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Documento BOE-A-2012-9853

Resolución de 5 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Reconstrucción de acceso a la playa de Arrá, término municipal de Ribadesella, Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2012, páginas 52807 a 52810 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-9853

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Reconstrucción de acceso a la playa de Arrá, término municipal de Ribadesella (Asturias), se encuentra encuadrado en el artículo 3.2, apartado b), que incluye los proyectos públicos o privados no incluidos en su anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la reconstrucción del acceso a la playa de Arrá que, desde el deslizamiento de la ladera del acantilado ocurrido en el año 2007, se encuentra anulado desde la cota 21,50 metros hasta la cota 4 metros.

Las obras necesarias para la reposición de la escalera de acceso a la playa en el tramo afectado constan de los movimientos de tierras necesarios para su ejecución, cimentaciones y escaleras, que será de dos tipos: metálicas en el primer tramo, con una longitud de 24 metros y una anchura de 1,20 metros, y de hormigón ciclópeo con piedra del lugar, con una longitud de 21,70 metros y la misma anchura que las metálicas.

El proyecto se localiza en la playa de Arrá, en el término municipal de Ribadesella (Asturias), siendo promotor y órgano sustantivo la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 27 de febrero de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 7 de marzo de 2012 se inicia, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Delegación del Gobierno en Asturias

X

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte del Principado de Asturias

X

Ayuntamiento de Ribadesella

X

Coordinadora Ecologista de Asturias

SEO/Birlife

Coordinadora Ornitológica de Asturias

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

El Ayuntamiento de Ribadesella entiende que la solución propuesta es mucho menos impactante que la creación de un nuevo acceso a la playa, permitiendo un acceso seguro a los usuarios de la misma y sin que se observen impactos ambientales significativos.

La Delegación del Gobierno en Asturias no considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa favorablemente el proyecto, en el ámbito de sus competencias.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto.–El objetivo principal de la actuación es la reconstrucción del acceso a la playa de Arrá, modificando el trazado en la zona derruida, apartándose de la zona de derrumbes y manantiales.

Pese a la situación actual del acceso, el uso por parte de usuarios a pie es regular, existiendo un pequeño sendero que comienza en la cota 21,50 metros y que a través de una maroma da acceso a la playa, existiendo riesgo evidente de caídas a distinto nivel.

La solución propuesta garantizaría el acceso y uso público de la costa por los ciudadanos y la recuperación del borde marítimo, manteniendo el carácter predominantemente natural que presenta este enclave de elevado valor paisajístico.

El tamaño del proyecto se considera acorde con los objetivos del mismo. No se presenta acumulación con otros proyectos en la misma zona y no se esperan problemas específicos de contaminación.

Ubicación del proyecto.–Existe coincidencia territorial del proyecto con el espacio de la Red Natura 2000: LIC/ZEPA E0000319 Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor. Sin embargo, el único hábitat de interés comunitario próximo a la zona de actuación: brezales secos atlánticos, no se verá afectado al no ser necesaria la realización de desbroces.

En cuanto a las especies de fauna descritas para este espacio protegido y potencialmente presentes, no se observa que por las dimensiones del proyecto y la ubicación concreta de las actuaciones vaya a producirse ninguna afección significativa.

No existe coincidencia territorial del proyecto con ninguna otra figura de protección referida al patrimonio natural: Parque Natural, o cualquier otra figura de protección.

Características del potencial impacto.–Los potenciales impactos que se pueden ocasionar por las actuaciones proyectadas, son los propios de la ejecución de cualquier tipo de obra civil: ruido, polvo, generación de residuos, etc.

Sin embargo, el hecho de que las actuaciones se han diseñado para la mejora del acceso a una zona de uso público con la reconstrucción de la obra existente, evitando la actuación sobre nuevas áreas, junto con las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor: jalonamiento de la superficie afectada, incluida una señalización como zona de protección de la biodiversidad, recuperación de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras, localización del parque de maquinaria y de la zona de acopios de materiales alejados del mar, limpieza de la zona y retirada de los restos derruidos del anterior acceso, etc., hace que el proyecto se pueda considerar como compatible con la protección del medio ambiente.

Además, y como medida adicional de mejora del hábitat de la zona de actuación, el promotor ha propuesto la eliminación de los ejemplares de la especie invasora Cortaderia selloana (plumero).

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Reconstrucción de acceso a la playa de Arrá, término municipal de Ribadesella (Asturias), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de julio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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