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Documento BOE-A-2012-9709

Orden SSI/1604/2012, de 9 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para designar vocal en el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2012, páginas 52052 a 52062 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-9709

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 891/2005 de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, dispone en su artículo 4 que el Consejo estará constituido, entre otros miembros, por cuarenta vocales. Tal y como establece el artículo 12 de dicho Real Decreto, el mandato de los vocales que componen el Consejo tendrá una duración de cuatro años, transcurrido el cual se procederá a la disolución del Consejo y a su renovación, permaneciendo no obstante el Consejo saliente en funciones hasta el nombramiento de los nuevos vocales.

El procedimiento de renovación de los vocales del Consejo se realizará según el artículo 7 del Real Decreto, estableciéndose en su apartado 4 letra b) que el Consejo estará constituido, entre otros miembros, por vocales en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, estableciéndose en el mismo artículo que estos vocales, en número de veinte, serán nombrados por el/la Presidente/a del Consejo a propuesta de la organización correspondiente, seleccionada de acuerdo con un procedimiento de convocatoria pública efectuada a través de Orden del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Con fecha de 31 de agosto de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden SPI/2329/2011, de 24 de agosto, por la que se convocaba el proceso selectivo para la designación de los vocales el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano.

Por Resolución de 23 de febrero de 2012, adoptada por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, se resuelve el proceso selectivo para la designación de los vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.4.b) antes mencionado, el Presidente del Consejo procedió al nombramiento de los vocales representantes del movimiento asociativo gitano, a propuesta de las correspondientes organizaciones, en la reunión del Pleno de 24 de abril de 2012.

Con fecha 6 de junio de 2012, se comunica a la Secretaría del Consejo Estatal del Pueblo Gitano la renuncia de una de las organizaciones, lo cual implica, según el artículo 14.1. a) del citado Real Decreto, el cese de los vocales de dicha organización.

Producida una vacante, es necesario proceder a cubrir la misma, mediante el procedimiento contemplado en el artículo 7.4.b) del Real Decreto 891/2005, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, es decir, mediante convocatoria pública a través de orden ministerial, dado que la Orden SPI/2329/2011 no recogía una lista de posibles suplentes.

En consecuencia con lo anterior y en virtud de la autorización contenida en la disposición final primera del citado real decreto, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

A efectos de cubrir una vacante producida en el seno del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, creado mediante Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, se convoca el proceso selectivo para la cobertura de una vocalía en representación de las organizaciones no gubernamentales del movimiento asociativo gitano.

Artículo 2. Requisitos de admisión.

Podrán participar en esta convocatoria las organizaciones que en sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana, enmarcándose sus fines estatutarios en las áreas de bienestar social, de lucha contra la discriminación o estén dirigidos a atender situaciones de necesidad y de lucha contra la pobreza y la exclusión social, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tratarse de organizaciones con un ámbito de actuación estatal, de agrupaciones de organizaciones que revistan la forma de confederación, federación, plataforma, o cualquier otra similar, o bien de organizaciones que, al menos, ocupen una posición preeminente en un determinado ámbito territorial.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el correspondiente registro administrativo, de conformidad con su personalidad jurídica.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Estar constituidas, como mínimo, dos años antes de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Estado, sin interrupción de su actividad, a excepción de las organizaciones recién constituidas que estén integradas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

e) Tener una experiencia mínima de dos años en la realización de programas de interés social con población gitana.

Artículo 3. Presentación de propuestas.

1. La presentación de candidaturas se realizará mediante Memoria explicativa de la entidad, en el formulario-propuesta que figura en el Anexo a la presente Orden, que recoge los siguientes apartados:

a) Identificación de la entidad solicitante y del representante legal.

b) Fecha de constitución de la entidad.

c) Representatividad: Número de socios o afiliados y de voluntarios y, tratándose de agrupaciones de organizaciones, relación de las organizaciones o asociaciones que las integran.

d) Implantación territorial efectiva: Comunidades Autónomas en las que está implantada y número de proyectos realizados en las mismas en los últimos tres años.

e) Estructura y capacidad de gestión: Presupuesto del ejercicio 2011; número de trabajadores fijos y/o eventuales; financiación con procedencia de la misma; número de sedes, centros o dispositivos de actuación con que cuente la organización, así como su localización.

f) Experiencia en la realización de programas sociales, especialmente los subvencionados con fondos públicos, en los últimos tres años.

g) Acreditación de la experiencia en órganos de participación de distintos ámbitos públicos o privados.

h) Acreditación de la participación o colaboración con organismos, entidades o iniciativas, tanto públicos como privados, nacionales o internacionales, en los que participe en los últimos tres años.

i) Pertenencia a un consejo autonómico de participación de la población gitana.

j) Tratarse de organizaciones de mujeres o jóvenes en los ámbitos relacionados con la población gitana.

k) Circunstancia de constar los Estatutos en poder de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede de la Subdirección General de Programas Sociales, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Asimismo, estarán disponibles en la siguiente dirección de Internet: www.msssi.es.

2. Las organizaciones y asociaciones deberán aportar junto a la solicitud, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de sus Estatutos vigentes y actualizados, salvo que ya obren en poder de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, por haber sido presentados en los últimos cinco años, circunstancia que deberá hacerse constar en la Memoria explicativa.

b) Certificación del Registro de asociaciones, según sea su ámbito de actuación.

c) Aval que acredite la participación en un Consejo u otro órgano de participación de la población gitana en el ámbito autonómico.

3. Las propuestas, dirigidas a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, podrán ser presentadas en la sede de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante, LRJ-PAC.

4. El plazo de presentación de candidaturas será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5. Si la Memoria estuviera incompleta, por no acompañar la documentación referida en el Anexo a esta convocatoria, o incumpliera los requisitos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 71.1 de la LRJ-PAC para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

6. Podrá solicitarse en cualquier momento la acreditación de la veracidad de los datos contenidos en la Memoria explicativa en el formulario-propuesta. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar en función de su importancia la exclusión del proceso de selección, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

7. Cualquier información adicional sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de Programas Sociales, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de los siguientes medios:

Teléfono 91 822 65 76/91 822 65 85.

Fax: 91 822 66 78.

Correo electrónico: consejogitano@msssi.es.

Artículo 4. Ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe efectuar la valoración de las solicitudes y pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la LRJ-PAC.

Artículo 5. Criterios de valoración.

Las organizaciones sociales que concurran a la convocatoria para la designación de vocalía vacante y reúnan los requisitos establecidos, se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Implantación territorial efectiva: Número de Comunidades Autónomas en las que ha desarrollado su actividad en los últimos tres años.

2. Representatividad: Número total de asociados o afiliados, así como número de organizaciones que la integran, en su caso.

3. Antigüedad de las organizaciones o de sus asociaciones federadas.

4. Estructura y capacidad de gestión: Presupuesto anual; recursos humanos; financiación, con procedencia de la misma; así como sedes, centros, dispositivos de actuación y su localización.

5. Experiencia en la realización de programas sociales, especialmente de los subvencionados con fondos públicos, en los últimos tres años.

6. Experiencia de las entidades en órganos de participación tanto de ámbito público como privado.

7. Pertenencia a un Consejo u otro órgano de participación de la población gitana en el ámbito autonómico: Acreditación mediante aval.

8. Colaboración con organismos o entidades públicas o privadas, participación en iniciativas, ya sean de carácter nacional o internacional, tanto de ámbito público como privado.

9. Voluntariado: Número de voluntarios de que dispone la organización para el desarrollo de sus actividades y programas.

10. Tratarse de organizaciones de mujeres o de jóvenes en los ámbitos relacionados con la población gitana.

Artículo 6. Resolución.

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, una vez analizada la propuesta elevada por la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, procederá a dictar, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente orden, la correspondiente resolución, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

La mencionada resolución, junto a la designación de la organización seleccionada para formar parte del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, contendrá una lista de organizaciones suplentes, para el caso de que pueda producirse una nueva vacante durante el mandato del Consejo.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 7. Nombramiento de Vocales.

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, procederá al nombramiento de los candidatos propuestos por la asociación u organización seleccionada, como vocales titular y suplente del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de julio de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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