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Documento BOE-A-2012-9856

Orden SSI/1619/2012, de 12 de julio, por la que se clasifica la Fundación Alamedillas y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2012, páginas 52813 a 52814 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-9856

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Alamedillas resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación Alamedillas.

Fines: Los fines de interés general de la fundación son detectar, prevenir, paliar o corregir situaciones de riesgo social y procesos de exclusión social, así como promover procesos de inclusión, reinserción, dinamización, participación social y cooperación internacional al desarrollo, con el fin último de conseguir una transformación social.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la avenida Abrantes, número 45, local 3, C.P. 28025, de Madrid, y el ámbito de actuación será en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional.

Fundadora: La Asociación de Educadores Las Alamedillas.

Dotación inicial: Inmueble local valorado en ochenta y seis mil cuarenta y nueve euros con cuarenta y cuatro céntimos, aportados por la asociación fundadora.

Escritura pública de constitución. Otorgada ante el notario de Madrid, don Gustavo Fernández Fernández, el día 6 de marzo de 2012, con el número 423 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña María José Serrano Sánchez.

Vicepresidente: Don Francisco Borja García-Rosuero de las Heras.

Secretario: Don Santiago Alonso Tarín.

Vocales: Doña Almudena Cárcamo López, doña Nuria Emma Díaz Carnes, don Juan Carlos García Fernández, doña Lidia García Gómez, don Doroteo Roberto Gómez López, doña Olga Herrero Pariente, don José Sánchez Vicente y doña Sara Zapatero Martínez.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4, de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Alamedillas cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social y cooperación al desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1685.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 12 de julio de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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