo de suscripción de este seguro. Para ello deberán:

a) Formalizar la declaración de seguro a nombre del titular con el rendimiento asignado, que figura en la Base de Datos del MAGRAMA.

b) Cursar la solicitud a Agroseguro, en su domicilio social, c/ Gobelas, 23-28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto y en el que se deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono.

Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de los 10 días siguientes a la finalización del periodo de suscripción y que vayan acompañadas de la siguiente documentación:

Copia del NIF/CIF titular de la explotación.

Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.

Copia del Registro Vitícola.

En los casos de cambio de titularidad, además, se deberá aportar:

Copia del NIF/CIF del antiguo titular.

Copia del Registro Vitícola del antiguo y nuevo titular.

Si la inscripción está en trámite, se aportará la certificación de la Consejería o Departamento de Agricultura competente en la gestión del Registro Vitícola de que las parcelas de viñedo de la explotación objeto de aseguramiento, figuran a nombre del nuevo titular.

En los casos de cambio de titularidad como consecuencia de una sucesión hereditaria a más de un heredero se justificará aportando copia de los documentos que se relacionan:

Testamento o declaración de herederos.

Escritura de aceptación y de participación hereditaria.

Para la revisión de errores en la serie productiva, documentación que justifique la existencia de errores.

Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.

5. Resolución y comunicación de las revisiones de la base de datos.

a) Revisión de la base de datos de oficio por el MAGRAMA. La resolución de las revisiones efectuadas de oficio por el MAGRAMA, se comunicará al asegurado en los 60 días siguientes desde que el MAGRAMA tenga conocimiento de la falta de adecuación del rendimiento asignado.

b) Revisión de la base de datos a instancia del asegurado. La resolución de la solicitud se comunicará por Agroseguro al asegurado, de acuerdo con los criterios establecidos por ENESA, en un plazo no superior a 60 días contados a partir de la finalización del periodo de suscripción, procediéndose de la forma siguiente:

1.º Si la solicitud es atendida favorablemente, Agroseguro procederá a la actualización de la declaración de seguro con el nuevo rendimiento y a la regularización del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en Agroseguro en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.

2.º Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la Declaración de Seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en Agroseguro en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.

Agroseguro comunicará a ENESA la relación de solicitudes aprobadas o denegadas tanto para los cambios de titularidad, o la corrección de posibles errores en los datos de la serie productiva.

Artículo 10. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación esta constituido por todas las parcelas de viñedo destinadas a uva de vinificación inscritas en el registro vitícola o que tengan solicitada su regularización en la fecha de contratación del seguro y estén ubicadas en la Península y en las Islas Baleares. A estos efectos, en la Comunidad Autónoma de Galicia, no será de aplicación la inscripción en el Registro Vitícola.

2. Para los daños en calidad del riesgo de helada y pedrisco, el ámbito de aplicación se extiende a las parcelas inscritas en cualquiera de las Denominaciones de Origen del ámbito nacional, vinos de pago y viñedos de características específicas, que cumplan los requisitos establecidos en el anexo VI.

3. Para los daños por la enfermedad de mildiu (Plasmopara viticola), el ámbito de aplicación estará constituido por las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Islas Baleares, Madrid, Murcia y Valencia.

4. Para las parcelas de viñedo de características específicas, el ámbito de aplicación será el correspondiente a todas las Denominaciones de Origen y Vinos de Pago.

5. Los daños en calidad producidos por el riesgo de helada, en las parcelas de uva de vinificación inscritas en denominaciones de origen o vinos de pago, deberán limitarse en cada caso a los rendimientos máximos establecidos por los correspondientes reglamentos de las referidas denominaciones de origen o vinos de pago.

Artículo 11. Períodos de garantía.

1. Seguro principal:

a) Garantía a la producción:

Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas o estados fenológicos especificados en el anexo III.

Final de garantías, en la fecha más temprana de las siguientes:

En el momento de la vendimia.

En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.

En las fechas o estados fenológicos especificados en el anexo III.

b) Garantía a la plantación:

Inicio de garantías: con la toma de efecto.

Final de garantías, en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

c) Garantía a las instalaciones:

Inicio de garantías: con la toma de efecto.

Final de garantías, en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

2. Seguro complementario:

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas o estados fenológicos que figuran en el anexo III.

b) Final de garantías: en las mismas fechas que las especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.

Artículo 12. Período de suscripción.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, el tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la declaración de seguro en el período de suscripción siguiente:

a) Seguro principal:

1.º) Seguro de otoño:

Inicio: 1 de octubre de 2013.

Final: 20 de diciembre de 2013.

2.º) Seguro de primavera:

Aseguramiento

Fecha de suscripción

Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Málaga y Sevilla

Resto del ámbito de aplicación

Con riesgos de Helada y Marchitez.

Inicio.

15 de enero 2014.

15 de enero de 2014.

 

Fin.

1 de marzo 2014.

25 de marzo 2014.

Sin riesgos de Helada y Marchitez.

Inicio.

1 de marzo 2014.

25 de marzo 2014.

 

Fin.

15 de abril 2014.

30 de abril 2014.

b) Seguro complementario:

Inicio: 1 de octubre de 2013.

Final:

Seguros Base y garantía adicional 1: 30 de abril de 2014.

Resto de productos contratables: 25 de marzo de 2014.

2. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

3. Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas en distintas provincias, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

Artículo 13. Precios unitarios.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades, únicamente a efectos del seguro regulado en la presente orden, el pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se determinarán por el asegurado entre los límites que a estos efectos se establecen en el anexo V .

2. En las zonas amparadas por denominaciones de origen, el agricultor podrá asegurar sus variedades hasta el precio máximo establecido en los apartados B y C del anexo V, para la correspondiente denominación de origen, siempre y cuando aporte al tomador del seguro, con anterioridad o en el momento de la contratación, la documentación correspondiente que acredite la inscripción de las parcelas en la correspondiente denominación de origen o vino de pago de uva de vinificación. En el caso de pólizas contratadas individualmente, el asegurado deberá tener en su poder igualmente la documentación citada.

3. Para que los precios en caso de denominación de origen o vino de pago se consideren correctamente aplicados, deberá existir coincidencia entre los datos de la superficie y variedad, reflejados en la citada inscripción, y lo establecido en la declaración de seguro, debiendo conservar copia de dicha documentación, tanto el asegurado como el tomador durante la vigencia de la póliza, que deberá ser puesta a disposición, tanto de ENESA como de los peritos designados por Agroseguro, si así se le solicitara.

4. En caso de siniestro indemnizable, si no se presenta la citada documentación, la indemnización será calculada con base en el precio de la variedad sin la consideración de denominación de origen o vino de pago.

5. El precio unitario para la uva de vinificación en las parcelas de viñedos de características específicas de las Denominaciones de Origen Calificadas Rioja, y Priorato, y Denominaciones de Origen Bierzo, Jerez, Navarra, Penedés, Rías Baixas, Rueda, Ribera de Duero, Somontano y Toro serán:

Cultivo

Variedad

€/100 Kg.

Precio mínimo

Precio máximo

D.O.C. Rioja.

T

Todas.

90

100

D.O.C. Priorato.

T

Todas.

150

240

D.O. Bierzo.

B

Godello.

40

76

T

Mencía.

40

55

D.O. Jerez.

B

Palomino, Pedro Ximénez, Moscatel.

30

50

D.O. Navarra.

T y B

Todas.

30

40

D.O. Penedés.

B

Todas.

30

45

T

Todas.

30

55

D.O. Rías Baixas.

B

Albariño, Loureira Blanca, Treixadura, Caiño Blanco.

80

130

D.O. Rueda.

B

Verdejo y Sauvignon Blanc.

60

80

D.O. Ribera de Duero.

T

Todas.

80

115

D.O. Somontano.

B

Todas.

60

90

T

Todas.

60

75

D.O. Toro.

T

Todas.

30

60

T: Variedades tintas.

B: Variedades blancas.

Para el resto de denominaciones de origen y vinos de pago, los precios a aplicar a las parcelas de viñedo de características específicas será un 30% superior al establecido para la correspondiente denominación de origen o viñedo de pago (el redondeo se efectuará a la unidad más próxima).

En las parcelas aseguradas como viñedos de características específicas y viñedos de pago que no cumplan con los parámetros especificados en el anexo VI, las pérdidas indemnizables se calcularán aplicando el precio de aseguramiento establecido en el apartado B del anexo V para la variedad asegurada en la Denominación de Origen.

6. A efectos del seguro el precio de los plantones para uva de vinificación, será para todas las variedades:

Tipo

€/unidad

Precio mínimo

Precio máximo

Barbados

0,40

0,60

Plantones injertados

1,00

2,00

7. Precio de las instalaciones.

A efectos del seguro el precio de las instalaciones, será:

a) Para los sistemas de conducción:

Instalaciones

Precio mínimo

Precio máximo

Espaldera.

1 €/m

1,2 €/m

Parral.

1,2 €/m2

1,5 €/m2

b) Para la instalación de riego:

 

Precio mínimo

Precio máximo

Red de riego localizado.

1.800 €/ha

2.200 €/ha

 

Precio mínimo por cabezal

Precio máximo por cabezal

Cabezales de riego.

1.000 €

5.000 €

En el caso de cabezales de riego que sobrepasen el precio máximo fijado en la tabla anterior, el asegurado solicitará autorización para aumentar dicho precio antes de finalizar el período de suscripción del producto contratado en el seguro principal.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción.

Así mismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 10. Esta modificación deberá comunicarse a Agroseguro con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de septiembre de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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ANEXO IV
Características mínimas de las instalaciones

IV.1 Generales.

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70% de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

a. Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

b. Los postes de hormigón, deberán ser pretensados, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

c. Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El Asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo.

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico independiente y visado, por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que aún habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años.

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, Agroseguro comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de 15 días para que se reciba en Agroseguro dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, Agroseguro procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima íntegra de las mismas.

IV.2 Específicos.

Sistemas de conducción:

Tipo espalderas:

Serán asegurables únicamente las instalaciones de hasta 25 años de edad:

Los postes intermedios estarán clavados a una profundidad variable, según la estructura del terreno.

Los postes situados en los extremos estarán anclados por tensores o vientos, desde el extremo de los mismos, sujetos a cabillas de metal corrugado clavados en el terreno.

Tipo parral:

Serán asegurables únicamente las instalaciones de hasta 15 años de edad:

Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

Altura de cumbrera máxima de 4,50 metros para los postes interiores.

Separación máxima entre postes de 6 m.

Cabezal de riego: Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10 años.

Red de riego: Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10 años.

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Equilibrio vegetación-producción parámetros a cumplir a partir del «envero».

Superficie foliar expuesta (SFE):

Concepto: Superficie foliar sana, activa y muy bien expuesta.

A efectos de cálculo, se entiende por superficie foliar expuesta, la superficie externa de la vegetación, despreciando la parte interior que nunca recibe radiación solar directa.

Cálculo de la superficie foliar expuesta:

A) Conducción con vegetación dirigida, como la espaldera:

SFE= Perímetro externo (PE) x longitud de la espaldera (LE) x % huecos en vegetación (1) = m2/ ha. (1) reducción de un % a estimar por huecos en vegetación.

PE= Altura vegetación x 2 + anchura vegetación

LE = 10.000 / Anchura de la calle.

B) Conducción con vegetación libre, como el vaso.

Se adoptará la forma geométrica que mejor se adapte a la vegetación (troncos de cono invertidos, semiesferas o semicilindros, etc.) y una vez conocida sus dimensiones, se calculará la superficie foliar expuesta o externa de dicha forma geométrica.

Si no hubiese ninguna forma geométrica que se adaptara suficientemente a la vegetación se utilizará el parámetro superficie foliar total (SFT). Dicho parámetro se calculará a partir del número de sarmientos y de la longitud del sarmiento medio (Ls), aplicando la ecuación: SFT (cm2) = 27 Ls (cm). En el caso de utilizar esta superficie foliar total, el valor de la relación SFT/P ha de ser mayor a los valores expresados en m2/Kg., según la denominación de origen que corresponda.

Para ambos tipos de conducción y en el caso que se utilice el parámetro superficie foliar expuesta habrá que descontar, si existe, la proporción de huecos en la vegetación así como la proporción de hojas deterioradas por sequía, senescencia, clorosis, carencias pronunciadas y enfermedades. Estas hojas deterioradas también habrá que descontarlas en el cálculo de la superficie foliar total.

Producción (P): Se determinará por conteo de racimos y peso de la uva.

Relación superficie foliar expuesta (m2) y producción uva (Kg.):

Presenta el valor: SFE / P (m2/ kg).

Longitud del sarmiento: Se determinará en cualquier momento del período de maduración de la uva. Si el sarmiento ha sido despuntado, la longitud total a considerar será la suma de la longitud del sarmiento principal más la longitud de los diferentes nietos desarrollados.

ANEXO VII
Criterios para el establecimiento de la base de datos

Información básica y criterios adoptados para la selección de explotaciones incluidas expresamente en la base de datos y el cálculo del rendimiento máximo a efectos del seguro

1. Bases de datos disponibles.

Las bases de datos que se han utilizado para la asignación de rendimientos individualizados para cada explotación han sido las siguientes:

Sobre la base de datos del plan 2012 se ha incorporado la siguiente información de aseguramiento:

Seguro para explotaciones vitícolas en Península y Baleares (Línea 312) cosecha 2012.

La información contenida en esas bases ha permitido conocer, para cada viticultor incluido en ellas, los siguientes datos principales:

NIF/CIF del viticultor.

Ámbito: provincia, comarca y término municipal.

Superficie asegurada.

Cultivo: clasificado en Blancas y Tintas.

Rendimiento expresado en Kg. /ha. No se consideran rendimientos que superan 14.000 Kg/Ha.

Otros datos complementarios de interés para el objetivo final de asignación de rendimientos.

2. Viticultores titulares de explotaciones incluidos en la base de datos.

Se han considerado como individualizables aquellas explotaciones que presentan datos de aseguramiento en al menos 3 de las campañas 2007/2008 a 2011/2012

3. Reconstrucción de la serie.

El cálculo de los rendimientos máximos asegurables se ha obtenido a partir de las producciones de uva con ayuda de la superficie declarados por cada viticultor a lo largo de una serie de 10 años de información (campañas 2002/2003 a 2011/2012).

Para obtener el rendimiento medio ha sido preciso, en algunos casos, completar la serie exigida de diez años, teniendo que reconstruir aquellas que estuvieran incompletas.

La reconstrucción de las series incompletas se ha efectuado asignando un rendimiento a las campañas sin información, en función de los rendimientos zonales corregidos por un factor de serie y un coeficiente productor cuyo valor depende de los datos propios del viticultor comparados con los de su zona.

Estos rendimientos zonales se fijan según la localización de la explotación de la que es titular el viticultor y se han calculado a nivel de comarca, siempre que en dicha comarca se tuviera información de al menos 100 parcelas. En caso de no existir este número, el cálculo se ha realizado sobre un ámbito superior.

Además, se han corregido los rendimientos atípicos, considerando como tales todos aquellos que superaran la media del rendimiento zonal más dos veces su desviación típica.

4. Cálculo de rendimientos por explotación.

El cálculo del rendimiento por explotación, para cada cultivo, se ha fijado en función de la media de las últimas 5 campañas 2007/2008 a 2011/2012, ambas inclusive.

Una vez calculados los rendimientos por explotación, obtenidos por viticultor y cultivo, se ha empleado un redondeo del mismo a 0-50 kg.

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