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Documento BOE-A-2012-9648

Resolución de 4 de julio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta sobre el artículo 24 del IV Convenio colectivo de la Asociación de Hogares para Niños Privados de Ambiente Familiar "Nuevo Futuro".

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2012, páginas 51577 a 51579 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-9648
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/07/04/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta que versa sobre el contenido del artículo 24 del IV Convenio colectivo de la Asociación de Hogares para Niños Privados de Ambiente Familiar «Nuevo Futuro» (Código de Convenio n.º 90011882012000), que fue suscrito con fecha 14 de junio de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por FE-CC.OO. y FSP-UGT que representan a la mayoría de Comités de empresa y Delegados del personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de julio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO

FE-CC.OO.:

Doña María Luisa Staatsmann.

Don Miguel A. Manzano Fijó.

FSP-UGT:

Don Javier Sanz Fernández.

Por la Asociación Nuevo Futuro:

Doña Miriam Poole Quintana.

Doña Pilar García-Comendador Alonso.

Don Tomás Azpitarte Gorriti.

En Madrid, a las 13,30 horas del día 14 de junio de 2012, reunidas las personas arriba reseñada en relacionadas en la representación que ostentan, se celebra la reunión convocada por la Asociación de Hogares para Niños Privados de Ambiente Familiar «Nuevo Futuro» al objeto de formalizar el acuerdo alcanzado con la representación legal de la Federación de Enseñanza de CC.OO., y a tal efecto

MANIFIESTAN

1. Las personas arriba relacionadas asisten en su condición de representantes legales de las partes suscribientes, siendo por tanto recíprocamente reconocida dicha representación.

2. Como consecuencia del acuerdo alcanzado en el conflicto colectivo planteado por la Federación de Enseñanza de CC.OO., que consta en el acta de acuerdo suscrita ante Fundación SIMA el día 26 de diciembre de 2011 en el expediente M/220/2011/l, las partes han venido analizando propuestas, acercando posiciones y valorando una solución a la cuestión planteada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 156.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de tal forma que en estos momentos se ha culminado el proceso negociador.

3. Que es voluntad de las partes formalizar el resultado de la negociación desarrollada y, a tal efecto, suscriben el presente acta por la que

ACUERDAN

Primero.

A los efectos previstos en el artículo 24 sobre Jornada laboral del IV convenio colectivo de la Asociación de Hogares para Niños Privados de Ambiente Familiar <Nuevo Futuro>, se considerará, a todos los efectos, trabajo efectivo aquellos períodos de tiempo en que el trabajador o trabajadora permanezca efectivamente en el centro de trabajo o en las oficinas, aunque no realice actividad laboral propiamente dicha; como son los de simple permanencia o pernoctación.

Este Acuerdo surtirá efectos, única y exclusivamente, a partir del día 10 del próximo mes de septiembre de 2012. En consecuencia, hasta que se aplique el nuevo régimen, la presencia sin actividad laboral, descanso, pernoctación en el Hogar, etc., no serán considerados a efectos de cómputo de la jornada ordinaria.

Segundo.

Los períodos de tiempo a que se refiere el apartado anterior, así como aquellos otros que se consideren de actividad de mero cuidado, podrán ser cubiertos también por personal de menor cualificación profesional y, por tanto, menor retribución, siempre respetando los requisitos mínimos establecidos legalmente en atención a las necesidades de los menores asistidos en el Hogar.

Tercero.

En cumplimiento del presente acuerdo cada Delegación de la Asociación ajustará el personal necesario, distribuirá la jornada laboral y organizará los turnos de trabajo dependiendo del número de Hogares bajo su control, personal disponible, presupuesto y necesidades; así como cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la correcta consecución de los fines de la Asociación. Para hacer efectiva la fecha de inicio establecida en el presente acuerdo, se procederá en cada Delegación Provincial, a partir de la firma del mismo, a realizar las pertinentes conversaciones con los representantes legales de los trabajadores y, donde no los hubiere, con los propios trabajadores y trabajadoras afectados.

Cuarto.

La sede central de la Asociación, sita en Madrid, velará por el cumplimiento del presente acuerdo en las diferentes Delegaciones Provinciales que la Asociación tiene implantadas en todo el territorio español.

Quinto.

La declaración de nulidad o inaplicación de cualquiera de los anteriores acuerdos implicará la de la totalidad de los mismos.

Y, dando por concluida la sesión, las partes suscriben el presente acta en lugar y fecha al principio indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/07/2012
  • Fecha de publicación: 18/07/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de junio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-14645).
Materias
  • Asistencia social
  • Asociaciones
  • Convenios colectivos

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